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  • EDICIÓN DE 16/04/2018
 
 

Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla confirma la exclusión del exconsejero Viera de dos piezas separadas de los ERE

16/04/2018
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Igualmente, desestima el recurso de la Fiscalía contra la exclusión de Guerrero de una de estas piezas

SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la exclusión del exconsejero de Empleo José Antonio Viera dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente irregulares concedidos por la Junta, de las piezas separadas que investiga por las ayudas concedidas al Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla) y de La Barca de la Florida (Cádiz).

Así lo ha acordado la Sección Séptima en sendos autos en los que desestima los recursos planteados por el Ministerio Fiscal contra las resoluciones dictadas en su día por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños. Igualmente, la Sección Séptima ha acordado confirmar la exclusión del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero de la pieza separada del Ayuntamiento de La Puebla del Río, de la que recientemente se acordó lo mismo con el exconsejero de Empleo Antonio Fernández.

En dos autos con fecha de 21 de marzo de 2018, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima recuerda, como ya ha realizado en resoluciones anteriores de recursos del Ministerio Público contra exclusiones de ex altos cargos de la Junta investigados en las piezas y en el conocido como procedimiento específico, que "una de las reglas fundamentales del proceso penal es que su objeto viene constituido por hechos, y no por voluntades, intenciones o deseos".

De otro lado, expone que el contenido de hechos de la pieza principal --procedimiento específico-- quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del juez de Instrucción Álvaro Martín de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas, menos la Junta de Andalucía que pidió el sobreseimiento provisional de la causa, formularon acusación por los mismos hechos. "De esta forma el objeto de este proceso no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación", ha reiterado.

En este sentido, añade que la razón de que este tribunal haya dictado variada resoluciones excluyendo a acusados en ese procedimiento específico como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas, es consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, esto es, a su objeto, de forma que lo que parecía que iba a tener por objeto "el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico con todas sus variantes" para "desgajar de esta pieza de procedimiento específico las consecuencias de su utilización en un periodo dilatado de tiempo" "se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento".

Para la Sección Séptima, "es del todo incomprensible que se espere que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal".

Por esto, el tribunal considera que procede mantener la exclusión del procedimiento de Antonio Viera y de Francisco Javier Guerrero, desestimando sendos recursos de apelación de la Fiscalía.

En los autos, la Sección Séptima explica que los hechos objeto de esta pieza son los relativos a una ayuda concedida al Ayuntamiento de la Puebla del Río por la Dirección General de Trabajo de la Junta para financiar el material necesario para la formación a impartir relacionado con el Proyecto de Seguridad e Higiene de Prevención de Riesgos Laborales del Plan Integral de Empleo por importe de 78.130 euros que se abonaron el 23 de julio de 2003, en virtud de convenio de 28 de junio del mismo año al amparo del Convenio Marco de 17 de julio de 2001, con cargo a la partida presupuestaria 31L, siendo consejero de Empleo José Antonio Viera y director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero.

Finalmente, el tribunal afirma, "con los debidos respetos", que "carece de fundamento invocar como argumento a favor de la estimación del recurso autos dictados por este mismo tribunal permitiendo que otros imputados sean investigados en piezas separadas, puesto que se tratan de personas inicialmente imputadas en el 'procedimiento específico' respecto de quienes se permitió lo anterior precisamente al estimarse sus recursos de apelación contra el auto de apertura de fase intermedia y ser excluidos de esta causa matriz por no estimarse debidamente justificada su participación en la ideación de aquel procedimiento".

AYUDA PARA LA FERIA ARTESANAL DE LA BARCA DE LA FLORIDA

De otro lado, la Sección Séptima, en auto de 9 de abril de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso del Ministerio Fiscal y confirma el auto de la juez María Núñez Bolaños en el que se acordaba la exclusión de Viera de la pieza separada por la ayuda de 18.000 euros de la Junta al Ayuntamiento de La Barca de la Florida como parte de los gastos derivados de la organización de la IV Muestra de productos locales y artesanales de dicha localidad en 2004.

En este auto, el tribunal señala que en el denominado procedimiento específico no solo se va a enjuiciar los hechos relativos a la ideación, diseño, organización y establecimiento del sistema, así como su mantenimiento operativo desde 2000 a 2011, sino también incluye lo concerniente a la concesión o pago de las ayudas generadas con el sistema ideado y mantenido, lo que justifica que el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación en el procedimiento específico acuse a Viera no solo de prevaricación, -- de la que no se deduce en nuestro supuesto responsabilidad civil alguna pues sino no se entendería que al imputado en dicho procedimiento Manuel Chaves al que solo se acusa de prevaricación no se le exija responsabilidad civil--, sino también de malversación, acusación de la que en nuestro supuesto deriva la responsabilidad civil y en la que se engloban todas los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron.

"Así pues el afán globalizador del procedimiento específico ha determinado que el mismo contenga el enjuiciamiento de todas las presuntas conductas delictivas de Viera, al que se le ha terminado acusando y se le va enjuiciar por su íntegra participación en esa trama tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa, que pudiera dar lugar al delito continuado de prevaricación, como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo para el erario público, que pudiera dar lugar al delito continuado de malversación", añade el auto.

Por último, considera que "los hechos objeto del auto que recurre el Ministerio Fiscal deben entenderse comprendidos en el conjunto de hechos" por el que Viera es acusado en la pieza política y en consecuencia de estimarse su pretensión "nos encontraríamos ante una duplicidad de procesos sobre los mismos hechos, de ahí, que la solución jurídica adoptada por la magistrada --María Núñez Bolaños-- objeto de impugnación entendemos es la más adecuada", concluye la Sección Séptima.

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