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Subvenciones para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura

20/09/2012
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Orden de 6 de septiembre de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2012 (BOJA de 19 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN TORNO A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2012.

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, establece un conjunto de actuaciones cuya finalidad es la recuperación de la denominada Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las víctimas de la Guerra Civil española y posguerra.

Por recuperación de la memoria histórica se entiende la necesidad de constatación de los acontecimientos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y los años siguientes, encaminadas fundamentalmente a establecer un marco adecuado para el reconocimiento público y rehabilitación moral de las personas desaparecidas en la contienda.

El Decreto mencionado en el párrafo anterior recoge en sus artículos 4 y 5 que la Consejería competente en materia de Memoria Histórica establecerá las bases reguladoras de las subvenciones para realizar las actuaciones previstas en el artículo 2 del Decreto.

La Orden de 9 de junio de 2011 (BOJA núm. 130, de 5 de julio, y, corrección de errores en BOJA núm. 136, de 13 de julio de 2011) por la que se aprobaron las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones para la coordinación de actuaciones en torno a la Recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, efectuaba la convocatoria correspondiente a 2011 con dos líneas, la primera dirigida a actividades de investigación y difusión y la segunda para actividades Exhumatorias, pero por considerarse más adecuado a las actuales circunstancias sociales y económicas se deroga por la presente Orden para reunificarla en una sola línea.

La escasa cuantía de las subvenciones que se regulan en la presente Orden justifica que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida.

Por último, las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2012.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen de la línea de subvención regulada.

Disposición adicional primera. Futuras Convocatorias.

La persona titular de la Consejería efectuará las futuras convocatorias mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2012.

1. Se convoca para el año 2012 la concesión de subvenciones para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2012 será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página Web de la Consejería, en la dirección, www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden, y en relación con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones concedidas para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, se financiarán en el ejercicio 2012, con cargo a las aplicaciones siguientes:

- 01.09.00.01.00.441.00.22A, por importe total de 13.900 euros.

- 01.09.00.01.00.461.00.22A, por importe total de 159.000 euros.

- 01.09.00.01.00.489.00.22A, por importe total de 133.100 euros.

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 306.000 euros.

Disposición adicional quinta. Cuantías adicionales.

Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria, podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Disposición adicional sexta. Créditos eventuales.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitaran una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición adicional séptima. Gastos plurianuales.

En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden. En concreto, queda derogada la Orden de 9 de junio de 2011 (BOJA núm. 130, de 5 de julio y, Corrección de errores en BOJA núm. 136 de 13 de julio de 2011) por la que se aprueban las Bases Reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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