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Audiencia de Alicante

Condenado a 10 años de prisión por asfixiar al hombre al que cuidaba su mujer

07/06/2017
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La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado a diez años de prisión a un hombre por estrangular al hombre al que cuidaba su mujer y a indemnizar con 40.000 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima. La sala ha condenado a su esposa a seis meses de prisión por sacar de la cuenta de la víctima, de 58 años en el momento de los hechos y con movilidad reducida por una afección pulmonar, 3.000 euros, una vez ya había fallecido.

ALICANTE, 6 (EUROPA PRESS)

El fiscal había solicitado 17 años y medio de cárcel para el acusado por homicidio y apropiación indebida y otros tres años para su mujer, que había cuidado de la víctima al menos en los diez años anteriores a los hechos, ocurridos en septiembre de 2015. Sin embargo, la sala ha impuesto al marido 10 años de cárcel por el homicidio y seis meses a la mujer por haber sacado ese dinero de la cuenta en la que estaba autorizada, una vez ya fallecido.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 4 al 5 de septiembre de 2015 cuando el marido acudió a casa del anciano para ver la tele, como hacía habitualmente. Sin embargo, en algún momento de la madrugada, el hombre agarró del cuello a la víctima y presionó hasta que murió. La sentencia evidencia como mentiras del acusado las alegaciones del condenado sobre su intento por reanimar a la víctima al día siguiente, sobre su falta de fuerza en los brazos para estrangular a nadie como secuela por un accidente laboral o sobre las llamadas cruzadas con su esposa y sobre el tiempo que estuvo en la vivienda de la víctima.

Por otra parte, la sala contesta a la defensa del hombre, que entendía que su declaración en un primer momento como testigo pudo contaminar las actuaciones posteriores cuando fue detenido por la muerte del anciano. Sin embargo, la sala aclara que la declaración como testigo no contaminaba las actuaciones. Se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que expone que "no constituye irregularidad alguna" declarar primero como testigo y subraya que se rechaza que se haya cometido una infracción ya que ello supone respetar las exigencias constitucionales y procesales.

La sala tampoco se cree la versión de la acusada, que había alegado que los 3.000 euros extraídos de la cuenta se los había prometido la víctima días antes "como regalo". Para el tribunal, la mujer se apropió de una suma "nada desdeñable" y superior a la que solía sacar para cubrir las necesidades de su empleador, valiéndose de la autorización que tenía para operar en sus cuenta y en un momento en el que aún no había sido comunicado al banco su fallecimiento.

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