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Programa de empleo de experiencia

15/10/2012
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Decreto 199/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012 (DOE de 11 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 199/2012, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 150/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

El Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto promover la contratación de personas desempleadas, de forma que les permita adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

Este decreto deroga expresamente, entre otros, el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulaba el Plan de Apoyo al Empleo Local, estableciendo a su vez un régimen de transitoriedad aplicable a los procedimientos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor del Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación. Este régimen de transitoriedad aún extiende sus efectos en el momento presente, respecto a los expedientes administrativos del “Programa de fomento de empleo de experiencia” tramitados al amparo de la última convocatoria de ayudas que se aprobó por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de 8 de agosto de 2011 (DOE núm. 157, de 16 de agosto).

El artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (DOE núm. 59, de 25 de marzo) de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvenciones”. Asimismo el artículo 36 en su apartado número 2, establece que se considerará gasto realizado “el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención”.

El plazo de justificación final prevenido en el artículo 25.3 Vínculo a legislación del Decreto 153/2010, de 2 de julio, determina que la justificación final de gastos debe realizarse en el plazo de quince días desde la finalización de las contrataciones efectuadas. Un plazo tan exiguo, en conexión con lo indicado en los párrafos anteriores, puede impedir que algunos gastos derivados claramente de la acción subvencionada, como podría ser el importe de la seguridad social de los trabajadores, no puedan imputarse a la misma, aunque su periodo voluntario de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social aún no haya finalizado.

Por ello, se establece la necesidad de ampliar dicho plazo, con el objeto de dar cobertura a gastos propios de la acción subvencionada que tanto por su devengo legal, como por la situación de crisis y obligatorios ajustes presupuestarios de las Entidades Locales, se abonen en un plazo superior al inicialmente establecido en el Decreto de bases reguladoras y para ello debemos modificar el régimen transitorio del Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de octubre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, quedando redactada de la siguiente forma:

“1. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y con base a los créditos existentes.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 8 de agosto de 2011 (DOE núm. 157, de 16 de agosto) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa de Fomento del Empleo de Experiencia del Plan de Apoyo al Empleo Local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulados por el Decreto 153/2010 de 2 de julio Vínculo a legislación, les resultará de aplicación la siguiente particularidad en lo que concierne a pagos y justificación:

El tercer abono correspondiente al 33,33% de la segunda anualidad (equivalente al 25% del importe de la subvención concedida), se efectuará una vez finalizadas todas las contrataciones, debiendo presentar la entidad beneficiaria en el plazo de dos meses desde dicha finalización, certificación conforme al Anexo IV del Decreto 153/2010 relativo al abono final de la subvención”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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