ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TEJIDO COMERCIAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
Las zonas comerciales abiertas, los mercados tradicionales y las zonas comerciales turísticas y rurales conforman los espacios tradicionales de desarrollo del tejido comercial de proximidad de Canarias, y se constituyen en los pilares sobre los que se construyen todos los programas de dinamización, impulso y promoción del sector comercial. El sector comercial de Canarias se ha ido recuperando paulatinamente de los efectos negativos de la pandemia, principalmente debido a la excelente marcha del sector turístico.
A diciembre de 2023, las ventas del comercio al por menor en Canarias se situaron en una media del 7,3%, por encima de la media del país (6,1%), lo que nos colocó en el cuarto puesto en incremento de ventas, solo por detrás de Baleares (10,5%), Madrid (8,1%) y Comunidad Valenciana (7,5%).
En lo que respecta a 2024, la tasa de variación anual del índice general del comercio minorista a precios constantes, esto es, eliminando el efecto de variación de precios, se situó provisionalmente en el 4,6% en noviembre de 2024, mientras que a nivel nacional ha tomado el valor 2,0%. Canarias se situó en primera posición dentro del ranking de variaciones de este índice (4,6%), seguida por País Vasco (3,5%), Andalucía (3,4%) y Cantabria (2,8%).
Por su parte, el empleo en el comercio minorista canario ha aumentado un 3,5% en los últimos doce meses, mientras que a nivel nacional ha subido un 1,9%. En este concepto, Canarias (3,5%) está posicionada en la segunda posición entre el conjunto de comunidades y ciudades autónomas, superada por Madrid (3,8%) y seguida por Andalucía (3,1%) y Baleares (2,9%).
Es evidente que estas buenas cifras se ven claramente influenciadas por la buena marcha del sector turístico, pues el comercio en Canarias es un eslabón más de la cadena de actividad turística.
Las buenas previsiones de ocupación y visitantes para el 2025 no solamente influirán en las ventas del sector comercial, sino que harán que el índice de confianza de empresarios y autónomos aumente, lo que supondrá siempre un impulso positivo para todo el tejido comercial de Canarias.
En este escenario, y considerando la indudable influencia, como hemos visto, de la actividad turística, en la buena marcha de la actividad comercial, se hace necesario diseñar programas de apoyo a eventos que, sin tener la estricta consideración de eventos comerciales, ofrezcan formatos que puedan impulsar y promocionar las zonas comerciales como destino de compras, ocio y experiencia positiva para nuestros visitantes.
Ha de tenerse en cuenta que, actualmente, las zonas comerciales abiertas de Canarias se caracterizan por reunir, en un espacio físico delimitado, oferta comercial, cultural, ocio, restauración, patrimonio histórico y arquitectónico, etc., lo que implica la necesidad de ofrecer a consumidores y visitantes, que son el centro de la relación comercial, experiencias integrales positivas, mediante el diseño de acciones de promoción y dinamización que, desde una perspectiva holística, se dirijan hacia la consecución de ese objetivo de convertir las zonas comerciales de Canarias en destino de experiencias integrales positivas para nuestros visitantes.
En consecuencia, el fomento de los eventos, que, por sus característica y potencialidad, puedan dinamizar y promocionar de forma directa nuestras zonas comerciales como destino de compras y de experiencia, es uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
La información contenida en estas bases reguladoras se adecúa a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2024-2026, aprobado mediante la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024); modificado por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024 (BOC n.º 158, de 12.8.2024), por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024 (BOC n.º 208, de 18.10.2024), por Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31.10.2024), por Orden n.º 114, de 13 de diciembre de 2024 (BOC n.º 268, de 26.12.2024), por Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024 BOC n.º 261, de 31.12.2024), por Orden n.º 6, de 20 de febrero de 2025 (BOC n.º 46, de 6.3.2025), y por Orden de 30 de junio de 2025 (BOC n.º 139, de 15.7.2025). La adecuación al citado Plan se pone de manifiesto expresamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
, apartado 1
, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contribuyendo a lograr los objetivos propuestos dado que las buenas cifras de ventas y de empleo en el comercio se ven claramente influenciadas por la buena marcha del sector turístico, pues el comercio en Canarias es un eslabón más de la cadena de actividad turística.
Las buenas previsiones de ocupación y visitantes no solamente influirán en las ventas del sector comercial, sino que harán que el índice de confianza de empresarios y autónomos aumente, lo que supondrá siempre un impulso positivo para todo el tejido comercial de Canarias.
Conforme establece el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley y las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente y artículo 9.1
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 26 de mayo de 2025, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Consta en el expediente el informe del Servicio Jurídico, así como de la Intervención General del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Corresponde a la persona titular del Departamento la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones, así como la aprobación del gasto exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2,
respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y artículo 68
de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
DISPONGO:
Artículo único.- Objeto de la disposición.
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional única.- Facultad para dictar instrucciones.
Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases y es de cumplimiento la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias a los titulares de los centros directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023).
Disposición final.- Entrada en vigor.
Ordenar la publicación de la presente Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
ORDEN POR LA SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS INDEFINIDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TEJIDO COMERCIAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.- Objeto y finalidad.
