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Buenas condiciones agrarias

05/10/2012
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Orden de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica la de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo (BOJA de 4 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, LOS BENEFICIARIOS DE DETERMINADAS AYUDAS DE DESARROLLO RURAL, Y LOS AGRICULTORES QUE RECIBAN AYUDAS EN VIRTUD DE PROGRAMAS DE APOYO A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN Y A LA PRIMA POR ARRANQUE DEL VIÑEDO.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, las personas beneficiarias de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo, la Consejería de Agricultura y Pesca estableció las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como sus disposiciones de aplicación y los requisitos legales de gestión que deberán observar todas las personas titulares de explotaciones agrarias.

Conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, los requisitos legales de gestión en los ámbitos de salud pública, zoosanidad y fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales, enumerados en su Anexo II, serán establecidos mediante disposiciones legales comunitarias y se aplicarán en su versión vigente y, en caso de las Directivas, tal y como las apliquen los Estados Miembros.

El Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, es el encargado de elaborar las circulares para la aplicación armonizada en todo el territorio nacional de dichos controles. Teniendo en cuenta que estas circulares experimentan cambios anualmente, la Orden de 22 de junio de 2009 fue modificada por la de 22 de junio de 2011 con el fin de trasladar estos cambios a nuestra comunidad autónoma.

Con fecha 24 de enero de 2012 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir del 2012, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, cuya disposición final cuarta añade una norma nueva, dentro de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, para garantizar la protección y la gestión del agua. Por tanto, se hace necesario adaptar esta nueva regulación a la normativa andaluza.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.º, Vínculo a legislación 13.º, 16.º, 20.º y 23.º de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las competencias que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 2009.

La Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo, queda modificada en los siguientes términos:

Se añade el apartado 13 al artículo 4, quedando redactado del siguiente modo:

“13. Norma sobre la creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua:

Tanto dentro como fuera de las zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3.2 de la Directiva 91/676/CEE, en las márgenes de las aguas corrientes o estancadas no se podrán aplicar fertilizantes ni productos fitosanitarios en una franja de seguridad con una anchura mínima de 2 metros y máxima de 10 metros, considerada a partir de la ribera, conforme al Código de Buenas Prácticas Agrarias de Andalucía para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, que se hace público en la Resolución de 12 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Producción Agraria. Dichas franjas deberán estar ocupadas por vegetación espontánea.

A efectos del párrafo anterior, se considerará la definición de fertilizantes del artículo 2.e) de la Directiva 91/676/CEE, y se entenderá por aguas corrientes, los manantiales, barrancos, riachuelos y ríos, y por aguas estancadas los lagos, lagunas, charcas y pantanos, excluyéndose las balsas o canales de riego y las acequias.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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