ORDEN AYG/826/2011, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL VINO DE CALIDAD DE VALTIENDAS.
Por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería AYG/309/2007, de 21 de febrero (B.O.C. y L. n.º 44 de 2 de marzo), se reconoció el Vino de Calidad de Valtiendas y se aprobó su Reglamento. Dicho reconocimiento fue publicado a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional en el Boletín Oficial del Estado por Orden APA/1980/2007, de 14 de junio (B.O.E.. núm. 159 de 4 de julio).
En los artículos 5 y 10 del Reglamento del Vino de Calidad de Valtiendas se establecen las zonas de producción y elaboración de la uva y el vino amparados por la mención geográfica. Ante la solicitud de inclusión en la zona protegida dirigida por los Ayuntamientos de Fuentepiñel, Fuente el Olmo de Fuentidueña, San Miguel de Bernuy, Cobos de Fuentidueña, Castro de Fuentidueña, Carrascal del Río y Navalilla a la Asociación Vino de Calidad de Valtiendas, ésta acordó por unanimidad en Asamblea General de 18 de mayo de 2009 presentar ante la Administración un estudio de ampliación de la zona de producción del Vino de Calidad de Valtiendas. En aplicación del citado acuerdo, el Órgano de Gestión de dicha Denominación, en el uso de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, solicitó la ampliación de la zona de producción en fecha 21 de julio de 2009.
Con anterioridad al citado acuerdo, la Asociación Vino de Calidad de Valtiendas, solicitó la modificación del reglamento del Vino de Calidad de Valtiendas en lo relativo a la disminución del parámetro acidez total, debido al aumento de las temperaturas medias y la disminución de las precipitaciones en la zona protegida.
La Ley 8/2005, de 10 de junio , de la Viña y del Vino de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León número 116, de 16 de junio) establece en el Capítulo III del Título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, que es desarrollado por su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio
(Boletín Oficial de Castilla y León número 141, de 21 de julio).
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º de reforma del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre .
Por su parte, el artículo 21 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, dispone que corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería la aprobación de los reglamentos de los vinos de un determinado nivel de protección.
Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la modificación propuesta y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el Reglamento del Vino de Calidad de Valtiendas aprobado por la Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, quedando redactado en los siguientes términos:
1.- El artículo 5 queda redactado como sigue:
Artículo 5.- Zona de producción.
La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención Vino de Calidad de Valtiendas estará constituida por los terrenos que el Órgano de Gestión, con base en criterios exclusivamente técnicos, considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se especifican en el artículo siguiente, con la calidad necesaria para ser destinados a la elaboración de tales vinos y ubicados en los siguientes términos municipales, junto con sus pedanías y barrios, pertenecientes a la provincia de Segovia:
Aldeasoña, Calabazas de Fuentidueña, Carrascal del Río, Castro de Fuentidueña, Cobos de Fuentidueña, Cuevas de Provanco, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Sacramenia, Navalilla, San Miguel de Bernuy, Torreadrada y Valtiendas.
2.- El segundo guión del apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
- Acidez total mínima, expresada en gr./l. de ácido tartárico: 4 en todos los vinos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.