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Prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

29/10/2012
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Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE de 27 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN FOM/2297/2012, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL EXIGIBLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS.

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, contempla en su artículo 153.1 que “las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con alguna de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior que se determine por Orden del Ministerio de Fomento...”.

La presente norma resulta precisa para hacer efectiva esta previsión legal, tendente a la profesionalización de los trabajadores que intervengan en la realización de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías, mediante la exigencia de una de las titulaciones que se relacionan, cuya posesión facilitará la empleabilidad de los trabajadores en un entorno que demanda una adaptación constante.

Esta disposición ha sido sometida a previa audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas así como las representativas de este sector, y han sido oídas las Autoridades Portuarias y los entonces Ministerios de Educación, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Determinación de las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

La titulación exigible para la realización de las tareas directamente relacionadas con las operaciones comprendidas en el servicio portuario de manipulación de mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, será alguna de las titulaciones contenidas en el anexo, sus equivalentes o aquellas que, en su caso, las sustituyan.

La relación de titulaciones contenida en el Anexo podrá ser ampliada atendiendo a las modificaciones del Catálogo de Títulos de Formación Profesional y a las propias necesidades que pudieran surgir para la realización de las actividades integrantes del servicio de manipulación de mercancías.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, en materia de puertos de interés general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque o técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.

Técnico en pesca y transporte marítimo o técnico en navegación y pesca de litoral.

Técnico en operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

Técnico en equipos electrónicos de consumo.

Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas o técnico en instalaciones eléctricas y automáticas.

Técnico en electromecánica de vehículos o técnico en electromecánica de vehículos automóviles.

Técnico en electromecánica de maquinaria.

Técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor o técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización.

Técnico en instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas o técnico en mantenimiento electromecánico.

Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo o técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura.

Técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque o técnico superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

Técnico superior en desarrollo de productos electrónicos o técnico superior en mantenimiento electrónico.

Técnico superior en sistemas de regulación y control automáticos o técnico superior en automatización y robótica industrial.

Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados.

Técnico superior en automoción (Real Decreto 1648/1994, de 22 de julio), o técnico superior en automoción (Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre).

Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención o técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

Técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso o técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

Técnico superior en mantenimiento de equipo industrial o técnico superior en mecatrónica industrial.

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