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TSJCV

El TSJCV anula la orden de la Generalitat Valenciana que rebajaba de 25 a 23 el máximo de alumnos por aula en Infantil

25/10/2018
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que fijaba en 23 en lugar de en 25 el número máximo de alumnos por aula en Infantil en 30 localidades para el curso 2017-2018.

VALÈNCIA, 24 (EUROPA PRESS)

En una sentencia fechada este pasado martes y facilitada por el TSJCV, la sala estima así el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Centros Católicos de la Comunidad Valenciana y declara la orden contraria a Derecho por falta de competencia autonómica para regular esta materia y por extemporaneidad de la orden. Contra la sentencia cabe recurso en el plazo de 30 días.

La Abogacía de la Generalitat, por su parte, sostenía que la orden "no incurre en transgresión legal por cuanto se presenta sobradamente motivada y tiene su fundamento en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, y en la Disposición final primera del Decreto 59/2016 de 13 de mayo del Consell". Además, negaba la extemporaneidad aducida por la parte contraria.

En la resolución, los magistrados explican que, pese a que es cierto que el contenido de la norma se prorroga en el tiempo, puesto que prevé que su vigencia se extienda "durante los nueve cursos siguientes a su implantación", por esa sola circunstancia "no estamos ante un defecto de motivación, sino más bien de un desajuste entre la denominación que se da a la misma orden y sus verdaderos efectos".

"Se dice también en la demanda que la ratio máxima se fija arbitrariamente y sin motivación alguna. Tal arbitrariedad no se constata acreditada", expresa la sala, que sin embargo sí considera que "de las actuaciones no se extrae concreta explicación de a qué obedece la elección de las 30 localidades cuyos centros educativos se ven afectados por la medida". Pese a ello, este "defecto de motivación en la orden" no es "la razón determinante que conduce al pronunciamiento anulatorio".

El tribunal sí aprecia "extemporaneidad de la orden en cuanto se refiere y surte efectos en el curso 2017-2018". Conforme a las resoluciones de la Conselleria, el proceso de admisión del alumnado comienza con la constitución de las comisiones municipales de escolarización hasta el 5 de abril y como la orden impugnada se publicó el día 17 de mayo, continúa la resolución, "es obvio que se separó no solo en la fecha de publicación, sin en su firma --13 de mayo-- del Decreto del Consell al que expresamente apela como fundamento de la misma orden".

"Ante tan clara determinación --actos propios de la Administración autonómica-- no es de acoger el alegato en la contestación a la demanda de que a efectos prácticos se considera el inicio del procedimiento de admisión en las distintas etapas educativas la fecha de la publicación de las vacantes en los centros educativos", sostiene la sala, que apunta: "Por esta razón la Orden impugnada jurídicamente no debió desplegar efectos en el curso académico 2017-2018".

"TRANSGRESIÓN DEL PRINCIPIO DE COMPETENCIA"

En cuanto a la "transgresión por la Administración autonómica del principio de competencia", la resolución señala que "no es jurídicamente viable aprobar la Orden con fundamento en la mentada disposición administrativa autonómica por la sencilla razón de que supone vulneración del precepto estatal básico". "Esa norma estatal no permite modular la ratio máxima a las comunidades autónomas", agrega.

Los magistrados argumentan que la Sala "no ha de calificar si es acertado o no en pro de la calidad de la enseñanza que la ratio máxima sea reducida (no se le haría difícil responder a eso afirmativamente)" pero, añaden, "lo que ocurre es que nos encontramos ante una cuestión sujeta a la apreciación y determinación que el ordenamiento jurídico deja en manos del reglamentador competente, generando consecuencias, naturalmente, para infinidad de destinatarios, entre ellos los centros educativos que imparten enseñanzas en régimen de concierto".

En este caso, el tribunal concluye que la competencia corresponde al Consejo de Ministros "autor de una disposición administrativa de contenido básico, que no da pie a la alteración del máximo de alumnos por unidad escolar".

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