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Pago telemático de las tasas y los precios públicos

04/03/2013
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Decreto 17/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las tasas y los precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal “Usuarios del Sistema de Pago Telemático de Tasas y Precios Públicos” gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 17/2013, DE 19 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS Y LOS PRECIOS PÚBLICOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “USUARIOS DEL SISTEMA DE PAGO TELEMÁTICO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS” GESTIONADO POR EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las Administraciones Públicas a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Dicha recomendación fue, asimismo, recogida en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios. El artículo 6 de esta misma norma reconoce igualmente el derecho de los ciudadanos a relacionarse con medios electrónicos para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo, además de tales derechos, la utilización de medios electrónicos para ejercitar otras acciones, entre ellas, la de efectuar pagos ante la Administración.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, establece en su artículo 3, que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en la dirección "www.aragon.es".

Asimismo, en el artículo 14 recoge las obligaciones de los Departamentos para la determinación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de los procedimientos de su competencia o de los organismos públicos y entidades a ellos adscritos, que sean susceptibles de tramitación telemática y la actualización permanente de la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con los procedimientos susceptibles de tramitación por medios telemáticos.

También en el ordenamiento fiscal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en virtud del principio de economía de costes indirectos de su artículo 3.2, ha instaurado el derecho del contribuyente a que su intervención, requerida por la Administración Tributaria, se lleve a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Ello unido a que su artículo 96 insta a la Administración Tributaria, cuando sea compatible con sus medios técnicos, a relacionarse con los contribuyentes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias, ha motivado el establecimiento de un procedimiento telemático, de utilización voluntaria por los sujetos pasivos, para liquidación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La utilización de esta nueva vía permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las sedes de los órganos gestores de las tasas y precios públicos, ni personarse en las cajas de la Administración ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de los mismos, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.

El Gobierno de Aragón se encuentra autorizado para regular los requisitos y condiciones para el pago de las tasas y precios públicos utilizando medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme a la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, el presente Decreto aprovecha la iniciativa normativa para crear el fichero de datos de carácter personal “Usuarios del Sistema de Pago Telemático de Tasas y Precios Públicos”, cuya finalidad es recoger los datos personales de los usuarios de dicho sistema. El uso previsto del fichero será el soporte a la gestión de incidencias relacionadas con el pago telemático, así como la comprobación del pago en las entidades colaboradoras y, en su caso, la presentación telemática de las declaraciones o liquidaciones efectuadas para el cobro de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. No cabe duda que tanto la seguridad otorgada a los datos personales y tributarios, como la posibilidad de acceder a los procedimientos telemáticos, tendrán una acogida favorable por parte del sector socioeconómico constituido por los obligados tributarios en este tipo de recursos públicos.

Así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Con ese objetivo, los artículos 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 54 de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, aluden a la creación y al contenido de los ficheros por las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1 que “la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia”, si bien en la actualidad esta competencia se encuentra asumida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben los organismos públicos. Por otra parte, el artículo 2 del citado Decreto contempla el contenido necesario que deberán regular las normas por las que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal.

Por todo ello, con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la presente norma ha sido promovida conforme a la atribución de competencias que el citado Decreto atribuye a la Dirección General de Tributos en materia de "desarrollo de la política tributaria", así como a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios en materia de "elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma así como la elaboración de las propuestas de proyectos normativos relativos a la materia".

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informado por las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos, por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y por la Dirección General de Servicios Jurídicos, cuyas propuestas y observaciones han sido incorporadas a su texto articulado para darle su forma y contenido definitivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de presentación y pago telemáticos de las autoliquidaciones y liquidaciones de las tasas y precios públicos gestionados por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y demás entidades dependientes de la misma.

Las tasas y precios públicos susceptibles de pago telemático serán las relacionadas en el anexo II del presente Decreto. Igualmente, las tasas y precios públicos cuyo pago puede efectuarse por vía telemática se publicarán en la sede electrónica, www.aragon.es, del Gobierno de Aragón.

