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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación

24/06/2011
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Orden EDU/823/2011, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación (BOCYL de 23 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/823/2011, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

En atención a lo dispuesto en la citada Ley y al programa 3 “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+i, de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, la Consejería de Educación ha venido concediendo subvenciones a fin de potenciar la actividad investigadora de grupos estables de investigación y de grupos de investigadores noveles, de conformidad con la Orden EDU/1168/2010, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

La actualización de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), para el período 2011-2013, en su programa 3, “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+i”, exige la adecuación de la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles, lo que conlleva un cambio en las líneas de investigación a las que han de acogerse los proyectos objeto de subvención, que exige, a su vez, el ajuste en los criterios de valoración y porcentajes de la financiación.

Asimismo, la experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de la citada Orden de bases Vínculo a legislación, determina la necesidad de clarificar determinadas cuestiones relativas a los gastos subvencionables y al régimen de altas y bajas que se puedan producir en el grupo de investigación.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/1168/2010, de 5 de agosto, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el que se prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación telemática de determinados documentos, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas cumple los requisitos legales y al objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos, así como de generalizar la gestión electrónica de la actividad investigadora.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.

2.- Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser:

a) De tipo A. Proyectos a realizar por grupos de investigación estables que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.b) De tipo B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.3.- La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

4.- Cada proyecto deberá acogerse a una línea de investigación a elegir entre:

a) Línea 1: Proyectos de investigación básica o no orientada.b) Línea 2: Proyectos de investigación con colaboración empresarial y transferencia de resultados.5.- Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad, en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

Artículo 3.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

1.- La Orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, así como su distribución por línea de investigación.

En el caso de que el número de las solicitudes de la línea 1 no fuese suficiente para agotar el crédito asignado a dicha línea, el crédito restante se asignará a los proyectos de la línea 2 que superen la puntuación mínima que cada convocatoria exija.

2.- La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenida por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la presente Orden.

3.- El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será el establecido en la convocatoria.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto de investigación dentro de la cuantía máxima que por cada concepto de gasto subvencionable se establezca en la correspondiente convocatoria y que sean realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad en la que se desarrolle el proyecto.

2.- El importe de los gastos indirectos imputados a cada proyecto de investigación en cada anualidad no podrá superar el 10% de la subvención concedida para esa anualidad, excluyendo en el cálculo del citado porcentaje el importe de los gastos de equipamiento científico. Dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

Artículo 5.- Procedimiento.

1.- Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de investigación universitaria.

2.- Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Telemático de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía telemática a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.

3.- Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad y las universidades privadas que tengan la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c), respectivamente, del Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículo 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado, salvo que el interesado en la solicitud autorice al órgano instructor para la obtención directa de estos datos.

4.- Asimismo, las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las universidades privadas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto anteriormente indicado.

5.- La Dirección General competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

6.- Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 6 Vínculo a legislación de esta Orden.

7.- La Dirección General competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) y/o del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.

8.- La Dirección General competente en materia de investigación universitaria, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.

9.- La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de investigación universitaria.

10.- La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

11.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá. b) Cinco personas de reconocido prestigio científico nombradas por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación universitaria. c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de investigación universitaria, nombrado por su titular, que actuará como secretario.Artículo 7.- Criterios de valoración y de determinación de la subvención.

1.- La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, distinguiendo entre proyecto tipo A y tipo B:

A) Para proyectos de tipo A:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos de la forma siguiente: a.1. Calidad científica del investigador principal, hasta 5 puntos. a.2. Calidad científica del resto del grupo investigador, hasta 10 puntos. a.3. Adecuación del grupo investigador (tamaño, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, equilibrio en su composición, capacidad formativa) respecto del trabajo a realizar, hasta 10 puntos. a.4. Evaluación expost positiva (aceptable, buena o muy buena) de los proyectos financiados por el programa de apoyo a proyectos de investigación iniciados en los años que se determinen en la correspondiente convocatoria de los que se disponga evaluación, atendiendo al cumplimiento de los planes de trabajo propuestos, al grado de consecución de los objetivos, a la relevancia científica de los resultados obtenidos y al impacto socioeconómico logrado, hasta 5 puntos. b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 29 puntos para proyectos de línea 1 y de 25 puntos para proyectos de línea 2, distribuidos de la forma siguiente: b.1. Pertinencia y relevancia de la línea de trabajo del proyecto y de los objetivos propuestos, hasta 14 puntos para proyectos de línea 1 y hasta 10 puntos para proyectos de línea 2. b.2. Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto, hasta 6 puntos. b.3. Metodología y plan de trabajo, hasta 5 puntos. b.4. Adecuación del grado de interdisciplinariedad a los objetivos del proyecto, hasta 4 puntos. c) Si existe colaboración empresarial y para proyectos de línea 2, colaboración empresarial y transferencia de resultados, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la forma siguiente: c.1. Número y relevancia de empresas y organismos colaboradores y su grado de implicación en el proyecto: contratos, convenios y acuerdos, hasta 3 puntos. c.2. Licencias y patentes previstas, hasta 3 puntos. c.3. Grado de impacto de los resultados previsibles en el entorno socioeconómico. Contribución del proyecto a la creación y consolidación de empresas innovadoras y competitivas en sectores de futuro, hasta 4 puntos. A estos efectos, se valorará la participación en los proyectos de investigación de empresas u organismos colaboradores, en el número máximo que establezca la correspondiente convocatoria, que manifiesten su interés por los resultados previsibles de los citados proyectos, y que, en función de dicho interés, aporten recursos humanos, económicos o materiales para colaborar en el buen desarrollo de la investigación. Dicha aportación no podrá ser, en ningún caso, objeto de subvención con cargo a la convocatoria. d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), tal como se describen en el documento de actualización para el periodo 2011-2013; a los del VII Programa Marco de la Unión Europea, y a los de la Estrategia Europa 2020, hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente: d.1. Contribución del proyecto a la generación de conocimiento de excelencia y a la integración de investigación, innovación y educación en sectores estratégicos para Castilla y León, tomando como referencia, la ERIDI 2007-2013 y el Marco Estratégico de Competitividad: biotecnología, biomedicina, nanotecnología, aeroespacial, energías renovables, tecnologías de la información y la comunicación, ocio, idioma y cultura, considerados como sectores emergentes y los sectores agroalimentario y de automoción, considerados como consolidados. También se considerará estratégico el sector de servicios en la medida en la que se dé soporte a los sectores mencionados. Hasta 5 puntos. d.2. Contribución del proyecto a impulsar la participación, para la consecución de financiación en régimen de concurrencia competitiva, de equipos de investigación en programas de I+D+i de carácter internacional dentro de las prioridades sectoriales consideradas por el VII Programa Marco de la Unión Europea, hasta 5 puntos. d.3. Lograr una mayor interacción con otros agentes del sistema de I+D+i en Castilla y León, particularmente centros tecnológicos, institutos de investigación y agrupaciones empresariales, innovadoras (clusters), así como la utilización de infraestructuras científico-técnicas especializadas y contribución a la coordinación de diferentes infraestructuras entre sí, hasta 5 puntos. d.4. Incrementar el interés por la ciencia y la tecnología a través de acciones a favor del reconocimiento del valor social y económico de la I+D+i, así como el acercamiento de los contenidos científicos a la sociedad mediante canales y registros adecuados, hasta 5 puntos. e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, hasta 3 puntos: e.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, hasta 3 puntos. e.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, hasta 3 puntos. e.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, hasta 1 punto. La puntuación de estos tres subcriterios e.1, e.2 y e.3 no es acumulativa, sino que para cada entidad y organismo se tendrá en cuenta la mayor puntuación de los tres.

B) Para proyectos de tipo B:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos de la forma siguiente: a.1. Calidad científica del investigador principal, hasta 5 puntos. a.2. Calidad científica del resto del grupo investigador, hasta 10 puntos. a.3. Adecuación del grupo investigador (tamaño, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, equilibrio en su composición, capacidad formativa) respecto del trabajo a realizar, hasta 15 puntos. b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 29 puntos para proyectos de línea 1 y de 25 puntos para proyectos de línea 2, distribuidos de la forma siguiente: b.1. Pertinencia y relevancia de la línea de trabajo del proyecto y de los objetivos propuestos, hasta 16 puntos para proyectos de línea 1 y hasta 12 puntos para proyectos de línea 2. b.2. Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto, hasta 6 puntos. b.3. Metodología y plan de trabajo, hasta 5 puntos. b.4. Adecuación del grado de interdisciplinariedad a los objetivos del proyecto, hasta 2 puntos. c) Si existe colaboración empresarial y para proyectos de línea 2, colaboración empresarial y transferencia de resultados, hasta un máximo de 10 puntos, valorados y distribuidos de la misma forma establecida en la letra c) del párrafo A) para los proyectos de tipo A. d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), tal y como se describen en el documento de actualización para el período 2011-2013, a los del VII Programa marco de la Unión Europea, y a los de la Estrategia Europa 2020, hasta un máximo de 20 puntos, valorados y distribuidos de la misma forma establecida en la letra d) del párrafo A) para los proyectos de tipo A. e) Concurrencia de alguna de las circunstancias que en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, hasta 3 puntos, valoradas en la misma forma establecida en la letra e) del párrafo A) para los proyectos de tipo A.2.- Para optar a la subvención se deberá alcanzar la puntuación mínima que al efecto establezca la correspondiente convocatoria.

3.- En los supuestos de empate en la valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En el caso de que persistiera el empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado “d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), tal como se describen en el documento de actualización para el periodo 2011-2013”; a los del VII Programa Marco de la Unión Europea, y a los de la Estrategia Europa 2020”. En el caso de que continuara el empate, se valorará, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado “a.1. “Calidad científica del investigador principal”. En tercer lugar, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor del proyecto cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 8.- Altas y bajas en el grupo de investigación.

1.- Podrán incorporarse nuevos miembros al grupo de investigación, previa justificación de su necesidad u oportunidad, conforme al procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

2.- Sólo en casos debidamente justificados se concederá la baja como miembro del grupo investigador y conforme a los requisitos y procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9.- Pago y justificación.

1.- El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2.- Podrán realizarse pagos anticipados de las cantidades concedidas en concepto de subvención con los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3 de este artículo.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la subvención y a través de la correspondiente solicitud.

3.- Las entidades y organismos beneficiarios deberán justificar anualmente, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Para ello, presentarán en la Consejería competente en materia de investigación universitaria, antes del 15 de octubre de cada anualidad, una relación de los siguientes documentos, firmada por el representante legal de la entidad u organismo solicitante:

a) Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad deberán presentar, expedidos por el correspondiente departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad:

a.1. Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades concedidas a los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación de esa anualidad. a.2. Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de la convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto. a.3. Cuenta del gasto anual donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa anual consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto deberá incluir también, en caso de que se desee imputarlos al proyecto y dentro del límite establecido en el apartado 2 del artículo 4, los costes indirectos, sin que sea necesaria su justificación adicional. b) Las universidades privadas deberán presentar:

b.1. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo b.3 de este artículo, y en su caso, la documentación justificativa del pago, para acreditar la realización de los gastos que comporta el proyecto de investigación en cada anualidad. En su defecto, en caso de no poder aportar los documentos anteriores, se presentarán sus fotocopias compulsadas, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad del ejercicio anual a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. b.2. Certificación acreditativa de no haber recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de la convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto. b.3. Cuenta del gasto anual donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa anual consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto deberá incluir también, en caso de que se desee imputarlos al proyecto y dentro del límite establecido en el apartado 2 del artículo 4, los costes indirectos, sin que sea necesaria su justificación adicional. b.4. Certificado de la vida laboral de la universidad durante esa anualidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación. b.5. En el caso de que las universidades privadas tengan la condición de entidades con ánimo de lucro y no hayan autorizado su obtención directa, presentarán certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con estas entidades. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

1.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2.- No obstante, y por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del grupo de investigación a medida que avanza el proyecto, no dará lugar a la modificación de la resolución la tramitación de las altas y bajas en el grupo de investigación conforme a lo indicado en el artículo 8 ni los ajustes de los importes solicitados por conceptos de gasto, siempre que se mantengan dentro de las cuantías máximas que en atención a lo indicado en el artículo 4 establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 12.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- Las entidades y organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en los proyectos del programa de apoyo a proyectos de investigación. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

Artículo 13.- Publicidad.

En la publicidad de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Consejería competente en materia de investigación universitaria de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1168/2010, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 20 de junio de 2011.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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