MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco, hace referencia a la condena que impuso la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre Pablo Rivadulla --que así se llama en realidad--, el pasado mes de marzo, dos años y un día de cárcel por unos mensajes en la red social Twitter que constituían una "actuación conjunta dirigida contra la Autoridad del Estado" y aludían a "la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento incluso con la utilización del terrorismo".
Para la Sala de Apelación, si bien los tuits de Hasel no encajan dentro de la libertad de expresión o la creación artística porque rezuman violencia y suponen una banalización del terrorismo, lo enaltece y lo justifica, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concurren causas que atenúan su responsabilidad penal y que permiten aplicarle la mínima pena.