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  • EDICIÓN DE 15/02/2012
 
 

Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación

Denominación del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat

15/02/2012
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Decreto 31/2012, de 10 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modificó el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasó a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprobó su reglamento.(DOCV de 14 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 31/2012, DE 10 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 136/2006, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICÓ EL NOMBRE DEL ALTO CONSEJO CONSULTIVO EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, QUE PASÓ A DENOMINARSE ALTO CONSEJO CONSULTIVO EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, Y SE APROBÓ SU REGLAMENTO.

Preámbulo

La estructura organizativa de la Conselleria de Presidencia ha quedado recogida en el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia, modificado por el Decreto 19/2012, de 27 de enero, del Consell, así como en los Decretos 25/2011, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, y 18/2012, de 27 de enero, del Consell.

Con todo, y en lo que respecta al Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, a pesar de su dependencia directa, como institución, del President de la Generalitat, permanecían adscritas sus funciones administrativas, de gestión y de secretariado técnico a la Conselleria competente en materia de universidad y ciencia, en razón a la oportunidad contrastada en el momento de la publicación del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, regulador de dicho instituto científico e investigador.

En la actualidad resulta aconsejable impulsar la plena incardinación de las anteriores funciones dentro de la Conselleria de Presidencia, de tal manera que todas las atribuciones, tanto científicas como directivas y técnicas, se residencien en un único departamento, garantizándose así una mayor eficiencia en el uso de los recursos para la consolidación de la excelencia de este organismo consultivo de la Generalitat.

El Decreto, además, adecua la composición del ACC I+D+i conformándola en atención a la realidad del número, denominación y contenido competencial de las Consellerias de la Generalitat, realiza algunas modificaciones de carácter terminológico y, finalmente, aprovecha para operar un ajuste lingüístico por razón de género en todo el articulado.

Por ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de febrero de 2012,

Decreto

Artículo 1. Modificación del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modificó el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasó a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprobó su reglamento

Se modifica el artículo 2 del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, que queda con la redacción que figura en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2. Modificación del Reglamento del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat (ACC I+D+i), cuyo texto figura en el anexo del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modificó el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasó a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprobó su Reglamento

Se modifican los artículos 1 a 4 y 8 a 22, todos inclusive, del Reglamento del ACC I+D+i, aprobado como anexo del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, cuya relación completa con su nueva redacción se hace figurar en el anexo II del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria proponente del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación formativa

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo formativo

Queda facultado quien ostente la titularidad de la Conselleria de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

ANEXO I

Nueva redacción completa del artículo 2 del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modificó el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat.

“Artículo 2. Adscripción y prestación de sus servicios Las funciones administrativas y de gestión relacionadas con el ACC I+D+i serán ejercidas por la Conselleria de Presidencia a través de su subsecretaría, sin perjuicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al president o la presidenta de la generalitat, bajo cuya dependencia directa permanece.

El ACC I+D+i podrá, de igual modo, prestar su asesoramiento y colaboración a los restantes órganos y entidades del sector público autonómico, a petición de los mismos, con los límites que le permitan sus medios personales y económicos”.

ANEXO II

Nueva redacción completa de los artículos que se modifican del Reglamento del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat (ACC I+D+i), aprobado por el Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell.

“Artículo 1. Funciones y composición

1. El ACC I+D+i de la Presidencia de la Generalitat es un órgano de asesoramiento que tiene por finalidad transmitir al President o la Presidenta de la Generalitat y a otros órganos de la institución autonómica las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las mismas.

2. Son miembros del Alto Consejo:

a) Vocales por razón del cargo:

Presidencia: quien ostente la Presidencia de la Generalitat.

Presidencia Ejecutiva: quien ostente la Presidencia Ejecutiva de la organización de los Premios Rey Jaime I, cargo que recae en quien sea titular de la Secretaría de la Fundación del mismo nombre.

La Secretaría.

La Secretaría Adjunta.

Quienes ostenten la titularidad de las consellerias de la Generalitat.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de Universidad.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de empresa.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de economía.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de Universidad.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de política científica.