1.1. Objeto.
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de eventos de cualquier naturaleza, descritos en la base 6.ª, que incluya los gastos de financiación para su creación, diseño, producción y ejecución en espacios abiertos y cerrados, con el fin de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como ser difundidos a través de plataformas físicas y digitales, con repercusión en el sector comercial canario principalmente en las zonas comerciales abiertas, para su potenciación como destino comercial y experiencial.
1.2. Finalidad.
Con esta subvención se persigue potenciar la marca “Comercio de Canarias” registrada por este centro directivo como marca paraguas bajo la que se desarrolla toda la estrategia de promoción e impulso del sector comercial y de Canarias como destino comercial, atrayendo el interés de potenciales consumidores, ya sean locales o visitantes hacia nuestras zonas comerciales; favorecer la imagen de las zonas comerciales como destino comercial turístico, potenciando el mix turismo-comercio; y generar tráfico de personas en las zonas comerciales de forma que se dinamice el tejido comercial y se dé oportunidad a los comercios de generar estrategias de captación y fidelización de nuevos clientes.
Base 2.- Tipología de eventos.
Los proyectos subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías con trascendencia comercial y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:
Grandes eventos: aquel que tenga un presupuesto de más de cien mil (100.000) euros y durante el tiempo que dure su ejecución genere afluencia, tráfico de personas o audiencia potencial superior a 15.000 personas.
Medianos eventos: aquel que tenga un presupuesto entre cincuenta mil (50.000) euros y cien mil (100.000) euros y durante el tiempo que dure su ejecución genere afluencia, tráfico de personas o audiencia potencial superior a 10.000 personas.
Pequeños eventos: aquel que tenga un presupuesto entre cincuenta mil (50.000) euros y veinticinco mil (25.000) euros, y durante el tiempo que dure su ejecución genere afluencia, tráfico de personas o audiencia potencial superior a 5.000 personas.
Los eventos deberán desarrollarse y ejecutarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 3.- Procedimiento de concesión y publicidad.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
2. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones. Tal y como establece el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 11.3
del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas y entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CAPÍTULO II
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS, OBLIGACIONES
Base 4.- Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas y jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
a) Las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión; y, en su caso, organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
b) Los Mercados Tradicionales de Canarias, exclusivamente, las entidades gestoras, entendiéndose como tales aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales.
c) Las Sociedades mercantiles, en cualquiera de su forma jurídica, tamaño y volumen de facturación, quedando incluidas tanto pymes como grandes empresas.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las empresas en las que el veinticinco por ciento (25%) o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos o colectividades públicos.
d) Los Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de eventos.
e) Las Uniones Temporales de Empresarios (U.T.E.), Agrupaciones de Interés económico (A.I.E.), clúster y cualquier otra forma de agrupación a que alcancen o acuerden las entidades señaladas con otras entidades que se encuadren dentro de la noción regulada en esta convocatoria, y siempre que se acredite oportunamente en la relación documental presentada a la solicitud inicial.
No serán admitidas las personas y entidades solicitantes presentadas de forma separada e individual por cada entidad agrupada o conformada cuando recaiga sobre el mismo objeto o evento o actividad encuadrada en el mismo evento para el que solicita la subvención.
En todo caso, el importe económico de la subvención que se formalice corresponde de manera global a los integrantes de las Uniones Temporales de Empresarios (U.T.E.), Agrupaciones de Interés económico (A.I.E.), clúster o cualquier otra forma de agrupación que se hubiera constituido al efecto, no pudiendo ser individualizado o fraccionado el pago de la subvención otorgada para la realización del evento.
Es de obligado cumplimiento para que las entidades y personas señaladas puedan obtener la condición de persona beneficiaria en las convocatorias que estén constituidas legalmente y tengan entre su objeto social la realización de eventos del tipo para el que solicita la subvención. Además del objeto social, deberán acreditar el alta en la actividad de realización de eventos del tipo para el que solicita la subvención en el epígrafe del IAE o CNAE correspondiente.
Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del evento; contar con un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias), así como mantener una actividad comercial y económica en Canarias, debiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria.
A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas o entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida:
a) Deberán estar constituidas legalmente y tener por objeto de su actividad, la realización de eventos de cualquier naturaleza y formato. Además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del proyecto.
b) Estar dadas de alta como actividad económica principal en alguno de los epígrafes relacionados con el objeto de la subvención.
c) Las personas y entidades que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada.
d) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 , apartados dos y tres, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Las personas y entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Contar con un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditando estar de alta en la Agencia Tributaria Canaria en el censo de contribuyentes del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
2. En aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no serán objeto de ayuda:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
3.d.1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
3.d.2) Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Base 5.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
5.1. Obligaciones generales.
Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años a partir de la finalización del plazo de justificación.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, como a continuación se indica:
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
i) En aplicación de artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
k) Con relación a la obligación recogida en el apartado d) de la citada disposición relativa a comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
l) La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulado en la presentes bases.
m) En su caso, la persona beneficiaria estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de Asociaciones.
n) La entidad beneficiaria deberá estar de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno de Canarias (Registro de Terceros). El alta o modificación de sus datos de tercero se realizarán en el Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros/
5.2. Obligaciones de publicidad e información.
Las personas y entidades beneficiarias deberán adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Igualmente se harán constar debidamente en todas las actuaciones de difusión, marketing y publicidad del evento los logotipos de las marcas propias del Gobierno de Canarias, según el tipo de evento:
Ver anexo en la página 36767 del documento Descargar
5.3. Obligaciones de transparencia.
Las personas y entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
5.4. Obligaciones a efectos de pago y justificación.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico- Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por abonada y justificada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la beneficiaria.
