Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/03/2013
 
 

Subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior

12/03/2013
Compartir: 

Orden PRE/130/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior (BOCYL de 11 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/130/2013, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS AL DESARROLLO Y MICROACCIONES EN EL EXTERIOR.

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución Vínculo a legislación de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad del la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título XX del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el texto consolidado resultante del Tratado de Ámsterdam Vínculo a legislación, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En este marco general se incardina la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo y, en su caso, en los correspondientes documentos de planificación de la Comunidad de Castilla y León en materia de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo. Asimismo, con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la Consejería de la Presidencia convoque en materia de cooperación al desarrollo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases.

Artículo 1. Objeto y período subvencionable.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del período de justificación, y de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria para cada una de las líneas de subvención.

3. Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias.

Artículo 2. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder para cada línea de subvención y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. De no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras, mediante orden del Consejero de la Presidencia que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención no podrá superar el 80 por 100 del presupuesto total en los proyectos y el 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior y se calculará con arreglo a los siguientes parámetros.

a) De 75 a 80,99 puntos, 72% de la cuantía solicitada.

b) De 81 a 85 puntos, el 79% de la cuantía solicitada.

c) De 85,01 a 90,99 puntos, el 86% de la cuantía solicitada.

d) De 91 a 95 puntos, el 93% de la cuantía solicitada.

e) De 95,01 a 100 puntos, el 100% de la cuantía solicitada.

2. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos o acciones responderá a la interrelación entre la puntuación obtenida en la valoración y la posibilidad de distribución de los importes entre las anualidades cuando los proyectos fueran bienales.

3. La cuantía de gastos indirectos asignada a cada una de las intervenciones será calculada, dentro del límite máximo del 9% atendiendo entre otros criterios, el volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en las intervenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

c) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

d) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

e) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

f) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Ámbitos prioritarios de intervención en el exterior.

1. La convocatoria de la subvención establecerá las prioridades sectoriales, geográficas y sociales para el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establezca en cada momento la planificación en la materia de la Comunidad Autónoma.

2. Serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población vulnerable de los países empobrecidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Las órdenes de convocatoria determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos y acciones.

Los proyectos e intervenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Proyectos de desarrollo:

a) Tener un presupuesto total de ejecución mínimo de 50.000 €.

b) Ser cofinanciados al menos en un 20% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente orden. Se podrán considerar como aportaciones los recursos humanos y materiales con los que se contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

c) Realizarse a través de un socio local sin ánimo de lucro en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención.

d) Ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior.

2. Microacciones en el exterior:

a) Ser complementarias a proyectos de desarrollo, ejecutados o en ejecución. Las acciones consistirán en actuaciones puntuales complementarias o inversiones en bienes de equipo, necesarias para la continuidad de los procesos de desarrollo.

b) Tener un presupuesto total de ejecución mínimo de 20.000 y máximo de 50.000 €.

c) Ser cofinanciados al menos en un 10% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente orden. Se podrán considerar como aportaciones los recursos humanos y materiales con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

d) Realizarse a través de un socio local sin ánimo de lucro en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención.

e) Tener una repercusión práctica cuantificable en la satisfacción de necesidades básicas de la población de las zonas desfavorecidas del país en que se ejecute.

Artículo 8. Prelación de las solicitudes.

1. Se valorará la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos o acciones que cumplan los requisitos señalados en las bases y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias para cada anualidad, serán subvencionados aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación siempre que, como mínimo, hayan obtenido 75 puntos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de valoración de los proyectos de desarrollo.

Los proyectos de desarrollo se valorarán mediante los siguientes criterios, de conformidad con lo que establezca la orden de convocatoria:

1. Características de la entidad solicitante, con un máximo de 8 puntos, para lo que se considerará:

a) Base social y capacidad operativa.

b) Pertenencia a plataformas o federaciones.

c) Experiencia en el país o zona de intervención.

d) Experiencia en el sector.

e) Experiencia en sensibilización y educación para el desarrollo en Castilla y León.

f) Participación en el programa Jóvenes Solidarios u otros programas similares.

g) Calidad y adecuación de la gestión de subvenciones.