Quien ostente la titularidad de la dirección general del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de investigación e innovación agraria y ganadera.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de investigación sanitaria.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de economía.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de gestión del medio natural.

b) Vocales científicos.

3. Cuando por la estructura organizativa de la Administración de la Generalitat un único órgano superior o directivo pase a ostentar competencia sobre dos o más materias de las que anteriormente figuraban asignadas separadamente a diferentes órganos en el apartado 2.a, será miembro del Alto Consejo el que las tenga atribuidas conjuntamente, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias correspondientes.

Asimismo, si por la estructura organizativa de la Administración de la Generalitat no figurara atribuida con la literalidad indicada en el apartado 2.a, en los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias, alguna materia competencial de las señaladas, ni cupiera claramente su atribución a un único órgano en función de su contenido material, la determinación del órgano superior o directivo que, con carácter único, haya de ser miembro del Alto Consejo corresponderá a quien tenga la titularidad de la correspondiente conselleria.

Artículo 2. Nombramiento de vocales científicos

Los y las vocales científicos serán nombrados por el president o la presidenta de la Generalitat, entrando a ejercer válida y eficazmente sus funciones desde la fecha del acto de su nombramiento, el cual será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a los solos efectos de publicidad.

Artículo 3. Duración y pérdida de la condición de miembro

1. La condición de miembro del ACC I+D+i tendrá carácter vitalicio, salvo en lo que atañe a sus miembros no científicos, cuya permanencia estará vinculada al desempeño de su cargo público específico, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 del artículo 10 para quienes ostenten la titularidad de la Secretaría y la Secretaría Adjunta.

2. La condición de miembro del ACC I+D+i se perderá:

a) En el caso de los miembros no científicos, cuando cesen por cualquier causa en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Alto Consejo.

b) En el caso de los miembros científicos, por alguna de las siguientes causas:

1.º. Muerte o declaración de fallecimiento.

2.º. Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley, declarada mediante resolución judicial firme.

3.º. Renuncia, que será efectiva desde la recepción por el president o la presidenta de la Generalitat del correspondiente escrito.

4.º. Inasistencia a dos reuniones consecutivas de las comisiones de trabajo, salvo causa debidamente justificada y apreciada como tal por la Vicepresidencia Ejecutiva del ACC I+D+i.

5.º. Cualquier otra causa legal o reglamentariamente prevista.

3. La pérdida de la condición de vocal científico será acordada por el president o la presidenta de la Generalitat, publicándose en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a los solos efectos de publicidad.

Artículo 4. Régimen jurídico de la condición de miembro del ACC I+D+i

1. Son obligaciones de los miembros del ACC I+D+i:

a) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de las comisiones a las que pertenezcan.

b) Mantener la discreción sobre las deliberaciones del pleno o de las comisiones.

c) Observar las normas establecidas en el presente reglamento.

d) Cualesquiera otras que se prevean legal o reglamentariamente.

2. Son derechos de los miembros del ACC I+D+i:

a) Recibir, con una antelación mínima de 72 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones del Pleno del ACC I+D+i y de las comisiones a las que pertenezcan. La información y documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición, al menos, con igual antelación.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Cada miembro del Alto Consejo tendrá derecho a un solo voto.

c) Solicitar, por intermedio de la Secretaría, los informes, evaluaciones, datos o documentos referidos a la Comunitat Valenciana y relacionados con las actividades desarrolladas por el ACC I+D+i.

d) Asimismo, gozan de la iniciativa de aportar propuestas tanto en comisión como en pleno, teniendo, en este último caso, la capacidad de hacer constar como votos particulares las propuestas rechazadas por el pleno.

e) Cualesquiera otras que se les reconozca o pueda reconocérseles legal o reglamentariamente.

Artículo 8. Funciones Son funciones del ACC I+D+i:

1. La realización de propuestas, sugerencias y recomendaciones acerca de:

a) Las necesidades y demandas en todos los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de la Comunitat Valenciana.

Para ello estudiará, con periodicidad anual, su situación, así como las diferentes medidas que puedan ser objeto de intervención institucional por parte de los decisores públicos, mediante la elaboración de informes, dictámenes y ponencias.

b) Nuevos programas y proyectos a desarrollar, implementar y evaluar, al objeto de otorgar mayor solidez a la labor investigadora y tecnológica, y al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

c) Nuevas técnicas y medios de coordinación y cooperación entre el Consell y las instituciones y entidades investigadoras, así como de éstas entre sí y con las empresas valencianas.

d) Realización de congresos, seminarios y jornadas sobre temas monográficos, así como de publicaciones y acciones divulgativas de todo tipo.

e) Cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

2. Asimismo, el ACC I+D+i elaborará los informes, ponencias y dictámenes que le sean encargados por quien ostente la Presidencia de la Generalitat.

3. Prestar su asesoramiento y colaboración a los distintos órganos del Consell y organismos dependientes del mismo que lo recaben. A tal efecto, la solicitud se dirigirá a quien ostente la Vicepresidencia Ejecutiva del ACC I+D+i, quien, de acuerdo con la materia correspondiente, remitirá la solicitud a la comisión o vocales científicos del ACC I+D+i familiarizados con la misma. En particular, podrán ser objeto de asesoramiento, en materia de I+D+i, la elaboración de planes, programas y convocatorias, las propuestas de Convenios, los proyectos de inversiones, la elaboración y aplicación de criterios de evaluación, la prospección científica y tecnológica, la cooperación interinstitucional y el estudio del sistema valenciano de innovación y de sus agentes, así como cualquier otro que el órgano u organismo correspondiente considere de interés.

Artículo 9. Órganos

1. El ACC I+D+i se integra por órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados del ACC I+D+i:

a) El Pleno.

b) Las comisiones de trabajo.

3. Son órganos unipersonales del ACC I+D+i:

a) La Presidencia.

b) Las vicepresidencias.

c) La Secretaría.

d) La Secretaría Adjunta.

e) Las vocalías.

Artículo 10. El Pleno

1. El Pleno del ACC I+D+i es el máximo órgano decisorio.

2. El Pleno del ACC I+D+i está compuesto por todos los miembros mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del presente reglamento.

3. La Presidencia del ACC I+D+i nombrará a las personas que hayan de ostentar la Secretaría y la Secretaría Adjunta, que podrán ser miembros del mismo o personal al servicio de la Generalitat; en este último caso, actuarán con voz pero sin voto.

Su nombramiento y separación serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. A las sesiones del Pleno del ACC I+D+i y de sus comisiones de trabajo podrán ser invitadas a participar, con voz pero sin voto, personas de acreditado prestigio o cualificación por su condición institucional, conocimiento técnico o experiencia, cuya presencia se considere necesaria para que puedan emitir su opinión sobre los asuntos incluidos en el orden del día, los temas que se les planteen relacionados con aquéllos o facilitar explicaciones sobre los informes, ponencias o dictámenes que, en su caso, se les hubieren encargado.

Tales invitaciones serán cursadas por la Presidencia del ACC I+D+i o por su Vicepresidencia Ejecutiva, por sí mismos o a propuesta de las vicepresidencias científicas o de quien ostente la Secretaría del ACC I+D+i.

5. Corresponden al pleno del ACC I+D+i las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Consell, para su aprobación, las propuestas de modificación del presente reglamento.

b) Conocer, y, en su caso, aprobar el informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

c) Aprobar, en su caso, los informes, dictámenes y ponencias que hayan sido encargados para su conocimiento y debate, así como las propuestas, sugerencias y recomendaciones de carácter global relacionadas con los aspectos señalados en el artículo 8.

d) Constituir comisiones de trabajo.

e) Aprobar y rechazar las propuestas de acuerdos que propongan sus miembros, a título individual, o bien las comisiones de trabajo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Presidencia de la Generalitat o por el Consell.

Artículo 11. La Presidencia

Corresponde a la Presidencia del ACC I+D+i:

1. Ostentar la representación del mismo.

2. Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del ACC I+D+i.

3. Presidir las sesiones del Pleno del ACC I+D+i así como, en su caso, las sesiones extraordinarias de las comisiones de trabajo, dirigiendo y moderando sus deliberaciones.

4. Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del ACC I+D+i.

6. Encargar, directamente o a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva y de la Secretaría, la preparación de informes, ponencias y dictámenes a uno o más vocales científicos o, en su caso, a personal experto externo, sobre aquellos asuntos que determine.

7. Convocar a invitados, con voz pero sin voto, para su asistencia a las sesiones del ACC I+D+i y/o sus comisiones.

8. Aprobar el anteproyecto del presupuesto del ACC I+D+i, a propuesta conjunta de la Vicepresidencia Ejecutiva y de la Secretaría, con carácter previo a su remisión a la conselleria competente en materia de hacienda.

9. Aprobar el proyecto del plan anual de actividades, a propuesta conjunta de la Vicepresidencia Ejecutiva y de la Secretaría, del cual se dará conocimiento al Pleno del ACC I+D+i.

10. Remover a los miembros del ACC I+D+i que injustificadamente falten a dos reuniones consecutivas de las comisiones de trabajo, a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva.

11. Designar o remover a los o las Vocales natos contemplados en el presente reglamento, a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva, como consecuencia de los cambios que se produzcan en la atribución de competencias y estructura organizativa de la Administración autonómica.

Artículo 12. La Vicepresidencia Ejecutiva

Corresponde a la Vicepresidencia Ejecutiva:

1. Sustituir al presidente o la presidenta del ACC I+D+i en su ausencia.

2. Proponer a la presidencia del ACC I+D+i, conjuntamente con la Secretaría, el orden del día de las sesiones plenarias.

3. Proponer a la Presidencia del ACC I+D+i, conjuntamente con la Secretaría, el anteproyecto del presupuesto y el proyecto del plan anual de actividades.

4. Proponer a la Presidencia del ACC I+D+i, conjuntamente con la Secretaría, la preparación de informes, ponencias y dictámenes por parte de los o las Vocales Científicos o, en su caso, del personal experto externo invitado por su prestigio científico e intelectual.

5. Coordinar la elaboración del informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo y la tecnología en la Comunitat Valenciana.

6. Proponer a la Presidencia del ACC I+D+i las vocalías de carácter nato que proceda designar o remover como consecuencia de los cambios que se produzcan en la atribución de competencias y estructura organizativa de la Administración autonómica, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del presente reglamento.

7. Autorizar reuniones informales de los miembros que lo soliciten, sin más requisito que una nota informativa que indique el lugar y contenido de la reunión, con objeto de coordinar aquellos puntos de vista que no puedan contrastarse ordinariamente. En ausencia de la Vicepresidencia Ejecutiva o por delegación de ésta, podrá autorizarlas la Secretaría.

8. Cualesquiera otra que le sea delegada por la Presidencia del ACC I+D+i.

Artículo 13. Las vicepresidencias científicas

Corresponde a las vicepresidencias científicas:

1. Presidir las sesiones de la comisión de trabajo que le corresponda a cada una, dirigiendo y moderando sus deliberaciones.

2. Proponer a la Presidencia del ACC I+D+i, por medio de la Vicepresidencia Ejecutiva y la Secretaría, la preparación de informes, ponencias y dictámenes relacionados con el ámbito de la respectiva Comisión.

3. Proponer a la Presidencia del ACC I+D+i o la Vicepresidencia Ejecutiva, por medio de la Secretaría, la asistencia de invitados o invitadas a las sesiones de las correspondientes Comisiones de Trabajo.

Artículo 14. Las vocalías científicas

1. Serán vocales científicos del ACC I+D+i las personas distinguidas con los Premios Rey Jaime I y que acepten formalmente integrarse en el mismo.

2. Los o las vocales científicos que cesaren en sus funciones como consecuencia de lo señalado en el apartado 2.b).4.º del artículo 3 del presente reglamento, asumirán la condición de Vocal Honorífico u Honorífica, pudiendo ser invitados o invitadas a aquellas sesiones o actividades para las que se requiera su presencia.

Artículo 15. La Secretaría

Son funciones de la Secretaría del ACC I+D+i:

1. Confeccionar, por sí mismo o por persona en quien delegue, las actas del Pleno y de las comisiones del ACC I+D+i, así como actuar como fedataria de los acuerdos adoptados por el ACC I+D+i y sus Comisiones.

2. Ejercer la dirección de los medios personales y materiales de la Secretaría Técnico-administrativa, así como la dirección operativa de las iniciativas contempladas en el apartado 1.d del artículo 8 del presente reglamento.

3. Elaborar, en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva, con el apoyo de los órganos del Consell con atribuciones en materia de I+D+i y, en su caso, mediante otro personal experto, el borrador del informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

4. Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de las Comisiones.

5. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del ACC I+D+i y de las comisiones, por orden de la Presidencia o la Vicepresidencia Ejecutiva.

6. Recibir los actos de comunicación de los miembros del ACC I+D+i y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

7. Preparar el despacho de los asuntos, realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos del ACC I+D+i y expedir certificaciones o copias de las propuestas, sugerencias, recomendaciones, informes, ponencias, dictámenes, votos particulares y acuerdos aprobados.

8. La gestión presupuestaria y administrativa del ACC I+D+i, en todo lo no atribuido a otros órganos de la Administración.

9. Archivar y custodiar la documentación del ACC I+D+i, poniéndola a disposición de sus órganos y de sus miembros cuando le fuera requerida.

10. Proponer a la Presidencia del ACC I+D+i, conjuntamente con la Vicepresidencia Ejecutiva, el Orden del Día de las sesiones plenarias, el anteproyecto del presupuesto y el proyecto del plan anual de actividades y la preparación de informes, ponencias y dictámenes por parte de los o las vocales científicos o, en su caso, de personal experto externo invitado por su prestigio científico e intelectual.

Artículo 16. La Secretaría Adjunta

Son funciones de la Secretaría Adjunta del ACC I+D+i las de asistir, como miembro de éste y de sus órganos colegiados, a las sesiones que éstos celebren, así como las de sustituir a la Secretaría en caso de ausencia o enfermedad y desempeñar el ejercicio de las funciones propias que ésta le delegue.

Artículo 17. La Secretaría Técnico-administrativa

1. Para apoyar su funcionamiento, el ACC I+D+i contará con una Secretaría Técnico-administrativa, con el rango de Servicio, adscrita a la Conselleria de Presidencia a través de su Subsecretaría, cuyas funciones serán desempeñadas por el personal que a tal efecto le sea asignado por esta última y con cargo a su presupuesto.

2. Serán funciones del o la responsable de la Secretaría Técnicoadministrativa:

a) El apoyo a los órganos consultivos del ACC I+D+i y, en su caso, a los de otros órganos, colegiados o unipersonales, del Consell, que recaben su asesoramiento en materias de I+D+I.

b) La coordinación técnica del informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana así como, en su caso, de los restantes informes y dictámenes que se le encomienden, así como la elaboración de las propuestas relativas a su contenido.

c) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones del ACC I+D+i. En ausencia de la Secretaría y de la Secretaría Adjunta, procederá a la tarea de levantamiento de las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del ACC I+D+i.

d) Dirigir las unidades administrativas y personal a su cargo.

Artículo 18. Régimen de sesiones

El Pleno del ACC I+D+i se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, constituyéndose en la fecha, lugar y hora indicados en la convocatoria.

1. Sesiones ordinarias.

a) La sesión ordinaria del Pleno del ACC I+D+i tendrá lugar una vez al año, el tercer viernes del mes de octubre, en las dependencias del Palau de la Generalitat, previa convocatoria de sus integrantes. Excepcionalmente, por causas sobrevenidas, podrá modificarse el lugar y fecha antes indicados.

b) Junto a la convocatoria se remitirá el informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

c) Con carácter previo a la reunión anual del ACC I+D+i, las comisiones y sus miembros podrán remitir a la Secretaría del mismo cuantas observaciones, sugerencias y propuestas consideren pertinentes a la vista del indicado informe anual, de los informes, ponencias y dictámenes elaborados, así como aquellas otras derivadas de sus propios conocimientos y experiencia sobre la evolución y/o aspectos innovadores de carácter organizativo relacionados con las materias de I+D+I.

d) Una vez confirmado el quórum necesario y tras la intervención inicial de la Presidencia, los miembros del ACC I+D+i se pronunciarán sobre el contenido del informe anual, ratificando o ampliando sus observaciones, sugerencias o recomendaciones. Finalizado el debate pertinente, se formularán las conclusiones definitivas y se adoptarán, en su caso, los acuerdos que se desprendan de las mismas.

e) La sesión continuará con el debate y, en su caso, adopción de acuerdos sobre el resto de temas sustantivos previstos en el Orden del Día del Pleno.

f) De las reuniones del Pleno del ACC I+D+i se levantarán las correspondientes Actas, que deberán contener la enumeración de las materias debatidas, las personas que han intervenido, las incidencias habidas, los acuerdos adoptados y los votos particulares, si los hubiese.

Las actas serán firmadas por la Secretaría y la Presidencia del Pleno.

g) Las Actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente sesión del Pleno. No obstante, la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En tal caso se hará constar expresamente dicha circunstancia.

2. El Pleno del ACC I+D+i se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidencia, directamente o a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva, o lo solicite una quinta parte de sus miembros.

En este último caso, deberán adjuntar a la solicitud el asunto o asuntos que deban tratarse. El desarrollo de las sesiones extraordinarias del Pleno del ACC I+D+i se ajustará a los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 19. Constitución y régimen de votaciones

1. Para la válida constitución del Pleno del ACC I+D+i se exigirá, como mínimo, la presencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que se contarán necesariamente la Presidencia y la Secretaría o aquellas personas que las representen. En caso de no alcanzarse el mínimo señalado, las sesiones podrán desarrollarse en segunda convocatoria, con independencia del número de asistentes.

Las citaciones fijarán el día y la hora de ambas convocatorias.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

En caso de empate, la Presidencia tendrá el voto decisivo. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen a los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. El voto de cada miembro científico del ACC I+D+i es personal e indelegable.

3. Las votaciones podrán ser secretas si así lo solicita algún miembro del ACC I+D+i.

4. Los acuerdos del Pleno del ACC I+D+i y de sus comisiones de trabajo tendrán carácter indicativo-consultivo.

Artículo 20. Comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo del ACC I+D+i, que actuarán por delegación del Pleno, se organizarán en función de las cinco áreas o agrupaciones de conocimiento que se establecen en los Premios Rey Jaime I: Investigación, Economía, Medicina Clínica, Protección del Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías.

2. Cualquier creación, modificación o supresión de tales áreas en el seno de los citados premios repercutirá necesariamente en el número y denominación de las comisiones. En todo caso, el número mínimo de vocales científicos será igual o superior a tres para que se pueda crear una nueva comisión. En tanto no se produzca tal circunstancia, la Vicepresidencia Ejecutiva, escuchados los o las vocales científicos correspondientes, podrá adscribir a éstos a cualquiera de las comisiones existentes.

3. Excepcionalmente, la Presidencia del ACC I+D+i podrá crear y convocar comisiones temporales para fines concretos que, bajo su presidencia, estarán integradas asimismo por la Vicepresidencia Ejecutiva, la Secretaría y los o las vocales científicos que en cada caso se determine.

4. Corresponde a las comisiones de trabajo, en el ámbito de su especialidad, elaborar los informes, dictámenes y ponencias, así como las propuestas, sugerencias y recomendaciones de carácter global relacionados con los aspectos señalados en el artículo 8 del presente reglamento.

5. Cada Comisión se compone de una de las vicepresidencias científicas, quien la presidirá, de los o las vocales científicos que se le adscriban y de la Secretaría del ACC I+D+i, o persona en quien ésta delegue.

6. Con carácter general, la adscripción de cada vocal científico a su comisión se hará en función de la agrupación de conocimiento de los Premios Rey Jaime I a la que pertenezca. Por causa justificada, se podrá solicitar de la Presidencia del ACC I+D+i, con carácter excepcional, la adscripción a una comisión distinta. La Vicepresidencia Ejecutiva resolverá acerca de la solicitud, oídas las Presidencias de las comisiones correspondientes.

