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Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias

21/09/2012
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Decreto 188/2012, de 14 de septiembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2012/2013 (DOE de 20 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 188/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2012/2013.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes Decretos, siendo el último el 131/2010, de 18 junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el presente Decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del alumnado universitario, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos años.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de septiembre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:

1) Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos.

c) Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.

2) Título de Máster en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos.

Artículo 2. Modalidades de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

Modalidad A: precios públicos por servicios académicos.

Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondientes a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso académico de la convocatoria.

No formarán parte de esta modalidad los precios públicos oficiales de los servicios académicos universitarios correspondientes a aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Modalidad B: residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el centro universitario en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el centro citado.

A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Modalidad C: transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el centro universitario.

A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Crédito y cuantía de las modalidades de becas.

1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La cuantía de las becas para la Modalidad A, precios públicos por servicios académicos, resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas universidades públicas para el curso académico correspondiente.

4. Para la Modalidad B, residencia, la cuantía de esta beca será de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 euros).

5. En la Modalidad C, transporte interurbano, la cuantía se determinará en función de la distancia entre la población donde radique el domicilio familiar y la localidad de ubicación del centro universitario:

a) De 5 a 10 kilómetros: ciento noventa y dos euros (192,00 euros).

b) De más de 10 a 30 kilómetros: trescientos ochenta y seis euros (386,00 euros).

c) De más de 30 a 50 kilómetros: setecientos sesenta y tres euros (763,00 euros).

d) De más de 50 kilómetros: novecientos treinta y siete euros (937,00 euros).

6. En todos aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de beca durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la cuantía de la beca que se conceda para estos cursos adicionales se calculará con arreglo a la normativa reguladora de la convocatoria de becas para estudios universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. Las anteriores cantidades serán actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria por la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias en el porcentaje correspondiente, en su caso, al incremento interanual experimentado por el Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los meses de junio del año anterior al curso de la convocatoria y junio del primer año del curso de la convocatoria.

Artículo 5. Matrícula parcial.

Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título de grado, máster y primer y segundo ciclo, que no se matriculen de curso completo de conformidad con los requisitos académicos, podrán obtener las becas correspondientes a las modalidades de precios públicos por servicios académicos y transporte interurbano.

Artículo 6. Proyecto de fin de carrera.

En las enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación del proyecto de fin de carrera para la obtención del título correspondiente, cuando éste no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios y cuando no se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera, los alumnos podrán disfrutar únicamente de la beca de precios públicos por servicios académicos el curso en que realicen dicho proyecto.

Artículo 7. Estudiantes afectados por una discapacidad.

1. Los estudiantes afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los mismos términos previstos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en sus convocatorias de becas para estudios universitarios.

2. Las cuantías de las modalidades de beca que correspondan a los alumnos afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento se incrementarán en un cincuenta por ciento, con excepción de la correspondiente a la modalidad de precios públicos por servicios académicos, que se abonará en el importe fijado para los créditos de los que se haya matriculado.

3. La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará las limitaciones previstas por el artículo 5 para los supuestos de matrícula parcial.

4. No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por fondos o servicios públicos.

Artículo 8. Becas sociales.

Podrán solicitar la beca y estarán exentos excepcionalmente de los requisitos académicos requeridos para el último curso matriculado aquellos estudiantes que, por los motivos que constan a continuación, hayan abandonado los estudios universitarios, no habiendo transcurrido más de dos cursos académicos desde el curso en que se produjo el abandono. Esta exención se reconocerá una sola vez, en el curso académico en que el estudiante realice su reincorporación a los mismos estudios.

Estos motivos serán los siguientes:

- Accidente o enfermedad grave del solicitante o sus progenitores, entendiendo por tal los contemplados por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

- Fallecimiento de los progenitores.

Dichas circunstancias excepcionales deberán ser justificadas y acreditadas documentalmente por el alumno, debiendo aportar, en su caso, aquellos otros medios de prueba que la Comisión de Valoración considere necesarios para la comprobación fehaciente de la situación alegada por el solicitante. La Comisión de Valoración valorará y propondrá la concesión de estas solicitudes.

A estos efectos, el abandono, cuya duración será de, al menos, un curso académico, se computará desde el último curso en que el alumno estuvo matriculado. Durante el periodo del abandono el alumno no debe haber estado matriculado en estudios universitarios oficiales en cualquier universidad.

La renta familiar de estos alumnos no deberá superar los umbrales establecidos en el artículo 12, pudiendo otorgarse beca, excepcionalmente, a aquellos alumnos cuya renta familiar quede dentro de los umbrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siéndoles de aplicación el régimen de incompatibilidades recogido en el artículo siguiente.

Artículo 9. Incompatibilidades de las becas.

1. Las becas reguladas en el presente Decreto son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos, y siempre con la beca de residencia, con la compensatoria, con la beca salario, con la beca de movilidad y con la beca del programa Séneca concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

2. Las modalidades de becas de residencia y transporte interurbano son incompatibles entre sí.

3. No se otorgarán becas a aquellos solicitantes que se encuentren dentro de los umbrales de renta familiar fijados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cada convocatoria, aunque no perciban la beca ministerial por no cumplir otros requisitos, a excepción de los supuestos previstos por el artículo 8.

4. Ningún alumno podrá percibir más de una beca de las reguladas en el presente Decreto, aunque realice simultáneamente varios estudios.

5. Queda excluida de este decreto la realización de estudios correspondientes al doctorado y títulos propios de las Universidades.

Artículo 10. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que el solicitante tenga adjudicada plaza para el curso académico en la Universidad de Extremadura, en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Mérida o Plasencia, o, en caso, de los estudios recogidos en el artículo 1.1, en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

d) Haber solicitado beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinada a la misma finalidad.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del presente Decreto las siguientes:

a) No anular la matrícula del curso correspondiente a la convocatoria.

b) Superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca, con excepción de la beca de matrícula.

Artículo 11. Independencia familiar y económica.

En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de las modalidades de residencia ni de transporte interurbano, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.

Artículo 12. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca en la Modalidad A, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

a) Familias de un miembro: dieciocho mil doscientos euros (18.200,00 euros).

b) Familias de dos miembros: treinta y un mil doscientos sesenta y seis euros (31.266 euros).

c) Familias de tres miembros: treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve euros (39.259,00 euros).

d) Familias de cuatro miembros: cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve euros (45.229,00 euros).

e) Familias de cinco miembros: cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y dos euros (49.872,00 euros).

f) Familias de seis miembros: cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro euros (53.394,00 euros).

g) Familias de siete miembros: cincuenta y siete mil quinientos setenta y seis euros (57.576,00 euros).

h) Familias de ocho miembros: cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco euros (59.965,00 euros).

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán cinco mil doscientos noventa y seis euros (5.296,00 euros).

2. Para obtener beca en las Modalidades B y C, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

a) Familias de un miembro: dieciséis mil noventa y siete euros (16.097,00 euros).

b) Familias de dos miembros: veinticuatro mil quinientos noventa y nueve euros (24.599,00 euros).

c) Familias de tres miembros: treinta y tres mil seiscientos once euros (33.611,00 euros).

d) Familias de cuatro miembros: cuarenta mil sesenta y tres euros (40.063,00 euros).

e) Familias de cinco miembros: cuarenta y cuatro mil ochocientos veintitrés euros (44.823,00 euros).

f) Familias de seis miembros: cuarenta y ocho mil ochocientos diecisiete euros (48.817,00 euros).

g) Familias de siete miembros: cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho euros (51.658,00 euros).

h) Familias de ocho miembros: cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve euros (54.689,00 euros).

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán cinco mil doscientos quince euros (5.215,00 euros).

3. Las anteriores cantidades serán actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria dos puntos por encima del incremento de los umbrales establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su convocatoria anual de becas.

4. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y la Universidad gestionarán la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios de becas que deban ser tenidas en cuenta para su concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y a la Universidad para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar a los efectos de obtener las becas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad y residencia en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

6. Dado el carácter complementario de estas becas, para el cálculo y deducciones de la renta familiar a efectos de beca y límites del patrimonio familiar se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnos universitarios publicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso académico correspondiente.

No obstante lo anterior, no se considerará a efectos de la concesión de estas becas el límite que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca en su caso para aquellos supuestos en que sean varios los elementos indicativos del patrimonio familiar, excluyendo los casos en que la suma de los porcentajes de valor de cada elemento, respecto del umbral correspondiente, supere cien.

7. En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, respecto de la reflejada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solicitada en la convocatoria de becas, la Comisión de Valoración considerará la nueva situación económica familiar sobrevenida, para lo que el solicitante deberá acreditar documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las circunstancias de la misma. A estos efectos, se considerarán los datos acreditados referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Requisitos de carácter académico.

Para obtener alguna de las becas reguladas en el presente decreto será preciso reunir los mismos requisitos académicos que establece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la normativa reguladora de sus becas para alumnos universitarios, correspondiente al curso académico de cada convocatoria.

Los datos académicos de los alumnos matriculados en la Universidad de Extremadura que obren en dicha Universidad se aportarán de oficio por la misma.

Artículo 14. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Solicitudes:

1.1 Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias y se formalizarán según el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria, y podrá además ser descargado y cumplimentado en la página web que se indique en la misma. En este último caso, una vez cumplimentada deberá imprimirse y presentarse con la firma del solicitante.

1.2 En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se acreditará mediante la declaración responsable del solicitante, recogida en el modelo de solicitud, conforme dispone el apartado 8.b) del citado artículo.

2. Plazo y lugar de presentación.

2.1. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en los centros de la Universidad de Extremadura donde los solicitantes se matriculen y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para cada curso académico en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto como mínimo durante treinta días.

3. Documentación a presentar junto a la solicitud:

3.1. Los alumnos matriculados en la Universidad de Extremadura deberán acompañar:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

b) Los estudiantes afectados por una discapacidad que se acojan a las previsiones del artículo 7, certificado acreditativo de la condición de discapacidad, expedido por órgano competente.

c) Los estudiantes que se acojan a las previsiones del artículo 8, documentación acreditativa de las circunstancias que justifiquen la situación referida en el mismo.

d) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.

3.2. Los alumnos de otras universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos señalados en el punto anterior, deberán acompañar:

a) Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, excepción hecha de la vivienda habitual, correspondientes al año anterior en el que se convocan las becas.

b) Informe Académico Oficial, en el que figure el expediente académico del solicitante, con indicación de la totalidad de las asignaturas aprobadas y suspensas (en su caso), con sus correspondientes créditos y calificaciones del último curso realizado.

c) Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula, así como los precios públicos que correspondan a los mismos.

d) Copia del título de familia numerosa, en su caso.

e) Justificante acreditativo de la solicitud de beca al Ministerio.

f) Documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad.

3.3. Los solicitantes de la modalidad de residencia, además de la documentación que les corresponda con arreglo a los apartados anteriores, deberán presentar certificado sellado del colegio mayor o residencia universitaria donde resida el solicitante durante el curso académico, o bien contrato de alquiler vigente, en que figuren los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF y firma del arrendatario (que obligatoriamente será el solicitante) y del arrendador, así como dirección del inmueble y duración del contrato.

3.4. Los alumnos que no autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, patrimonio, identidad personal y residencia, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria, así como fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar, y certificado de residencia familiar.

Artículo 15. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de becas corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanzas universitarias.

- Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefaturas de Negociado de Becas de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, que actuará además como Secretario.

Ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Para su asesoramiento, esta Comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la citada Ley.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 16. Criterios de selección.

La ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes en atención a la menor renta familiar per cápita. En caso de empate, se dará prioridad a los solicitantes que acrediten una nota media más alta en su expediente académico.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será el titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia. A estos efectos el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la causa de la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrán entender desestimada la solicitud.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, haciéndose constar, en su caso, las causas de denegación, e informándose al solicitante de los recursos que se pueden interponer.

6. Sin perjuicio de lo anterior, las becas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 18. Abono y justificación de las becas.

1. El abono de las becas correspondientes a la Modalidad A (precios públicos por servicios académicos) en la Universidad de Extremadura, se realizará directamente a ésta. En el caso de esta misma modalidad de becas en otras Universidades públicas españolas, el abono se realizará directamente al beneficiario, mediante transferencia.

2. El abono de las becas correspondientes a las Modalidades B (residencia) y C (transporte interurbano), se realizará directamente, mediante transferencia, al beneficiario de la beca.

3. En todo caso, cuando el importe de la subvención sea igual o superior a 3.000,00 € se realizará, tras la notificación de la concesión, un pago que no supere el 50% y el resto a la finalización del cumplimiento del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

5. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

6. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Respecto a los alumnos de la Universidad de Extremadura, ésta comunicará a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, el nombre, apellidos y demás datos identificativos de los alumnos que hayan incurrido en las situaciones estipuladas en la letra a) y b) del número 1 del artículo siguiente.

b) Respecto del resto de los alumnos: la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará Informe Académico Oficial, en el que figure el expediente académico del solicitante, con indicación de la totalidad de las asignaturas aprobadas y suspensas (en su caso), con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca, una vez finalizado el mismo.

Dicha documentación deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.

Artículo 19. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, entre otros, el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la beca. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Anulación de la matrícula.

b) No haber superado el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la modalidad de precios públicos por servicios académicos.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente Decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico 2012/2013.

De acuerdo con el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se convocan becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, en las modalidades reguladas por el artículo 2, para el curso académico 2012/2013, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos generales y específicos a que se refieren los artículos del 10 al 13 del presente Decreto.

2. Procedimiento de concesión y convocatoria: las presentes becas se convocan con carácter periódico, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto hasta el 31 de octubre.

4. La información relativa a la presente convocatoria (incluido el modelo oficial de solicitud) estará disponible en la página web: http://ayudaspri.juntaextremadura.net/becas.

5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción: serán los contemplados en el artículo 15 del presente Decreto.

6. Órgano competente para la resolución, plazo de resolución y notificación: serán los previstos en el artículo 17.

7. Composición de la Comisión de Valoración:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanzas universitarias.

- Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefaturas de Negociado de Becas de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, que actuará además como Secretario.

8. Criterios de valoración y ponderación: serán los previstos en el presente Decreto.

9. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.03.222D.481, superproyecto 2000 13 03 9005, proyecto 2004 13 03 0005, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Medio de notificación y publicación: la resolución del procedimiento se notificará a los interesados, haciéndose constar, en su caso, las causas de denegación, e informándose al solicitante de los recursos que se pueden interponer. Sin perjuicio de lo anterior, las becas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

11. Recursos: contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogados el Decreto 131/2010, de 18 junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 256/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el anterior.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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