En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si la persona beneficiaria está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Las beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones previstas en la presente Orden.
CAPÍTULO III
PROYECTOS SUBVENCIONABLES; REQUISITOS, MOTIVOS DE EXCLUSIÓN, GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN
Base 6.- Proyectos subvencionables.
6.1. Los proyectos subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
6.1.1. Eventos culturales, informativos o periodísticos con incidencia comercial y susceptibles de dinamizar y promocionar las zonas comerciales de Canarias como destino comercial y experiencial.
Se engloban en esta línea de actuación los eventos culturales con un marcado carácter comercial que consistan en actividades vinculadas a las artes del movimiento, moda, música y arte sonoro, el cine, producciones audiovisuales, o el periodismo.
6.1.2. Eventos de negocios/científicos/académicos con incidencia comercial y susceptibles de dinamizar y promocionar las zonas comerciales de Canarias como destino comercial y experiencial.
Se engloban en esta línea de actuación los eventos, que estén relacionados con el comercio o que tengan incidencia comercial justificada, vinculados a la actividad de negocios, científica o académica; incluyéndose tanto los eventos que comprendan la realización de actividades de estas disciplinas propiamente dichas como aquellos que promuevan la investigación e innovación de las mismas y que se desarrollan en forma de seminarios, congresos y /o ferias.
6.1.3. Eventos gastronómicos, con incidencia comercial, y susceptibles de dinamizar y promocionar las zonas comerciales de Canarias como destino comercial y experiencial.
Se engloban en esta línea de actuación los eventos vinculados a la gastronomía a la restauración, al producto local, km 0, con un marcado carácter comercial.
6.2. Cada una de las potenciales personas y entidades solicitantes podrá ser persona beneficiaria de una sola subvención dentro de las tres líneas.
Base 7.- Requisitos de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos, de carácter acumulativo:
a) Que se incardinen en cualquiera de las líneas de actuación indicadas en la base anterior.
b) Tener formato presencial, virtual o híbrido (virtual y presencial), con asistencia de público en los tres casos.
c) Celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Que se trate de eventos cuyas fechas de celebración se ajusten al periodo establecido en la base reguladora 17.
e) Que la personas y entidades solicitantes de participación estén en disposición de documentación acreditativa de que, en caso de ser un evento sometido a cesión o transmisión de derechos de exclusividad, imagen, uso de marca registrada, etc. concurren en él derechos exclusivos para la organización del evento que plantea y que, en consecuencia, cuentan con la autorización para llevarlo a cabo.
f) Que, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del gasto del presupuesto estimado se destine a publicidad, comunicación y/o difusión del evento.
g) Que fomenten el consumo y las compras en las zonas comerciales abiertas, zonas comerciales rurales, zonas comerciales turísticas y mercados y mercadillos tradicionales del archipiélago canario.
h) Que implanten protocolos de aforo y de seguridad para eventos celebrados en espacios físicos abiertos o cerrados, disponiendo, en su caso, del preceptivo Plan de seguridad, en los términos del artículo 10 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto , así como cumpliendo el resto de normativa de seguridad aplicable.
i) Que se esté en disposición en el momento de celebración del evento de un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado atendiendo al público estimado asistente, el tipo de recinto en el que se celebre el evento, los equipos y bienes materiales que vayan a manejarse o el riesgo que entrañe la actividad que vaya a realizarse.
j) Que no fomenten, de ningún modo, el consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y adolescencia.
k) Se han de cumplir con las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
l) Igualmente, se deberá implementar medidas de igualdad de género, en los términos que le sean exigibles por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como por el resto de normativa aplicable.
m) Deben tratarse de eventos para cuya organización y realización se prevea la incorporación de alguna medida de carácter social, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la presentación de la correspondiente certificación de la autoridad administrativa correspondiente o, en su caso, de una declaración responsable al efecto.
Se considerarán medidas sociales las siguientes:
- La contratación de empresas externas o personal para la ejecución de los eventos programados. En el caso de contratación directa de personal, este deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo.
- La contratación de personas con discapacidad o en situación de especial dificultad para acceder al empleo para la realización del evento objeto de subvención o la garantía de la efectividad del cumplimiento de contratación de estos colectivos por parte de las empresas que se contrate o subcontrate a fin de la ejecución del evento o actividades integrantes del mismo.
Base 8.- Motivos de exclusión.
