Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2012
 
 

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional

25/09/2012
Compartir: 

Orden de 19 de septiembre de 2012 por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2012/2013 (DOE de 24 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN CURSOS DE PREPARACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2012/2013.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 41 que podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. Asimismo, establece que también podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos para el acceso directo a dichas enseñanzas, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (DOE, N.º 47, de 9 de marzo de 2011), dispone en su artículo 124.1, que la oferta de Educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, viene a modificar el calendario de aplicación de las disposiciones previstas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que las enseñanzas de formación profesional para personas adultas se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del RD 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2007), así como por lo previsto en el Capítulo V del mismo Real Decreto, en cuanto al acceso y admisión del alumnado en los centros que impartan formación profesional.

En este sentido, un objetivo fundamental de la Consejería de Educación y Cultura, es proporcionar la formación y la cualificación profesional de toda la ciudadanía de Extremadura, y facilitar el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de la vida, estableciendo los instrumentos necesarios para su consecución. Uno de estos recursos son los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, cuyo objetivo es completar la formación necesaria que facilite la superación de las pruebas y, con ello, la incorporación a las enseñanzas de formación profesional.

En atención a lo anterior, la presente orden convoca cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo tanto de grado medio como de grado superior para el curso 2012-2013.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior a los que se refiere el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 124.1. de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en las modalidades presencial y a distancia a través del Proyecto @vanza, en el curso 2012/2013.

Artículo 2. Finalidad de los cursos.

1. La finalidad de los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es contribuir a la adquisición de los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes al título de Técnico.

2. La finalidad de los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es contribuir a la adquisición de la necesaria madurez en relación con los objetivos de bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes de cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio.

Podrán acceder a los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido, al menos, dieciséis años de edad a 31 de diciembre de 2012.

b) No estar en posesión de ninguna titulación académica que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado medio (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico, Técnico Superior, etc.), ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes de cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

Podrán acceder a los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido, al menos, diecisiete años de edad si se está en posesión de un título de Técnico relacionado con el ciclo formativo de grado superior al que se quiera acceder, o se está matriculado en segundo curso de un ciclo formativo de grado medio relacionado con el ciclo formativo de grado superior al que se quiera acceder según la relación establecida en el Anexo XVIII de esta orden, o dieciocho años de edad en otro caso, a 31 de diciembre de 2012.

b) No estar en posesión de ninguna titulación académica que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado superior (Bachiller, Técnico Superior, etc.), ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Criterios de admisión.

1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos de acceso establecidos en la presente orden.

2. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:

a) Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a grado medio:

- Las que correspondan a personas que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, ordenadas de acuerdo con el orden descendente de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos, tanto de carácter general como específicos.

- Las de otros solicitantes.

b) Para los cursos de preparación de las pruebas de acceso a grado superior:

- Las de quienes estén en posesión del título de Técnico o equivalente, ordenados de acuerdo con el orden descendente de calificación final del ciclo formativo cursado.

- Las de quienes hayan superado la totalidad de los módulos que componen el primer curso de un ciclo formativo de grado medio y estén matriculados en el segundo curso de dicho ciclo formativo, ordenadas de acuerdo con el criterio de nota media de los módulos profesionales correspondientes al primer curso, en orden descendente.

- Las de quienes estén matriculados en el segundo curso de un ciclo formativo de grado medio y no hayan superado la totalidad de los módulos que componen el primer curso del mismo ciclo formativo, ordenadas de acuerdo con el criterio de la nota media de los módulos profesionales correspondientes al primer curso en orden descendente.

- Las de otros solicitantes.

3. Para cada uno de estos grupos, los empates se resolverán por sorteo público que realizará el equipo directivo del centro.

Artículo 6. Contenido de los cursos.

1. Los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio versarán sobre los contenidos relativos a las siguientes materias:

a) Ámbito de la comunicación.

b) Ámbito científico-tecnológico.

c) Ámbito social.

2. Los contenidos específicos de cada uno los ámbitos a que se refiere el apartado anterior, tendrán como referencia los que se prevén en el Anexo I de la presente orden.

3. Los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior versarán sobre los contenidos relativos a las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura.

b) Fundamentos de matemática.

4. Los contenidos específicos de cada uno de los ámbitos a que se refiere el apartado anterior, tendrán como referencia los que se prevén en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 7. Estructura, organización y duración.

1. El curso de preparación de pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá la siguiente organización y distribución horaria semanal:

a) Ámbito de la Comunicación: 3 horas.

b) Ámbito Científico-Tecnológico: 3 horas.

c) Ámbito Social: 3 horas.

2. El curso de preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá la siguiente distribución horaria semanal:

a) Lengua Castellana y Literatura: 3 horas.

b) Fundamentos de Matemática: 3 horas.

3. El alumnado que se matricule en un curso de preparación de pruebas de acceso tendrá que hacerlo en todas las materias que lo componen.

4. Las materias de estos cursos no serán convalidadas en ninguna otra enseñanza conducente a títulos oficiales.

5. La superación total o parcial del curso de preparación no genera ninguna exención a efectos de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

6. Los cursos de preparación de pruebas para el acceso, tanto para grado medio como para grado superior, darán comienzo el 22 de octubre de 2012 y terminarán el 29 de mayo de 2013.

7. Los cursos se desarrollarán en horario vespertino o nocturno. Dicho horario será publicado por el centro educativo en los tres primeros días del periodo de solicitudes de admisión.

8. En modalidad presencial, el número máximo de alumnos por grupo será de treinta, siendo el mínimo de quince. En la modalidad de teleformación, se establece un número máximo de alumnos por grupo de 60 y un número mínimo de 25.

9. Sin perjuicio de lo anterior y previa solicitud de los centros, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.

10. En la oferta presencial de estos cursos será necesario acreditar la asistencia a un mínimo del 80% de las horas lectivas del mismo para obtener el correspondiente certificado académico acreditativo, perdiendo, en caso contrario, el derecho a ser evaluado a todos los efectos. Para la oferta a distancia on-line, el alumnado deberá haber entregado el 50% del total de tareas propuestas en los materiales curriculares interactivos. Superado el 15% de faltas justificadas e injustificadas, la pérdida del derecho a ser evaluado y obtener el certificado académico será comunicada al alumno por escrito del director del centro, a solicitud del profesor de la materia.

11. Si durante el primer mes del curso se produce una ausencia superior al 50% de horas lectivas en alguna o todas las materias, el alumno será dado de baja de oficio del curso y su plaza será adjudicada, en su caso, a la siguiente persona de la lista de reserva.

Artículo 8. Profesorado.

1. Los cursos de preparación de pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio serán impartidos por profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o maestros.

2. Los cursos de preparación de las pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado superior serán impartidos por profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o profesores de enseñanza secundaria.

3. Cada materia será impartida preferentemente por un único docente.

Artículo 9. Programación de las materias.

1. Cada profesor elaborará una programación didáctica de cada una de las materias del curso que le corresponda. Dicha programación incluirá, al menos:

a) Objetivos.

b) Contenidos.

c) Actividades y metodología de enseñanza.

d) Criterios y procedimientos de evaluación y calificación.

2. Las programaciones didácticas se adaptarán a las características del alumnado, a la asignación horaria de las materias y a las peculiaridades de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

3. Las programaciones didácticas de las materias que componen cada curso, que serán supervisadas por la Inspección educativa, conformarán la programación general del curso que, a su vez, se incorporará como parte del Proyecto Educativo del centro.

Artículo 10. Evaluación y calificación.

1. La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias del programa.

2. A lo largo del curso tendrán lugar dos sesiones de evaluación. A dichas sesiones, que serán convocadas por la jefatura de estudios del centro y de las que se realizarán las correspondientes actas siguiendo los Anexos III y IV, asistirá todo el profesorado del curso.

3. La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, con un decimal.

4. Antes de finalizar el curso, y en todo caso antes de la realización de la prueba de acceso, se organizarán pruebas extraordinarias para el alumnado que no haya superado la totalidad de las materias que componen el curso.

