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Subvenciones en materia de voluntariado, a las entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas

05/10/2012
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Orden de 26 de septiembre de 2012, por la que se convocan para el ejercicio 2012 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a las entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas (BOJA de 4 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2012 SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE VOLUNTARIADO, A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS.

Mediante Orden de 23 de mayo de 2011 de la extinta Consejería de Gobernación y Justicia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectuó su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 109, de 6 de junio de 2011).

En virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejería, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, asume las competencias relativas a Voluntariado y Participación, entre otras, que hasta ese momento se encontraban atribuidas a la Consejería de Gobernación y Justicia. Dichas competencias han sido desarrolladas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La disposición adicional segunda de la citada Orden de 23 de mayo de 2011 establece que, por la persona titular de la Consejería se procederá anualmente a aprobar las correspondientes convocatorias al amparo de dicha Orden. Para el ejercicio 2012 se convocan mediante la presente Orden las subvenciones correspondientes a la línea 1, formación y promoción, sensibilización e investigación sobre Voluntariado y, a la línea 2, creación y/o gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria y solicitud.

Se convoca para el ejercicio 2012 la concesión de subvenciones, en materia de voluntariado y participación, a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas, siendo el plazo para la presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 5 de noviembre de 2012 inclusive.

Segundo. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Voluntariado.

Tercero. Cuantía.

Para este ejercicio 2012, la financiación de las subvenciones se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias por una cuantía máxima por importe total de 450.526,20 euros, que serán distribuidos en las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Formación y promoción, sensibilización e investigación sobre Voluntariado: 340.526,20 euros, desglosado en las aplicaciones y cuantías que se detallan a continuación:

0.1.09.00.01.00.441.02.31H: por importe total de 54.663,90 €.

0.1.09.00.01.00.488.00.31H: por importe total de 159.912,30 €.

0.1.09.00.02.00.488.00.31H: por importe total de 125.950,00 €.

Línea 2: Creación y/o gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones: 110.000,00 €, con cargo a la aplicación:

0.1.09.00.01.00.488.08.31H: por importe total de 110.000,00 €.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Voluntariado, salvo en lo relativo a lo previsto en el artículo 16 sobre la competencia para dictar la Resolución, que recaerá en todo caso en la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado.

Quinto. Justificación.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los plazos máximos de ejecución y justificación serán los establecidos en las correspondientes Resoluciones de concesión.

Sexto. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria, podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitaran una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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