8.1. Motivos de exclusión de las personas solicitantes.
Quedarán expresamente excluidas las siguientes personas solicitantes:
1. Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos previstos en la base 4.ª.
2. Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado en tiempo y forma.
3. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. Las asociaciones no inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o que incumplan los requisitos de documentación del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
6. Las personas solicitantes que hubieren solicitado voluntariamente la declaración de concurso, que hubieren sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o que se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, que estuvieren sujetos a intervención judicial o hubieren sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
7. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias u organismos o entidades vinculadas o dependientes de las mismas pertenecientes al Gobierno de Canarias, a Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios, sociedades mercantiles constituidas por entidades con capital mayoritariamente público o fundaciones públicas.
8.2. Motivos de exclusión de solicitudes de carácter objetivo.
Quedan expresamente excluidos los siguientes eventos:
1.- Los eventos que no se ajusten a lo establecido en la base sexta de las presentes y no cumplan las condiciones y de carácter acumulativo indicados en la base n.º 7.ª de las presentes.
2.- Los eventos que promuevan propaganda de contenido político o religioso.
3.- Las fiestas de cualquier consideración, populares, religiosas o de cualquier efemérides, incluyendo las actividades incluidas en sus programaciones.
4.- Los eventos que tengan contenido discriminatorio por razón de nacimiento, etnia, género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o de enaltecimiento de actitudes violentas o de odio.
5.- Los eventos que presenten solicitud a este procedimiento exclusivamente para gastos relacionados con dietas, representación y honorarios de cargos públicos o personal de la entidad promotora.
6.- Los eventos o actividades que se enmarcan en el plan curricular de estudios o dirigidos a la comunidad educativa, al profesorado o al alumnado de centros educativos, y a la formación de formadores, incluidas las ferias de captación de empleo.
7.- Los congresos profesionales ajenos al sector comercial.
8.- Los eventos cuyo objetivo sea la realización de cualquier tipo de acto relacionado con las actividades, reuniones o encuentros, que sean de cumplimiento legal obligatorio para las entidades por la normativa específica de aplicación, como las Asambleas de socios, las Juntas Generales de accionistas, o análogas o similares.
9.- Los eventos que utilicen la imagen de la mujer atentando contra su propia integridad o derechos, así como la de menores o colectivos de personas en situación de vulnerabilidad, o en riesgo de exclusión social.
10.- Eventos dirigidos, en cualquiera de sus acciones, a un público restringido como es el caso de residentes en complejos turísticos, socios de clubes u otros.
11.- Los eventos que incluyan actividades o cuyos organizadores realicen actividades que atenten contra el medio ambiente o puedan ser constitutiva de infracción administrativa.
Base 9.- Gastos subvencionables.
9.1. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en el cuestionario de solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.
9.2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
9.3. Para las tres líneas de subvenciones, se considerarán gastos subvencionables:
1.- Gastos de asesoría y/o consultoría e informes y elaboración de planes para la realización del proyecto, así como para la de justificación del evento, incluyendo el asesoramiento jurídico.
2.- Informe económico de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial en caso de que sea necesario.
3.- Los gastos derivados de reservas de salas, espacios, recintos, etc.., así como los relativos a cachés de los artistas y/ o personajes con repercusión mediática que intervengan en el evento.
4.- Contratación directa de personal eventual por parte de la entidad para la ejecución del evento.
5.- Gastos de personal de la entidad solicitante: podrá imputarse hasta un ocho por ciento (8%) de la cuantía de la subvención con gastos de personal fijo propio de la empresa directamente relacionado con la actividad subvencionada, aportando lo siguiente:
• Nóminas del personal.
• RLC y RNT correspondientes a los seguros sociales de los meses imputados.
6.- El gasto en materia de publicidad, marketing, promoción, comunicación y/o difusión del evento.
7.- Los gastos de producción -siempre y cuando no se empleen medios propios de la entidad solicitante-, tales como transporte, estructuras, equipos audiovisuales, creación de web, licencias, software, y/o asimilados.
9.4. No se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de los diferentes tributos, incluido el IGIC.
9.5. No se consideran gastos subvencionables las dinamizaciones comerciales celebradas en la vía pública, en horario de apertura de los establecimientos comerciales, durante las campañas de Navidad, reyes, rebajas, black friday, inicio de temporada, y demás actuaciones objeto de subvención a través de la Orden de 18 de agosto de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de “Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias”, y sucesivas modificaciones a la misma.
Tampoco se consideran gastos subvencionables aquellas dinamizaciones comerciales y demás actuaciones objeto de subvención a través de la Orden de 8 de mayo de 2020, de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para proyectos “de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural”, y sucesivas modificaciones a la misma.
Base 10.- Subcontratación.
10.1. Las personas y entidades beneficiarias podrá subcontratar hasta el 70% del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el citado artículo 29 y el artículo 68
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10.2. En cada convocatoria un mismo subcontratista nunca podrá superar el importe de doscientos mil (200.000) euros, en la intervención de varios expedientes tanto como persona o entidades solicitante como subcontratista. A estos efectos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que cambie de entidad proveedora, otorgando un plazo de 10 días para que notifique, en su caso, los datos de la nueva entidad proveedora. Este acto no altera el estado de solicitud completa, a todos los efectos.
