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Bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo

05/09/2012
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Orden EYE/727/2012, de 3 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYE/324/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral y se aprueba la convocatoria (BOCYL de 4 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/727/2012, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/324/2012, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, contempla un programa extraordinario que procure la reinserción laboral de trabajadores mediante una actuación personal y directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y conseguir un empleo, al tiempo que se establece una actuación de contenido económico.

A través de esta medida se articuló el programa personal de integración y empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a aquellos desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, denominado PREPARA inicial, y desarrollada en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que se establece en la Resolución de 15 de febrero de 2011 (“B.O.E.” n.º 40, de 16 de febrero de 2011), del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos previstos en la Orden EYE/324/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral (“B.O.C. y L.” n.º 91, de 15 de mayo de 2012).

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 101, de 29 de mayo de 2012),se procedió a convocar el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2012, cuyo plazo de solicitudes finalizaba el día 30 de junio de 2012.

Dadas las necesidades imperiosas que imponen los nefastos efectos que la crisis económica ha causado en nuestro mercado de trabajo y dentro de las posibilidad financieras que plantea el propio programa, se considera factible flexibilizar los requisitos de los beneficiarios para que pueda ser accesible a aquellos ciudadanos que sufren más directamente las consecuencias, modificando en consecuencia las bases reguladoras del programa y efectuando la publicación de una nueva convocatoria.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto modificar la ORDEN EYE/324/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral y hacer pública la convocatoria para 2012, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EYE/324/2012, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL

Primero.- Modificar el apartado b) de la base tercera, quedando como sigue:

“b) No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su primera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.”

Segundo.- Modificar el apartado c) de la base tercera, quedando como sigue:

“c) No podrán percibir las ayudas reguladas en esta Orden de Bases, las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, concedida conforme a la Resolución de 23 de mayo de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convoca el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2012 (“B.O.C. y L.” n.º 101, de 29 de mayo de 2012); ni las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en ninguna de sus convocatorias.”

Tercero.- Modificar la base cuarta, quedando como sigue:

1.- Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, a fecha 1 de septiembre de 2012, y mantener hasta la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 6 meses.

c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta orden.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea, a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno sólo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2010, como mínimo.

2.- Los requisitos citados deberán mantenerse durante la aplicación del programa. A estos efectos, para el supuesto señalado en el apartado b) del número anterior, y una vez solicitada la ayuda, no se considerará interrumpida la inscripción cuando el trabajador sea contratado por cuenta ajena, siempre y cuando que, entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días naturales.

Cuarto.- Modificar los apartados 2 y 3 de la base séptima, quedando como sigue:

“2. La ayuda tendrá una duración máxima de cuatro meses.

3. El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada, desde el 1 de septiembre de 2012.”

ANEXO II

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL

Primero.- Objeto.

Convocar el programa personal de integración y empleo dirigido a trabajadores desempleados, para el año 2012.

Segundo.- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Orden EYE 324/2012, de 8 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo (“B.O.C. y L.” de 15 de mayo de 2012 n.º 91), en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Aplicación presupuestaria.

1.- Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los aprobados por la Ley 5/2012, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan.

Aplicación Presupuestaria

Año

Importe

0823G/241B04/7803M

2012

6.905.600 €

2.- La cuantía de los créditos presupuestarios destinados a esta línea de ayudas podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para atender a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden EYE 324/2012, de 8 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras.

Cuarto.- Objeto de las ayudas.

Las ayudas tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo.

Quinto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª de la Orden EYE 324/2012, de 8 de mayo, cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su primera convocatoria, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011 (“B.O.E.” n.º 40, de 16 de febrero de 2011), del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, denominado PREPARA inicial.

b) No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su primera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.

c) No podrán percibir las ayudas las que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, concedida conforme a la Resolución de 23 de mayo de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convoca el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2012 (“B.O.C. y L.” n.º 101, de 29 de mayo de 2012); ni las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en ninguna de sus convocatorias.

Sexto. - Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de acuerdo a lo establecido en la base 4.ª EYE/324/2012, de 8 de mayo de 2012, los trabajadores deberán reunir, a fecha 1 de septiembre de 2012, y mantener hasta la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 6 meses.

c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de la Orden EYE 324/2012, de 8 de mayo.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno sólo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2010, como mínimo.

2.- Los requisitos citados deberán mantenerse durante la vigencia del programa. A estos efectos, para el supuesto señalado en el apartado b) del número anterior, y una vez solicitada la ayuda, no se considerará interrumpida la inscripción cuando el trabajador sea contratado por cuenta ajena, siempre y cuando que, entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días naturales.

Séptimo.- Cuantía y duración de la ayuda.

1.- Los beneficiarios recibirán una ayuda de 400 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.

2.- La ayuda tendrá una duración máxima de cuatro meses.

3.- El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada, desde el día 1 de septiembre de 2012.

4.- A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Octavo.- Criterios de concesión de la ayuda.

La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función de la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentación, una vez que esté completo el expediente.

Noveno.- Solicitudes.

1.- Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo de formulario recogido como Anexo de esta resolución, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3.- Asimismo las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

5.- Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y hasta el 30 de septiembre de 2012.

6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo.- Documentación.

1.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Copia del DNI/NIE del solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

b) En su caso, Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.

c) Certificado o volante de empadronamiento del solicitante en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma que acredite una vecindad desde el 1 de enero de 2010, como mínimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

d) En el supuesto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, documentación que acredite tal circunstancia.

e) Sentencia o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

f) Última declaración del IRPF del solicitante y, en su caso, de resto de los miembros de la unidad familiar, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de estos datos.

g) Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en su caso.

h) En su caso, resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en el caso de hijos incapacitados cuando estos estén incluidos en la unidad familiar y sean beneficiarios de alguna de las pensiones citadas, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de estos datos.

2.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa autorización del interesado y, en su caso, resto de los miembros de la unidad familiar, incluida en la solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante, así como cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para la instrucción, control y seguimiento del expediente, a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración Pública.

Decimoprimero.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuentre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Decimosegundo.- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a tenor de lo dispuesto en la base 13.ª de la Orden EYE 324/2012, de 8 de mayo de 2012.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz y que las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores desempleados afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente convocatoria.

2.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz y que las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores desempleados afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la competencia para la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente convocatoria.

Las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 13.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la solicitud de la ayuda, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de lo previsto en la presente resolución.

Decimoquinto.- Régimen de impugnación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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