DECRETO 90/2013, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA 2011-2020.
El artículo 142 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso, el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
El capítulo II de la Ley 33/2010 , del 1 de octubre, de políticas de juventud, establece el Plan nacional de juventud de Cataluña como el principal instrumento de planificación de las políticas de juventud. Este Plan, con rango de plan sectorial de coordinación en materia de juventud, tiene como finalidad coordinar la actuación administrativa de las diferentes instituciones públicas que llevan a cabo políticas de juventud, con el fin de conseguir la coherencia metodológica en la actuación de todas ellas, con la limitación, en todo momento, que comporta la autonomía de los organismos a los cuales se aplique, especialmente de la autonomía de los entes locales.
En este sentido, el Plan nacional de juventud de Cataluña es el instrumento que determina las líneas, los ejes y los objetivos de las políticas de juventud en Cataluña y puede ser aplicado preferentemente por las administraciones públicas de Cataluña, en ejercicio de sus funciones, en todo aquello que pueda afectar directamente a las personas jóvenes.
Los artículos 23.4 y 24
de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, establecen que el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña tiene que elaborar una propuesta de plan y elevarlo al departamento competente en materia de juventud, el cual, posteriormente debe proponer su aprobación al Gobierno como plan sectorial de coordinación. Asimismo, el artículo 2.1.a)
del Decreto 103/2012, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, añade que corresponde en el Consejo Rector la elaboración de una propuesta del Plan previa consulta a los agentes implicados.
De acuerdo con el artículo 148 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , los planes sectoriales de coordinación son aprobados por decreto a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente.
Vista la necesidad de establecer un plan integral, transversal, interinstitucional e interdepartamental, adaptado a la realidad y a las necesidades de nuestra sociedad, que facilite el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía y la realización del proyecto de vida por parte de todas las personas jóvenes en Cataluña, y dado que este hecho resulta necesario, no solo en un contexto de crisis, sino como acción continuada en la agenda de las administraciones e instituciones implicadas;
Dado que ha finalizado la vigencia del que ha sido el primer Plan nacional de juventud de Cataluña 2000-2010 y que, de conformidad con la Ley 33/2010 , del 1 de octubre, de políticas de juventud, el periodo de vigencia del Plan nacional de juventud de Cataluña es de 10 años, se considera que la entrada en vigor del nuevo Plan debe ser inmediata;
Visto que ha sido informado favorablemente por la Comisión de Gobierno Local, y dado el Dictamen 19.2012 del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
1.1 El objeto de este Decreto es aprobar el Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020.
1.2 El Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020 se puede consultar en la página web www.gencat.cat/joventut y también en las dependencias de la Dirección General de Juventud.
Artículo 2
Naturaleza
2.1 El Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020 tiene carácter de plan sectorial de coordinación en materia de juventud, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud.
2.2 Las líneas, los retos y los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020 tienen carácter preferente respecto de los planes municipales y comarcales de juventud.
2.3 Los planes locales de juventud tienen que ser coherentes con las determinaciones del Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020, sin perjuicio de la autonomía de los organismos en los que se aplique.
Artículo 3
Objetivos
El Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020 tiene como objetivos:
a) Determinar los problemas y las necesidades principales que hay que resolver con respecto a las personas jóvenes en Cataluña.
b) Establecer las líneas estratégicas y los objetivos de las actuaciones públicas en materia de juventud en los ámbitos prioritarios de emancipación y participación.
c) Fijar los ámbitos materiales de actuación, enmarcados en las líneas de emancipación y participación, y los límites de edad de las personas jóvenes para cada ámbito.
d) Establecer la metodología de trabajo transversal de referencia para los poderes públicos a la hora de desarrollar las políticas de juventud.
e) Establecer unos criterios de evaluación sobre la aplicación del Plan.
Artículo 4
Ámbito territorial
El Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020 tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.
Artículo 5
Ejecución
El Plan nacional de juventud de Cataluña (PNJCat) se ejecuta por medio de tres proyectos: Proyecto Gobierno, Proyecto Territorio y Proyecto Joven, que deben concretar los objetivos, las acciones y las medidas a desarrollar por cada uno de los agentes del PNJCat (Administración de la Generalidad de Cataluña, entes locales y movimiento juvenil organizado) a través de los planes de actuación, de la siguiente forma:
a) El Proyecto Gobierno debe articular el desarrollo del PNJCat a través de un plan de actuación de políticas de juventud de la Generalidad de Cataluña, que establecerá los objetivos, las acciones y las medidas a desarrollar por la Administración de la Generalidad de Cataluña y tiene que tener una duración de 5 años. Habrá, por lo tanto, dos planes de actuación de políticas de juventud de la Generalidad de Cataluña durante la vigencia del PNJCat 2011-2020.
b) El Proyecto Territorio debe articular el desarrollo del PNJCat a través de un plan de actuación territorial de políticas de juventud que establecerá los objetivos, las acciones y las medidas a desarrollar por el mundo local, así como el mapa general de instrumentos de ejecución en lo que hace referencia la Ley 33/2010 , del 1 de octubre, de políticas de juventud de Cataluña. El Plan de actuación Territorial tiene que tener una duración de 5 años. Habrá, por lo tanto, dos planes de actuación territorial durante la vigencia del PNJCat 2011-2020. Estos son elaborados por los agentes que desarrollan las políticas de juventud en el territorio y aprobados por el Consejo Rector del PNJCat.
c) El Proyecto Joven debe articular el desarrollo del PNJCat a través de un plan de actuación joven de políticas de juventud que establecerá los objetivos, las acciones y las medidas a desarrollar por el movimiento juvenil organizado y tiene que tener una duración de 5 años. Habrá, por lo tanto, dos planes de actuación joven durante la vigencia del PNJCat 2011-2020). Estos son elaborados por los agentes implicados en el Proyecto Joven y aprobados por el Consejo Rector del PNJCat.
Estos planes preverán, si procede, las disponibilidades presupuestarias y su distribución entre los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6
Revisión y modificación
6.1 El Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020 debe ser evaluado y revisado en un periodo de 5 años de acuerdo con lo establecido en el Plan.
6.2 La modificación del Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020 debe realizarse en coherencia con los resultados obtenidos de su seguimiento y evaluación continuada y siguiendo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
6.3 Corresponde al Gobierno la aprobación de la modificación excepcional del Plan a propuesta del Consejo Rector del PNJCat, previa consulta a los agentes responsables de cada uno de los proyectos.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.