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Agencia Gallega de Innovación

30/01/2012
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Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos. (DOG de 27 de enero de 2012) Texto completo.

El Decreto 50/2012, tiene por objeto la creación de la Agencia Gallega de Innovación y la aprobación de sus estatutos.

La Agencia Gallega de Innovación es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 50/2012, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

Preámbulo

En el sistema económico global actual, caracterizado por su alto nivel de competitividad, la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológicos se configuran como valores estratégicos de necesario fomento por parte de las administraciones públicas, especialmente, en un contexto de crisis como el actual.

La Xunta de Galicia, consciente del importante papel que, como se acaba de señalar, desempeña la actividad de I+D+i desde el punto de vista del desarrollo económico, ha realizado una fuerte apuesta por su impulso y fomento, por considerarlo la manera más apropiada para lograr el crecimiento y fortalecimiento de las empresas gallegas existentes y la creación de otras nuevas, que permitan aumentar la riqueza de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, la calidad de vida de la ciudadanía gallega.

En todo caso, una premisa esencial para la idónea implementación de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de I+D+i y para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos anteriormente señalados es la existencia de una adecuada organización administrativa que permita una actuación de la Administración pública más eficaz y eficiente.

La fórmula más apropiada para llevar a cabo este cometido, dadas sus características, es la de las agencias públicas, definidas en el artículo 74.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, como entes públicos a los que se encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos para el cumplimiento de los programas específicos correspondientes a políticas públicas de la Xunta de Galicia.

Las agencias públicas constituyen el pilar básico de cualquier proceso de modernización organizativa de la Administración pública, puesto que introducen una nueva cultura de gestión, basada en la planificación de la actividad por objetivos y en la evaluación de los resultados en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora.

Esta ha sido, precisamente, la opción escogida por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en cuya disposición adicional segunda se autoriza la creación de la Agencia Gallega de Innovación, adscrita a la Consellería de Economía e Industria.

La finalidad de la Agencia Gallega de Innovación es apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas, fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, sustituyendo, de este modo, a la Dirección General de I+D+i, que quedará suprimida en el momento de su creación efectiva.

La creación de la Agencia Gallega de Innovación, autorizada, como se acaba de señalar, en la citada disposición adicional segunda, y la aprobación de sus estatutos, incorporados como anexo, constituyen el objeto de este decreto, que consta de un artículo único, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Conforme señala el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, a iniciativa de la Consellería de Economía e Industria, vistos los informes favorables de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día doce de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Agencia Gallega de Innovación y aprobación de sus estatutos.

En virtud de la autorización prevista en el apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se crea la Agencia Gallega de Innovación, para lo cual se aprueban sus estatutos, cuyo texto se inserta en el presente decreto como anexo.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Gallega de Innovación.

1. La constitución de la Agencia Gallega de Innovación se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

2. En la fecha de constitución de la Agencia Gallega de Innovación quedará suprimida la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria. La Agencia se subrogará en la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las correspondientes competencias y le sucederá en todas sus competencias y funciones. Resultarán igualmente suprimidas la Subdirección General de Gestión del PGDIT y la Subdirección General de Innovación Empresarial y los servicios de ellas dependientes.

3. Todas las referencias normativas relativas a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación se entenderán referidas a la Agencia Gallega de Innovación.

Disposición adicional segunda. Integración y adscripción de personal.

Quedan adscritos a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio previstos en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, con las dotaciones existentes en el momento de creación de la Agencia. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución de la Dirección. Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Agencia, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

Los empleados públicos de la Xunta de Galicia que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Gallega de Innovación por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, estarán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala o categoría de origen, conservando su antigüedad y el grado que tuvieran consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuviesen en el momento de su incorporación.

Disposición adicional tercera. Inventario.

La Agencia Gallega de Innovación realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que pueda adquirir para el inicio de su actividad, antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional cuarta. Primer contrato plurianual de gestión.

El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición adicional quinta. Creación del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Innovación y creación del Observatorio de Innovación de Galicia.

En el plazo de seis meses desde la constitución de la Agencia Gallega de Innovación se procederá a la creación del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Innovación y del Observatorio de Innovación de Galicia, que quedarán adscritos a la Agencia Gallega de Innovación.

Disposición transitoria primera. Servicios comunes y apoyo técnico a la Agencia Gallega de Innovación.

1. Mientras la Agencia no disponga de los medios personales necesarios para conseguir su autonomía y ejecutar los fines que le corresponden, los servicios comunes de la Consellería de Economía e Industria continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Gallega de Innovación, las competencias que tienen atribuidas respecto a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Mientras no se proceda a la dotación de la Asesoría Jurídica de la Agencia, el asesoramiento jurídico de ésta corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Consellería de Economía e Industria, para lo cual se concertará el oportuno convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en su reglamento orgánico.

Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional.

1. La persona titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación desempeñará provisionalmente las funciones de directora o director de la Agencia desde la fecha de constitución de ésta hasta la designación de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Las personas titulares de las subdirecciones y de los servicios de la extinta Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación desempeñarán provisionalmente las áreas y divisiones de la Agencia que se crean en este decreto mientras no se proceda a su provisión reglamentaria.

Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.

Los expedientes en trámite en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación en la fecha de constitución de la Agencia serán resueltos por ésta.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 2. Órganos directivos.

La Consellería de Economía e Industria se estructura, para el desempeño de sus funciones, en los siguientes centros directivos:

1) El/La conselleiro/a.

2) La Secretaría General Técnica.

3) La Dirección General de Comercio.

4) La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5) Los órganos periféricos.

2. Se suprimen los artículos 15 a 22 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

3. Se incorpora al artículo 44.1 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, un apartado d) con el siguiente texto:

“d) La Agencia Gallega de Innovación, agencia pública autonómica, cuya creación fue autorizada por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación ”.

4. Se modifica el artículo 44.2.e) del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que queda redactado de la siguiente manera:

“e) La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación”.

5. Las modificaciones citadas surtirán sus efectos a partir de la constitución de la Agencia Gallega de Innovación.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria para dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos de la Agencia Gallega de Innovación

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Configuración institucional

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia Gallega de Innovación es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Agencia Gallega de Innovación está adscrita a la Consellería de Economía e Industria y cuenta con personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos que precisan las leyes.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

1. La Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

2. La Agencia Gallega de Innovación perseguirá los siguientes objetivos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos:

a) Liderar las políticas de innovación de las administraciones públicas gallegas.

b) Definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento.

c) Definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia.

d) Definir y desarrollar las políticas públicas dirigidas a incrementar la eficiencia en resultados del Sistema Gallego de Innovación, evaluados mediante la implantación de un sistema de indicadores de impacto contrastable.

e) Estimular la estructuración y consolidación del Sistema Gallego de I+D+i.

f) Fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega.

g) Promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema Gallego de Innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta.

h) Promover la progresiva internacionalización de los agentes y de las iniciativas de innovación impulsando la presencia de empresas en los programas europeos de innovación y el acceso a fondos de financiación internacionales.

i) Definir y desarrollar políticas públicas dirigidas a la captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento innovador de las empresas y del Sistema Gallego de Innovación.

j) Coordinar los recursos autonómicos en el ámbito de la I+D+i y concertarlos con los que se aporten desde contribuciones de planes estatales y fondos de la Unión Europea.

k) Favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

l) Apoyar la promoción y divulgación del conocimiento científico y tecnológico en Galicia, promoviendo el interés de la sociedad por la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Agencia Gallega de Innovación ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su régimen jurídico interno se regula por el derecho administrativo y el régimen jurídico externo, por el derecho privado o por el derecho administrativo, según determina la normativa aplicable.

Artículo 4. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. La Agencia Gallega de Innovación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquélla o éstos le encomienden en el ámbito de sus competencias y en los términos fijados en estos estatutos.

2. Las relaciones de la Agencia Gallega de Innovación con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan a través de las encomiendas de gestión previstas en el apartado 6 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que, a todos los efectos, dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las encomiendas o encargos se retribuirán mediante tarifas y comportarán la facultad del órgano que las efectúa de dictar instrucciones necesarias para su ejecución.