5. La calificación final del curso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las materias que lo componen y será la media aritmética de dichas materias, comprendida entre 0 y 10, y expresada con una precisión de dos cifras decimales.

6. Se entenderá que se ha superado el curso de preparación de pruebas de acceso cuando la nota final del mismo sea igual o superior a 5 puntos.

7. Los Anexos V y VI contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final.

Artículo 11. Certificación.

Quienes hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso podrán solicitar una certificación oficial, conforme al modelo establecido en el Anexo VII de esta orden en caso de grado medio, y Anexo VIII en caso de grado superior.

Artículo 12. Anulación de matrícula y repetición del curso.

1. El curso de preparación para la prueba de acceso no se podrá repetir, excepto cuando existan plazas vacantes y, en este caso, sólo para quienes no lo hubieran superado y por una sola vez.

2. No se considerará que repiten curso quienes, por causas justificadas, anulen la matrícula.

3. Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán los mismos que para los ciclos formativos.

Artículo 13. Régimen académico.

El alumnado matriculado en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos convocados en esta orden tendrán los derechos y obligaciones que les sea de aplicación establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Proceso de admisión y matriculación para el curso 2012-2013.

1. Las solicitudes de admisión, conforme al Anexo IX y junto a la documentación adicional que corresponda, se presentarán en el centro al que se desea acceder entre el 1 y el 5 de octubre de 2012.

2. El día 8 de octubre de 2012, cada centro publicará, siguiendo los Anexos XII y XIII, la lista provisional de admitidos al proceso, con indicación de si obtienen o no plaza escolar. El mismo día publicarán la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión siguiendo el Anexo XIV.

3. Los solicitantes podrán presentar reclamación a las anteriores listas durante los días 8, 9 y 10 de octubre de 2012.

4. El día 11 de octubre de 2012, cada centro publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso (Anexos XII, XIII y XIV) así como la lista de personas que obtienen plaza escolar (Anexo XV), que deberán formalizar su matrícula los días 15, 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2012, siguiendo el modelo incluido en el Anexo XVII de la presente orden.

Esta lista permanecerá abierta a nuevas solicitudes, que serán incorporadas por orden de entrada en el centro.

5. El mismo día 11 de octubre de 2012, cada centro publicará una lista ordenada de reserva, según el Anexo XVI, conformada en primer lugar por quienes, cumpliendo los requisitos de acceso y habiendo realizado la solicitud en plazo, no hubieran obtenido plaza, y en segundo lugar, por quienes, cumpliendo los requisitos, hubieran realizado la solicitud fuera de plazo ordenados según la fecha de entrada de la solicitud en el centro.

6. Finalizada la matriculación, si quedaran plazas vacantes o se produjeran bajas en el alumnado matriculado, el centro llamará sucesivamente a quienes integran la lista de reserva hasta cubrir la totalidad de las plazas escolares. Este llamamiento podrá realizarse hasta el día 16 de noviembre de 2012.

7. La documentación que debe presentarse junto con la solicitud.

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado manifestado en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no presentarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

b) Declaración responsable de no estar en posesión de ninguna titulación académica que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado medio o de grado superior (Anexos X y XI), ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior en convocatorias anteriores c) Para quienes hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, fotocopia compulsada del libro de calificaciones o certificación académica de los módulos obligatorios cursados con indicación de la calificación obtenida en cada uno de ellos.

d) Para quienes estén en posesión del título de Técnico, fotocopia compulsada de título de Técnico y del libro de calificaciones o certificación académica de los módulos cursados con indicación de la calificación obtenida en cada uno de ellos.

e) Para quienes estén matriculados en el segundo curso de un ciclo formativo de grado medio, certificación de dicha matrícula y certificación académica de las calificaciones de los módulos del primer curso de dicho ciclo.

Artículo 15. Seguimiento.

Los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación realizarán el seguimiento y evaluación de los cursos convocados en la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana