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Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo

Primera sentencia en Galicia que anula una compra de acciones de la ampliación de capital del Popular

08/05/2018
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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha dictado la primera sentencia en Galicia que anula una compra de acciones de la ampliación de capital del Banco Popular, al entender que la entidad incumplió su obligación de facilitar "información exacta y veraz" sobre su estado financiero real.

VIGO, 7 (EUROPA PRESS)

Según ha informado el despacho de abogados Pérez-Lema, la sentencia anula una compra de acciones correspondiente a la última ampliación de capital del Popular, realizada en 2016, y señala que el banco no aportó información sobre su situación, impidiendo que los inversores pudieran decidir "con pleno conocimiento de los riesgos".

El abogado Xoán Antón Pérez Lema ha precisado que el juzgado señala que el folleto informativo del Banco Popular "contenía inexactitudes y errores contables", de manera que, en la adquisición de acciones por parte de los demandantes "se produjo un vicio en el consentimiento y fueron suscritas con dolo o error invalidante".

De hecho, según se desprende del informe pericial presentado por DDC Consultores, los datos económicos de la entidad facilitados en la nota de valores de mayo de 2016 "no ofrecen una imagen fiel del patrimonio de la entidad, pues la previsión máxima de pérdidas contables era de 2.000 millones de euros que, tras la aprobación de las cuentas anuales, se tradujo en pérdidas anuales de 3.485 millones y un cargo a resultados de más de 5.500 millones de euros".

Esto implica, según el perito, que en un año aparecieron pérdidas por más de 4.000 millones, "que estaban latentes en el patrimonio de la entidad y afloraron en las cuentas anuales tras la entrada del nuevo Consejo de Administración".

Por todo ello, el juzgado declara, en sentencia firme, la nulidad relativa de la adquisición de las acciones suscritas por los demandantes en junio de 2016, por un importe de casi 3.000 euros, que les deberán ser reintegrados junto con los intereses legales desde esa fecha.

No obstante, Pérez-Lema critica que el juzgado no haya condenado al Popular al pago de las costas originadas a los demandantes, en una "clara desproporción entre la capacidad de las entidades financieras para defenderse en los tribunales frente a los pequeños accionistas para reclamar sus derechos".

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