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Pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo

13/03/2013
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Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 21/02/2013, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 41 que podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones Educativas.

La mencionada Ley Orgánica contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y que actúe como elemento compensador de desigualdades. Por otra parte se concibe la educación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida.

En una sociedad como la de Castilla-La Mancha, que apuesta firmemente por el desarrollo y la competitividad mediante la mejora de las cualificaciones de sus recursos humanos, resulta imprescindible aumentar la participación en la educación y la formación de la población adulta, eliminando obstáculos, promoviendo la demanda y prestando especial atención a las personas poco cualificadas, en línea con las más recientes corrientes europeas. Para ello, es necesario permitir que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

La normativa que regula las pruebas de acceso en nuestra región ha sufrido diversas modificaciones desde su publicación hace casi cinco años, lo que unido a la apuesta por fomentar el plurilingüismo en Castilla-La Manca, se hace necesario publicar una nueva Orden de Pruebas de Acceso a ciclos formativos de formación profesional con objeto de introducir las modificaciones producidas y la competencia lingüística en el idioma Inglés.

Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1.- Objeto

La presente orden tiene como objeto regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Finalidad de las pruebas

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional tienen por finalidad permitir que las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Artículo 3. Tipos de pruebas y estudios a los que da acceso.

1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional podrán ser de dos tipos:

a) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

b) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio permitirán el acceso a quienes las superen a ciclos formativos de grado medio pertenecientes a cualquier familia profesional.

3. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior permitirán el acceso a quienes las superen a ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción de la parte específica de la prueba superada, según lo establecido en el anexo I de esta Orden. No obstante, en el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos convocado por la administración educativa de Castilla- La Mancha, podrán solicitar la admisión para cursar ciclos formativos pertenecientes a familias profesionales de alguna opción distinta a la superada, aplicándose los criterios de prioridad establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado a estas enseñanzas.

La relación de familias profesionales a las que da acceso cada opción de la parte específica establecida en el anexo I de esta Orden podrá ser modificada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional a medida que vayan siendo aprobados los Reales Decretos que regulan los distintos Títulos de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 4. Convocatoria anual.

La Consejería competente en materia de educación convocará las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional al menos una vez al año. Esta convocatoria podrá constar de dos períodos para la realización de las mismas y en ella se establecerán los plazos y lugares de inscripción y presentación de la documentación necesaria, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos y procedimientos se deriven de la presente Orden.

Artículo 5. Requisitos para concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos.

1. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico de una familia profesional perteneciente a la misma opción de la parte específica que aquel al que pretende acceder, en función de lo establecido en el anexo I de esta Orden.

b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

3. Quienes habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo, por una sola vez, para la realización de la prueba completa, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.

4. Además, deberán acreditar que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Tener fijado el domicilio de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Tener superada o exenta, en las convocatorias realizadas por la Comunidad de Castilla-La Mancha en años anteriores, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.

d) Estar cursando en Castilla-La Mancha enseñanzas oficiales o el curso preparatorio para la prueba de acceso a grado medio o superior.

Artículo 6. Inscripción.

En los plazos definidos en la correspondiente convocatoria, los interesados formalizarán una solicitud que se presentará de la forma establecida en la misma. La inscripción se acompañará de la documentación que se especifique.

Una vez concluida la revisión de la documentación aportada, se facilitará la información a los solicitantes sobre su admisión o exclusión provisional indicando las partes de la prueba que pudiera tener exentas y la documentación pendiente de aportar. En el caso de no ser admitidos se detallarán los motivos de su exclusión. Contra esta decisión los interesados podrán interponer reclamación ante la comisión de valoración prevista en el artículo 8 de esta Orden, en el plazo que establezca la convocatoria anual, que en ningún caso será inferior a tres días hábiles.

Una vez resueltas las reclamaciones, se determinarán de forma definitiva los solicitantes que son admitidos y excluidos y las exenciones y convalidaciones estimadas, en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Contra esta decisión los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el correspondiente Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 7. Tasas por la participación en las Pruebas.

Para la realización de las pruebas y los servicios prestados en la realización de los exámenes, se abonarán en concepto de tasas los importes establecidos en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 8. Comisiones de valoración. Composición, nombramiento y funciones.

1. Las Comisiones de valoración serán nombradas por el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a propuesta del Servicio Provincial de Inspección de Educación y estarán constituidas como se detalla a continuación:

a. Un presidente y los vocales, pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional que impartan docencia en ciclos formativos de formación profesional, realizando las funciones de secretario el vocal de menor edad.

b. La participación como miembro de las comisiones de valoración de las pruebas reguladas en esta Orden, tendrá carácter obligatorio. Los Coordinadores Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán conceder la dispensa de la participación en este procedimiento.

c. Los miembros de las Comisiones de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas.

2. Las comisiones de valoración de las pruebas de acceso a Grado Medio y Superior desempeñará las siguientes funciones:

a. Valoración de la documentación presentada por los aspirantes y verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a las pruebas.

b. Determinación de las exenciones solicitadas en base a la documentación acreditativa presentada.

c. Resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes.

Artículo 9. Comisiones de evaluación. Composición, nombramiento y funciones.

1. La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de las comisiones evaluadoras constituidas con arreglo a los apartados siguientes.

2. Las comisiones serán nombradas por los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. La participación como miembro de las comisiones de evaluación de las pruebas reguladas en esta Orden, tendrá carácter obligatorio.

Los Coordinadores Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán conceder la dispensa de la participación en este procedimiento.

Los miembros de las comisiones de evaluación deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas.

4. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente y vocales, cuyo número y especialidad se especifica en el número 5 de este apartado.

Actuará como presidente un miembro del Servicio Provincial de Inspección de Educación o el Director del centro docente designado. El secretario será el vocal de menor edad.

5. Los vocales de cada comisión pertenecerán a las especialidades del profesorado que se describen a continuación:

A. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio:

- Al menos un vocal de Lengua y Literatura.

- Al menos un vocal de Inglés.

- Al menos un vocal de Geografía e Historia.

- Al menos un vocal de Matemáticas o de Tecnología o de Física y Química o de Biología y Geología o Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de la especialidad de Tecnología por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 1635/95 de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. (Boletín Oficial del Estado del 10).

B. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:

- Al menos un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

- Al menos un Vocal de la especialidad de Matemáticas.

- Al menos un Vocal de la especialidad de Inglés.

- Al menos un Vocal de cada una de las especialidades con atribución docente en las materias de cada opción de la parte específica, correspondientes a las materias de bachillerato sobre las que versa la prueba.

El máximo de miembros de cada comisión será de 5 en grado medio y de 13 en grado superior.

6. Los miembros de la comisión que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización, en su caso, según lo dispuesto en el Decreto 36/2006 Vínculo a legislación, de 04/04/2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7. La comisión de evaluación de las pruebas de acceso a Grado Medio y Superior desempeñará las siguientes funciones:

a. Aplicación de las pruebas de acceso, así como la corrección y calificación de las mismas.

b. Cumplimentación de las actas de evaluación.

c. Resolución de las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas, si las hubiere.

d. Velar el correcto desarrollo del proceso y por la confidencialidad de las pruebas con anterioridad a su realización.

e. Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas de acceso les sean encomendadas en la Resolución por la que sean convocadas las pruebas.

8. En los centros que los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes designen como sedes para realizar las pruebas de acceso se nombrarán las comisiones de evaluación. Según el número de inscritos podrá constituirse más de una comisión por centro.

Artículo 10. Elaboración de las pruebas y realización de las mismas.

1. Los ejercicios de las pruebas, que irán acompañados de criterios de evaluación y calificación, serán elaborados por la Dirección General que corresponda de la Consejería competente en materia educativa.

2. El contenido de las pruebas, que se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de pruebas de acceso a grado medio, y del Bachillerato, en el caso de pruebas de acceso a grado superior, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11 y 13.

3. Las pruebas se desarrollarán en las fechas y horario que establezca la convocatoria anual de las mismas.

Artículo 11. Características y estructura de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberán acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, y versarán sobre las siguientes competencias básicas, establecidas en el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la educación secundaria obligatoria en Castilla-La Mancha:

a. Competencia en comunicación lingüística.

b. Competencia social y ciudadana.

c. Competencia matemática.

d. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

2. Estas pruebas de acceso se organizarán en tres partes:

a) Parte de comunicación, que versará sobre la competencia de comunicación lingüística en lengua castellana e inglesa. Las materias de referencia del currículo de Educación Secundaria Obligatoria para esta parte serán Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua extranjera (inglés).

b) Parte social, que versará sobre la competencia social y ciudadana, cuyas materias de referencia del currículo de Educación Secundaria Obligatoria serán Ciencias Sociales y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

c) Parte científico-tecnológica, que versará sobre la competencia matemática y la competencia para el conocimiento e interacción con el mundo físico, cuyas materias de referencia del currículo de Educación Secundaria Obligatoria serán Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología.

3. Los contenidos y los referentes para la evaluación de cada una de las partes de la prueba se establecerán en la Resolución por la que se convoquen las pruebas, y se ajustarán en todo caso al currículo vigente de las materias de referencia indicadas anteriormente.

Artículo 12. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. Quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a. Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b. Tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones.

2. Estarán exentos de la parte de comunicación quienes acrediten, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a. Haber superado las materias de Lengua Castellana y Literatura e Inglés (Primera o Segunda Lengua extranjera) del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b. Haber superado el ámbito de comunicación de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos.

c. Haber superado el ámbito de comunicación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas, o equivalente.

d. Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Estarán exentos de la parte social quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a. Haber superado la materia de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, así como la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

b. Por haber superado el ámbito social de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos.

c. Haber superado el ámbito social del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas, o equivalente.

d. Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria y la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

4. Estarán exentos de la parte científico-tecnológica quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a. Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b. Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.

c. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral.

d. Haber superado las materias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de Matemáticas, Tecnología, Física y Química y Biología y Geología.

e. Por haber superado el ámbito científico-tecnológico de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos.

f. Haber superado el ámbito científico-tecnológico del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas o equivalente.

g. Haber superado el ámbito científico-tecnológico de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria.

h. Haber superado todos los módulos profesionales, excepto los módulos de Formación y Orientación Laboral, Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa y Relaciones en el entorno de trabajo de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del sistema educativo.

i. Haber superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

j. Haber acreditado todas las unidades de competencias asociadas a un Ciclo Formativo.

5. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Características y estructura de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

1. El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior es el de acreditar que los aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Esta prueba de acceso constará de dos partes:

a. Parte común, que valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre contenidos básicos de la Lengua Castellana y Literatura, Inglés y sobre fundamentos básicos de las materias de Matemáticas y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

b. Parte específica que valorará las capacidades referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias que para cada familia profesional se establece en el anexo I de esta orden.

Para ello cada aspirante elegirá dos de las tres materias que para cada opción se establecen en el anexo citado.

3. Los contenidos y los referentes para la evaluación de cada una de estas partes de las pruebas se establecerán en la Resolución por la que se convoquen las pruebas, y se ajustarán en todo caso al currículo vigente de las materias de referencia indicadas anteriormente.

Artículo 14. Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

1. Quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

2. Quedarán exentos de la parte específica quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a. Tener el título de técnico correspondiente a alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

b. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel II o superior, correspondiente a alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

c. Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

d. Haber superado todos los módulos profesionales, excepto los módulos de Formación y Orientación Laboral y Relaciones en el entorno de trabajo de un ciclo formativo de Grado Superior de la misma opción solicitada derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del sistema educativo.

e. Haber superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de un ciclo formativo de grado superior de la misma opción solicitada derivado de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

f. De acuerdo con lo previsto en el RD 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento quedarán exentos de realizar la parte específica de la opción en la que se incluye la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

3. Aquellos aspirantes que acrediten tener superadas todas las materias que solicitan realizar y que constituyen cualquiera de las partes de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado superior, podrán solicitar la exención de la parte que corresponda. En el caso de materias que se impartan en los dos cursos de bachillerato, para obtener la exención que proceda se deberán haber superado las correspondientes a ambos cursos.

Para la consideración de la superación de la materia de matemáticas en estas exenciones, podrá considerarse a quienes tengan superada la materia de Matemáticas o la de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, ambas de segundo de Bachillerato.

4. Igualmente estarán exentos de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en alguna de las otras opciones distintas a la que opta el aspirante lo que se acreditarán mediante la presentación del certificado de superación de la prueba correspondiente.

5. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Excepto a efectos de solicitar la exención a la que se refiere el apartado 2.a de este artículo, cuando el solicitante este cursando un ciclo formativo de grado medio de alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo de grado superior que desea cursar, en este caso, se deberán acreditar en el momento de realizar la prueba.

Artículo 15. Calificación de la prueba

1. Cada una de las partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior se calificarán numéricamente entre 0 y 10. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes, y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Para que se proceda a realizar la media entre las materias de las que se componen las partes deberá haber obtenido un mínimo de cuatro en cada una de ellas. En caso de exención de alguna de las partes, ésta se calificará como “Exento” y para el cálculo de la nota final de la prueba sólo se considerará la calificación de la parte de la prueba no exenta.

Si en el primer periodo de realización de la prueba no se pudiese realizar la media aritmética de las materias que conforman una parte por no haber alcanzado una calificación igual o superior a 4 en alguna de las materias, se podrá realizar en el segundo periodo únicamente el examen correspondiente a la materia no superada, respetándose la calificación en el resto de las materias.

Cuando el interesado haya solicitado la exención de una parte de la prueba y realice dicha parte, si la exención es estimada no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la misma, prevaleciendo la exención solicitada y estimada.

Quienes superen las pruebas de acceso a ciclos formativos en el primer periodo del año y deseen mejorar su calificación podrán realizar de nuevo la prueba completa o solo una parte de ella en el segundo periodo del año. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la mejor nota obtenida.

En aquellos casos en los que se declare la exención de todas las partes que componen la prueba de acceso la calificación de la prueba será de 5.

2. Para los alumnos que hayan superado el curso preparatorio para las pruebas de acceso a ciclos formativos, la nota final de la prueba se incrementará con la puntuación resultantes de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso preparatorio impartido en un centro autorizado en Castilla-La Mancha. Para la aplicación de dicho coeficiente, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior, el curso preparatorio deberá ir referido a la misma opción cursada.

3. Los resultados de la evaluación de las pruebas de acceso se reflejarán en un acta de evaluación según los modelos establecidos en el programa de gestión de centros implantado en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Certificación de superación de la prueba.

1. Quienes hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio podrán solicitar, en la Secretaría del centro educativo, la expedición del certificado respectivo en el que deberá constar la nota final obtenida y su validez para cursar cualquier ciclo formativo de grado medio, según el modelo establecido en el programa de gestión de centros implantado en Castilla-La Mancha. Esta certificación tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, facultando al interesado para solicitar la matrícula en las enseñanzas de formación profesional de grado medio. Por tanto, no equivale a la posesión de titulación académica alguna, ni a la superación de ninguna área de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quienes hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior podrán solicitar, en la Secretaría del centro educativo, la expedición del certificado respectivo en el que deberá constar la nota final obtenida y su validez para cursar los ciclos formativos de grado superior de cualquiera de las familias profesionales de la opción correspondiente superada, según modelo establecido en el programa de gestión de centros implantado en Castilla-La Mancha. Esta certificación tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos especificados en la misma en todo el Estado, facultando al interesado para solicitar la matrícula en esas enseñanzas. Por tanto, no equivale a la posesión de titulación académica alguna, ni a la superación de ninguna materia de Bachillerato.

3. La superación de las pruebas de acceso no garantizará a los interesados la admisión automática para cursar las enseñanzas a las que da acceso, sino que facultarán para solicitar la admisión a las mismas en función de los criterios establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado que resulte de aplicación.

Artículo 17. Certificación parcial.

Los aspirantes que no superen las pruebas de acceso a ciclos formativos, pero hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos en alguna de sus partes, podrán solicitar una certificación parcial según los modelos extraídos del sistema de gestión de centros implantado en Castilla-La Mancha, que permitirá la convalidación de la parte superada en las pruebas de acceso que se convoquen durante los siguientes cuatro años por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, manteniendo la calificación obtenida.

Artículo 18. Curso preparatorio de la prueba de acceso

La Consejería competente en materia de educación podrá organizar y convocar, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos en las condiciones y con los requisitos establecidos en al apartado 5 del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional primera.- Accesibilidad y adaptación de medios y tiempos.

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes garantizarán la adaptación de medios y tiempos para la realización de las pruebas de acceso reguladas en esta orden para quienes tengan una minusvalía física, psíquica o sensorial que les impida la realización de las mismas en las mismas condiciones que el resto de aspirantes.

Disposición adicional segunda.- Convocatorias específicas.

La Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias específicas de pruebas de acceso a ciclos formativos dirigidas a colectivos específicos que, por sus especiales características, así lo requieran.

Disposición adicional tercera.- Pruebas de acceso anteriores.

Quienes estén en posesión de un certificado de superación de pruebas de acceso a ciclos formativos de años anteriores podrán solicitar la admisión en Castilla-La Mancha para cursar los ciclos formativos a los que dé acceso dicha prueba, sin perjuicio de la opción de realizar de nuevo la prueba a efectos de la mejora de la calificación a que se refiere el apartado tercero del artículo cinco de esta Orden.

Disposición adicional cuarta. Efectos de la superación total o parcial de la prueba en las enseñanzas deportivas.

En el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla-La Mancha la acreditación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional sustituirá a la prueba de madurez para el acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, la Orden de 12/03/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales.

Primera.- Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo de lo contemplado en esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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    Orden EDU/898/2012, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de noviembre de 2012). Texto completo. 06/11/2012
  • Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios
    Decreto 207/2012, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 2 de noviembre de 2012). Texto completo. 05/11/2012
  • Creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana
    Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de octubre de 2012). Texto completo. 02/11/2012
  • Prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
    Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE de 27 de octubre de 2012). Texto completo. 29/10/2012

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