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Títulos oficiales de Máster Universitario Erasmus Mundus

15/10/2012
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Decreto 205/2012, de 8 de octubre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario Erasmus Mundus (BOPA de 11 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 205/2012, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO ERASMUS MUNDUS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptaran las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, en su artículo 9 dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 8 de marzo de 2012, acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas de Másteres Universitarios Erasmus Mundus a las que se refiere éste decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en su sesión de 12 de marzo de 2012, informó favorablemente la implantación de las mismas. De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, sobre Verificación de titulaciones conjuntas internacionales Erasmus Mundus, las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en las que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas como programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entenderá que cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto. Por último, el Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios, dictó Resolución de verificación positiva de los planes de estudios correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de ... de...,

Dispongo

Artículo único.-Autorización de implantación de las enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario:

- Máster Universitario Erasmus Mundus en Enfermería de Urgencias y Cuidados Críticos por la Universidad de Oviedo; Instituto Politécnico de Santarém (Portugal); Metropolia Ammattikorkeakoulu-Helsinki Metropolia University of Applied Sciences (Finlandia) y Universidade do Algarve (Portugal).

- Máster Universitario Erasmus Mundus en Transporte Sostenible y Sistemas Eléctricos de Potencia por la Universidad de Oviedo; Instituto Politécnico de Coimbra (Portugal); The University of Nottingham (Reino Unido) y Università degli Studi di Roma “La Sapienza” (Italia).

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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