7. La duración del cargo de Presidente o Presidenta de las comisiones de trabajo será de dos años, sin perjuicio de su renovación consecutiva, transcurrido dicho plazo, hasta un máximo de un nuevo mandato de igual duración. Sin perjuicio de los anteriores límites, un mismo vocal científico podrá ser reelegido para la presidencia de una comisión de trabajo cuando haya transcurrido el mandato de quien ostentara con anterioridad su titularidad o éste haya renunciado a dicha condición en el transcurso del mismo.

8. Los miembros del ACC I+D+i que no formen parte del grupo de vocales científicos podrán solicitar, a la Presidencia del mismo, su adscripción a cualquiera de las comisiones de trabajo existentes.

Artículo 21. Sesiones ordinarias de las comisiones de trabajo

1. Periodicidad y convocatoria.

a) Las sesiones ordinarias de las comisiones de trabajo se celebrarán con periodicidad semestral.

b) Excepcionalmente, podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando así lo decida la Presidencia del ACC I+D+i o la Vicepresidencia Ejecutiva. La convocatoria podrá extenderse a otros miembros del ACC I+D+i, que acudirán como invitados a la misma, con voz pero sin voto.

Con independencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por las comisiones, los órganos unipersonales antes mencionados podrán convocar reuniones específicas de vocales del ACC I+D+i, cuando así se requiera por razón de la materia.

c) Las sesiones tendrán lugar previa fijación del orden del día por la Presidencia de Comisión, quien deberá ponerlo en conocimiento previo de la Vicepresidencia Ejecutiva, para su conocimiento y autorización.

d) El calendario anual de las sesiones de las comisiones de trabajo será establecida por la Vicepresidencia Ejecutiva.

2. Para la válida constitución de las sesiones será necesaria la presencia de su Presidencia y de la Secretaría y, como mínimo, el de un tercio del número total de vocales adscritos a la comisión correspondiente.

No obstante, serán válidos los acuerdos alcanzados en segunda convocatoria, con independencia del número de Vocales asistentes. En caso de ausencia de la Presidencia, le sustituirá el o la vocal científico en quien aquel o aquella haya delegado. En ausencia de delegación expresa, asumirá la Presidencia el o la Vocal de mayor edad.

3. En las reuniones de la comisión podrán intervenir, con voz pero sin voto, las personas invitadas a quienes se les haya encomendado la elaboración de informes, ponencias o dictámenes.

4. Tras la exposición y deliberación sobre los asuntos contenidos en el orden del día, se procederá, en su caso, a la votación de las oportunas propuestas y recomendaciones, para su ulterior traslado, por la Secretaría, si procede, a los órganos, personas y entidades competentes.

5. El régimen de votaciones será idéntico al establecido en el apartado 2 del artículo 19 del presente reglamento.

6. Las propuestas y recomendaciones aprobadas serán trasladadas, por la Secretaría, a los órganos, personas y entidades competentes, así como, en su caso, al siguiente Pleno del ACC I+D+i.

Artículo 22. Sesiones extraordinarias de las comisiones de trabajo

1. Excepcionalmente, la Presidencia del ACC I+D+i podrá convocar la reunión extraordinaria de una o varias comisiones de trabajo, cuando así lo acuerde por sí mismo o a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva, de la Vicepresidencia Científica que corresponda, o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la correspondiente comisión, debiendo, en este último caso, adjuntarse a la petición el asunto o asuntos que deban tratarse.

2. Las convocatorias contendrán el orden del día de la sesión y expresarán la fecha, lugar y hora de la misma.

3. El desarrollo de las sesiones extraordinarias de las comisiones de trabajo estará en función de los asuntos incluidos en el Orden del Día y serán dirigidas por la Presidencia del ACC I+D+i, que ejercerá como presidencia de la comisión reunida en estas circunstancias. En su ausencia será sustituida por la Vicepresidencia Ejecutiva o persona en quien ésta delegue”.

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