La Agencia Gallega de Innovación no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los cuales sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

En todo caso será de aplicación la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 5. Potestades administrativas.

Corresponde a la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de las competencias que estos estatutos y, en su caso, otras normas le atribuyan, el ejercicio, de acuerdo con la legislación aplicable, de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Artículo 6. Sede.

La Agencia Gallega de Innovación tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

Sección 2.ª Régimen básico de actuación

Artículo 7. Principio de actuación.

La actuación de la Agencia Gallega de Innovación estará basada en la gestión transparente por objetivos, apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a los usuarios y a la sociedad.

Artículo 8. Medidas para la aplicación del principio de gestión transparente.

1. La Agencia Gallega de Innovación deberá publicar en su sede electrónica información actualizada sobre el contrato de gestión de la Agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Además, a través de su sede electrónica, la Agencia deberá permitir el acceso a los documentos originales en los cuales se contiene la información señalada en el apartado anterior.

Artículo 9. Competencias y funciones.

1. Para la consecución de sus fines, corresponden a la Agencia Gallega de Innovación el ejercicio de las siguientes competencias y funciones sin perjuicio de las que correspondan a otras entidades integrantes del sector público autonómico:

a) La ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Evaluar la situación de la investigación y el desarrollo científico-tecnológico en la Comunidad Autónoma y el impacto de las políticas públicas en la misma.

c) Elaborar, revisar y aprobar disposiciones, planes y programas en materia de investigación, desarrollo e innovación, singularmente, el anteproyecto del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación y sus programas generales, sectoriales y horizontales.

d) Actuar como organismo de promoción, gestión y ejecución del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

e) Coordinar las actividades y programas de investigación que las distintas consellerías y organismos realicen en el cumplimiento del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación y determinar las actuaciones de apoyo y de asistencia técnica relacionadas con las citadas actividades.

f) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar actuaciones en materia de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos, de infraestructuras tecnológicas y de propiedad industrial y gestionar la Red de Ciencia y Tecnología de Galicia.

g) Promover proyectos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

h) Otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la normativa que la desarrolle.

i) Diseñar estrategias y elaborar y gestionar programas de captación de fondos estatales e internacionales dirigidos a la innovación.

j) Informar y asesorar sobre las directrices y los programas dirigidos a la captación de fondos de los programas de I+D+i en el ámbito estatal y supraestatal, principalmente, los emprendidos por la Unión Europea.

k) Coordinar la gestión de los recursos públicos que la Xunta de Galicia destine a las políticas públicas de innovación, fomento de la investigación y desarrollo tecnológico.

l) Apoyar la formación y el crecimiento de nuevas empresas de base tecnológica de alto potencial innovador capaces de construir su negocio a partir de la explotación del conocimiento y de la obtención de resultados de los procesos de investigación y desarrollo.

m) Apoyar la realización de tareas de I+D+i de calidad, informando y asesorando a las entidades que lo requieran en materia de fomento de la investigación y de la innovación y elaborando estudios y recomendaciones para este fin.

n) Desarrollar instrumentos concretos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia del conocimiento para promover ámbitos de excelencia.

o) Participar en instituciones y foros nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.

p) Desarrollar todo tipo de actividades que hagan progresar la tecnología, la calidad y la competitividad del sector industrial gallego a través del fomento de la I+D+i.

q) Ejercer cualquier otra función técnica, material o jurídica que, respecto de las materias de su competencia, se encomiende a la Agencia.

2. Para el ejercicio de dichas funciones, la Agencia podrá actuar tanto directamente como a través de cualquiera de las entidades dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en caso de que su actuación comporte el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 10. Colaboración con otras administraciones públicas y con el sector privado.

La Agencia podrá cooperar con otras administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado a través de convenios de colaboración.

La persona titular de la Presidencia, en calidad de máxima representación de la entidad, podrá suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público en nombre de la entidad que preside.

Capítulo II

Organización

Sección 1.ª Órganos de gobierno

Artículo 11. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Innovación son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de las personas titulares y de los miembros de los órganos de gobierno de la Agencia se respetará la paridad entre mujeres y hombres.

Artículo 12. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación corresponde a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria.

Por razones organizativas y de oportunidad, la persona titular de la Consellería de Economía e Industria podrá proponer al Consello de la Xunta el nombramiento de una persona para desempeñar la presidencia de la Agencia en su lugar.

2. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 13. Competencias de la Presidencia.

1. Son competencias de la persona titular de la Presidencia:

a) La representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el director de la Agencia y de las funciones que a éste le puedan corresponder.

b) Las relaciones de la Agencia Gallega de Innovación con los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas a que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos las mantendrá la Presidencia de la Agencia en el marco que, a propuesta de ella, establezca el Consejo Rector. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección y en el personal directivo de la Agencia.

c) Presidir el Consejo Rector y desempeñar las demás competencias que, en ejercicio de esta función, le correspondan, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Agencia Gallega de Innovación, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su posible desconcentración.

e) Proponer al Consello de la Xunta el nombramiento y cese del director de la Agencia.

f) Remitir la propuesta de contrato plurianual de gestión a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta.

g) Remitir la propuesta de modificación de los estatutos de la Agencia a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta, en los casos en que proceda.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la Dirección de la Agencia.

i) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos o las demás normas que resulten de aplicación o, en su caso, delegar su ejercicio en la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. La persona titular de la Presidencia podrá obtener de los órganos regulados en los presentes estatutos los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración autonómica y de las restantes administraciones públicas, a las cuales dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos, las mantendrá la Presidencia de la Agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección y en el personal directivo de la Agencia.

Artículo 14. Definición y composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Gallega de Innovación.

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) Los siguientes vocales, nombrados por la persona titular de la consellería de adscripción:

1.º Un representante de la Consellería de Economía e Industria, designado por la persona titular de la misma de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

2.º Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de la misma de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

3.º Una persona representante de la Presidencia, designada por la persona titular de la misma.

4.º Una persona representante de cada una de las restantes consellerías de la Xunta de Galicia, designadas por las respectivas personas titulares de las mismas de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

5.º Una persona representante de las universidades gallegas, propuesta por el Consejo Gallego de Universidades.

d) Secretario/a: designado y nombrado por el Consejo Rector entre el personal que presta servicios en la Agencia. La persona titular de la Secretaría asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa legal justificada:

a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

b) Los/las vocales serán sustituidos/as por sus respectivos suplentes, propuestos por la misma persona o entidad que haya designado a los/las titulares.

c) La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona nombrada por el Consejo Rector a estos efectos.

Artículo 15. Competencias del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:

a) La aprobación de las propuestas de modificación de estatutos y la aprobación de las normas de régimen interno.

b) La aprobación de la propuesta de contrato de gestión de la Agencia.

c) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

d) Aprobar las disposiciones, planes y programas en materia de investigación, desarrollo e innovación, singularmente, el anteproyecto del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación y sus programas generales, sectoriales y horizontales.

e) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

f) El seguimiento, la supervisión y el control de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la Dirección y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

i) La designación y el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

j) El nombramiento y cese del personal directivo, a propuesta motivada de la Dirección.

k) La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora, en las materias propias de su competencia, en el caso de infracciones calificadas como muy graves por la normativa que resulte de aplicación.

m) La resolución de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales.

n) La aprobación de la iniciativa de creación o participación de sociedades mercantiles y fundaciones con carácter previo al procedimiento establecido en el artículo 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

o) Autorizar contratos laborales de duración determinada previos los informes favorables de los centros directivos competentes en materia presupuestaria y de función pública. La selección de este personal se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

p) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos o las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 16. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia, con una periodicidad trimestral y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el presidente o lo soliciten la mitad de sus miembros.

2. La convocatoria del Consejo Rector será realizada por el secretario con una antelación mínima de setenta y dos horas e incorporará el orden del día de los asuntos que se van a tratar.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes, en la primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en la segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en sus estatutos y reglamento de régimen interno; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El cargo en el Consejo Rector no será retribuido.

7. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Rector, con voz pero sin voto, los representantes de entidades públicas o privadas, así como todas aquellas personas que sean convocadas por el presidente en calidad de expertos en alguna de las materias incluidas en el orden del día.

Sección 2.ª Órganos ejecutivos

Artículo 17. La Dirección.

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia y le corresponde su gestión ordinaria.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción, de entre personas que tengan experiencia en materia de innovación empresarial y titulación superior. Tendrá rango de director/a general.

3. Son funciones de la Dirección:

a) Elaborar propuestas de modificación de los estatutos de la Agencia y proyectos de normas de régimen interior de la Agencia y, en su caso, de las unidades adscritas.

b) Elaborar la propuesta de contrato de gestión.

c) Elaborar la propuesta de los objetivos, de los planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

d) Definir y proponer disposiciones, planes y programas en materia de investigación, desarrollo e innovación, singularmente, el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación y sus programas generales, sectoriales y horizontales.

e) La definición y puesta en marcha del Observatorio de Innovación.

f) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia, y sus propuestas de modificación.

g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo, así como su cese.

h) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia.

i) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las áreas, los servicios y las unidades adscritos a la Agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

j) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, así como rendir las cuentas correspondientes.

k) Autorizar las modificaciones presupuestarias e incorporar el remanente de tesorería no afectado, conforme a lo establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

l) Disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de las obligaciones y la ordenación de los pagos de la Agencia dentro de los límites que le correspondan.

m) Autorizar los pagos y los gastos de la Agencia.

n) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la Agencia.

o) La propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

p) El ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de infracciones tipificadas como leves o graves en la normativa de aplicación.

q) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

r) Actuar, en el ámbito de los contratos del sector público, como órgano de contratación de la Agencia; precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éste autorizar el gasto.

s) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, en estos estatutos o en otras disposiciones aplicables, así como cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

4. Para el desarrollo de sus funciones contará con una división de Administración y Contratación, con el nivel orgánico similar a jefatura de servicio, que tendrá las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión de la política de recursos humanos de la Agencia y de su régimen interior.

b) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la Agencia.

c) La gestión de la ejecución económica y presupuestaria.

d) La tramitación de los convenios de colaboración.

e) Las tareas de archivo y registro.

f) La gestión del inventario y del patrimonio de la Agencia.

g) La redacción de informes y, en su caso, de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia.

Sección 3.ª Otros órganos

Artículo 18. La Comisión de Control.

1. La Comisión de Control estará integrada por tres miembros del Consejo Rector que no tengan responsabilidad en la Agencia y con conocimientos en materia de gestión presupuestaria. Serán designados y nombrados por la persona titular de la Presidencia, y entre sus miembros la Presidencia nombrará a un secretario. En todo caso, formará parte de la Comisión de Control la persona representante de la consellería competente en materia de hacienda en el Consejo Rector.

2. Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar su reglamento de régimen interno.

b) Informar al Consejo Rector con la periodicidad que el mismo decida, y cuando menos una vez al semestre, sobre la ejecución del contrato de gestión.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán proporcionarle los órganos gestores.

d) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia. A tal efecto, deberá recibir de la Dirección informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.

e) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas e informes adicionales sobre funcionamiento del control interno y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

3. El funcionamiento de la Comisión de Control se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. El cargo en la Comisión de Control no será retribuido.

Artículo 19. Asesoría Jurídica.

1. El asesoramiento jurídico de la Agencia corresponderá a su Asesoría Jurídica que, integrada por personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

2. Para la representación y defensa en juicio, la Agencia podrá acordar la firma de un convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el citado reglamento orgánico.

Sección 4.ª Estructura organizativa

Artículo 20. Estructura organizativa.

La Agencia Gallega de Innovación se estructura internamente en las siguientes áreas, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Área de Crecimiento y Valorización.

b) Área de Financiación.

Artículo 21. Área de Crecimiento y Valorización.

1. A esta área corresponde la planificación estratégica en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, así como el conocimiento de la situación de las investigaciones y programas y de los proyectos en que participan los centros e instituciones de Galicia, y tendrá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la creación de nuevas empresas y centros tecnológicos.

b) La planificación de estrategias para la internacionalización de la innovación.

c) El desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, sensibilización social, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

d) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y los restantes agentes del Sistema Gallego de I+D+i.

e) Diseñar el mapa de capacidades del Sistema Gallego I+D+i.

f) Desarrollar programas de apoyo a los grupos de investigación y centros tecnológicos para que incrementen sus resultados.

g) Diseñar y fomentar políticas que permitan desarrollar, proyectar y atraer talento a las empresas y agentes del I+D+i.

h) El fomento de la vigilancia tecnológica y la inteligencia competitiva.

i) La información y difusión en materia de propiedad industrial.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con una división de Gestión de la Innovación, con el nivel orgánico similar a jefatura de servicio, que tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de las convocatorias correspondientes a los distintos programas.

b) La elaboración de programas de talento innovador para empresas.

c) La elaboración de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación y actualización de los gestores de la innovación.

d) La elaboración y gestión de modelos de innovación aplicables a las administraciones públicas gallegas.

e) El registro de centros e instituciones de investigación y plataformas tecnológicas.

f) La promoción y el fomento de servicios de transferencia tecnológica.

g) La elaboración y gestión de programas en materia de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

h) La gestión de las funciones derivadas de acuerdos con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

i) La prestación de servicios de información sobre propiedad industrial.

Artículo 22. Área de Financiación.

1. A esta área corresponde el diseño y planificación de estrategias para la captación de recursos comunitarios de I+D+i, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Asesorar en las distintas líneas de financiación nacional e internacional.

b) Fomentar la participación de las empresas y agentes de I+D+i en los diferentes programas de financiación.

c) Fomentar la participación de los agentes gallegos de I+D+i en distintas plataformas tecnológicas europeas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con una división de Asesoramiento, Programas de Financiación e Inversiones Estratégicas, con el nivel orgánico similar a jefatura de servicio, que tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar actuaciones de información y formación sobre programas europeos e internacionales.

b) Incentivar y promover proyectos con apoyo del Fondo Tecnológico.

c) Desarrollar herramientas de inversión de capital riesgo que faciliten apuestas corporativas por la innovación y el crecimiento.

d) Desarrollar nuevos instrumentos finalistas de apoyo financiero a las estrategias de innovación en las empresas gallegas.

e) Estimular la inversión privada empresarial en I+D+i, facilitando el desarrollo de agentes de financiación de la innovación.

f) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

Capítulo III

Gestión transparente por objetivos

Artículo 23. El contrato plurianual de gestión.

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular a actividad de la Agencia Gallega de Innovación y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El Consejo Rector de la Agencia aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.

3. El contrato plurianual de gestión deberá establecer, como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que se persigan, los resultados que se pretende obtener y, en general, la gestión que se va a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá la determinación de las necesidades de personal durante la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de la plantilla; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia y su régimen de retribuciones.

d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración autonómica debe soportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que atañe a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo.

f) En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la normativa de la función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Esta cuantía estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, con el informe previo favorable de las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión.

g) El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se puedan producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban seguir de tales déficits.

h) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

i) Los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere el apartado e) por incumplimiento de objetivos.

4. La aprobación del contrato plurianual de gestión tendrá lugar por acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción y de las competentes en las materias de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato anterior.

El contrato plurianual de gestión se aprobará para períodos de cuatro años. En caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato anterior.

Artículo 24. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

1. El Consejo Rector de la Agencia, a propuesta de su Dirección, aprobará:

a) El plan de acción anual en el marco del contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles. El plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que conseguir en el ejercicio, la previsión de los resultados que se pretende obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que se tiene que someter la actividad de la Agencia.

b) El informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, y la ciudadanía tendrá acceso a su contenido desde su aprobación.

3. En el primer trimestre de cada año, la persona titular de la Dirección de la Agencia informará a la consellería de adscripción, y a las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 25. Personal de la Agencia.

1. La Agencia Gallega de Innovación contará con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario de la Agencia se rige por la normativa reguladora del régimen del empleado público y por sus normas de desarrollo.

3. Al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma destinado en la Agencia se le garantizarán los derechos y deberes que se recogen en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por la restante normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los representantes del personal participarán en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, incluyendo los aspectos relativos a la organización, estructura y marco de actuación en materia de recursos humanos y retribuciones, en los términos previstos en la legislación vigente.

5. El personal de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 26. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de empleo público. Dicha relación será pública y, en todo caso, los puestos de nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Xunta de Galicia o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

2. La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

3. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia y en su tramitación estará sometida a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 27. Selección del personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad.

1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia destinado en la Agencia serán realizados por el centro directivo competente en materia de función pública y les serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma destinado en la Agencia se someterán al régimen general previsto en la normativa de empleo público.

Artículo 28. Condiciones de trabajo y régimen retributivo.

1. La aprobación de los instrumentos por los cuales se regulen las condiciones de trabajo del personal destinado en la Agencia y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociados previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del empleo público.

2. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia son los establecidos en la normativa reguladora de la función pública de Galicia y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Sus cuantías se determinarán en el marco del contrato de gestión.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia son las establecidas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. El personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia al servicio de la Agencia podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia.

Artículo 29. Personal directivo.

1. En atención a la responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán consideración de personal directivo los titulares de las áreas.

2. El personal directivo de la Agencia es nombrado y separado del puesto por el Consejo Rector, previa propuesta motivada de la Dirección. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y competencia profesional, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de funcionario, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa reguladora del empleo público.

Cuando el personal directivo tenga la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia de presupuestos y de función pública.

Capítulo V

Régimen patrimonial y de contratación

Artículo 30. Patrimonio.

1. La Agencia Gallega de Innovación tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma, integrado por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular.

2. Asimismo, se podrá acordar la adscripción a la Agencia, para el cumplimiento de sus fines, de los bienes del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de cualquier titularidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 31. Bienes y derechos propios.

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

2. La afectación de los bienes adquiridos, así como la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Bienes adscritos.

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación autonómica de patrimonio. Tales bienes conservarán su calificación y titularidad jurídica originaria y corresponderá a la Agencia el ejercicio de las competencias que determina la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma para los bienes adscritos.

Artículo 33. Inventario.

La Agencia Gallega de Innovación, a través de su director, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

Artículo 34. Contratación.

1. La contratación de la Agencia Gallega de Innovación se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El órgano de contratación de la Agencia es la Dirección, que precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éste autorizar el gasto.

Capítulo VI

Régimen económico-financiero y presupuestario

Artículo 35. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia Gallega de Innovación son:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) Los rendimientos procedentes de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos procedentes de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2. Los recursos que deriven de los apartados b), e) y f) del número anterior y no previstos inicialmente en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su Dirección.

3. Podrá ser realizada por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.

4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo.

Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles y fundaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá formular propuesta de creación de sociedades mercantiles o fundaciones o participar en ellas. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por el Consejo Rector y el cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 37. Presupuesto.

1. La Agencia elaborará su anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura y documentación establecida por la consellería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la Consellería de Economía e Industria que, previo examen, lo aportará, junto con el presupuesto de la propia consellería, a la competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

3. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección de la Agencia, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones que superen lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 39, por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, corresponde al Consejo Rector, que deberá dar cuenta posteriormente a la consellería competente en materia de hacienda.

4. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan más de cuatro ejercicios, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70% en el ejercicio inmediato siguiente, el 60% en el segundo y el 50% en los ejercicios tercero y cuarto.

5. En casos especialmente justificados, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades.

6. La Dirección de la Agencia podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante del centro directivo de la Comunidad Autónoma competente en materia de presupuestos. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

7. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.

Artículo 38. Contabilidad.

1. El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 39. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la Consellería de Economía e Industria. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Capítulo VII

Régimen de funcionamiento y actos administrativos

Artículo 40. Régimen de funcionamiento.

La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia y de la Dirección de la Agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Dirección.

Artículo 41. Actos administrativos.

1. Los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer contra los mismos recurso potestativo de reposición.

2. Los actos administrativos de la Dirección de la Agencia podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, excepto que hubiesen sido dictados por delegación de ésta.

3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción.

4. Asimismo, se atribuye a la persona titular de la consellería de adscripción la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

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