2. Características del socio local, con un máximo de 10 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Base social y capacidad operativa.

b) Experiencia en el sector.

c) Relación con los beneficiarios.

d) Relación con las autoridades locales.

e) Relación con la entidad solicitante.

3. Ámbito geográfico, con un máximo de 10 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Indicadores y factores de pobreza.

b) Prioridad geográfica según la planificación en la materia.

4. Sector y necesidad a los que se dirige el proyecto, con un máximo de 7 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Vinculación con la prioridad sectorial determinada en la planificación.

b) Vinculación con la línea estratégica prioritaria.

5. Población beneficiaria, con un máximo de 15 puntos, para lo que se considerará:

a) Colectivos sociales prioritarios.

b) Análisis de la población.

c) Variable de vulnerabilidad.

6. Características de proyecto, con un máximo de 25 puntos, para lo que se ponderará:

a) Lógica vertical, marco lógico.

b) Soporte teórico.

c) Racionalidad del cronograma de actividades.

d) Adaptación del presupuesto a las actividades.

e) Coherencia del Proyecto.

f) Incorporación de actividades de sensibilización en Castilla y León.

7. Viabilidad, sostenibilidad e impacto del proyecto, con un máximo de 25 puntos, para lo que se tendrán en cuenta:

a) Enfoque de género.

b) Sostenibilidad medioambiental.

c) Enfoque de derechos humanos.

d) Alineamiento con las políticas locales.

e) Complementariedad.

f) Sistemas de seguimiento y evaluación.

g) Sostenibilidad y dependencia técnica y tecnológica.

Artículo 10. Criterios de valoración de las microacciones en el exterior.

1. Características de la entidad solicitante, con un máximo de 8 puntos, para lo que se considerará:

a) Base social y capacidad operativa.

b) Pertenencia a plataformas o federaciones.

c) Experiencia en el país o zona de intervención.

d) Experiencia en el sector.

e) Experiencia en sensibilización y educación para el desarrollo en Castilla y León.

f) Participación en el programa Jóvenes Solidarios u otros programas similares.

g) Calidad y adecuación de la gestión de subvenciones.

2. Características del socio local, con un máximo de 10 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Base social y capacidad operativa.

b) Experiencia en el sector.

c) Relación con los beneficiarios.

d) Relación con las autoridades locales.

e) Relación con la entidad solicitante.

3. Ámbito geográfico, con un máximo de 15 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Indicadores y factores de pobreza.

b) Prioridad geográfica según la planificación en la materia.

4. Sector y necesidad a los que se dirige el proyecto, con un máximo de 20 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) Vinculación con la prioridad sectorial determinada en la planificación.

b) Vinculación con la línea estratégica prioritaria.

5. Población beneficiaria, con un máximo de 17 puntos, para lo que se considerará:

a) Colectivos sociales prioritarios.

b) Análisis de la población.

c) Variable de vulnerabilidad.

6. Pertinencia de las acciones previstas, con un máximo de 15 puntos, para lo que se considerará:

a) Repercusión en necesidades básicas.

b) Coherencia con el contexto.

c) Complementariedad a proyectos de la Junta de Castilla y León.

7. Formulación del proyecto, con un máximo de 15 puntos, para lo que se considerará:

a) Lógica vertical, marco lógico.

b) Racionalidad del cronograma de actividades.

c) Adaptación del presupuesto a las actividades.

Artículo 11. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 12. Anticipos.

1. Podrá anticiparse, previa solicitud por la entidad interesada, el importe del 100% de la subvención concedida por anualidades presupuestarias según lo previsto en el artículo 37.2c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008,de 25 de septiembre, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, y en el resto de normas aplicables, en cuyo caso el beneficiario quedará exonerado de constituir garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. Será órgano instructor el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

4. Es competente para resolver el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que de esta competencia puedan realizarse.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y en la forma en que en ella se requiera.

3. Los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento de la subvención. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias de la entidad o en los datos consignados en la solicitud o documentación deberá ser comunicada al órgano instructor.

4. Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

5. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

7. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

8. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria correspondiente, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

3. Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo.

b) Vocales: dos técnicos de entre el personal adscrito el servicio competente en razón de la materia

c) Secretario: un funcionario adscrito al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. Los vocales y el secretario serán designados por el titular de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución provisional en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

2. Dicha resolución provisional será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días naturales para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

Artículo 18. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se instará mediante la propuesta de resolución provisional al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva y cuando se haya previsto en la convocatoria.

2. Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Artículo 19. Propuesta de resolución definitiva.

1. Examinadas por la comisión de valoración las alegaciones, documentos justificaciones y reformulaciones presentadas por los interesados, y de acuerdo a su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

1. El órgano instructor publicará la propuesta de resolución que será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de 5 días.

2. En el plazo de exposición mencionado las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán así mismo aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a las distintas líneas de ayudas de la convocatoria para cada anualidad.

Artículo 21. Resolución

1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones en el plazo máximo que se indique en la orden de convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

2. Dicha resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución, o en su caso a la cancelación de la misma en los términos previstos en el artículo 27 de esta orden.

Artículo 22. Modificaciones de los proyectos.

1. Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la subvención concedida, ni la naturaleza de aquel, deberá ser solicitada previa y expresamente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y autorizada por el órgano competente para la resolución de la convocatoria.

2. Se considera modificación sustancial del proyecto, toda aquella que afecte a los objetivos, resultados, socio local, localización y beneficiarios. Así mismo, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto los cambios de más de un 10% de las partidas presupuestarias vinculadas a la subvención concedida, así como los producidos en el cronograma y actividades vinculados a la subvención.

3. Las solicitudes de modificación del proyecto deberán presentarse, por el solicitante de la subvención, de forma motivada tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen, junto con un informe explicativo en el que se especifiquen los cambios propuestos, la excepcionalidad de las causas que conducen a la modificación y las repercusiones presupuestarias que ello implica.

4. La modificación del proyecto no podrá suponer que la subvención financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo y del 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior, ni la variación de los limites de porcentaje o cuantía establecidas en los gastos subvencionables.

5. Transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución, implicará la cancelación total o parcial, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.

Artículo 23. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 24. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de dos meses contados a partir de la finalización del período de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales.

2. En los proyectos de carácter bienal habrá de presentarse la documentación justificativa en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de la ejecución de cada fase, entendiendo por tal cada uno de los periodos de ejecución del proyecto que tendrán una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de la primera fase, la presentación de la documentación deberá ser anterior al 16 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria. Para que se pueda realizar el anticipo de la segunda anualidad, habrá de justificarse la primera fase de forma correcta.

3. No obstante, antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano competente para la concesión de la subvención, indicando los motivos que la justifican, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Contra el acuerdo sobre ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.

4. En los proyectos de carácter bienal, se ha de respetar lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

5. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 25. Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes formas según que la cuantía de la subvención concedida sea inferior o igual y superior a 60.000 euros:

a) Cuenta justificativa simplificada.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

c) En el supuesto de organismos dependientes de Naciones Unidas se estará a lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación.

2. Para el supuesto de las microacciones en el exterior y los proyectos de desarrollo cuya cuantía concedida sea inferior a 60.000 euros, la forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada.

La memoria económica abreviada constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:

a) Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos, según modelo establecido en la orden de convocatoria.

b) Relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la fecha de pago.

c) Relación clasificada de los gastos correspondientes a la subvención concedida por la Junta de Castilla y León, agrupados en partidas presupuestarias, según lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria, que deberá referenciarse al presupuesto con el que se concedió la subvención o se aprobó la modificación sustancial correspondiente, en su caso. La existencia de desviaciones de más de un 10% en cada una de dichas partidas dará lugar a reintegro, según lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

3. En el caso de los proyectos de desarrollo cuya subvención concedida sea igual o superior a los 60.000 euros, la justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa que debe incorporar una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada y un informe de auditor de cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. La cuenta justificativa incluirá una memoria de actuaciones, que analice el cumplimiento de las actividades, resultados y objetivos planteados en el proyecto, así como una memoria económica abreviada, que constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:

a) Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos según modelo establecido en la orden de convocatoria.

b) Relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad.

c) Relación clasificada de los gastos correspondientes a la subvención concedida por la Junta de Castilla y León, agrupados en partidas presupuestarias, según lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria, que deberá referenciarse al presupuesto con el que se concedió la subvención o se aprobó la modificación sustancial correspondiente, en su caso. La existencia de desviaciones de más de un 10% en cada una de dichas partidas dará lugar a reintegro, según lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

5. El informe de auditor de cuentas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas, en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como lo establecido en la presente orden de bases, con especial incidencia en el artículo 2, así como en la correspondiente orden de convocatoria.

6. Los artículos 3 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, establecen los procedimientos de carácter general y específicos que han de ser aplicados en la revisión del auditor de cuentas, así como el modelo de informe auditor, haciendo mención a la comprobación del estampillado en los originales de los justificantes de gasto, así como la existencia del documento acreditativo en el que conste la recepción de los fondos en el país de destino. Deberá comprobarse así también la efectividad de los pagos, preferentemente a través de transferencias bancarias.

7. La designación del auditor de cuentas deberá estar autorizada expresamente por el Servicio de Cooperación al Desarrollo. A tal efecto, la entidad solicitante deberá presentar, con al menos un mes de antelación al inicio del periodo de justificación, una solicitud de autorización del auditor incluyendo todos los datos de la entidad y de la intervención, así como adjuntar toda la documentación pertinente para cada caso en cuestión: el certificado de estar inscrito como auditor de cuentas en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para los auditores españoles, o la normativa del país de intervención que justifique el régimen de habilitación de los auditores extranjeros y sus credenciales técnicas.

8. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. Aunque no estén supeditadas a la mencionada ley, las entidades podrán presentar un auditor registrado en España. En todos los caso, para la autorización de los auditores españoles se deberá presentar únicamente una solicitud de autorización y el certificado de estar inscrito como auditor de cuentas en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

9. A tenor de lo establecido en el artículo 74.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y teniendo en cuenta que los proyectos subvencionados se ejecutan en el extranjero, el informe podrá ser emitido por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la actuación. En dicho caso, el auditor de cuentas, o figura análoga, deberá estar inscrito en el régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión en dicho país. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país siempre que la designación del mismo esté autorizada por el Servicio de Cooperación al Desarrollo y tras presentación de las credenciales de la entidad auditora, un currículo del o de los auditores y un programa para la realización de la auditoría, y se cumplan los criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad.

10. Para el supuesto de organismos dependientes de Naciones Unidas deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad y el proyecto al que se destinan los fondos.

b) Certificado de recepción de fondos emitidos por la central de los organismos dependientes de Naciones Unidas, donde se refleja el tipo de cambio.

c) Certificado de la subvención recibida firmado por el responsable de Administración y Finanzas del Comité Español de los organismos dependientes de Naciones Unidas, detallando el proyecto al que se destinan los Fondos.

d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención.

11. Cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente motivadas, que impidan a la entidad beneficiaria presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y f) del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, para la realización de la auditoría externa se presentará certificación expedida por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, o de otras entidades públicas competentes en esa materia en el país de intervención, en la que se haga constar que el proyecto ha sido ejecutado ajustándose a las previsiones y objetivos contemplados en éste.

Artículo 26.Comprobación de ejecución y justificación.

1. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No obstante, a los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidas por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. Deberá acreditarse así también la efectividad de los pagos, preferentemente a través de transferencias bancarias.

3. En caso de los fondos financieros, será preciso realizar un seguimiento de la implementación del mismo y presentar una relación de la utilización del fondo durante los 3 años siguientes a la concesión del fondo.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá realizar misiones de seguimiento y evaluaciones externas en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, el impacto de las mismas, así como recabar informes valorativos siempre que se considere necesario.

Artículo 27. Cancelación de la subvención y reintegro.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados y en virtud de lo establecido en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada, con el interés de demora correspondiente.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

4. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Disposición Adicional. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior en lo que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana