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TSXG

Condenan a una mutua a indemnizar con 140.000 euros a una trabajadora tras un accidente con secuelas irreversibles

14/08/2025
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Fremap, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a indemnizar a la empleada de una empresa, con categoría de peón de recogida de residuos, con 140.000 euros por la pérdida de oportunidad que le produjo la atención sanitaria que le prestaron tras el accidente laboral que sufrió el 14 de febrero de 2015, cuando padeció "lo que aparentemente era una torcedura en su tobillo derecho en un bordillo de la calle".

A CORUÑA, 13 Ago. (EUROPA PRESS) -

A la hora de establecer la indemnización, los magistrados han tenido en cuenta la edad de la paciente cuando sucedieron los hechos (32 años), "que un esguince de tobillo habría requerido, en circunstancias normales, un período de curación de unas seis semanas; o una fractura de escafoides y lesión de ligamentos, unos tres meses", así como las graves secuelas que padece, su irreversibilidad y la incapacidad permanente total declarada cuando contaba con 35 años.

En la actualidad, según consta en la sentencia, "camina con dos muletas por el intenso dolor que le produce la carga sobre el pie derecho". Además, la flexo-extensión del tobillo está limitada 10 grados con respecto de la contralateral, que es el tobillo sano.

"De la prueba practicada se extrae la conclusión de que la asistencia facultativa prestada por parte de los servicios médicos de la mutua fue insatisfactoria, por ineficiente", indica el TSXG en el fallo, en el que concluye que "nos encontramos ante la hipótesis de una genuina pérdida de oportunidad, aunque siempre quedará la incertidumbre acerca de lo que habría acontecido si, a partir del conocimiento temprano de la patología (en el mismo día del siniestro), se hubiesen adoptado los protocolos asistenciales adecuados".

ARGUMENTOS

En este caso, según la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, es posible afirmar que la falta de detección en un primer momento de la concreta patología de la paciente "le privó de determinadas expectativas de curación o, cuanto menos, de mitigación de las ulteriores secuelas, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente".

Así, incide en que "se desconoce qué resultado se habría obtenido en el caso de que el abordaje terapéutico se hubiese efectuado en los primeros días", al tiempo que recalca que también se ignora "si la entidad de la lesión habría aconsejado efectuar inmediatamente una intervención quirúrgica o pautar un tratamiento conservador diferente al que le fue instaurado y que se demostró no solo ineficaz, sino incluso contraproducente, porque conllevaba cargar sobre el miembro lesionado".

"Ciertamente, un servicio de urgencias no es el lugar ideal para diagnosticar a ciencia cierta una lesión, pero ello no es óbice para derivar a la paciente al servicio especializado en el que habrían de ser efectuadas, a la mayor brevedad, las pruebas clínicas y diagnósticas necesarias para obtener el juicio médico acertado", señalan los jueces.

Además afirman que esa demora "derivó en un proceso asistencial inusitadamente largo, jalonado por cuatro intervenciones quirúrgicas asociadas a otros tantos diagnósticos disímiles que, a la postre, no consiguieron el objetivo de la sanidad de la paciente que, recordemos, fue considerada inicialmente como lesionada por un simple esguince de tobillo, por cierto, no graduado".

Además, los magistrados destacan que "ni las plantillas fueron adecuadas, al punto de que tuvieron que ser cambiadas a lo largo del tiempo; ni la rehabilitación se antojaba idónea cuando no se contaba con diagnóstico cierto; ni el consejo de caminar más era el pertinente; ni el dar de alta en dos ocasiones consecutivas a la paciente cohonestaba bien con su estado de salud".

El TSXG recalca que lo que se debe indemnizar es "el coste de la oportunidad perdida por esa falta de atención, por el retraso en la misma, todo ello en relación con una enfermedad que no sabemos cómo habría acabado en caso de que se hubiese adoptado alguna decisión terapéutica relevante y sin demora".

"Tras una exploración adecuada a las circunstancias, acompañada de las pruebas diagnósticas ajustadas a la etiología y localización de la lesión, pues es una obviedad que no todo tratamiento médico bien aplicado lleva a la curación total o a la evitación de toda secuela", añade. La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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