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Instituto Navarro de la Juventud

Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud

01/09/2011
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Decreto Foral 140/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud (BON de 31 de agosto de 2011). Texto completo.

El Decreto Foral 140/2011 aprueba los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud.

El Instituto Navarro de la Juventud tiene como fin general amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos, a través de su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de Navarra, actuando de manera transversal con los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

DECRETO FORAL 140/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confiere a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

La rápida evolución de la sociedad lleva consigo cambios que generan nuevas necesidades, expectativas y demandas entre la ciudadanía en general. La educación, el empleo, la vivienda o la emancipación son algunas de las cuestiones que afectan de manera más directa a la población juvenil. Por ello, las Administraciones Públicas deben orientar las políticas juveniles a las necesidades reales y favorecer la autonomía personal, la capacitación y el desarrollo integral de los jóvenes. Razones que hacen necesario dar un nuevo impulso que garantice la plena integración y participación social, política, económica y cultural de la población joven en esta sociedad cambiante.

Por todo ello, se consideró conveniente la creación de un nuevo organismo autónomo, el Instituto Navarro de la Juventud, adscrito al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para que abordase la materia de juventud de manera específica.

El contexto social y económico vigente aconsejan revisar la estructura orgánica de dicho organismo autónomo, a fin de reducirla en la medida de lo posible, conforme a los principios de organización previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La nueva estructura habrá de conllevar, necesariamente, una reasignación de funciones dentro del organismo.

Ha de tenerse en cuenta, asimismo, la reciente entrada en vigor de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de Juventud, que ha supuesto un importante avance en la política de juventud de la Comunidad Foral de Navarra, al regular no sólo de manera específica dicha materia, sino también, y de forma transversal, otras políticas que tienen por destinataria a la población joven.

La regulación de estas y otras cuestiones, necesariamente las previstas en el artículo 104 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha de hacerse a través de los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud, cuya aprobación compete al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

Artículo 2. Finalidad.

El Instituto Navarro de la Juventud tiene como fin general amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos, a través de su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de Navarra, actuando de manera transversal con los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

Disposición adicional única.-Igualdad de género.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.), debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, tanto si las ocupan hombres como si lo hacen mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición transitoria primera.-Subsistencia de unidades orgánicas de rango inferior a la sección.

Quedan subsistentes y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección que hasta ahora estaban adscritas al Instituto Navarro de la Juventud.

Disposición transitoria segunda.-Confirmación temporal de jefes de sección.

Se confirman, mientras que el Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud no dicte las correspondientes resoluciones de nombramiento con carácter interino o, en su caso, se provean por concurso de méritos, las jefaturas de sección.

Disposición derogatoria única.-Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en concreto, el Decreto Foral 70/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

TÍTULO I

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de la Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

El Instituto Navarro de la Juventud, en el cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quién ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. Al Instituto Navarro de la Juventud le corresponden las competencias siguientes:

a) Las de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

b) La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

c) Las que la legislación específica atribuya, en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de la Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos de juventud.

b) Gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

c) Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

d) Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro de la Juventud.

e) La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos directivos

Artículo 4. Órganos directivos.

Son órganos directivos del Instituto Navarro de la Juventud los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

CAPÍTULO II

El Consejo de gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

b) Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

c) Vocales:

1.º El Director General de Política Social y Consumo.

2.º El Secretario General Técnico del Departamento.

d) Vocal-Secretario: El Jefe de la Sección de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de la Juventud.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades de juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de la Juventud.

b) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

d) Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

e) Conocer las resoluciones que por urgencia haya tenido que adoptar su Presidente.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

1. Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como adoptar en caso de urgencia las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la próxima sesión que se celebre.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 8. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Jefe de la Sección de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de la Juventud.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar, en colaboración con el Vicepresidente, los trabajos del Consejo de Gobierno y tramitar la ejecución de sus acuerdos, siguiendo las directrices del Presidente.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados, extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

La Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Jefe de la Sección de Secretaría General e Infraestructuras, por el Jefe de la Sección de Planificación y Observatorio Joven, o por el Jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, sucesivamente.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del organismo.

b) Ejercer la función de representación del organismo.

c) Dirigir, planificar y evaluar las políticas públicas de juventud de carácter transversal de acuerdo con la normativa vigente.

d) Coordinar la Comisión Interdepartamental y fomentar las relaciones transversales para el desarrollo de las políticas juveniles.

e) Establecer un diálogo permanente y estructurado con los jóvenes y coordinar el marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra.

f) Fomentar la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, los agentes económicos y sociales, los profesionales de juventud, y otras instituciones relevantes con competencia en la materia.

g) Dirigir las actividades y órganos del Instituto Navarro de la Juventud.

h) Dirigir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

i) Dirigir el Observatorio Joven de Navarra.

j) Aprobar los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo.

k) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por el Consejero titular del Departamento.

l) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo.

m) Ejercer las facultades relativas a contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

n) Autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo y que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a los Directores Generales.

ñ) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro de la Juventud.

o) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

p) Establecer los objetivos del Instituto Navarro de la Juventud y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

q) Autorizar las inversiones e infraestructuras del Instituto Navarro de la Juventud, así como la inclusión de instalaciones en la red de albergues y la supervisión de las instalaciones de juventud.

r) El nombramiento interino de los jefes de sección, negociado u otras unidades administrativas del Instituto Navarro de la Juventud.

s) El nombramiento interino de los directores de centros del Instituto Navarro de la Juventud que figuren en su plantilla orgánica.

t) El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

u) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero titular del Departamento le encomiende.

Artículo 13. Delegación.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en los jefes de sección del organismo autónomo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Las Secciones

Artículo 14. Secciones del Instituto Navarro de la Juventud.

El Instituto Navarro de la Juventud se estructura en las siguientes Secciones, que dependerán de la Dirección Gerencia del organismo:

a) Sección de Secretaría General e Infraestructuras.

b) Sección de Planificación y Observatorio Joven.

c) Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 15. Sección de Secretaría General e Infraestructuras.

La Sección de Secretaría General e Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y distribuir las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro de la Juventud.

b) Coordinar y gestionar el Registro General y el Archivo General del organismo, así como los acuerdos adoptados por las comisiones o grupos de trabajo que pudieran crearse en materia de juventud.

c) Compulsar los documentos del propio organismo que tengan que surtir efectos ante terceros y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en poder del Instituto Navarro de la Juventud.

d) Coordinar y gestionar las materias de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro de la Juventud.

e) Coordinar la gestión de los asuntos administrativos y jurídicos de carácter general, que incidan en el conjunto de las unidades orgánicas del organismo.

f) Planificar y gestionar la actividad económico-administrativa y realizar el control general del presupuesto del organismo autónomo.

g) Planificar y gestionar la contabilización general y presupuestaria de las actuaciones económicas.

h) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia y a las unidades orgánicas del Instituto Navarro de la Juventud en la promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del organismo autónomo.

i) Informar, asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud sobre las actividades realizadas en ejercicio de sus competencias y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.

j) Coordinar y organizar la concesión de los Galardones de Juventud de Navarra.

k) Actualizar los censos que se incluyan en la competencia de su Sección.

l) Planificar y gestionar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones en la sede central del organismo.

m) Coordinar y gestionar las instalaciones y centros de juventud adscritos al Instituto Navarro de la Juventud, así como los contenidos propios en los sistemas y medios de información, especialmente en la web.

n) Supervisar las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

ñ) Gestionar el carné de alberguista y proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

o) Coordinar, ejercer el control y elevar la propuesta a la Dirección Gerencia de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias en centros adscritos al Instituto Navarro de la Juventud.

p) Elevar a la Dirección Gerencia la propuesta de los planes de las instalaciones de juventud y coordinar la ejecución de los mismos.

q) Coordinar la ejecución de los planes de seguridad en las instalaciones de juventud del Instituto Navarro de la Juventud.

r) Desarrollar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de la Juventud y desarrollar y gestionar la normativa sobre actividades juveniles.

s) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 16. Sección de Planificación y Observatorio Joven.

La Sección de Planificación y Observatorio Joven ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo reglamentario que requiera la Ley Foral de Juventud Vínculo a legislación.

b) Diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud mediante indicadores de medición.

c) Proponer las innovaciones en materia de juventud y promocionar las más novedosas para el interés general de las personas jóvenes.

d) Gestionar el Observatorio Joven.

e) Elaboración y mantenimiento de datos estadísticos de competencia del Instituto Navarro de la Juventud en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra y con otros organismos.

f) Crear y regular todos los censos del Instituto Navarro de la Juventud y otros registros de datos.

g) Coordinar y realizar investigaciones, estudios e informes relacionados con la juventud.

h) Editar las publicaciones de interés del ámbito del Instituto Navarro de la Juventud.

i) Gestionar la Red Navarra de Información Juvenil y el "Teléfono Dime Joven".

j) Gestionar la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), el reconocimiento oficial y las escuelas de tiempo libre.

k) Diseño, desarrollo y fomento de planes de formación continua para el personal técnico dedicado al trabajo con los jóvenes a través de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

l) Proponer la regulación de los perfiles profesionales de juventud de acuerdo a las cualificaciones de profesionalidad.

m) Asumir los cometidos en materias transversales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tales como igualdad de género y estadística, entre otras.

n) Impulso de la modernización y administración electrónica del Instituto Navarro de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente.

ñ) Impulsar y coordinar la implantación del Código de buenas prácticas administrativas.

o) Informar, asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud en relación con actividades realizadas en ejercicio de sus competencias, y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.

p) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud le encomiende.

Artículo 17. Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar y organizar los intercambios de jóvenes y las actividades de verano.

b) Promover y gestionar programas para el aprendizaje y la práctica de idiomas en el extranjero.

c) Impulsar y gestionar programas europeos para jóvenes dirigidos a potenciar la movilidad internacional y el aprendizaje cultural.

d) Apoyar la creatividad cultural de la población juvenil y la participación de los jóvenes en el arte mediante certámenes y convocatorias de subvención.

e) Gestión del programa europeo de "Juventud en Acción".

f) Gestionar el programa Carné Joven -26 y +26 años y otros carnets internacionales.

g) Desarrollar programas en colaboración con organizaciones europeas, estatales y de otras comunidades autónomas, que potencien entre los jóvenes la movilidad internacional, la formación en idiomas y el turismo juvenil.

h) Promover otros servicios y programas específicos y/o transversales dirigidos al desarrollo de los valores de los jóvenes y a la mejora de la autonomía juvenil.

i) Desarrollar programas que favorezcan la participación social de la población juvenil y el voluntariado joven.

j) Asesorar a las entidades locales, a las asociaciones juveniles y a otras entidades con competencias de representación juvenil.

k) Gestionar las ayudas y subvenciones destinadas al impulso de políticas públicas a nivel local para la juventud, conforme a la normativa vigente.

l) Gestionar las ayudas y subvenciones en materia de juventud de inversiones y equipamientos en las entidades locales y asociaciones juveniles.

m) Gestionar las ayudas y subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades juveniles.

n) Actualizar los censos que se incluyan en la competencia de su Sección.

ñ) Informar, asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud sobre las actividades realizadas en ejercicio de sus competencias, y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.

o) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Dirección Gerencia le encomiende.

Artículo 18. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas, se llevará a cabo por Orden Foral de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO V

Los Centros

Artículo 19. Centros.

Son centros adscritos al Instituto Navarro de la Juventud:

a) La Residencia Juvenil "Fuerte del Príncipe".

b) El Albergue Juvenil y Centro de Recursos para la Formación "Santo Cristo de Otadía".

c) El Albergue Juvenil "Valle de Baztan".

d) El Refugio Juvenil "Belvierechea".

e) El Refugio Juvenil de Guetadar.

Artículo 20. Funcionamiento de los centros de juventud.

1. Los centros dependerán de la Sección de Secretaría General e Infraestructuras.

2. Corresponde al responsable de cada centro su gestión en materia económica, administrativa, de personal, de equipamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como del régimen documental y archivo. Asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro.

3. Los centros de juventud podrán tener, de estimarse conveniente, un director, siempre y cuando el cargo venga contemplado como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto Navarro de la Juventud.

CAPÍTULO VI

Órganos colegiados

Artículo 21. Órganos colegiados.

Serán órganos colegiados adscritos al Instituto Navarro de la Juventud:

a) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

b) Cualesquiera otros órganos que les sean adscritos de acuerdo con su normativa de creación.

Artículo 22. La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es el órgano de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la población joven.

Artículo 23. Composición de la Comisión Interdepartamental.

La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

b) Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

c) Secretario: El Jefe de la Sección de Secretaría General e Infraestructuras.

d) Vocales: Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Dirección Gerencia de los organismos públicos competentes en materias relativas a la juventud.

Artículo 24. Funciones de la Comisión Interdepartamental.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Sensibilizar a las diferentes áreas del Gobierno de Navarra de la necesidad de impulsar políticas para la población joven y orientarlas según las especificidades del colectivo, así como de integrar en las mismas, de forma efectiva, el enfoque transversal de género.

b) Emitir su parecer acerca de las cuestiones relacionadas con la juventud que les sean sometidas por el Gobierno de Navarra.

c) Proponer las líneas de actuación en materia de juventud del Gobierno de Navarra.

d) Coordinar las actuaciones que realizan los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aquellas materias que afectan específicamente a la población joven.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 25. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental.

1. Los órganos de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra son:

a) El Pleno.

b) Las comisiones específicas.

2. Además de los miembros de la Comisión podrán asistir a las sesiones del Pleno, previa invitación del Presidente, con voz pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional en los asuntos que vayan a tratarse.

3. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno. El acuerdo de constitución determinará su composición, así como su cometido y forma de funcionamiento.

4. Son funciones del Presidente de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar las sesiones de la Comisión.

c) Presidir las sesiones dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Aquellas que sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

6. Son funciones del Secretario de la Comisión:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

b) Dirigir las actividades administrativas de la Comisión.

c) Coordinar las tareas de las comisiones específicas.

d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

e) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario de la Comisión.

7. El Pleno de la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores la Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por los dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TÍTULO III

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 26. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora en la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro de la Juventud están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 28. Presupuesto.

1. La gestión del Instituto Navarro de la Juventud está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 29. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro de la Juventud, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Contabilidad.

1. El Instituto Navarro de la Juventud queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 31. Personal.

Integran el personal del Instituto Navarro de la Juventud:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de la Juventud.

c) El personal de la Administración General del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro de la Juventud.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio organismo autónomo.

TÍTULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 32. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de la Juventud será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 33. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de la Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 34. Asistencia jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de la Juventud corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de la Juventud en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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    Decreto 224/2012, de 19 de diciembre, de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud (BOPA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2013
    Resolución de 3 de diciembre de 2012, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2013 (BOJA de 13 de diciembre de 2012). Texto completo. 14/12/2012
  • Modificación del Reglamento del Instituto de la Juventud de Castilla y León
    Decreto 2/2012, de 19 de enero, por el que se modifica el Decreto 44/2008, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León. (BOCYL de 25 de enero de 2012) Texto completo. 26/01/2012
  • Subvenciones en materia de juventud
    Orden de 11 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2011 (BOJA de 26 de julio de 2011). Texto completo. 27/07/2011
  • Actividades juveniles de tiempo libre
    Orden FAM/855/2011, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, que desarrolla el Título III, “De las actividades juveniles de tiempo libre”, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (BOCYL de 29 de junio de 2011). Texto completo. 30/06/2011
  • Principios generales en materia de instalaciones juveniles
    Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares (BOCAIB de 2 de junio de 2011) Texto completo. 03/06/2011
  • Plan de Juventud
    Orden de 13 de mayo de 2011 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el Programa de Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril, durante el año 2011 (DOE de 20 de mayo de 2011). Texto completo. 23/05/2011

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