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Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico

26/09/2012
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Decreto 78/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico (BOCAIB de 25 de septiembre de 2012) Texto completo.

El Decreto 78/2012 regula el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como un órgano consultivo de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y de participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Consejo Asesor está constituido por un presidente o una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta y doce vocales.

DECRETO 78/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con la Ley 7/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de investigación y desarrollo tecnológico, es el órgano de relación entre los sectores productivos, la comunidad científica y los responsables de la política científica y tecnológica de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El artículo 11 de esta ley establece las líneas generales que tienen que presidir la composición de este Consejo Asesor y señala que los miembros que tienen que formar parte de él se tienen que determinar mediante desarrollo reglamentario posterior. De acuerdo con esta directriz, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico se ha regulado, primero, por el Decreto 5/1999, de 5 de febrero, que determina su composición y establece unas normas mínimas de funcionamiento, y, después, por el Decreto 64/2000, de 7 de abril Vínculo a legislación, que adapta la composición del Consejo Asesor a una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En estos momentos corresponde dotar al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico de un nuevo decreto regulador para adaptar su composición a la estructura actual del Gobierno de las Illes Balears, en particular a la creación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

En este nuevo decreto regulador, los miembros que han de formar parte del Consejo Asesor se determinan en razón de la materia, con la intención de evitar tener que hacer modificaciones eventuales en el futuro a consecuencia de las posibles variaciones en la estructura orgánica de las consejerías.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de septiembre de 2012, DECRETO

Artículo 1

1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrito a la consejería competente en materia de investigación desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento, es un órgano consultivo de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y de participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2. Son funciones del Consejo Asesor las que le atribuye la Ley 7/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de la investigación y del desarrollo tecnológico, y las que se le asignen mediante normas con rango de ley.

Artículo 2

El Consejo Asesor está constituido por un presidente o una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta y doce vocales.

Artículo 3

El presidente o la presidenta del Consejo Asesor es la persona titular de la consejería competente en materia de investigación desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento.

Artículo 4

El vicepresidente del Consejo Asesor es el director general competente en materia de investigación desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento.

El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de orden mayor y tiene que ejercer las funciones que el presidente le haya delegado.

Artículo 5

Los vocales del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico son designados por las instituciones y entidades siguientes:

a) Cinco vocales designados por el titular de la consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento entre personas de reconocido prestigio por su actividad sindical, empresarial, cultural o profesional.

b) Dos vocales designados por el titular de la consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento entre científicos de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación.

c) Tres vocales designados por la Universidad de las Illes Balears entre profesores de los cuerpos docentes.

d) Dos vocales designados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología entre los miembros de ésta.

Artículo 6

Los vocales correspondientes a los apartados a, b y c del artículo 5 serán nombrados por un periodo de cuatro años.

Artículo 7

1. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor es el que se establece con carácter general para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Consejo Asesor puede dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, sin perjuicio de lo que se indica en el punto anterior.

3. El Consejo Asesor puede acordar que se incorporen a las reuniones deliberantes las personas que, a título individual, puedan emitir una opinión cualificada sobre los asuntos de su competencia.

Disposición adicional primera

La consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento dotará al Consejo Asesor de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Disposición adicional segunda

Los miembros del Consejo Asesor tienen derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan para asistir a las sesiones de trabajo. La cuantía de las indemnizaciones se tiene que determinar de acuerdo con lo que establece el Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que establece este decreto o se opongan; expresamente, el Decreto 64/2000, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico (BOCAIB n.º. 50, de 20 de abril).

Disposición final primera

Se autoriza al consejero competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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