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Modificación del Reglamento del Instituto de la Juventud de Castilla y León

26/01/2012
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Decreto 2/2012, de 19 de enero, por el que se modifica el Decreto 44/2008, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León. (BOCYL de 25 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 2/2012, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 44/2008, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Ley 3/2006, de 25 de mayo Vínculo a legislación, creó el Instituto de la Juventud de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para la ejecución de las competencias atribuidas.

En desarrollo de la citada Ley, por Decreto 44/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del organismo autónomo, mediante el que se concretó el régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario de este organismo, regulándose en el capítulo II, sección segunda, bajo la rúbrica “De los órganos de gestión”, la estructura administrativa central y periférica del ente institucional, especificándose que, en los servicios centrales, bajo la superior dirección del Director General del Instituto, existirá una Dirección Técnica, que contará para el ejercicio de sus funciones con una serie de unidades administrativas.

Las nuevas necesidades administrativas y sociales, hacen necesaria y justifican la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud, con la consiguiente reestructuración y redenominación de las unidades administrativas existentes, al objeto de prestar un servicio público eficiente y de calidad. Al mismo tiempo, se procede a clarificar la atribución de funciones prevista en las disposiciones transitorias segunda y tercera que se suprime, del citado Decreto 44/2008.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de enero de 2012

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 44/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Uno. El apartado tercero del artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 12 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

“3.- La Dirección Técnica, para el ejercicio de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Observatorio de la Juventud, con rango de servicio.

- Servicio de Formación y Programación.

- Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa.

- Unidad de Inspección y Prevención de Riesgos.”

Dos. La Disposición transitoria segunda del Decreto 44/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación queda redactada del siguiente tenor:

“Disposición transitoria segunda. De la gestión de determinadas funciones.

Hasta tanto se aprueben las oportunas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo y la orden de desarrollo de la estructura orgánica del Instituto de la Juventud de Castilla y León, el personal que ocupa puestos de trabajo previstos en la Relación de Puestos de Trabajo vigente del citado organismo, seguirá ejerciendo, bajo la dependencia orgánica que corresponda por razón de la materia, idénticas funciones a las que hasta ahora venía desempeñando.

Sin perjuicio de lo que antecede, la gestión de las funciones relativas a asuntos de personal, régimen interior, informática, apoyo técnico y administrativo, así como cualquier otra necesaria para el funcionamiento ordinario del Instituto de la Juventud, corresponderá a la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de juventud o, en su caso, al órgano territorial que desarrolle estas funciones en el ámbito de la Consejería”.

Disposición transitoria. De las funciones de inspección.

Hasta tanto se aprueben las oportunas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo y la orden de desarrollo de la estructura orgánica del Instituto de la Juventud de Castilla y León, la función prevista en el artículo 11.3.g) del reglamento de organización y funcionamiento se desempeñará por las respectivas Unidades Territoriales de Juventud a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto la Disposición Transitoria tercera del Decreto 44/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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