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Subvenciones a comunidades castellanas y leonesas

12/03/2013
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Orden PRE/131/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas (BOCYL de 11 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/131/2013, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A COMUNIDADES CASTELLANAS Y LEONESAS.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias en materia de políticas migratorias. Así mismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las atribuciones de planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la consejería competente en políticas migratorias convoque en materia de emigración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los artículos 283 Vínculo a legislación a 292 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones destinadas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones y confederaciones, que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de políticas migratorias con cargo a los créditos presupuestados, y que tengan por objeto:

a) El apoyo de actividades sociales, asistenciales y culturales a favor de los castellanos y leoneses en el exterior.

b) El fomento de la cultura castellana y leonesa.

c) La promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Castilla y León en el exterior.

Artículo 2. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. De no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras, mediante orden del consejero competente en políticas migratorias que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. La orden de convocatoria podrá contener de forma diferenciada la cuantía de la subvención destinada a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior radicadas en España y la cuantía destinada a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior radicadas en el extranjero; así como la cuantía de la subvención destinada a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y la cuantía destinada a sus federaciones y confederaciones.

2. La cuantía individualizada de la subvención estará en proporción a la puntuación obtenida, según los criterios de valoración, hasta el agotamiento del crédito disponible. No obtendrán subvención aquellos proyectos con una puntuación inferior a 6 puntos.

3. La convocatoria establecerá la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

4. La orden de convocatoria establecerá el porcentaje de la actividad que el beneficiario debe financiar con fondos propios. Este porcentaje puede ser igual o diferente para las entidades beneficiarias radicadas en España o en el extranjero. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se entiende por comunidades castellanas y leonesas en el exterior, federaciones y confederaciones, las asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia reconocidas como tales de acuerdo a la Ley 5/1986, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León y registradas en el Registro de Comunidades Castellano-Leonesas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 224/1988, de 1 de diciembre, según prevea esta orden de bases y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas órdenes de convocatoria, conforme a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

3. Las convocatorias podrán ir dirigidas a todos los posibles beneficiarios o a alguno de ellos.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las órdenes de convocatoria de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en esta orden de bases.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la consejería competente en materia de políticas migratorias a todos los efectos relacionados con estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la consejería competente y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por esta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las órdenes de convocatoria determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter general, serán gastos subvencionables los gastos directamente imputables a las actividades subvencionadas que se realicen desde el inicio del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria hasta la fecha límite de la justificación, incluyendo los gastos de gestión ordinaria que conlleven dichas actividades.

Artículo 7. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viables económica, social y administrativamente. A este fin, las convocatorias podrán determinar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de proyectos a presentar por beneficiario.

b) Ser cofinanciados con recursos ajenos a las subvenciones, en el porcentaje mínimo que se fije en aquella, cuando así se establezca en la convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los proyectos subvencionables se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento, de conformidad con lo que establezca la orden de convocatoria y con el límite de los créditos presupuestados:

1. Necesidad social del proyecto, con un máximo de 4 puntos, para lo que se considerará:

a) El número de castellanos y leoneses de origen que se prevé resultarán beneficiados, así como su situación social y familiar, edad y especial vulnerabilidad.

b) La insuficiencia de cobertura de programas públicos o privados desarrollados para las mismas necesidades, especialmente la existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial que tengan igual finalidad.

c) Acciones formativas que respondan a necesidades educativas, así como los programas que se presenten con la fundamentación de su necesidad social.

2. Valor cultural del proyecto, con un máximo de 4 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) La dimensión cultural de los programas que se desarrollen.

b) El número de castellanos y leoneses de origen que se prevé resultarán beneficiados.

c) La promoción de hábitos culturales, el fomento de la cultura y tradiciones de Castilla y León.

d) El refuerzo de la identidad castellana y leonesa en el exterior.

e) Las acciones formativas que potencien el conocimiento de la cultura en Castilla y León así como de sus valores esenciales.

3. La calidad general del proyecto, con un máximo de 4 puntos, para lo que se valorará:

a) La coherencia y efectividad del proyecto.

b) La relación y equilibrio entre los objetivos pretendidos, las actividades propuestas, las necesidades planteadas, los destinatarios, el plazo de ejecución y cronograma del proyecto, los recursos empleados, los conceptos de gasto y las partidas presupuestadas.

c) Los sistemas de seguimiento y evaluación.

4. Participación social y voluntariado, con un máximo de 4 puntos, para lo que se considerará que el proyecto potencie especialmente la incorporación de jóvenes, la participación y el asociacionismo así como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

5. Implantación geográfica, con un máximo de 3 puntos, para lo que se considerará:

a) El ámbito de las actividades desarrolladas por las entidades solicitantes.

b) La colaboración entre las comunidades castellanas y leonesas y la difusión de las actividades realizadas.

c) En el caso de las Federaciones se tendrá en cuenta también el grado de coordinación y de apoyo de las actividades de las comunidades que componen su base federativa.

6. Capacidad de gestión, con un máximo de 3 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas de los programas presentados, tanto en recursos humanos como materiales.

b) La capacidad técnica, la capacidad organizativa, la capacidad económica y el grado de cofinanciación del proyecto por la propia entidad.

c) La adecuada gestión de proyectos subvencionados por la Junta de Castilla y León.

7. Experiencia, con un máximo de 2 puntos, para lo que se valorará:

a) La experiencia en el desarrollo y ejecución de proyectos en el ámbito de la emigración.

b) La antigüedad de la entidad y su vinculación con Castilla y León, a través de la promoción de la cultura y la atención a los castellanos y leoneses en todos los órdenes.

Artículo 9. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria su autorización previa, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Anticipos.

Podrán realizarse pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas aplicables, cuando así se contemple en la convocatoria. En caso de que se conceda dicho anticipo, la entidad beneficiaria quedará exonerada de constituir garantías al tener naturaleza de entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de políticas migratorias.

3. Será órgano instructor el órgano directivo central competente en materia de políticas migratorias.

4. Es competente para resolver el titular de la consejería competente en materia de políticas migratorias sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que de esta competencia puedan realizarse.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y en la forma en que en ella se requiera.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. Los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento de la subvención. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias de la entidad o en los datos consignados en la solicitud o documentación deberá ser comunicada al órgano instructor.

5. Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

6. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

8. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

9. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Una comisión de valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, el orden de la prelación y el importe a conceder.

2. La Comisión de Valoración está constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular del servicio competente por razón de la materia.

b) Vocales: dos técnicos de entre el personal adscrito a la dirección general competente en políticas migratorias.

c) Secretario: un funcionario adscrito al servicio competente por razón de la materia.

3. Los vocales y el secretario serán designados por el presidente de la comisión de valoración.

4. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en estas bases y en la convocatoria.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y la prelación de solicitudes.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución provisional en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

2. Dicha resolución provisional será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

3. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este supuesto, la propuesta del órgano instructor se formulará directamente con carácter definitivo, en los términos expresados en el apartado anterior.

Artículo 17. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva y cuando se haya previsto en la convocatoria.

2. Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Artículo 18. Propuesta de resolución definitiva.

1. Examinadas por la comisión de valoración las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y de acuerdo a su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Aceptación de la subvención.

1. La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de cinco días comuniquen su aceptación. De no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

2. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención, la propuesta los sustituirá por aquéllos a los que se les haya denegado por agotamiento del crédito presupuestario, en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de los proyectos presentados, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

Artículo 20. Resolución.

1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones en el plazo máximo que se indique en la orden de convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, conforme prevé el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 21. Modificaciones de las condiciones de la subvención.

1. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión podrán modificarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, previa solicitud expresa, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y autorizada por el órgano competente para la resolución de la convocatoria.

2. Se considera modificación sustancial del proyecto, toda aquella que afecte a los objetivos, resultados, localización y beneficiarios; así como las variaciones, que superen el 20%, entre los conceptos presupuestarios vinculados a la subvención concedida.

3. Las solicitudes de modificación del proyecto deberán presentarse, por el solicitante de la subvención, de forma motivada tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen, junto con un informe explicativo en el que se especifiquen los cambios propuestos, la excepcionalidad de las causas que conducen a la modificación y las repercusiones presupuestarias que ello implica.

4. Transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución, implicará la cancelación total o parcial, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.

6. Estas modificaciones no supondrán en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán su finalidad.

Artículo 22. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente en políticas migratorias, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden de bases vendrán obligados a cumplir, además de las que con carácter general se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto de forma que se cumpla el objetivo o finalidad de interés público, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto subvencionado, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de moratoria.

b) Justificar ante la dirección general competente en políticas migratorias el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad de interés público que determinaron la concesión de la subvención. Asimismo, cuando se solicite por el órgano instructor, presentar una justificación intermedia de los gastos del proyecto o proyectos subvencionados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que realice la dirección general competente en políticas migratorias.

d) Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de la ayuda o subvención.

e) Comunicar a la dirección general competente en políticas migratorias, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo o logotipos que permitan identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

g) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento total o parcial.

Artículo 24. Plazo de justificación.

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de cada tipo de subvención se señalará en la orden de su convocatoria en atención a la naturaleza y fines del proyecto o de la acción a desarrollar y deberá tener lugar dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se conceda la ayuda o se realice la acción, salvo que se realice el pago anticipado de la totalidad de la subvención; en este supuesto el plazo de justificación podrá tener lugar en el ejercicio siguiente.

2. El plazo de justificación será el que determine la orden de convocatoria. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no puedan realizarse o justificarse en ese plazo previsto por causas graves o de fuerza mayor debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este y necesariamente antes de que acabe el plazo de justificación establecido en la orden de convocatoria, una prórroga del plazo.

3. Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 25. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros la justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 75 de su Reglamento, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante certificado del representante de la entidad y de acuerdo al modelo normalizado que establezca la orden de convocatoria.

d) A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidas por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 de dicho Reglamento, Deberá acreditarse así también la efectividad de los pagos, preferentemente a través de transferencias bancarias.

4. En las subvenciones cuya cuantía sea igual o superior a los 60.000 euros la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Las entidades colaboradoras justificarán las subvenciones concedidas en la forma que establezca el convenio de colaboración suscrito al efecto con la consejería competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.

6. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

7. Una vez presentada la documentación se emitirá informe por el servicio competente por razón de la materia sobre la adecuada justificación de la subvención, la efectiva realización de la actividad subvencionada y su valoración, y el cumplimiento de la finalidad. Realizadas estas comprobaciones, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento y reintegro.

8. En su caso, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación estatal en esta materia, de conformidad con los artículos 54 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 26. Cancelación de la subvención y reintegro.

1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de su cuantía. Asimismo, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.

3. Será causa de reintegro de la totalidad de la subvención la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

5. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Disposición Adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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