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Subvenciones para el desarrollo del Programa extraordinario de Talleres de Empleo

26/10/2012
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Orden de 24 de octubre de 2012, por la que se aprueba convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa extraordinario de Talleres de Empleo dirigidos a trabajadores desempleados de larga duración (DOE de 25 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE TALLERES DE EMPLEO DIRIGIDOS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN.

Las partes firmantes del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa han suscrito el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración en Extremadura, cuyo contenido plantea un conjunto de actuaciones directas y personalizadas dirigidas específicamente al colectivo de parados de larga duración que hubieran agotado las prestaciones, y que se vertebran sobre la base de los distintos pilares, estableciendo como uno de ellos, los Talleres de Empleo dirigidos al colectivo objetivo del Programa, encaminados a la recualificación de los desempleados de larga duración, de tal manera que puedan obtener certificados o títulos profesionales en aquellas actividades con mayores posibilidades de empleo.

En ejecución de lo anterior, se reguló mediante el Decreto 52/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, el desarrollo del programa extraordinario de talleres de empleo dirigidos a desempleados de larga duración en Extremadura, y se establecen las bases reguladoras, aprobándose en su disposición adicional segunda la convocatoria única para la subvención destinada a la ejecución de dicho Programa. por un importe global de 15.000.000 de euros. En su ejecución, se han aprobado subvenciones para el desarrollo de 46 proyectos de Talleres de Empleo dirigidos a 875 trabajadores desempleados de larga duración sin derecho a prestaciones por desempleo.

La disponibilidad presupuestaria se ha visto incrementada, y por ello, y al objeto de hacer extensible los beneficios del Programa a zonas donde no han podido desarrollarse proyectos, mediante Decreto 212/2012, de 19 de octubre, se autoriza la apertura de convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones acogidas al Decreto 52/2012, a fin de que esta medida llegue a localidades que no se hayan visto beneficiadas por la convocatoria anterior y que el número de beneficiarios sea el mayor posible, introduciéndose como condicionante, que los proyectos de taller tengan un número reducido de alumnos-trabajadores y que en las zonas en donde se vaya a radicar no se esté desarrollando ningún proyecto subvencionado, aconsejándose además la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la gestión de los citados programas corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo del citado organismo autónomo.

Por lo expuesto, en virtud del Decreto 212/2012, de 19 de octubre, por el que se autoriza la apertura de convocatoria extraordinaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 19 de octubre de 2012 DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria extraordinaria de las subvenciones para los programas de talleres de empleo para desempleados de larga duración que no tengan derecho a prestaciones por desempleo, rigiéndose por las disposiciones establecidas en el Decreto 212/2012, de 19 de octubre (DOE n.º 205, de 23 de octubre de 2012), y en el Decreto 52/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación en el cual se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones (DOE n.º 70 de 12 de abril de 2012).

Artículo 2. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta convocatoria extraordinaria para el desarrollo del Programa Extraordinario de Talleres de Empleo dirigidos a desempleados de larga duración en Extremadura, es de 1.800.000 € de euros que serán financiados con cargo al proyecto de gastos 2012140400009, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

Año 2012. PROYECTO 2012140400009 Aplicaciones presupuestarias Importe 1440242B460 450.000 € 1440242B461 450.000 € Año 2013. PROYECTO 201214000400009 Aplicaciones presupuestarias Importe 1440242B460 450.000 € 1440242B461 450.000 € De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios y condiciones de los proyectos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de municipios que cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el Decreto 212/2012, de 19 de octubre, y en el Decreto 52/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, presenten una memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ejecución de un Taller de Empleo para parados de larga duración y no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan sido beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria única recogida en la disposición adicional segunda del Decreto 52/2012, de 4 de abril.

3. Los proyectos de Talleres de Empleo por los que se solicite subvención deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 52/2012 y no podrán tener más de 10 alumnos/ as, ni afectar a municipios o entidades locales menores donde se desarrollen proyectos subvencionados al amparo de la citada convocatoria única, bien porque allí se ejecuten o porque el alumnado proceda de los mismos.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas para la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación de los criterios de valoración, ponderación y reparto establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 52/2012, de 4 de abril.

Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

De acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 52/2012, de 4 de abril, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para los proyectos de Talleres de Empleo para parados de larga duración, con la puntuación máxima que se indica:

1. A los efectos del otorgamiento de subvenciones para los proyectos de Talleres de Empleo para parados de larga duración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con una ponderación total máxima de 100 puntos:

A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los siguientes aspectos:

- Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con 10 puntos los proyectos con itinerarios formativos que incluyan nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para una especialidad de un nivel 2 de cualificación y no exista un certificado de profesionalidad de nivel 1, si incluye formación para la adquisición de competencias básicas.

- Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si superan la cuantificación numérica de los mismos (2 puntos) y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos (3 puntos).

- Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año 2011, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio para el Empleo del SEXPE. Desglosándose en categorías de la siguiente forma:

• Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50 %): 1 punto.

• Sección de actividad con volumen medio de contratación (entre el 3,50 % y el 15 %): 3 puntos.

• Sección de actividad con volumen alto de contratación (más del 15 %): 5 puntos.

B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar.

Hasta 15 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

- Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos.

• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más del 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos.

• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50 % y el 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5 puntos.

• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al menos al 50 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos - Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales. Hasta 5 puntos.

• Relación igual o superior a 5, número alumnos/parados de larga duración sin derecho a prestación mayores de 25 años y menores de 55 años en el ámbito geográfico:

3 puntos.

• Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo: 2 puntos.

C) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo y los sectores emergentes incluidos en el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura hasta un máximo de 20 puntos, valorándose cada proyecto exclusivamente en uno de los siguientes apartados y, en su caso, subapartado:

c.1. Servicios de utilidad colectiva. Considerándose como tales los siguientes, a) Rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural. 10 puntos.

b) Revalorización de espacios públicos y urbanos. 10 puntos.

c) Gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales.

15 puntos.

d) Aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía. 15 puntos.

c.2. Servicios de ocio y culturales. Integrando el presente concepto los siguientes;

a) Promoción del turismo. 10 puntos.

b) Desarrollo cultural y local. 5 puntos.

c.3. Servicios personalizados de carácter cotidiano. (Cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social). 10 puntos.

c.4. Proyectos de carácter innovador en los sectores tradicionales de la economía extremeña, a dichos efectos, y sin perjuicio de la consideración de otras innovaciones, se valoraran:

c.4.1. En el sector de la agricultura:

- Proyectos relacionados con el sector de la agricultura ecológica. 10 puntos.

- Proyectos que fomenten la investigación o desarrollo de nuevos conocimientos y aptitudes para el desarrollo de nuevos productos, procesos, servicios o métodos de comercialización u organizativos que mejoren la rentabilidad del producto. 10 puntos.

c.4.2. En el sector de la industria: Se potenciarán especialmente los proyectos de especialidades relacionadas con:

- La industria agroalimentaria. 15 puntos.

- La piedra, el corcho, el mueble, la transformación de recursos forestales, la industria auxiliar del automóvil. 5 puntos.

c.4.3. En todos los sectores: Proyectos relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías y el desarrollo de mercados tecnológicos, así como la potenciación del comercio exterior. 10 puntos.

c.4.4. Talleres de Empleo de parados de larga duración relacionados con los sectores indicados, cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo del colectivo de personas participantes, 20 puntos.

D) Porcentaje de desempleados de larga duración que no tengan derecho a prestaciones por desempleo, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, con respecto a la población activa del mismo ámbito territorial, especialmente cuando ello suponga un alto índice de desempleo. Hasta 15 puntos:

Hasta el 5 %: 3 puntos Entre el 5,01 y 8 %: 7 puntos.

Entre el 8,01 y el 12 %: 10 puntos.

Más del 12 % %: 15 puntos E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40 % de los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa.

F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales sobre la gestión realizada: hasta 10 puntos.

Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación:

f1. Inserción conseguida. 5 puntos.

f2. Número de diplomas por haber superado la formación con aprovechamiento: 5 puntos.

f3. A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos.

G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención concedida.

Hasta un máximo de 5 puntos.

- Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto.

- Entre un 10 % y un 30 %: 3 puntos.

- Más de un 30 %: 5 puntos.

H) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación. 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: a), b), c), d), e), f), g), h).

2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño con la ejecución de programas de talleres de empleo para parados de larga duración se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes.

Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañantes.

1. El plazo para presentar solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán conforme los modelos normalizados establecidos en los Anexo I; II, y III de Decreto 52/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, acompañados de la documentación expresada en el artículo 17 párrafo 4 de dicho Decreto y que se relaciona en el punto 4 de este artículo, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente orden. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, las entidades públicas para la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la seguridad social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

4. A la solicitud se acompañara la siguiente documentación:

A. Memoria/Proyecto, acompañado de proyecto técnico cumplimentados según el Anexo I del Decreto 52/2012. El mismo contendrá como mínimo una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosado por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

B. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplimentado el Anexo II del Decreto 52/2012.

C. En su caso, Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el Anexo III.

D. Certificación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora. El representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

E. En el supuesto de asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar copia compulsada de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente que acredite la condición de entidades sin ánimo de lucro.

F. En el supuesto del párrafo anterior, deberán aportar copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

G. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante.

En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

H. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora.

I. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta - No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.

- La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora (En el supuesto de ayuntamientos dicho órgano será el Pleno).

J. Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto/s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión.

K. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obras o servicios prestados.

L. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos.

a) Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra.

b) Permisos administrativos.

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

LL. Documentación derivada de la actividad del proyecto.

a) Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los alumnos.

b) Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y no remunerados.

c) Procedimiento, según el artículo 24 del Decreto 52/2012, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención del Taller de Empleo.

d) Permisos obligatorios emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc).

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de cinco días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme lo establecido en los artículos 50 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución 2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:

- Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Un funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales designado por la Dirección General de Formación para el Empleo.

- Un representante designado por cada una de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

3. La resolución del procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, de acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 52/2012, de 4 de abril en relación con el artículo 2.d) del Decreto 212/2012, de 19 de octubre, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura. La resolución se notificará individualmente a los beneficiarios mediante correo certificado.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta orden no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo 5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes, pudiendo asimismo condicionarse a las modificaciones del proyecto presentado respecto a las acciones a desarrollar, calendario previsto, especialidades formativas a impartir, número de alumnos trabajadores y cualquier otra circunstancia que el órgano considere conveniente para conseguir los objetivos previstos por este tipo de programas.

6. Sin perjuicio de que la resolución del citado procedimiento de concesión de subvenciones sea coincidente para todas la entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor agilidad en la ejecución de los mismos.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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