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Fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio

03/09/2012
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Orden EYE/702/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio (BOCYL de 31 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/702/2012, DE 14 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE DETERMINADOS CONTRATOS TEMPORALES Y DE LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA EN EL SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO.

I

Las claves de la Estrategia Europea de Empleo 2020 consisten en instaurar un modelo laboral de carácter preventivo frente a la situación de desempleo, con especial atención al de larga duración, situando las necesidades de las personas desempleadas como centro de gravedad de las políticas de empleo.

Entroncada en el marco de la citada Estrategia, se elabora a nivel nacional la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que se concretará anualmente en el Plan Anual de Política de Empleo. Dicha Estrategia incluye orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo, para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas.

Con un enfoque sistémico se acuerda la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, acordada con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad, en un momento como el actual, en el que es necesario realizar un esfuerzo conjunto e integrador que incrementará la eficacia y eficiencia de las actuaciones. Constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

En este contexto el empleo es una prioridad absoluta para todos y con el fin de promoverlo se hace necesario conjugar las distintas modalidades de contratación existentes con el acceso a un empleo estable y el mantenimiento del existente.

Para ello y conforme a lo dispuesto en dicho plan, se regulan en esta orden un conjunto de programas de fomento de la contratación temporal, en determinadas circunstancias especiales que así lo precisan, fijando como colectivos prioritarios los determinados con carácter general en el citado plan: Los jóvenes menores de 30 años y los desempleados de larga duración, así como otros colectivos con necesidad de atención específica.

Así, en primer lugar, se subvencionan los contratos en prácticas dirigidos a la adquisición de experiencia profesional y de conocimientos para mejorar las posibilidades de acceso al trabajo estable.

En segundo lugar, debido a la consideración como valor fundamental el de la conciliación de la vida laboral y familiar, se regulan subvenciones para el fomento de los contratos de interinidad para sustituir a aquellos trabajadores, que por motivos relacionados con su paternidad o maternidad, dejen de prestar temporalmente sus servicios o reduzcan parcialmente su jornada para cuidar a hijos o familiares; este programa supone no sólo una medida de fomento de empleo sino también una medida de fomento de la estabilidad en el puesto de trabajo garantizando su continuidad y facilitando la reincorporación al mismo una vez extinguidas las situaciones que motivaron su interrupción.

En tercer lugar, se promueven una serie de actuaciones que se dirigen a la consecución de la mejora de la calidad y productividad del trabajo junto a la generación neta de puestos de trabajo, las cuales se plasman en el programa de fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y en el de reordenación del tiempo de trabajo.

En cuarto lugar como medida para evitar la destrucción de puestos de trabajo, a la vez que se facilita el relevo generacional y se posibilita la adquisición de experiencia profesional a los jóvenes, se regulan las subvenciones para el fomento de los contratos de relevo formalizados con jóvenes desempleados menores de 30 años.

Por último, para atender a las necesidades de una sociedad que tiende a un progresivo envejecimiento y en la que la incorporación de la mujer al mundo laboral se ha ido generalizando de forma gradual, circunstancias que originan el incremento de la demanda de los servicios de ayuda a domicilio en los que existe un alto porcentaje de empleo femenino, se regulan incentivos para las empresas que prestan este servicio en Castilla y León y que incrementen el tiempo de trabajo de sus empleados.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones se incorporan como Anexo a la presente orden, estructurándose en tres capítulos con un total de 31 bases: El capítulo I regula las disposiciones generales; el capítulo II, el procedimiento de concesión; y el capítulo III, dividido en cinco secciones, contiene los requisitos propios de cada uno de los programas de subvenciones.

El capítulo I recoge el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, que es fomentar la contratación temporal en circunstancias especiales, así como la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, los destinatarios de las subvenciones, los criterios para la concesión de las subvenciones y el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II establece el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones, estructurándose en cinco secciones.

Así, la sección primera regula el programa I de fomento de los contratos en prácticas formalizados con personas desempleadas.

La sección segunda, referida al programa II de fomento de la contratación con carácter de interinidad, tiene como objetivo promover nuevas contrataciones para sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada laboral por cuidado de hijo o familiar, o suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

La sección tercera se refiere al programa III de fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo, con el que se incentiva la formalización de nuevos contratos para la sustitución de las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior y se incentiva la concertación de nuevos contratos dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo.

La sección cuarta regula el programa IV referido a la subvención para el fomento de la formalización de contratos de relevo temporales para cubrir el tiempo de trabajo dejado vacante por trabajadores que acceden a la jubilación parcial.

Por último, la sección quinta, referida al programa V, regula el fomento de la ampliación de jornada en el sector de la ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

III

Las subvenciones de esta orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las bases reguladoras por las que se establecen las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio.

Disposición adicional. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Orden EYE/221/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos.

- Orden EYE/217/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León.

- Orden EYE/210/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo y el incremento de la jornada en el sector de la ayuda a domicilio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE DETERMINADOS CONTRATOS TEMPORALES Y DE LA AMPLIACIÓN DE JORNADA EN EL SECTOR DE LA AYUDA A DOMICILIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar la contratación temporal en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Fomento de los contratos en prácticas.

- Programa II: Fomento de la contratación con carácter de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

- Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del tiempo de trabajo.

- Programa IV: Fomento de los contratos de relevo.

- Programa V: Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

- El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los programas I, II, III y IV, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León, y cumplan los requisitos específicos establecidos en cada uno de los programas.

Asimismo, en el programa V- Fomento de ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio- podrán ser beneficiarios, además de los citados en el párrafo anterior, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León, y que cumplan los requisitos previstos para este programa.

2.- En los programas I, II, III, y IV las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia a la fecha de inicio del hecho subvencionable.

3.- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

4.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión.

3.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82, de 28 de abril), conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de subvención.

4.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

Base 5.ª- Exclusiones.

1.- No serán subvencionables aquellos contratos que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.

2.- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

3.- No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Base 6.ª- Destinatarios de la contratación.

1.- Los contratos formalizados al amparo de los programas I, II y III se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a. Menores de 30 años de edad.

b. Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

c. Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleados de larga duración en los términos expuestos, incluidos en alguno de los siguientes grupos:

- Víctimas de violencia de género.

- Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

- Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

- Aquéllos cuya situación de desempleo venga causada por un expediente de regulación de empleo de extinción en algún centro de trabajo de Castilla y León.

- Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

2.- Los contratos de relevo del programa IV de la presente orden se formalizarán con jóvenes menores de 30 años de edad, desempleados e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.

3.- La ampliación de jornada del programa V se llevará cabo con los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena para los beneficiarios relacionados en la base 3.ª 1.

Base 7.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 8.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Base 9.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 10.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además será objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (http://www.empleo.jcyl.es).

Base 11.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de las solicitudes de subvención será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.2. En los registros de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre), por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 12.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación preste sus servicios en la fecha de inicio del contrato o de la ampliación de la jornada.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones con los requisitos establecidos en la presente orden de bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención mediante la presentación de la documentación que a tal efecto se exija en la correspondiente resolución de convocatoria.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.

Base 15.ª- Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que procedan.

2.- En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 16.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

Régimen específico

Sección 1.ª

Programa I: Fomento de los contratos en prácticas

Base 17.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la contratación en prácticas en la Comunidad de Castilla y León.

Base 18.ª- Requisitos de la contratación a subvencionar.

1.- Se subvencionarán los contratos en prácticas una vez transcurrido un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos.

2.- Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

3.- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.

Base 19.ª- Cuantía.

1.- Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 euros.

2.- La cuantía citada se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos en prácticas se concierten a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes:

- Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

- Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.

Sección 2.ª

Programa II: Fomento de la contratación con carácter de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar

Base 20.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

- Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.

- Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.5 Vínculo a legislación y 46.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Base 21.ª- Requisitos de la contratación a subvencionar.

1.- La modalidad de contrato a realizar será la de interinidad, pudiéndose concertar a jornada completa o parcial, siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50% y cubra durante todo el período subvencionable el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.

2.- Se admite que un mismo destinatario de la contratación sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.

3.- En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.

4.- El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer contrato de interinidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si, con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores se entenderá cumplido el período mínimo de contrato si la suma de todos los efectuados iguala o supera los 90 días en el mencionado período computable máximo de 270 días, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido períodos en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de contrato distinto al de interinidad.

b) El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que se presenta la solicitud, aunque el contrato tuviera una vigencia superior.

5.- Si el trabajador hubiera prestado servicios mediante varios contratos de interinidad, subvencionables o no, que se hubieran sucedido de forma ininterrumpida y entre los que estuvieran aquellos por los que se solicita subvención, el requisito de hallarse desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo al que se refiere la base 6.ª de la presente orden se exigirá únicamente en la fecha de inicio del primer contrato realizado.

6.- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.

Base 22.ª- Cuantía.

1.- Los contratos en régimen de interinidad formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 euros.

2.- La cuantía citada se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos de interinidad se concierten a tiempo parcial, teniendo en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato de trabajo.

Sección 3.ª

Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo

Base 23.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la formalización de nuevos contratos para la sustitución de las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y para la reordenación del tiempo de trabajo.

Base 24.ª- Requisitos de las contrataciones.

1.- Los contratos se formalizarán por escrito, debiendo cumplir el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la parcialidad sea igual o superior al 50%.

2.- Se subvencionarán los contratos una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.

3.- Contratación para sustituir la realización de horas extraordinarias:

a) La jornada a realizar por los trabajadores contratados será equivalente, al menos, a las horas extraordinarias sustituidas.

b) La subvención de estos contratos requerirá la firma de uno de los documentos siguientes previamente a la fecha de inicio del contrato:

- Acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores que acredite la necesidad de realizar un incremento de la jornada ordinaria productiva, optándose por la realización de nuevas contrataciones en lugar de la realización de las horas extraordinarias.

- Declaración jurada del representante de la empresa de que las horas extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por los nuevos contratos.

4.- Contratación para la reordenación del tiempo de trabajo.

La subvención de contratos formalizados como consecuencia de una nueva ordenación del tiempo de trabajo en la empresa requerirá, previamente a la fecha de inicio del contrato, la firma de acuerdos con los representantes legales de los trabajadores, de Convenios Colectivos de empresa o de sector o, en defecto de pacto, una decisión empresarial acorde a lo dispuesto en el Art. 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y deben ir dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, implantando un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran o cualquier otra figura similar, que supongan una reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Estos acuerdos, convenios o decisión empresarial, deberán fijar un plazo para la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo, que no podrá ser superior a 4 años.

5.- En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador.

Base 25.ª- Cuantías.

1.- Los contratos formalizados a jornada completa se subvencionarán con un importe de 1.500 €.

2.- La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Sección 4.ª

Programa IV: Fomento de los contratos de relevo

Base 26.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar los contratos de relevo temporales en la Comunidad de Castilla y León.

Base 27.ª- Requisitos de la contratación a subvencionar.

1.- El contrato debe formalizarse en la modalidad de relevo. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

2.- Se subvencionarán los contratos de relevo una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.

3.- En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador.

Base 28.ª- Cuantía de la subvención.

Los contratos de relevo a que se refiere este programa se subvencionarán con un importe de 1.500 euros.

Sección 5.ª

Programa V: Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio

Base 29.ª- Finalidad de la subvención.

Incentivar el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

Base 30.ª- Requisitos de la ampliación de jornada.

1.- La ampliación de la jornada subvencionada deberá suponer que la jornada resultante de cada uno de los trabajadores será, como mínimo, del 50% de la jornada ordinaria del sector pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

2.- El plazo máximo en que la ampliación de jornada de los trabajadores afectados debe ser efectiva no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo que se regula en el apartado 3 de esta base, y deberá mantenerse, como mínimo, durante un año desde la fecha de novación del contrato.

3.- La ampliación de la jornada se llevará a cabo previa firma del correspondiente acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, o los representantes legales de los trabajadores en la empresa, en el que se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores o a mantener durante un año más la ampliación de la jornada subvencionada el año anterior. Este acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de los trabajadores afectados por la ampliación de la jornada, relacionando para cada uno de ellos: Nombre y apellidos del trabajador, número de DNI o NIE y fecha de nacimiento.

b) Número de horas de jornada semanal que el trabajador viene realizando con anterioridad a la ampliación de jornada y porcentaje que tales horas suponen con relación a la jornada ordinaria en el sector.

c) Número de horas de jornada semanal que se amplían y porcentaje total de las horas que tras la ampliación se van a realizar con relación a la jornada ordinaria en el sector.

d) Municipio o municipios en que prestarán sus servicios.

e) El compromiso de que la jornada que resulte de la ampliación acordada se mantendrá, como mínimo, en los mismos términos durante un período de un año a contar desde la fecha de novación del contrato.

4.- En el supuesto de que el contrato de trabajo de alguno de los trabajadores afectados por la ampliación de jornada acordada se extinga antes de cumplir el plazo mínimo exigido, la empresa deberá contratar a un trabajador desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo, por la misma jornada que tenía el que causó baja, o realizar una ampliación de jornada de otro trabajador de la empresa, como mínimo en el mismo porcentaje que motivó la solicitud de subvención. Dicha contratación o ampliación de jornada deberá producirse en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador cuyo contrato de trabajo se extinga y deberá mantenerse, al menos, durante el período que restara al contrato de trabajo extinguido para cumplir el período mínimo de un año. Deberá comunicarse, además, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente.

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos. 40, 51 y 52 c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la contratación, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

Asimismo, no se exigirá la sustitución cuando la empresa beneficiaria perdiera la condición de adjudicataria del servicio que motiva la ampliación de jornada.

En estos supuestos, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada no se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general.

Base 31.ª- Cuantía de la subvención.

1.- El importe de la subvención será equivalente a 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador. Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente. En ambos casos el importe máximo a conceder será de 1.500 € por trabajador.

2.- A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes.

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