En caso de no aportar la información en el plazo establecido, se entenderá por desistida la solicitud.
10.3. Es de obligado cumplimiento para que las entidades y personas señaladas puedan obtener la condición de subcontratante en las convocatorias que estén constituidas legalmente y tengan entre su objeto social la realización de eventos del tipo para el que solicita la subvención. Además del objeto social, deberán acreditar el alta en la actividad de realización de eventos del tipo para el que solicita la subvención en el epígrafe del IAE o CNAE correspondiente.
Asimismo, los contratistas deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del evento; con sede, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como mantener una actividad comercial y económica en Canarias; debiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria.
10.4. En el caso de que la persona o entidades beneficiaria de la subvención subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, el o los subcontratistas deberán cumplir con el principio de ausencia de conflicto de intereses, debiendo aportar la declaración responsable correspondiente cuyo modelo se encuentra publicado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.
A este respecto, en el supuesto de que se produzca algún cambio en la junta directiva u órgano similar, se deberá poner en conocimiento a este Centro Directivo, presentando nuevamente la declaración de no causar conflictos de intereses.
10.5. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. La persona solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada persona beneficiaria.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, la persona beneficiaria solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de treinta días naturales. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
10.6. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10.7. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.8. En caso de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, debiendo firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo establecido en el modelo contemplado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO IV
CUANTÍA, LÍMITES Y ACUMULACIÓN DE AYUDAS
Base 11.- Cuantía.
La cuantía o intensidad de la subvención a otorgar a cada proyecto será el 100% de los gastos subvencionables y tendrá un límite mínimo de veinticinco mil (25.000,00) euros, y un límite máximo de cien mil (100.000,00) euros por proyecto, excluido todo tipo de impuestos.
Base 12.- Límite, acumulación de las ayudas y subvenciones.
1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2. En todo caso la suma de todas las subvenciones, ayudas o aportaciones públicas concedidas al proyecto no podrá superar el 100% del coste reconocido del proyecto.
3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. El periodo de tres años que debe computarse a efectos del citado Reglamento debe evaluarse de forma continua, por lo que en cada nueva concesión de una ayuda de minimis, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
4. El periodo de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
5. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
6. El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
7. A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.
8. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
9. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse a dicho Reglamento.
10. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
11. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
12. La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites de intensidad de la ayuda.
13. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actuación. A los efectos de computar los límites subvencionables para cada evento de las presentes bases reguladoras, se establece un máximo de 300.000,00 euros para el conjunto de ayudas públicas de cualquier administración local, insular, empresas públicas o cualquier ente o entidad de naturaleza pública que pueda recibir cada proyecto de forma individualizada.
CAPÍTULO V
SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
Base 13.- Presentación y formalización: solicitud.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, aprobada por el titular del Departamento competente en materia de Comercio, mediante convocatoria y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ges/es/convocatorias) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
13.1. Se establecen dos periodos para la presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases, salvo para el presente ejercicio, que solo habrá un periodo.
13.2. El formulario de solicitud creado al efecto deberá presentarse obligatoriamente a través del procedimiento de gestión de la subvención que habilite al efecto la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10582
Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior, del aplicativo confeccionado al efecto. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la entidad solicitante a firmar la solicitud y, a continuación, será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.
13.3. Los trámites posteriores del procedimiento se realizarán a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 14.- Documentación administrativa de la solicitud.
1. Todas las personas o entidades solicitantes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación administrativa que se relaciona a continuación. Los modelos de solicitudes estarán disponibles en el aplicativo de gestión del procedimiento a través del enlace ya indicado.
2. El modelo de solicitud contendrá la información identificativa de quien realiza la solicitud y de su representante legal, del proyecto para el que se solicita la subvención y una declaración responsable sobre determinados aspectos preceptivos para ser entidad beneficiaria de la subvención, que aparecen reflejados en los apartados siguientes.
3. La firma de la solicitud supondrá suscribir todas y cada una de esas declaraciones responsables, así como el consentimiento para la consulta de los datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
4. La solicitud contendrá la información necesaria para el trámite administrativo de la subvención, indicando la descripción de las actuaciones subvencionables y del coste elegible, así como la cuantía máxima de la ayuda solicitada acompañada del plan de financiación y previsión de gastos e ingresos.
5. Como documentos diferenciados a la solicitud, se aportará la documentación técnica que se recoge en la base 15 de esta Orden.
6. Cuando la persona o entidad interesada se niegue expresamente a la consulta de los datos por medio de la plataforma de intermediación, deberá aportarlos de forma electrónica, junto con la solicitud, responsabilizándose de la veracidad de la totalidad de los documentos presentados. La documentación que se debe aportar directamente en caso de oposición expresa a la consulta directa de los datos o que la misma no pueda efectuarse directamente será la siguiente:
• Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. Las declaraciones responsables que contendrá la solicitud serán las siguientes:
• De no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa a la inexistencia o cumplimiento, en su caso, de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
• De encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• De estar exenta de tributación al Impuesto General Indirecto Canario, en ese caso.
