ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR, PARA EL EJERCICIO 2012.
El Decreto 86/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para la financiación de programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título V del citado decreto.
Dicho decreto establece en su artículo 5.1 que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería de Salud y Política Social.
La Disposición final segunda del Decreto 86/2012, de 18 de mayo , permite al titular de la Consejería de Salud y Política Social dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el decreto.
La Ley 1/2012, de 24 de enero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Salud y Política Social durante el presente ejercicio.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la financiación, total o parcial, de los programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el Exterior en el marco de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título V del Decreto 86/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo).
2. Los programas objeto de la presente orden de convocatoria aparecen regulados en los apartados a, b y c del artículo 53 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y son los que a continuación se detallan:
a) Programa de Mantenimiento de Estructura.
b) Programa de Actuación de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
c) Programa de Actuación de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las estas ayudas, las Comunidades Extremeñas y las Federaciones de éstas en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda y que se establece en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo , como Anexos IV.A, IV.B y IV.C, y que se acompaña como Anexos I.A, I.B y I.C a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 5. Documentación.
1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:
A. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el modelo oficial de solicitud que corresponda, estos documentos:
- Programa de actuación para el que se solicita financiación: Anexo IIA, Anexo IIB o Anexo IIC, según corresponda.
- Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según Anexo III.
- Certificado del Secretario de la entidad solicitante con el Visto Bueno del Presidente del compromiso de cofinanciación del Programa de Actuación para el que se solicita financiación, según Anexo IV.
B. Con carácter específico, según el Programa de Actuación solicitado, además la siguiente documentación:
1. Para el caso del Programa de Mantenimiento de Estructura:
- Certificado del Secretario de la Federación con el Visto Bueno del Presidente respecto a las Comunidades Extremeñas que integran la Federación.
- Certificado de las entidades públicas que acredite su colaboración con la Federación.
2. Para el caso del Programa de Actuación de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
- Certificado del Secretario de la Federación con el Visto Bueno del Presidente respecto a las Comunidades Extremeñas que integran la Federación.
- Certificado de las entidades públicas que acredite su colaboración con el Programa de Actuación objeto de solicitud.
3. Para el caso del Programa de Actuación de las Comunidades Extremeñas en el Exterior:
- Certificado del Secretario de la Comunidad Extremeña con el Visto Bueno del Presidente respecto al número de socios que forman parte de la Comunidad.
- Certificado de las entidades públicas que acredite su colaboración con el Programa de Actuación objeto de solicitud.
2. El modelo de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web del portal del ciudadano del Gobierno de Extremadura (http://sede.juntaex.es).
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión estas ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente de la presente orden, integrada por los siguientes miembros:
- El titular de la Dirección General de Política Social y Familia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- Tres empleados públicos de la Dirección General de Política Social y Familia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.
3. El titular de la Dirección General de Política Social y Familia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 7. Criterios de valoración y su ponderación.
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación en función de los Programas subvencionables:
a) Programa de Mantenimiento de Estructura. Máximo 100 puntos.
a.1. Porcentaje del coste relativo a gastos de alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet sobre el total de gastos de mantenimiento de la sede:
máximo 34 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Igual o superior al 70%: 34 puntos.
b) Igual o superior al 50% e inferior al 70%: 16 puntos.
c) Igual o superior al 30% e inferior al 50%: 8 puntos.
d) Inferior al 30%: 0 puntos.
a.2. Aportación económica de la Federación de Comunidades Extremeñas en el Exterior al programa para el que solicita financiación: máximo de 32 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 50% del coste total del programa:
32 puntos.
b) Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 40% e inferior al 50% del coste total del programa: 24 puntos.
c) Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30% e inferior al 40% del coste total del programa: 12 puntos.
d) Porcentaje de cofinanciación inferior al 30% del coste total del programa: 0 puntos.
a.3. Número de Comunidades Extremeñas que aglutina la Federación. Máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 20 ó más Comunidades Extremeñas federadas: 20 puntos.
b) Entre 11 y 19 Comunidades Extremeñas federadas: 15 puntos.
c) 10 ó menos Comunidades Extremeñas federadas: 10 puntos.
a.4. Número de entidades públicas que colaboran en el desarrollo del programa. Máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 3 ó más entidades: 10 puntos.
b) 1 ó 2 entidades: 5 puntos.
c) Ninguna entidad: 0 puntos.
a.5. Nivel de ejecución del/los programa/s de actuación financiados por la Consejería competente de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.
b) Programa de Actuación de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Máximo 100 puntos.
b.1. Adecuación del Programa de Actuación a las siguientes líneas de actuación. Máximo 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Al menos el 70% de las actuaciones a desarrollar consisten en la organización de campañas, ferias de muestras, jornadas y/o exposiciones que tienen por objeto la promoción del patrimonio histórico-cultural de Extremadura así como de productos extremeños en el que se implique a las propias Comunidades Federadas:
30 puntos.
b) Al menos el 50% de las actuaciones a desarrollar consisten en la formación de los miembros de las Comunidades Extremeñas que formen parte de dicha Federación: 15 puntos.
b.2. Contenido del Programa de Actuación. Máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo y recursos a emplear: máximo 10 puntos.
- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos.
- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.
b) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito de la emigración extremeña, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención:
máximo 5 puntos.
- Actuaciones Innovadoras: 5 puntos.
- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.
c) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar:
máximo 4 puntos.
- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 4 puntos.
- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.
d) Utilización en el desarrollo del programa, de indicadores de evaluación cuantitativos:
máximo 3 puntos.
- Utilización de indicadores evaluación cuantitativa: 3 puntos.
- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.
e) Presentación de un presupuesto total desglosado por partidas que coincida con la suma del presupuesto total de cada una de sus actuaciones: 2 puntos.
b.3. Aportación económica de la Federación de Comunidades Extremeñas en el Exterior al programa para el que solicita financiación. Máximo de 18 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 30% del coste total del programa: 18 puntos.
b) Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total del programa: 10 puntos.
c) Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total del programa: 5 puntos.
d) Porcentaje de cofinanciación de importe inferior al 10% del coste total del programa:
0 puntos.
b.4. Número de Comunidades Extremeñas que aglutina la Federación. Máximo de 14 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 20 ó más Comunidades Extremeñas federadas: 14 puntos.
b) Entre 11 y 19 Comunidades Extremeñas federadas: 10 puntos.
c) 10 ó menos Comunidades Extremeñas federadas: 5 puntos.
b.5. Número de entidades públicas que colaboran en el desarrollo del programa. Máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 3 ó más entidades: 10 puntos.
b) 1 ó 2 entidades: 5 puntos.
c) Ninguna entidad: 0 puntos.
b.6. Nivel de ejecución del/los programa/s de actuación financiados por la Consejería competente de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cual fue subvencionado.
c) Programa de Actuación de las Comunidades Extremeñas en el Exterior. Máximo 100 puntos.
c.1. Adecuación del Programa de Actuación a las siguientes líneas de actuación. Máximo 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Al menos el 60% de las actuaciones consisten en la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que facilitan el conocimiento de la cultura, la historia, la economía, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad extremeña en la propia zona en la que se ubica la Comunidad Extremeña: 24 puntos. No obstante, esta valoración podrá incrementarse en 3 puntos si concurre una de las dos circunstancias que se señalan a continuación o en 6 puntos si concurren ambas:
Los destinatarios directos de las actuaciones son jóvenes: 3 puntos.
Las actividades se desarrollan en universidades e instituciones culturales del territorio en el que se ubica la Comunidad Extremeña: 3 puntos.
- Al menos el 60% de las actuaciones consisten en inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental, artístico y etnográfico de Extremadura: 14 puntos.
- Al menos el 60% de las actuaciones consisten en la realización de visitas a zonas o lugares turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 12 puntos.
- Al menos el 50% de las actuaciones consisten en la formación y capacitación de los miembros de la Comunidad Extremeña: 10 puntos.
c.2. Contenido del Programa de Actuación. Máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo y recursos a emplear: máximo 10 puntos.
- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos.
- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.
b) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito de la emigración extremeña, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención:
máximo 5 puntos.
- Actuaciones Innovadoras: 5 puntos.
- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.
c) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: máximo 4 puntos.
- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 4 puntos.
- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.
d) Existencia o no de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 3 puntos.
- Existen indicadores de evaluación cuantitativa: 3 puntos.
- No existen indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.
e) Presentación de un presupuesto total desglosado por partidas que coincida con la suma del presupuesto total de cada una de sus actuaciones: 2 puntos.
c.3. Aportación económica de la Comunidad Extremeña al Programa para el que solicita financiación. Máximo de 18 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 30% del coste total del programa: 18 puntos.
- Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total del programa: 10 puntos.
- Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total del programa: 5 puntos.
- Porcentaje de cofinanciación de importe inferior al 10% del coste total del programa:
0 puntos.
c.4. Número de socios que forman la Comunidad Extremeña. Máximo de 14 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Más de 101 socios: 14 puntos.
- Entre 76 y 100 socios: 12 puntos.
- Entre 51 y 75 socios: 10 puntos.
- Entre 25 y 50 socios: 6 puntos.
- Menos de 25 socios: 4 puntos.
c.5. Número de entidades públicas que colaboran en el desarrollo del programa. Máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 3 o más entidades: 10 puntos.
b) 1 ó 2 entidades: 5 puntos.
c) Ninguna entidad: 0 puntos.
c.6. Nivel de ejecución del/los programa/s de actuación financiados por la Consejería competente de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.
Artículo 8. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Social de las ayudas contempladas en la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 1/2012, de 24 de enero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, por un importe total de 226.200,40 euros, en la aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2011.02.002.0001 Actuaciones en materia de migraciones, con el siguiente desglose:
- Programa de Mantenimiento de Estructuras de Federaciones: 22.500 euros.
- Programa de Actuación de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
34.000 euros.
- Programa de Actuación de las Comunidades Extremeñas en el Exterior: 169.700,40 euros.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5.1 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social para esta finalidad.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se documentará de la siguiente forma:
- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, según Anexo V.
- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.
- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.
La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración.
2. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los distintos pagos, deberán presentar antes del 15 de febrero del 2013 una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas conforme al modelo que figura como Anexo VI.
3. Cuando se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
4. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo .
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Anexos
Omitidos.