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TSJCV

El TSJCV rechaza archivar los procesos contra el 'decreto de plurilingüismo' valenciano porque "mantiene su vigencia"

23/02/2018
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La decisión de los magistrados implica que el proceso para llevar la norma ante el Tribunal Constitucional sigue abierto

VALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)

La sección cuarta de la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCJV) ha rechazado la petición de la Generalitat Valenciana para que se archivaran los diez procedimientos judiciales que está tramitando contra el decreto de plurilingüismo, ya derogado, al entender que aún mantiene su vigencia.

Según ha informado el TSJCV, la administración autonómica entendía que la derogación de esa norma 9/2017, que establecía el modelo lingüístico educativo valenciano y regulaba su aplicación en las enseñanzas no universitarias de esta comunidad autónoma, suponía su desaparición del ordenamiento jurídico y, por tanto, hacía innecesaria la continuación de los pleitos por "carencia sobrevenida de objeto".

La sala, sin embargo, considera que el decreto derogado "mantiene íntegra su vigencia", a pesar de su derogación, y "mantiene los mismos efectos que el día que se dictó, aunque haya cuatro autos de la sala ordenando la suspensión cautelar con efecto inmediato, en concreto, desde el 23 de mayo de 2017". La Generalitat, según la sala, se escudó en que no eran firmes.

En su auto, el tribunal considera que el decreto ley aprobado por el Consell en septiembre --el 3/2017-- por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el presente curso, de los proyectos lingüísticos de centro "mantiene en su mayor parte los efectos del decreto derogado".

A este respecto, los magistrados explican que "para salvar el escollo que suponían la existencia de las tres primeras resoluciones incumplidas, se dictó el Decreto Ley Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro".

"El Decreto Ley 3/2017, al asumir los proyectos lingüísticas de centro resultantes de la aplicación de la regulación del Decreto 9/2017, mantiene en su mayor parte los efectos del Decreto derogado", concluye la sala que, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, considera que la norma derogada "mantiene íntegra su vigencia y, por tanto, sigue desplegando sus efectos -ultraactividad-", por lo que es necesario el pronunciamiento en las causas aún pendientes de resolución.

ABIERTA LA VÍA PARA PLANTEAR INCONSTITUCIONALIDAD

Según el TSJCV, la decisión de la sala supone que se mantiene abierta la vía para plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el Decreto Ley 3/2017, al entender que "pretendía impedir la ejecución de los autos de suspensión, tal y como solicitó la Diputación de Alicante".

La sala enumera los autos de suspensión decretados: el 23 de mayo de 2017, por el que acordó esa suspensión (y la desestimación posterior de los recursos de reposición); el 24 de julio cuando declaró contraria a derecho la forma en la que se llevó a cabo la ejecución de su resolución anterior y autos de 22 de septiembre rechazando los recursos de reposición.

EL GOBIERNO VALENCIANO NO CUMPLIÓ LA ORDEN DE SUSPENSIÓN

En el intervalo, señala que Educación no cumplió la orden de suspensión y, en su lugar, aprobó el Decreto-Ley 3/2017 por el que se adoptan medidas urgentes para su aplicación en este curso, convalidado por las Corts el 8 de septiembre.

El 19 de diciembre la sala dictó providencia acordando oír a las partes sobre un posible planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad a esta última norma. El Consell, por decreto del 29 de diciembre, derogó el primer decreto.

Ahora, a la vista de esa derogación, la Generalitat entendía que había quedado sin objeto el proceso. La sala dio traslado a las partes demandantes en los diferentes recursos (diez) para que se pronunciaran sobre esta cuestión, con resultado diferente.

Así, unos consideraron que existía pérdida de objeto aunque los efectos del decreto se mantienen; otros que ha existido satisfacción extraprocesal; un tercer grupo no contestó y un cuarto se opuso al entender que los efectos persisten y, por tanto, es necesaria la anulación.

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