• Declaración responsable conteniendo la totalidad de ayudas obtenidas la entidad solicitante bajo el régimen de “minimis”, durante los tres años previos o, en su caso, de no haber recibido ninguna, así como de no operar en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831.
• De no haber solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, deben indicarse los importes de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, identificando la entidad pública concedente, así como si se ha concedido para los mismos costes financiables objeto de solicitud.
• De adoptar el compromiso de informar de las ayudas públicas que solicite o reciba en el futuro para la misma actuación o finalidad.
• De cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
• De no causar conflicto de intereses que debe ser presentada tanto por la persona solicitante como por el subcontratante de acuerdo con lo previsto en la base 10.4, estableciéndose la obligación de presentar una nueva declaración en el supuesto de que se produzcan cambios en la junta directiva u órganos similares.
Base 15.- Documentación técnica de la solicitud.
El formulario de solicitud creado al efecto, contendrá la información que a continuación se detalla:
BLOQUE 1: memoria descriptiva del proyecto, creada en el formulario al efecto deberá incluir su descripción pormenorizada, el propósito y los objetivos del proyecto, el plan de marketing y comunicación..., en el caso de que se necesitara aportar mayor descripción se adjuntará memoria con un máximo de 3 páginas anexo a la memoria, donde se detallarán además los siguientes aspectos:
1.- Impulso del sector comercial Canario. Se valorará la incidencia y beneficios del proyecto en el tejido comercial, y la afluencia de público prevista en los eventos.
a) Incidencia y beneficios del proyecto en el tejido comercial del ámbito en el que se ubique su celebración con expresa referencia a las zonas o formatos comerciales y al número de comercios potenciales que podrán verse beneficiados. Se valorarán las acciones concretas para la promoción del consumo y compra de los productos locales de km 0 y beneficios para el mantenimiento del comercio tradicional de proximidad y del comercio en las zonas rurales, existencia de polos de atracción comercial en la zona de la celebración del evento.
b) Afluencia de público prevista en eventos de formato presencial y on line, y capacidad del evento para aumentar el tráfico de personas y de potenciales consumidores en la zona o zonas comerciales potencialmente beneficiadas por su celebración.
2.- Calidad del proyecto. Se valorará la presentación de la propuesta técnica y la calidad del contenido del proyecto, teniendo en cuenta:
a) El nivel de detalle de la propuesta técnica, objetivos definidos.
b) La concreción de los indicadores de resultados.
3.- Trayectoria del evento y participación. Se valorará la experiencia en el evento.
a) Trayectoria del evento. Si es el caso, ediciones anteriores del proyecto, años en los que se ha realizado, Impacto en cada edición afluencia y publicidad, la programación y las actividades realizadas.
b) Participación acreditada en el evento de otra entidades, instituciones y colectivos y grado de implicación.
BLOQUE 2: memoria económico-financiera creada en el formulario al efecto, que ha de contener en todo caso:
4.- Presupuesto completo del proyecto. El presupuesto solo deberá incluir gastos subvencionables que serán efectivamente pagados por la entidad solicitante. En el caso de que la entidad solicitante desee hacer constar gastos pagados por otras entidades o aportaciones en especie, deberá hacerlo de forma que puedan identificarse con claridad. En caso de no hacerlo, se entenderá que todo el coste incluido en el documento es el presupuesto del proyecto que será ejecutado por la persona solicitante.
5.- Plan de financiación que incluya todas las fuentes de ingresos confirmadas y previstas para la totalidad del proyecto, incluyendo otras ayudas y/o subvenciones, ingresos o recursos, externos o propios, con los que se prevé financiar el proyecto. Deberán indicarse expresamente aquellas subvenciones, ayudas o aportaciones públicas sobre las que haya recaído resolución de concesión.
6.- Cuantía solicitada teniendo en cuenta los límites establecidos en las presentes bases.
BLOQUE 3: memoria de Comunicación y Publicidad creada en el formulario al efecto, que ha de contener en todo caso.
7.- Plan de comunicación del proyecto, se valorará:
a) Acciones concretas de promoción para el comercio de Canarias y para la marca Comercio de Canarias.
b) Retorno e impacto esperado de las campañas de marketing en medios y en redes.
Se tendrá en cuenta los siguientes datos On y Off line: audiencias potenciales, número de ejemplares, o número de visitas en caso de eventos presenciales, o en formato online, de carácter informativo, periodístico o audiovisual y capacidad del evento para promocionar el comercio
Base 16.- Subsanación de las solicitudes.
1. Si las personas o entidades solicitantes no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, el órgano competente para instruir requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la fase de subsanación no se admitirá la reformulación de solicitudes.
3. Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades solicitantes, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
4. Los requerimientos se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del aplicativo de gestión de la subvención, sin perjuicio de que este Centro Directivo establezca otro medio de publicación y notificación complementaria.
En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición de la persona interesada una notificación en el aplicativo de gestión del aplicativo, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas y entidades interesadas dispondrán de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo, sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 17.- Plazo de ejecución del proyecto o actividad.
