DECRETO 174/2012, DE 27 DE AGOSTO, DE DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril , del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto , de elecciones al Parlamento de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de agosto de dos mil doce,
DISPONGO:
Artículo 1
Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día uno de marzo de dos mil nueve.
Artículo 2
Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el veintiuno de octubre de dos mil doce.
Artículo 3
En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:
A Coruña: veinticuatro.
Lugo: quince.
Ourense: catorce.
Pontevedra: veintidós.
Artículo 4
La campaña electoral durará quince días; comenzará a las cero horas del viernes día cinco de octubre de dos mil doce, y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día diecinueve de octubre de dos mil doce.
Artículo 5
Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día dieciséis de noviembre de dos mil doce, a las once horas.
Artículo 6
Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio , de régimen electoral general, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto , de elecciones al Parlamento de Galicia, y la normativa de desarrollo.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.