SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)
Así lo recoge la Sección Séptima en un auto, con fecha de 11 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que excluye al exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada que investiga la ayuda sociolaboral de 6,3 millones de euros concedida por la Junta para el ERE de Yogures Andaluces en 2001.
En este sentido, en el auto, adelantado este martes por Diario de Sevilla, la Audiencia recuerda que en octubre de 2016 se dictó en esta pieza por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, auto por el que se acordó citar en calidad de investigado a Fernández, decisión contra la que éste presentó recurso de reforma, que fue desestimado en resolución de 2 de febrero de 2017 de la juez instructora.
Tras esto, Fernández interpuso ante esta Sección recurso de apelación que fue admitido a trámite. La defensa del exconsejero solicitaba el sobreseimiento parcial subjetivo en las citadas diligencias invocando el principio de legalidad penal (artículo 25 de la Constitución), de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) y del principio 'non bis in ídem'.
La Audiencia expone que la defensa del exconsejero, que está siendo juzgado en la Sección Primera junto a otros 21 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis con cargo al programa presupuestario 31L, sostiene en su recurso que dado los términos en que ha quedado configurado el objeto del proceso en esta pieza política --diligencias previas 6645/15, luego procedimiento abreviado 133/16--, a tenor del auto de incoación de procedimiento abreviado y los escritos de acusación, los hechos concretos de la ayuda a Yogures Andaluces "ya se encuentran contemplados" en la causa del 'procedimiento específico', "con lo que someter al recurrente a uno y otro procedimiento implicaría la vulneración de derechos fundamentales".
En este sentido, la Sección Séptima considera que, siguiendo el criterio que hemos sostenido en otros autos en las piezas de Egmasa, Calderinox, Fundiciones Caetano, Surcolor o Acyco, una veces resolviendo recursos en fases de diligencias previas, otras en recursos contra autos de procedimiento abreviado, la apelación interpuesta debe prosperar.
Así, argumenta el tribunal que los términos en que venía configurado el objeto de las diligencias previas en el llamado procedimiento específico tal y como se deduce del relato de hechos punibles del citado auto, y de los escritos de acusación evacuados en la causa "permiten afirmar que se haga o no mención concreta a todas y cada una de las ayudas concedidas bajo el paraguas del procedimiento instaurado, estaban de facto contempladas respecto de Fernández".
"Este concreto convenio de Yogures Andaluces es citado en el escrito de acusación de la acción popular ejercida por el PP. Y que lo estaban, se citasen o no nominalmente, se deduce de la propia calificación realizada, pues el Ministerio Fiscal, por ejemplo, que acusa al recurrente como presunto responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación. Si se está acusando (siquiera sea de forma provisional) así, no puede entenderse que no se esté contemplando cada uno de los actos que en sí mismos se consideraban que constituían ya prevaricación y malversación".
Por ello, asegura que "someter" al acusado a "un doble, triple, cuádruple o múltiple enjuiciamiento por delito continuado primero, y por cada uno de los hechos que constituían esa continuidad después, atentaría derechos fundamentales".
Finalmente señala que la estimación del recurso planteado debe conllevar no el sobreseimiento de las actuaciones tal y como interesa la defensa recurrente, "pues no encaja propiamente en ninguna de las causas de sobreseimiento provisional o libre", sino en la exclusión del recurrente del proceso.
Así, revoca el auto de 2 de febrero de 2017 de la juez María Núñez en el sentido de excluir de las citadas diligencias previas como investigado a Antonio Fernández.
"VULNERA LA CONSTITUCIÓN"
En este sentido, cabe recordar que la Sección Séptima, en autos anteriores de resolución de recursos presentados por ex altos cargos, recogía ya que permitir que los imputados en la conocida como 'pieza política' sean juzgados en las piezas separadas desgajadas de la causa matriz "vulnera la Constitución".
"Es del todo incomprensible que se espera que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal", señala el auto de 21 de marzo de 2018, por ejemplo, en el que desestima el recurso presentado por el Ministerio Público contra el auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, en el que acordó la exclusión del exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada que investiga una ayuda de 78.130 euros al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla).