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TSJA

El TSJA estudiará si recusa a los jueces que deben decidir sobre la licencia del hotel del Algarrobico (Almería)

06/06/2014
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La Junta se adhirió a la petición de recusación de Salvemos Mojácar

ALMERÍA, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite la recusación planteada por el colectivo Salvemos Mojácar contra los magistrados que deben dirimir la conformidad o no a derecho de la licencia de obras que en 2003 se concedió a Azata del Sol para la construcción del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).

La magistrada instructora del incidente de recusación lo ha admitido a trámite y ahora un tribunal tendrá que decidir si procede apartar del procedimiento a los magistrados Rafael Toledano Cantero, presidente de la sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal ansaluz, Jorge Muñoz Cortés y María R. Torres Donaire.

Salvemos Mojácar ha remarcado que de estos tres magistrados, dos de ellos dictaron la sentencia del pasado día 21 de marzo declarando urbanizable el suelo sobre el que se levanta el Hotel del Algarrobico en contra de 20 sentencias y autos anteriores.

El motivo de la recusación es la querella presentada por Salvemos Mojacar contra ellos por presunta prevaricación en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que ya ha abierto la causa especial y nombrado ponente al magistrado Juan Saavedra Ruiz.

Cabe recordar que la Junta de Andalucía se ha adherido a la causa de recusación y ha solicitado, por tanto, que sean apartados de la causa. La administración sostiene en el escrito elevado TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, que concurre una de los supuestos de recusación que contempla la ley al haberse presentado una querella por presunta prevaricación contra estos magistrados de la Sección Tercera.

Los servicios jurídicos de la Junta andaluza entienden, en respuesta al traslado dado por la Sección Tercera del escrito de recusación para alegaciones, que existe "causa legal" para "sustentar" la recusación dado que la querella por presunto delito de prevaricación contra los tres magistrados "pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad" al estar presentada por una de las partes personadas en el litigio.

Consideran, así, que la causa de recusación "se infiere directamente, sin necesidad de indagar sobre la posible parcialidad en el ánimo del juez ni de realizar mayor esfuerzo argumentativo" y remarca que ha quedado acreditada la querella que "ha dado lugar a la incoación de procedimiento penal ante el Tribunal Supremo, un causa especial con la designación de un ponente y estando pendiente de la subsanación de un defecto formal para ser admitida a trámite".

OPOSICIÓN DE ABOGACÍA DEL ESTADO

Por su parte, la Abogacía del Estado ha elevado escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se opone a la recusación al interpretar, por contra, que la norma "es clara" y "exige" que se haya admitido a tramite la denuncia para que "pueda invocarse la concurrencia de la causa establecida en el artículo 219.4 de la LOPJM, como señala el TS en su jurisprudencia", lo que, según remarca, "no consta en modo alguno".

Apunta a que la querella se formuló después de haberse tramitado el rollo de apelación contra la sentencia de 2008 de un juez de Almería que anuló la licencia de obras del hotel de Azata del Sol y de haberse celebrado vista el pasado 14 de enero, por lo que "concurre otra causa para la inadmisión del incidente de recusación promovido".

Concluye la Abogacía del Estado que, "salvo a mejor criterio de los propios magistrados que han sido objeto de recusación", no concurren "los dos presupuestos que exige la jurisprudencia del TS" y advierte de que de sostener "otro criterio" quedaría "al albur del justiciable la modificación del tribunal al que corresponde resolver cualquier procedente mediante la mera interposición de una querella criminal dirigida contra los magistrados que hubiesen intervenido en la causa".

AYUNTAMIENTO Y AZATA

También han elevado su oposición al incidente de recusación el Ayuntamiento de Carboneras y la promotora del hotel Azata del Sol, que estima que se está haciendo uso de esta figura "como maniobra procesal totalmente ajena y desviada de la verdadera finalidad de la recusación" y señala que se plantea por una "supuesta pérdida de imparcialidad sobre la base de una resolución judicial dictada por la sala conformada por dos de los magistrados cuya recusación proponen y de cuyo fallo los recusantes discrepan".

El Consistorio carbonero habla en su escrito de "momento procesal intempestivo" y de "carencia de elementos objetivos" de recusación al tiempo que indica que la tutela judicial prevista para preservar el derecho a un juez imparcial "tiene configuración legal y está sometida a la observancia de los requisitos para su ejercicio, entre ellos la temporalidad para que no se lleven a cabo en términos de mera oportunidad o conveniencia".

Salvemos Mojácar ha indicado en un comunicado que, en caso de que los tres magistrados no fuesen finalmente recusados y dictasen sentencia declarando legal la licencia de obras, no podrá recurrirla al Tribunal Supremo (TS) por ser segunda instancia pero si lo pueden hacer la Junta de Andalucía y el Abogado del Estado en interés de Ley, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Salvemos Mojacar ha exigido a la Junta de Andalucía y al Ministerio que recurran dicha sentencia al Supremo en caso de que los tres magistrados recusados dicten sentencia legalizando la licencia de obras del hotel.

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