Anualmente y siempre que exista crédito suficiente, se establecerán dos convocatorias una entre el 1 de abril y el 31 de octubre y otra entre el 1 de noviembre del año en curso y el 31 de marzo del año siguiente, siendo estos mismos los plazos de ejecución y pago del evento y otorgando 20 días más para su justificación ante el órgano concedente.
Para el año 2025-2026 excepcionalmente, solo habrá una convocatoria y existirán dos plazos de ejecución y de justificación:
1.- Las actuaciones realizadas entre el 31 de mayo al 31 de octubre de 2025, con justificación el 15 de diciembre de 2025.
2.- Las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, con justificación el 15 de mayo de 2026.
CAPÍTULO VI
CRITERIOS Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
Base 18.- Criterios de valoración de los proyectos.
18.1. Aplicación de los criterios de valoración.
A los efectos del cálculo de puntos, a cada persona o entidad solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde “P” es la puntuación a dar a la persona beneficiaria que se evalúa, “pm” es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, “B” es el valor cuantitativo de la persona beneficiaria que se valora con respecto a un criterio determinado y “mv” es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).
Obtenida la puntuación de todos las personas o entidades solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.
En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base quinta de la Condiciones Generales, se aplicará igualmente la fórmula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.
En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.
En caso de empate tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado antes.
18.2. Criterios de puntuación.
Ver anexo en las páginas 36781-36782 del documento Descargar
En todos estos criterios, se tendrán en cuenta los impactos regionales, nacionales, internacionales, siendo este el orden de prioridad de los mismos
18.3. Asignación de la cuantía de la subvención.
1. Resultarán personas o entidades beneficiarias de la subvención los proyectos que obtengan la mejor valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica, previamente publicada en la convocatoria y en cada intervalo temporal.
2. Se le concederá a cada proyecto un porcentaje de la subvención solicitada que dependerá de la puntuación recibida.
Base 19.- Comisión de Valoración y funciones.
1. Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo y que estará integrada por:
a) El Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica o persona en quien se delegue, que ejercerá la Presidencia con voz y voto.
b) Vocales: cuatro (4) técnicos del personal al servicio del Centro Directivo, designados por el Director General de Comercio y Consumo, actuando con voz y voto.
c) Secretaría de la Comisión, un personal funcionario designado por el Director General de Comercio y Consumo, actuando con voz y sin voto.
2. Esta Comisión de Evaluación podrá estar asistida por un equipo técnico externo, del área de conocimiento de la subvención convocada, designado por el Director General de Comercio y Consumo.
Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un análisis de los proyectos recibidos y su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados.
Las propuestas así analizadas serán finalmente evaluadas en su conjunto en el marco de la Comisión de evaluación. El órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las presentes bases.
b) Valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 18.
c) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:
• Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención dineraria propuesta.
• Listado de personas o entidades solicitantes para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.
• Listado de personas o entidades solicitantes extemporáneas.
• Listado de personas o entidades solicitantes que han sido tenido por desistidas de su solicitud.
4. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros.
5. El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VII
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIONES
Base 20.- Instrucción del procedimiento.
1. En virtud de la Orden de 5 de octubre de 2023 (BOC n.º 203, de 15 de octubre) se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los departamentos, entre ellas, en su resuelvo primero la resolución de convocatorias de los procedimientos de concesión de subvenciones, que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras. Asimismo, se delega la competencia para dictar las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, las resoluciones de abono anticipado.
2. La instrucción del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos por el procedimiento ordinario en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se apruebe el procedimiento por la tramitación de urgencia, lo que implicaría la reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 de la cita norma.
3. Se podrán dictar dos resoluciones de concesión de conformidad con la base 13, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable en los plazos establecidos y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, una vez valorados los expedientes.
4. Las resoluciones se notificarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, en un plazo no superior a diez días.
Base 21.- Resolución de concesión provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.
La resolución provisional será notificada a las personas o entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en correspondencia con lo dispuesto en el mencionado artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona o entidad interesada no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva.
Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá a la persona o entidad interesada la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.
El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la notificación de la propuesta a la persona o entidad solicitante par la reformulación de su solicitud.
La persona o entidad solicitante reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En cualquier caso, la reformulación de las personas o entidades solicitantes deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.
Base 22.- Resolución de concesión definitiva.
22.1. Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de las personas o entidades beneficiarias, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
22.2. La resolución definitiva de concesión se publicará a efectos de su notificación en el Boletín Oficial de Canarias.
22.3. En el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional de concesión no aceptara la subvención, y por lo tanto se liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las personas o entidades solicitantes que siguen por orden de puntuación obtenida en dicha lista y que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado personas o entidad beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
22.4. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido personas o entidades solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional, se les concederá un plazo de quince (15) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención. Aquellas personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
22.5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
22.6. El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
22.7. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las personas o entidades solicitantes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
22.8. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Base 23.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, las persona o entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo con las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que son los siguientes:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona o entidad beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado régimen general de subvenciones de Canarias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la persona o entidad a beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Tanto la persona o entidad solicitante de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
CAPÍTULO VIII
ABONO, JUSTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN DEL PAGO Y DEVOLUCIÓN
DE LA SUBVENCIÓN
Base 24.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la subvención. No obstante y con el objetivo de superar las dificultades a las que se enfrentan las entidades beneficiarias en la obtención de financiación y favorecer la promoción del desarrollo del sector comercial, se podrá anticipar el importe de la subvención para aquellos proyectos no finalizados y para los que así se solicite, no siendo necesario la constitución de garantías al efecto, para lo que deberá acreditarse por la entidad o persona beneficiaria mediante declaración o certificación, según proceda, la insuficiencia de recursos y la inexistencia de subvenciones con abono anticipado pendientes de justificar.
