Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/04/2018
 
 

Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla dice que someter a "múltiples" enjuiciamientos a ex altos cargos en el caso ERE "atentaría" contra sus derechos

25/04/2018
Compartir: 

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, encargada de resolver recursos en fases de diligencias previas y contra autos de procedimiento abreviados en diferentes piezas separadas de la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha considerado que "someter" a los ex altos cargos de la Junta acusados en el conocido como 'procedimiento específico' y en otras piezas separadas a "un doble, triple, cuádruple o múltiple enjuiciamiento por delito continuado primero, y por cada uno de los hechos que constituían esa continuidad después, atentaría derechos fundamentales".

SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

Así lo recoge la Sección Séptima en un auto, con fecha de 11 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que excluye al exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada que investiga la ayuda sociolaboral de 6,3 millones de euros concedida por la Junta para el ERE de Yogures Andaluces en 2001.

En este sentido, en el auto, adelantado este martes por Diario de Sevilla, la Audiencia recuerda que en octubre de 2016 se dictó en esta pieza por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, auto por el que se acordó citar en calidad de investigado a Fernández, decisión contra la que éste presentó recurso de reforma, que fue desestimado en resolución de 2 de febrero de 2017 de la juez instructora.

Tras esto, Fernández interpuso ante esta Sección recurso de apelación que fue admitido a trámite. La defensa del exconsejero solicitaba el sobreseimiento parcial subjetivo en las citadas diligencias invocando el principio de legalidad penal (artículo 25 de la Constitución), de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) y del principio 'non bis in ídem'.

La Audiencia expone que la defensa del exconsejero, que está siendo juzgado en la Sección Primera junto a otros 21 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis con cargo al programa presupuestario 31L, sostiene en su recurso que dado los términos en que ha quedado configurado el objeto del proceso en esta pieza política --diligencias previas 6645/15, luego procedimiento abreviado 133/16--, a tenor del auto de incoación de procedimiento abreviado y los escritos de acusación, los hechos concretos de la ayuda a Yogures Andaluces "ya se encuentran contemplados" en la causa del 'procedimiento específico', "con lo que someter al recurrente a uno y otro procedimiento implicaría la vulneración de derechos fundamentales".

En este sentido, la Sección Séptima considera que, siguiendo el criterio que hemos sostenido en otros autos en las piezas de Egmasa, Calderinox, Fundiciones Caetano, Surcolor o Acyco, una veces resolviendo recursos en fases de diligencias previas, otras en recursos contra autos de procedimiento abreviado, la apelación interpuesta debe prosperar.

Así, argumenta el tribunal que los términos en que venía configurado el objeto de las diligencias previas en el llamado procedimiento específico tal y como se deduce del relato de hechos punibles del citado auto, y de los escritos de acusación evacuados en la causa "permiten afirmar que se haga o no mención concreta a todas y cada una de las ayudas concedidas bajo el paraguas del procedimiento instaurado, estaban de facto contempladas respecto de Fernández".

"Este concreto convenio de Yogures Andaluces es citado en el escrito de acusación de la acción popular ejercida por el PP. Y que lo estaban, se citasen o no nominalmente, se deduce de la propia calificación realizada, pues el Ministerio Fiscal, por ejemplo, que acusa al recurrente como presunto responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación. Si se está acusando (siquiera sea de forma provisional) así, no puede entenderse que no se esté contemplando cada uno de los actos que en sí mismos se consideraban que constituían ya prevaricación y malversación".

Por ello, asegura que "someter" al acusado a "un doble, triple, cuádruple o múltiple enjuiciamiento por delito continuado primero, y por cada uno de los hechos que constituían esa continuidad después, atentaría derechos fundamentales".

Finalmente señala que la estimación del recurso planteado debe conllevar no el sobreseimiento de las actuaciones tal y como interesa la defensa recurrente, "pues no encaja propiamente en ninguna de las causas de sobreseimiento provisional o libre", sino en la exclusión del recurrente del proceso.

Así, revoca el auto de 2 de febrero de 2017 de la juez María Núñez en el sentido de excluir de las citadas diligencias previas como investigado a Antonio Fernández.

"VULNERA LA CONSTITUCIÓN"

En este sentido, cabe recordar que la Sección Séptima, en autos anteriores de resolución de recursos presentados por ex altos cargos, recogía ya que permitir que los imputados en la conocida como 'pieza política' sean juzgados en las piezas separadas desgajadas de la causa matriz "vulnera la Constitución".

"Es del todo incomprensible que se espera que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal", señala el auto de 21 de marzo de 2018, por ejemplo, en el que desestima el recurso presentado por el Ministerio Público contra el auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, en el que acordó la exclusión del exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada que investiga una ayuda de 78.130 euros al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla).

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial
  8. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  9. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  10. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana