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Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”

12/03/2013
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Orden PRE/129/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” (BOCYL de 11 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/129/2013, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL PROGRAMA “JÓVENES SOLIDARIOS DE CASTILLA Y LEÓN”.

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución Vínculo a legislación de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad del la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título XX del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el texto consolidado resultante del Tratado de Ámsterdam Vínculo a legislación, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo. De la misma manera se establecen los mecanismos de actuación que permitan lograr los objetivos marcados, entre los que se encuentra el fomento del voluntariado.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán estos jóvenes, serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la Consejería de la Presidencia convoque en materia de cooperación al desarrollo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

CAPÍTULO I

Bases de concesión de las subvenciones

Artículo 1. Objeto y período subvencionable.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, integradas en el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, así como la determinación del procedimiento de selección de los participantes.

2. Dichas subvenciones están dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, y su fin es propiciar la participación de jóvenes en acciones de cooperación al desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo que aquellas estén llevando a cabo en países empobrecidos.

3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de mayo del ejercicio correspondiente hasta el 30 de abril del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 2. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención será de 3.000 € (tres mil euros) por plaza seleccionada.

2. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

3. El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo, con el límite señalado en el apartado primero. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.

4. Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, cuyo importe se establecerá en la orden de convocatoria. Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención mediante transferencia bancaria y con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio de la estancia en el país de destino. Esta aportación se acreditará conforme prevé el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 19.1 de la misma Ley.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

c) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

d) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

e) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

f) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 75 puntos y se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Características de la entidad solicitante y fortaleza del socio local del proyecto, con un máximo de quince puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) La fortaleza de la entidad solicitante en España, en Castilla y León y en terreno.

b) La experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

c) La experiencia de la entidad solicitante en acciones de sensibilización y educación para el desarrollo.

d) La experiencia de la entidad solicitante en acciones de voluntariado.

e) La fortaleza de la estructura del socio local.

f) La experiencia del socio local en programas de voluntariado.

2. Características del proyecto de desarrollo, con un máximo de diez puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Pertinencia de las acciones de voluntariado en el marco del proyecto de desarrollo.

b) Adecuación del país y la zona a un programa de voluntariado.

3. Perfil de la plaza de voluntariado, con un máximo de veinte puntos, para lo que se considerará:

a) Adecuación de las tareas de la plaza a un programa de voluntariado.

b) Adecuación del perfil solicitado a las tareas asignadas en el proyecto de desarrollo.

4. Aspectos técnicos y logísticos del proyecto de voluntariado, con un máximo de veinte puntos, para lo que se considerará:

a) Adecuación de la organización del transporte.

b) Adecuación de la organización del alojamiento y manutención.

c) Adecuación de otros aspectos relacionados con la participación del joven.

d) Idoneidad de los mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades del voluntario por parte de la entidad solicitante.

e) Coherencia y proporcionalidad de los costes en el proyecto de voluntariado.

5. Formación previa y en terreno del joven seleccionado, con un máximo de diez puntos, para lo que se valorará:

a) Adecuación y calidad de la formación previa al viaje.

b) Adecuación y calidad de la formación e información durante la estancia en terreno.

6. Actividades de sensibilización en Castilla y León vinculadas a la experiencia en terreno, con un máximo de veinticinco puntos, para lo que se considerará:

a) Vinculación de las actividades al proyecto de cooperación y al de voluntariado.

b) Impacto y efecto multiplicador de las actividades.

c) Calidad del diseño de las actividades.

Artículo 7. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 8. Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud de la entidad interesada, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, y en el resto de normas aplicables.

2. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 2 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. Será órgano instructor el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

4. Es competente para resolver el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que de esta competencia puedan realizarse.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y en la forma en que en ella se requiera.

3. Los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento de la subvención. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias de la entidad, en los datos consignados en la solicitud o en la documentación deberá ser comunicada al órgano instructor.

4. La solicitud junto con los documentos requeridos deberá presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

5. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

7. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

8. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria correspondiente y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

2. En el caso de que la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición.

3. Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo.

b) Vocales: dos técnicos de entre el personal adscrito al servicio competente en la materia.

c) Secretario: un funcionario adscrito al servicio competente en la materia.

2. Los vocales y el secretario serán designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución provisional en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuantía propuesta.

2. Dicha resolución provisional será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días naturales para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

Artículo 14. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se instará al beneficiario, a través de la propuesta de resolución provisional, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva y cuando se haya previsto en la convocatoria.

2. Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Artículo 15. Propuesta de resolución definitiva.

1. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones, documentos justificaciones y reformulaciones presentadas por los interesados y de acuerdo a su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

1. El órgano instructor publicará la propuesta de resolución definitiva que será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de cinco días.

2. En el plazo de exposición mencionado, las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán así mismo aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria para cada anualidad.

Artículo 17. Resolución.

1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones en el plazo máximo que se indique en la orden de convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

2. Dicha resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o en su caso a la cancelación de la misma en los términos previstos en el artículo 24 de esta orden.

Artículo 18. Modificación de los proyectos.

1. Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y autorizada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el solicitante de la subvención, acompañadas de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario, en su caso.

3. Una vez transcurrido un plazo de veinte días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. En el supuesto de que se produzca una situación excepcional en el país de destino que pueda conllevar un riesgo objetivo para el joven seleccionado, se requerirá a la ONGD la sustitución de la plaza por otra de similares características que eluda este riesgo, o bien, el órgano competente para la concesión, podrá acordar unilateralmente la suspensión de la financiación del programa, sin que ello pueda dar lugar a reclamación alguna por parte de la ONGD beneficiaria, ni por el joven participante. En caso de suspensión del programa, la ONGD deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos que se establezcan en la resolución de cancelación.

5. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución implicará la cancelación total o parcial de la misma, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.

Artículo 19. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en estas bases, en la orden de convocatoria y en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, de las siguientes:

a) Presentar al órgano instructor los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado de acuerdo con los formatos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Reflejar, explícitamente, en las actividades subvencionadas, la colaboración de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

c) Incorporar en todos los justificantes de gasto originales la imputación al Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” y en los documentos originales vinculados a la subvención concedida además, una mención expresa de su financiación por la Junta de Castilla y León, indicando su imputación parcial o total a la subvención, así como la cuantía exacta resultante.

d) Garantizar el cumplimiento de la obligación que contrae el joven participante de contribuir económicamente con los gastos que origine el programa, en las cuantías que se establecen en la orden de convocatoria.

e) Responsabilizarse de la seguridad y salud de los jóvenes seleccionados. En supuestos extraordinarios de accidente o enfermedad, la entidad beneficiaria deberá encargarse del traslado al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, informando a las autoridades diplomáticas o consulares, en el caso de que fuera preciso facilitar su repatriación y al órgano instructor.

f) Transmitir a los jóvenes participantes del programa la información necesaria y específica sobre el proyecto concreto al que se van a incorporar, sobre las características del seguro, el alojamiento, la manutención, el viaje, los datos de interés sobre el país, zona de destino, así como sobre las normas de seguridad a tener en cuenta durante la estancia en terreno.

g) Establecer los mecanismos de seguimiento de los jóvenes durante su permanencia en el terreno que permitan informar al órgano instructor de la evolución del programa.

h) Organizar actividades de sensibilización vinculadas con el proyecto de desarrollo y de voluntariado en las que participen los jóvenes seleccionados.

i) Informar a los jóvenes seleccionados de la necesidad y modo de inscribirse en el consulado del Reino de España más cercano a la llegada al país de destino, facilitar su inscripción, así como comunicar su partida antes de su regreso.

j) Remitir al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo una memoria final de actividades de cada joven que ha participado en el programa, según modelo que se facilitará con la correspondiente orden de convocatoria.

k) Contar con una persona que actúe como tutor-coordinador de la actividad, que será responsable de las acciones del programa en el país de destino y cuya designación deberá ser comunicada al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 21. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la actividad de sensibilización.

2. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 22. Forma de justificación.

La justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 de su Reglamento, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante certificado del representante de la entidad y de acuerdo al modelo normalizado que establezca la orden de convocatoria.

Artículo 23. Comprobación de ejecución y justificación.

1. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidas por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 de dicho Reglamento, así como la acreditación de su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en la factura abonada en metálico, etc.).

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá realizar misiones de seguimiento y evaluaciones para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, el impacto de las mismas, así como recabar informes valorativos siempre que se considere necesario.

Artículo 24. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

4. El incumplimiento de la obligación de reflejar explícitamente en las actividades subvencionadas la colaboración de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, dará lugar al reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida en los términos previstos en el artículo 31.3 y 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Selección de los participantes

Artículo 25. Destinatarios del Programa.

1. Podrán ser destinatarios del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residente en esta Comunidad, con al menos dos años de antigüedad, en el momento de presentar la solicitud. Para la acreditación de la residencia, será necesario aportar el certificado de empadronamiento del año en curso en donde conste la fecha de alta.

b) Tener cumplidos 20 años de edad y ser menor de 36 en el momento de presentación de la solicitud.

c) No haber sido beneficiario en convocatorias anteriores de este programa, a excepción de los participantes en la modalidad denominada: “Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos”.

d) No haber sido beneficiario de programas similares, de ámbito nacional o internacional, que supongan la estancia en países en desarrollo por períodos superiores a 45 días.

e) Conocer los idiomas oficiales y/o utilizados (inglés, francés o portugués) en los países o zonas donde se desarrolle la actividad de voluntariado.

f) No padecer enfermedad que limite su participación en las actividades del proyecto de voluntariado ni en las de sensibilización y formación.

2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la orden de convocatoria de subvenciones para la selección de plazas y participantes del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”.

Artículo 26. Criterios de selección.

La Comisión de Selección valorará los méritos descritos en aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, asignando un máximo de diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Formación y cualificación profesional del solicitante, con un máximo de tres puntos. Se tendrá en cuenta la relación con el perfil de las plazas subvencionadas, la formación específica en materia de cooperación al desarrollo, así como los cursos y capacitaciones que aporten habilidades necesarias en un programa de voluntariado.

b) Adecuación de la experiencia laboral y profesional del solicitante al perfil de las plazas subvencionadas, valorándose tanto los períodos trabajados como los de prácticas, con un máximo de dos puntos.

c) Implicación en movimientos asociativos, con un máximo de tres puntos. Se valorará la asociación y la colaboración regular con ONGD, asociaciones juveniles, medioambientales o de finalidad social durante los últimos siete años.

d) Participación en actividades de formación y/o sensibilización social para el desarrollo organizadas tanto por la Junta de Castilla y León como por otros agentes de cooperación desde el año 2009. Este criterio se valorará con un máximo de dos puntos.

Artículo 27. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los interesados presentarán la solicitud, conforme al modelo normalizado establecido en la orden de convocatoria, en el plazo y junto con la documentación que se establezca en ésta. La falta de presentación de alguno de los documentos requeridos supondrá la pérdida de todos los derechos a ser considerado para las fases de preselección y selección del programa.

2. Se admitirá una única solicitud por participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la presentada en último lugar.

3. Únicamente se valorarán los méritos que puedan acreditarse de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento fidedigno. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, con independencia de su posterior acreditación documental en la fase de selección.

Artículo 28. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección de los participantes en el Programa estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo.

b) Vocales: dos técnicos entre el personal adscrito a dicho Servicio.

c) Secretario: un funcionario adscrito al Servicio de Cooperación al Desarrollo.

2. La Comisión de Selección, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de representantes de las ONGD beneficiarias de las subvenciones.

Artículo 29. Instrucción y valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor procederá a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en la presente orden y en la de convocatoria.

3. Una Comisión de Selección, constituida por los miembros que se establecen en el artículo anterior de la presente orden, efectuará las fases de preselección y selección y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, la adecuación de los jóvenes presentados a las plazas seleccionadas y el orden de prelación de las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de selección determinados en el artículo 26 de la presente orden.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes seleccionados para formar parte del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, con indicación de las plazas asignadas.

5. La propuesta de resolución de los candidatos seleccionados será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo durante un plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hayan realizado manifestación en contra, se entenderá aceptada dicha propuesta.

Artículo 30. Proceso de selección de candidatos.

El proceso de selección constará de dos fases diferenciadas, una primera fase de preselección y una segunda de selección, que se determinarán en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 31. Resolución de la selección de candidatos.

1. Las solicitudes se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, previa propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución se publicará tanto en el “Boletín Oficial de Castilla y León” como en Internet, a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www. jcyl.es).

4. Los jóvenes preseleccionados que no hayan obtenido plaza en el programa quedarán en reserva para hacer frente, según su perfil, a las renuncias que pudieran producirse. A tal efecto, la resolución de adjudicación contemplará tanto el listado de los jóvenes seleccionados como el de los preseleccionados que no hubiesen obtenido plaza al objeto de constituir, con estos últimos, una bolsa de suplentes.

Artículo 32. Compromisos y obligaciones de los candidatos seleccionados.

1. Las obligaciones del candidato seleccionado serán, además de aquellas que pudieran establecerse en la orden de convocatoria, las siguientes:

a) Los candidatos seleccionados estarán obligados a participar en las actividades de información y formación que las ONGD responsables de los proyectos programen para la incorporación de los jóvenes solidarios, así como a las que puedan ser organizadas por el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo, necesarias para la participación en el programa.

b) Acatar y cumplir las directrices dadas por la entidad promotora del proyecto en el que participa.

c) Adaptarse a las condiciones de vida de la comunidad a la que el participante se incorpora.

d) No realizar actos negligentes ni aquellos que puedan suponer riesgo para su integridad y su seguridad o la de otras personas.

e) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del periodo de estancia establecido en el proyecto de voluntariado, salvo en circunstancias extraordinarias que obliguen a su regreso, las cuales tendrán que ser justificadas al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo.

f) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.

g) Acatar y cumplir las normas y leyes vigentes de los países donde desarrolle su actividad de voluntariado.

h) Regresar a España una vez finalizado el periodo establecido para el desarrollo del proyecto, salvo que se justifique su permanencia en terreno, en cuyo caso su estancia correrá por cuenta de la ONGD, cesando cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) Participar en las actividades de sensibilización que organicen a su regreso, tanto la ONGD española responsable del proyecto, como el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar en la sociedad castellana y leonesa la cultura de la solidaridad, así como de transmitir sus experiencias a otros jóvenes interesados en este programa. Esta obligación se mantendrá durante un año a partir de la fecha de finalización de la estancia en terreno del participante.

j) Participar en las jornadas de evaluación que pudieran organizarse una vez finalizado el programa tanto por parte del órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo como de la ONGD.

k) Presentar ante el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo, en el plazo máximo de un mes, desde el regreso del viaje, un informe final valorativo de las actividades desarrolladas, así como de las mejoras a introducir de cara a la posible continuidad del programa.

l) Contribuir a la financiación de los gastos que origine el programa con una aportación económica fija, según lo dispuesto en la orden de convocatoria, así como en el artículo 3.4 de la presente orden.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incluye este compromiso puede dar lugar a la pérdida de la condición de participante, e incluso, en la devolución de la parte proporcional de los gastos ocasionados en el programa.

Artículo 33. Renuncia de los jóvenes seleccionados.

1. Los candidatos seleccionados podrán renunciar al programa por las causas que se señalan a continuación, las cuales deberán justificarse con la documentación que se establece:

a) Enfermedad del seleccionado: certificado médico oficial, cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

b) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial debidamente cumplimentado y firmado o certificado de defunción, en su caso.

c) Haber encontrado un trabajo que en el momento de presentar la solicitud no tuviera previsto: copia compulsada del contrato de trabajo o documento equivalente.

d) Cambio de fechas o suspensión de la actividad.

e) Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

2. La renuncia a la plaza adjudicada deberá comunicarse por escrito al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo. En el caso de que la renuncia no estuviera justificada, el joven participante deberá abonar la parte proporcional de los gastos ocasionados hasta el momento en que presente formalmente su renuncia.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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