La declaración de insuficiencia de recursos suficientes y petición de abono anticipado se acompañará a la solicitud inicial, mediante la certificación o modelo de anexo establecido en la convocatoria.
Base 25.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante Cuenta Justificativa conforme al artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, e incluirá:
a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
• Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado.
• Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.
• En caso de subcontratación, previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad. Así como la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores, o, lo que es lo mismo, el importe de 15.000 euros.
• Acreditación, mediante pruebas gráficas, fotográficas, de video o audio, del cumplimiento de las obligaciones de mención de la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias.
• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Se podrá admitir en la justificación de los gastos imputados y/o inversiones realizadas una variación de hasta un 20% con relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.
c) Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Comercio y Consumo declarará el cumplimiento de la subvención concedida o en su caso, el requerimiento a las personas interesadas para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) No obstante, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Comercio y Consumo, esta requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días (15 días) sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Base 26.- Documentación acreditativa del pago.
1. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 20% de las personas o entidades beneficiarias de la convocatoria la presentación de la documentación abajo relacionada. Las razones que justifican el porcentaje señalado obedecen al importe total de la convocatoria junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.
2. El órgano concedente podrá requerir a cualquiera de las persona o entidades beneficiarias la documentación relacionada o parte de ella cuando así lo estime oportuno tras examinar la cuenta justificativa.
3. Los documentos originales justificativos de los gastos serán objeto, por el órgano gestor, del estampillado definido en el artículo 26.2 del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La documentación requerida en su caso será:
a) Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago. A este respecto las beneficiarias deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Documentación acreditativa del pago, para lo que la persona beneficiaria deberá aportar:
4.b.1) Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
4.b.2) Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
4.b.3) Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
4.b.4) Deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad a la fecha de ejecución/realización.
Base 27.- Devoluciones voluntarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvención, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
CAPÍTULO IX
INCUMPLIMIENTOS, REINTEGROS, PRESCRIPCIÓN
Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Base 28.- Supuestos de incumplimiento.
1. La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La cantidad del coste reconocido de la actividad deberá ser igual o superior al inversión aprobada o al compromiso aprobado con la solicitud.
3. En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto y se alcance al menos el 50% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá a aplicar el porcentaje de cumplimiento de gasto a la subvención recibida. En su caso, la persona o entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro del exceso de subvención, según establece el artículo 40 del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
4. Será exigible la devolución por parte de la persona o entidad el beneficiaria, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada, si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del compromiso de gasto, y ello sin perjuicio de que la persona beneficiaria incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley General de Subvenciones .
5. Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones . No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro parcial de la parte de subbvención no justificada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Base 29.- Obligaciones de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37
de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas las siguientes:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley General de Subvenciones. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución de la subvención concedida.
5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15
de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por la persona beneficiaria.
7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por la persona beneficiaria.
8. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
9. Son obligados al reintegro las personas y entidades beneficiarias conforme a lo previsto en el artículo 40 del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
10. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente o a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia a la persona interesada por un plazo no inferior a diez (10) días, y pondrá fin a la vía administrativa.
Base 30.- Prescripciones.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 153
de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Base 31.- Régimen sancionador.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones . Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
3. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154
de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
CAPÍTULO X
CONTROL FINANCIERO Y NORMATIVA DE LAS SUBVENCIONES
Base 32.- Control financiero de subvenciones.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
2. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados a las personas o entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
3. Las personas o entidades beneficiarias y terceras personas/entidades relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cinco años siguientes y deberán conservarse hasta ese momento, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas o entidades beneficiarias.
5. El órgano gestor realizará en cualquier momento verificaciones físicas de las inversiones subvencionadas sobre una muestra representativa de las mismas, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. Asimismo, en el caso de detectarse irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto.
Base 33.- Normativa aplicable.
Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
Normativa europea:
• Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
• Reglamento (CE, EURATOM ) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
• Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Normativa estatal:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio).
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006
, serán de aplicación:
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19 de diciembre).
• Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril), que resulta de aplicación supletoria, y sus modificaciones.
• Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 y posteriores modificaciones, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.
• Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).
Base 35.- Datos de carácter personal.
1. Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la Dirección General de Comercio y Consumo, quedando sometidos a la protección dispuesta en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus sucesivas modificaciones.
2. La presentación las personas o entidades solicitantes de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Asimismo, serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias, de conformidad con el artículo 46
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.