El pago por vía telemática, en los supuestos y condiciones establecidos en este Decreto, tendrá carácter voluntario para los obligados a la presentación y al pago de los citados ingresos de derecho público.

2. Asimismo, el presente Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal “Usuarios del Sistema de Pago Telemático de Tasas y Precios Públicos”, cuyas características se recogen en el anexo III de esta norma con las especificaciones señaladas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo parcial de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, así como el contenido necesario establecido en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Competencias.

1. La definición funcional y la supervisión del funcionamiento del sistema de presentación y pago telemáticos corresponderá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. La gestión, operación y mantenimiento del sistema de presentación y pago telemático corresponde a la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos.

3. La incorporación al anexo II del presente Decreto de las tasas y precios públicos cuyo pago pueda efectuarse por vía telemática, así como la autorización de entidades financieras para la colaboración en la gestión y recaudación de las tasas y precios públicos corresponderá a la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previo informe del Departamento gestor de la correspondiente tasa o precio público en el primer caso.

La Dirección General de Tributos comunicará las correspondientes autorizaciones al Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, para la integración de dichas entidades colaboradoras en el sistema de presentación y pago telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Acceso de los usuarios.

1. El acceso al sistema de presentación y pago telemáticos de las liquidaciones y autoliquidaciones de las tasas y precios públicos se efectuará por los obligados al pago o sus representantes a través de la sede electrónica www.aragon.es y podrá llevarse a cabo mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital emitido por alguno de los proveedores de certificación autorizados por el Gobierno de Aragón, conforme a los artículos 6 y 16 y a la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

En la sede electrónica www.aragon.es del portal del Gobierno de Aragón se publicará la relación de entidades autorizadas para la prestación de servicios de certificación.

2. El usuario que actúe como presentador deberá constar como titular o autorizado en la cuenta bancaria indicada en el momento de realizar el pago telemático. La cuenta bancaria indicada debe corresponder a alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.

3. La autoliquidación para el pago y presentación telemática de las tasas y precios públicos exigirá la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente que haya sido aprobado por el Departamento u Organismo competente.

4. Pago telemático.

1. El pago telemático podrá efectuarse, accediendo al Portal del Gobierno de Aragón a través de la dirección electrónica www.aragon.es, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas e integradas en el sistema de presentación y pago telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de entidades colaboradoras autorizadas se publicará en la sede electrónica, www.aragon.es, del Gobierno de Aragón.

2. Será requisito indispensable para acceder al sistema de pago telemático la identificación del interesado o, en su caso, del presentador, mediante la comprobación de la firma electrónica y del Número de Identificación Fiscal (NIF). Para efectuar el pago telemático, según proceda en cada caso, el interesado deberá firmar el documento electrónico de orden de Pago que incluirá un Código Seguro de Verificación (CSV) cuando se trate de una autoliquidación, o bien recibirá la oportuna comunicación de la Administración con carácter previo a dicho pago cuando se trate de una liquidación.

3. El pago telemático podrá ir vinculado, en su caso, a la presentación de la correspondiente liquidación o autoliquidación, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a su presentación por cualquiera de los medios previstos por el ordenamiento jurídico administrativo. En tal caso, los interesados podrán acompañar la documentación pertinente en los supuestos en que así lo exija la normativa reguladora de la tasa o precio público.

4. El pago telemático de las correspondientes liquidaciones o autoliquidaciones deberá efectuarse a través de la entidad colaboradora autorizada de la elección del interesado. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo. En caso de ser aceptado dicho cargo, la entidad colaboradora efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones o liquidaciones.

5. El Número de Referencia Completo (NRC) a que se refiere el apartado anterior, cuyas normas técnicas de generación figuran en el anexo I.1 del presente Decreto, es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación y su n.º de justificante al pago de ella derivado.

La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la liquidación o autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación del mismo, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el obligado tributario, en su caso, ante la Administración competente la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

5. Justificantes del pago.

1. Una vez devuelto por la entidad colaboradora el NRC que justifica el pago de la liquidación o autoliquidación y verificada por la Administración la correspondencia de la misma con el NRC, se generará un documento, que tendrá la naturaleza de carta de pago y la consideración de justificante del mismo.

2. Este documento consistirá en el modelo de liquidación o autoliquidación en el que se integrará el NRC y el número de justificante de la liquidación o autoliquidación, además de la identificación del usuario/obligado al pago, la fecha e importe del pago, así como otros datos e informaciones que se consideren de utilidad.

3. Estas cartas de pago surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón señalados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación.

6. Presentación ante la Administración.

1. El documento al que hace referencia el artículo anterior podrá imprimirse para su presentación ante la Administración mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico.

2. El interesado podrá igualmente presentar dicho documento mediante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso el interesado firmará electrónicamente la liquidación o autoliquidación, documento electrónico que incluirá un Código Seguro de Verificación (CSV) que permitirá asociar de forma inequívoca la copia auténtica o el ejemplar del ciudadano con el original que obre en poder de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación.

7. Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático de las correspondientes tasas y precios públicos, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que haya generado el correspondiente NRC justificativo del mismo, conservará durante un período de, al menos, cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

8. Presentación y pago en plazo.

La falta de respuesta del equipo informático de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago, ponga en conocimiento del citado interesado, o la falta de disponibilidad del sistema de presentación y pago telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no excusarán al interesado del pago y presentación de la autoliquidación o liquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los ingresos de derecho público.

9. Creación del fichero de datos de carácter personal.

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el fichero de datos "Usuarios del Sistema de Pago telemático de Tasas y Precios Públicos", tal como figura en el anexo III de este Decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en los artículos 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios debiendo garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Los órganos gestores de las tasas y precios públicos serán responsables de los datos de carácter personal incluidos en las correspondientes declaraciones o autoliquidaciones, teniendo, respecto de estos datos, las mismas obligaciones que se recogen en el apartado anterior de este artículo para el responsable del fichero "Usuarios del Sistema de Pago telemático de Tasas y Precios Públicos".

3. Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

4. El fichero queda sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y al Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia y se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

5. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado, y no serán objeto de cesión salvo en los supuestos previstos en las leyes.

6. La creación del fichero "Usuarios del Sistema de Pago telemático de Tasas y Precios Públicos", será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la misma, en los términos establecidos en los artículos 39.2.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y 55 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos.

1. Las entidades financieras, ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, que deseen adherirse al sistema de pago telemático de tasas y precios públicos, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos.

2. La Dirección General de Tributos comunicará la autorización de las citadas adhesiones al Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, que informará a las entidades autorizadas de las configuraciones técnicas necesarias para su incorporación efectiva a la prestación del servicio.

Disposición adicional segunda. Referencias y equivalencias orgánicas.

Las referencias efectuadas en el presente Decreto a determinados órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en particular a los competentes en materias tributarias y de administración electrónica y telemática, se entenderán realizadas a los órganos que resulten equivalentes en el supuesto de futuras reestructuraciones orgánicas operadas durante la vigencia de esta norma.

Disposición transitoria única. Uso y adecuación de aplicaciones informáticas propias de los distintos Departamentos.

Los Departamentos gestores de tasas y precios públicos, así como los organismos y entidades adscritos a los mismos, podrán continuar utilizando, de forma provisional, sus propias aplicaciones informáticas para el pago telemático de dichos ingresos.

No obstante, en el plazo de un año adecuarán dichas aplicaciones a las prescripciones jurídicas y técnicas establecidas en el presente Decreto hasta que se produzca su definitiva inclusión en el sistema diseñado en el mismo.

Disposición final primera. Habilitaciones.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Se faculta a la Dirección General competente en materia de Tributos para incorporar en el anexo II, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", las tasas y precios públicos susceptibles de pago telemático.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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