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Campaña de lucha contra la rabia

10/10/2012
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Orden de 19 de septiembre de 2012 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012 (DOE de 9 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2012.

El Decreto 41/1995, de 18 de abril (DOE n.º 48, de 25 de abril), regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su disposición final primera autorizaba a las entonces Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para que, de forma conjunta, dictasen cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo del mismo.

En base a dicha autorización, y por medio de la Orden de 12 de septiembre de 2011, se procedió a dictar las normas por las cuales se regiría la campaña de lucha contra la rabia para el año 2011, introduciendo una importante novedad con respecto a años anteriores, como era la regulación del régimen de participación de los/las veterinarios/as, de acuerdo con lo que con carácter imperativo y básico, establece la Ley 17/2009, de 23 de septiembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en transposición de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se ha derogado lo establecido en el punto 2.6 del anexo del Decreto 41/1995.

Dado el excelente resultado obtenido tras el desarrollo de las campañas de vacunación antirrábica, conviene continuar con la aplicación de todas aquellas medidas encaminadas hacia la vigilancia y el control de esta zoonosis, y en particular, con la profilaxis vacunal periódica de especies con mayor riesgo epidemiológico.

En virtud de todo lo expuesto y a tenor del artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y de Salud Pública y Política Social, DISPONEMOS:

Artículo 1. Iniciación de la campaña.

La campaña de lucha contra la rabia para el año 2012 se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2. Vacunaciones.

La aplicación de la vacuna se efectuará por los veterinarios y veterinarias que tengan la consideración de colaboradores, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente orden, en consultorios, clínicas veterinarias, otras instalaciones apropiadas a tal fin, o en concentraciones en lugares adecuados, desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Para poder realizar concentraciones en lugares adecuados, es necesario que la autoridad competente local tenga conocimiento previo de la intención del profesional veterinario colaborador de realizarlas, con lo que tal intención deberá reflejarse en la declaración responsable a que se hace referencia en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3. Veterinarios/as.

1. Podrán participar en las campañas de vacunación antirrábica los veterinarios y veterinarias colaboradores, considerándose como tales las personas físicas y jurídicas que puedan ejercer dicha actividad profesional conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, previa declaración responsable según el modelo adjunto como Anexo I ante el Colegio Oficial de veterinarios de Cáceres o de Badajoz, en la que figurarán los datos de identidad y localización, Estado Miembro de establecimiento, domicilio, cualificación y colegiación profesionales, y en su caso, los de representación del declarante, y que deberá ser rubricada de puño y letra por el declarante en unión de la consignación manuscrita del nombre y apellidos y NIF o número de identidad personal.

Los Colegios Oficiales de veterinarios de Cáceres y de Badajoz, remitirán las declaraciones responsables presentadas, junto a un listado ordenado por comarcas veterinarias y municipios, que se irá actualizando, de los veterinarios y veterinarias colaboradores, a la Comisión Antirrábica de Extremadura con sede en la correspondiente a la Dirección General que ostente la competencia en materia de sanidad animal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Los veterinarios o veterinarias colaboradores deberán comunicar al Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres o de Badajoz, según corresponda, la modificación de los datos de la declaración responsable en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a que se produzcan las circunstancias determinantes.

No obstante, en el caso de que la modificación de datos se refiera a la intención de realizar concentraciones de animales para su vacunación en nuevos municipios de Extremadura para los que no se hubiera notificado tal hecho, la comunicación ha de realizarse con carácter previo a la concentración, tal como se establece en el artículo 2 de esta orden.

3. La consideración de veterinarios o veterinarias colaboradores, se renovará automáticamente para cada campaña anual. No obstante, la comprobación por parte de la administración pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Las veterinarias y veterinarios colaboradores diligenciarán la vacunación en el pasaporte de animales de compañía y remitirán mensualmente las certificaciones de los animales vacunados al Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres o de Badajoz, según corresponda.

5. Así mismo, remitirán cuanta información se requiera en cumplimiento del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.

Artículo 4. Identificación electrónica.

Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en esta orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Coordinación y control.

La coordinación y control de la campaña de vacunación antirrábica será realizada por los Servicios Oficiales Veterinarios de los Equipos de Atención Primaria (EAP) en el ámbito de su zona de salud. Para ello:

1. Los Servicios Veterinarios Oficiales de los EAP podrán realizar ante los veterinarios colaboradores las controles necesarios para comprobar que la vacuna se está aplicando en los términos establecidos.

2. La Dirección Salud de Área correspondiente, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran establecerse, informará a la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud competente en materia de Salud Pública, durante la campaña y al final de la misma, de todas aquellas incidencias que pudieran producirse, al objeto de dar traslado de dicha información a la Comisión Antirrábica de Extremadura.

Artículo 6. Modelos Oficiales.

Como Anexo I de la presente orden, se dispone el modelo de declaración responsable de veterinaria o veterinario colaborador, en su Parte A como personas físicas, y en su Parte B como personas jurídicas.

Como Anexo II se dispone el modelo oficial que todo veterinario o veterinaria colaborador deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Salud Pública, a través del/la Veterinario/a Oficial de la EAP de la Zona de Salud de que dependa el municipio donde se haya efectuado la vacunación antirrábica, para que el / la mismo /a vise el citado Anexo II, quedándose una copia la Dirección General de Salud Pública y otra será remitida por el/la veterinario/ a colaborador al Colegio Oficial de Veterinarios del que dependa, para que el mismo lo remita a la Comisión Antirrábica de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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