Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2013
 
 

AN

La Audiencia Nacional obliga a Interior a elevar la indemnización a la víctima de un atentado del 85

31/12/2013
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso de un guardia civil herido en el atentado perpetrado por ETA en 1985 en la Plaza de la República Argentina y obliga al Ministerio del Interior a tramitar el expediente por el que esta víctima del terrorismo pide 45.080,96 euros al ver agravado su estado por estrés postraumático.

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

Este agente fue uno de heridos en el atentado que la organización terrorista cometió el 9 de septiembre de 1985 con coche bomba al paso de un convoy de la Guardia Civil por la citada plaza de Madrid y que causó la muerte a un ciudadano norteamericano y heridas a varios miembros de la Benemérita.

El guardia civil fue indemnizado en principio con 160.000 pesetas pero reclamó y finalmente la Audiencia Nacional fijó la cantidad en 3.030 euros, por lesiones y el deterioro de las prendas que llevaba puestas.

Posteriormente, la víctima alegó un agravamiento de su situación psíquica, que acreditó en varios informes particulares y otro realizado por el Hospital Central de la Defensa, si bien su petición le fue denegada en abril de 2011 por el actual líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, siendo ministro del Interior. Afirmaba Interior que las indemnizaciones a las víctimas de ETA se conceden de una sola vez.

CABE LA REVISIÓN

Ahora, la Sección Quinta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional recuerda que el Reglamento de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo contemplaba supuestos de agravamiento de la lesión o padecimiento del que había sido ya indemnizado con anterioridad.

En sentencias anteriores, la Audiencia Nacional ya contemplaba que podría darse el caso de la aparición posterior de secuelas derivadas de atentado terrorista, como manifestaciones diferidas en el tiempo de una acción terrorista que pudieran quizá propiciar una nueva valoración e indemnización".

En este caso en particular, la Junta Médico Pericial número 11 diagnosticó que el agente padecía trastorno de estrés postraumático y depresión "de incierta o remota reversibilidad que le incapacita para sus funciones", una opinión que corroboraron otros informes médicos.

En consecuencia, según la Audiencia Nacional, "no es proyectable al supuesto de autos el principio general proclamado en esta materia de la indemnización por una sola vez, por cuanto la lesión psíquica que presenta el recurrente y que deriva del atentado terrorista sufrido (...) no fue nunca contemplada como hecho objeto de valoración e indemnización".

Por todo ello, procede que la víctima "dada su incapacidad permanente total derivada de acto terrorista, perciba la indemnización prevista en la legislación".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana