ORDEN DE 13/03/2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL PARA LA CAMPAÑA 2012/2013.
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina en su artículo 85 undecies que, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o reservas regionales, de derechos de plantación.
Así mismo el artículo 85 duodecies establece las condiciones para la concesión de los derechos procedentes de las reservas.
Del mismo modo, el artículo 65 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, detalla el modo de aplicación de las reservas nacionales o regionales en los Estados miembros.
Ya en el ámbito estatal, del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina, el su artículo 39, que las comunidades autónomas podrán constituir reservas regionales de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo. Y en el artículo 40, las condiciones para su reparto.
En aplicación del artículo 40.6 del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, determinado tipo de solicitantes podrán acceder a los derechos a cambio de una contrapartida financiera, que debe determinarse teniendo en cuenta el valor comercial de los viñedos. El precio máximo establecido, que se ha calculado teniendo en cuenta el valor de las producciones en Castilla-La Mancha, es de 1.097 /ha.
La Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo está regulada por Decreto 12/2013, de 13 de marzo, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
Para facilitar el acceso a los derechos a ciertos colectivos más desfavorecidos o implicados en mayor medida en la producción vitícola, se establece un sistema de reducción del precio.
De la superficie total que consta actualmente en la Reserva Regional, serán objeto de adjudicación un total de 5.000 ha.
En cumplimiento de la previsión reseñada, la presente orden pretende favorecer la mejora de la eficiencia económica de la viticultura regional, y la conservación del potencial vitícola regional, así como ofrecer a los jóvenes castellano-manchegos la oportunidad de incorporarse a la actividad agraria y de optimizar el tamaño de sus explotaciones, propiciando con ello la renovación generacional.
La entrada en vigor en el mismo día se justifica en que, dado su corto periodo de validez (solo dos campañas), se le quiere dar la posibilidad a los beneficiarios de solicitar lo antes posible la autorización para la realización de plantaciones de vid con estos derechos en la campaña siguiente, que comienza el 1 de agosto de 2013.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es regular la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo las normas para la presentación de solicitudes, así como la documentación y requisitos exigidos para la cesión de estos derechos.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la región, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Los interesados que quieran optar a la concesión de derechos procedentes de la Reserva Regional deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales.
b) No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.
c) No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.
d) No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.
e) El solicitante no deberá ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de los suficientes para completar la plantación proyectada.
Artículo 4. Condiciones económicas para la concesión de derechos.
La adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional queda sujeta a las siguientes condiciones económicas:
1. Los derechos se concederán de forma gratuita, a los productores de menos de 40 años que posean capacitación profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma, entendiéndose como tal el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos entre el 1 de agosto de 2011 y el final del plazo de presentación de solicitudes.
2. Se concederán a cambio de una contrapartida financiera a aquellos solicitantes que no se encuentren en las condiciones del apartado 1 del presente artículo, y que utilicen los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada. Dicha contrapartida financiera se establece en:
a) 137/ha para agricultores jóvenes, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la presentación de la solicitud.
b) 274/ha para Agricultores a Título Principal y titulares de Explotaciones Prioritarias que se encuentren inscritos en dicho registro a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) 274/ha para las explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro de titularidad compartida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
d) 1.097/ha para el resto de los solicitantes.
Artículo 5. Superficie máxima y prioridades de concesión.
1. Podrá adjudicarse el máximo individual por solicitud y grupo de beneficiario que se indica en cada caso:
1) Agricultores jóvenes clasificados de acuerdo a los puntos 1 y 2 del artículo 4: 6 ha.
2) Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias y agricultores a título principal: 5 ha.
3) Explotaciones inscritas en el Registro de titularidad compartida: 4 ha.
4) Otros: 2 ha.
2. Los agricultores jóvenes clasificados según el punto 1 y el apartado a) del punto 2 del artículo 4 que además sean agricultores a título principal o titulares de una explotación agraria prioritaria podrán beneficiarse de una adjudicación adicional de 3 hectáreas.
3. En caso de que la superficie de derechos global demandada por los solicitantes supere las disponibilidades existentes en la Reserva Regional, se procederá a la priorización de las mismas, según el siguiente orden:
1) Agricultores jóvenes clasificados de acuerdo al punto 1 del artículo 4.
2) Agricultores jóvenes, clasificados según el punto 2 del artículo 4.
3) Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
4) Agricultores a Título Principal.
5) Explotaciones inscritas en el Registro de titularidad compartida.
6) Otros.
4. La selección de solicitudes se producirá siguiendo el orden de los grupos definidos en el anterior apartado, de modo que no se concederán al siguiente grupo de prioridad hasta que se haya agotado el anterior. En la necesidad de priorizar solicitudes dentro de un grupo concreto, los solicitantes se priorizarán por orden decreciente de superficie solicitada y en caso de igualdad de superficies, por orden de registro de entrada de la presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Limitaciones y obligaciones.
1. Los derechos de plantación concedidos sólo podrán ser ejercidos o utilizados en plantaciones de viñedo realizadas por los titulares de la concesión.
2. Durante las cinco campañas siguientes a la de concesión, los beneficiarios no podrán:
- Transferir derechos de plantación de viñedo.
- Vender o ceder derechos de plantación a la Reserva Regional.
3. Los beneficiarios de la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional deberán utilizarlos antes de la finalización de la segunda campaña siguiente a aquella en la que han sido concedidos.
4. Para la realización de la plantación será preceptiva la obtención de la correspondiente autorización.
5. Las variedades de viníferas objeto de plantación podrán ser todas las recogidas en el Anexo 8 de la Orden de 20- 07-2012 de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha.
6. Los derechos concedidos de la Reserva Regional sólo se podrán utilizar en plantaciones que tengan una superficie mínima de una hectárea, aunque serán válidas las menores de dicha superficie si se encuentran colindantes con otras superficies de la misma explotación, siempre que entre todas alcancen una extensión mayor de 1 hectárea.
7. El viñedo plantado con los derechos concedidos deberá permanecer en pie y explotado directamente por el adjudicatario un periodo mínimo de 10 campañas, a contar desde la campaña siguiente a la que fue plantado, salvo casos de fuerza mayor, según lo establecido en el artículo 40.4 del Reglamento (CE) n.º 1783/2003, de 29 de septiembre de 2003, a saber:
a) Fallecimiento del agricultor;
b) Incapacidad laboral de larga duración del agricultor c) Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
8. En caso de transmisión de las parcelas en las que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas, no admitiéndose el cambio de titular en el Registro Vitícola sin que se presente prueba de la asunción de dichos compromisos por parte del nuevo titular.
Artículo 7.- Modelo, lugares y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes, según el modelo y plazo establecidos, dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, pudiendo ser presentadas en los Servicios Periféricos y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, o en el resto de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, las solicitudes pueden ser presentadas:
a) Mediante fax, a los números siguientes:
Servicio Periférico de Albacete: 967 558093.
Servicio Periférico de Ciudad Real: 926 279551.
Servicio Periférico de Cuenca: 969 178910.
Servicios Periférico de Guadalajara: 949 385302.
Servicios Periférico de Toledo: 925 266865.
Servicios Centrales: 925 266897.
b) Mediante llamada al teléfono 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o al 902 26 70 90 si se llama desde fuera de la Región.
c) Mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.castillalamancha.es.
2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la orden.
Artículo 8.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Los solicitantes presentarán la siguiente documentación, quedando exceptuados de tal obligación si ésta obra en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Fotocopia del DNI/NIE, del titular y/o del representante y, en su caso, la documentación que acredite la representación.
El DNI/NIE podrá ser sustituido por una autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar los datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
b) Estatutos/escritura de constitución en caso de persona jurídica.
c) Certificado de empadronamiento en el caso de jóvenes agricultores o titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
d) Para acreditar la incorporación a la actividad agraria de los jóvenes agricultores: Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
e) Para acreditar la condición de joven agricultor: Copia de los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o Régimen de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadores autónomos se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.
f) Para acreditar la condición de agricultor a título principal:
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio. En el supuesto de que no se haya presentado declaración deberá presentar certificado de retenciones correspondientes a la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio 2011.
- Copia de los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o Régimen de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadores autónomos se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.
g) Para acreditar la formación agraria:
- Copia del diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria o haber superado todos los cursos de la Universidad de dicha rama, así como disponer del título de Formación Profesional Agraria.
- Declaración responsable de haber superado un curso de incorporación a la empresa agraria establecido por la Consejería de Agricultura, con una duración mínima de 175 horas lectivas. En todo caso, deberá indicar el año en el que realizó el curso de incorporación.
- Declaración responsable de haber superado cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas en cuyos programas previamente aprobados por la Consejería de Agricultura hayan figurado contenidos similares a los bloques temáticos básicos de los cursos de incorporación a la Empresa Agraria descritos en el apartado anterior. En todo caso, deberá indicar el año en que realizó la formación.
- En los casos de trabajadores agrarios por cuenta ajena que acrediten fehacientemente tal condición o en el supuesto de cualesquiera beneficiarios que hayan superado cursos completos en la Universidad de la rama agraria, se eximirá en parte del certificado descrito en el punto anterior hasta un máximo de 140 horas a razón de 35 horas por año trabajado o por curso aprobado justificados.
2. En los casos de la documentación solicitada en las letras c, d, e y f, ésta podrá ser sustituida por una autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para recabar dicha información de forma telemática. A tal efecto, la autorización ha sido incluida en el modelo de solicitud que figura como anexo a la presente orden.
Artículo 9.- Tramitación de la solicitud.
1. Corresponde a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura el examen de las solicitudes presentadas por los interesados domiciliados en el ámbito territorial de su competencia, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente orden así como la acreditación de los mismos, y su clasificación según lo establecido en los artículos 4 y 5.
2. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o los mismos no queden suficientemente acreditados, a los efectos de ser beneficiario, y del grupo en que quede clasificado según los artículos 4 y 5, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta, acompañen los documentos preceptivos, o formulen las alegaciones que estimen pertinentes, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición cuando no resulten acreditados para ser beneficiarios, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cumplidos los anteriores trámites, los Servicios Periféricos remitirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería un informe en el que se listen los solicitantes y en el que conste si se cumplen los requisitos de cada uno y su correspondiente clasificación. En la Dirección General de Agricultura y Ganadería un órgano colegiado, compuesto por la persona titular de la jefatura del servicio competente, que lo presidirá, y dos técnicos adscritos a dicho servicio, tras priorizar las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, dictará una propuesta de resolución.
4. La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería dictará y notificará la resolución de conformidad con la propuesta formulada por el órgano colegiado. Para los solicitantes clasificados dentro del artículo 4.2, la resolución estará condicionada al pago de la cantidad establecida en la misma, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la notificación.
5. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las peticiones se resolverán y notificarán en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La falta de notificación de la resolución expresa legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2006 de 20 de diciembre de 2006, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
Artículo 10.- Revocación de los derechos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la presente orden, dará lugar a la revocación de la concesión de los derechos y a la imposición de las sanciones administrativas que procedan, de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.