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Actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial

10/08/2012
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Decreto 159/2012, de 3 de agosto, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013 (DOE de 9 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 159/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autónoma según su realidad específica.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 19 de mayo de 2000 y, posteriormente, mediante Orden de 4 de enero de 2002, se establecieron las actividades formativas complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en el que residan.

El Decreto 15/2008, de 11 de febrero Vínculo a legislación, vinculaba la jornada escolar continua a la realización de actividades formativas complementarias en jornada de tarde. Por su parte, el Decreto 7/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, sustitutivo del anterior, regula la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial, y establece que los centros con jornada continua de actividades lectivas de mañana podrán, o no, llevar a efecto programas de actividades formativas complementarias en la jornada de tarde.

Al desarrollarse las actividades formativas complementarias en el marco de la educación extremeña, y con el objetivo de ajustar y optimizar los recursos, en relación con la demanda social, se publicó el Decreto 8/2011, de 28 de enero, que regulaba las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura, que tenía como objetivo identificar las actividades formativas complementarias con los objetivos estratégicos establecidos para la educación extremeña en el marco de los acuerdos y convenios sociales.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios normativos en la gestión de subvenciones como modalidad del gasto público. En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley, habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias. Además, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención, hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo, de la convocatoria de las ayudas para la contratación temporal de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstas para el curso escolar 2012/2013.

Por otra parte, la necesidad de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, racionalizando el gasto público para hacerlo sostenible en relación con los ingresos disponibles y la experiencia acumulada en la gestión de las actividades formativas complementarias, hacen necesario concretar determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de estas actividades. Del cambio de regulación de esta nueva normativa, no se deriva incremento de costes para la Comunidad Autónoma, sino al contrario, puede servir, como consecuencia de la simplificación del procedimiento, a una mayor agilidad, eficacia y economía en la gestión pública.

Por lo expuesto, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de agosto de 2012, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas para la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar la convocatoria para el curso escolar 2012/2013.

Artículo 2. Pronunciamiento para el desarrollo de actividades.

1. La elaboración de los proyectos para el desarrollo de las actividades formativas complementarias por parte de los centros escolares, oído el claustro, requerirá el previo pronunciamiento de los Consejos Escolares.

2. Previa convocatoria del director, se celebrará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar de cada centro de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, al objeto de someter a consideración el desarrollo de actividades formativas complementarias en los términos del presente decreto.

3. Si en dicha reunión, al menos un tercio de los asistentes se pronuncia favorablemente, y siempre que el acuerdo haya sido adoptado por la mayoría de votos de los presentes, respecto de que el colegio cuente con un programa de actividades formativas complementarias, el equipo directivo elaborará el correspondiente proyecto.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de dos cursos escolares.

CAPÍTULO II

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 4. De la corresponsabilidad.

El proyecto de actividades formativas complementarias plasmará la implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa: equipo directivo, profesorado, familias, asociaciones de madres y padres del alumnado, monitores, alumnado, personal de administración y servicios y, en su caso, de otros agentes sociales del entorno.

Artículo 5. Características de las actividades.

Las actividades formativas complementarias que necesariamente deberán ser escogidas de las relacionadas en el Anexo I del presente Decreto, presentarán las siguientes características:

a) Contribuirán a la mejora de la convivencia en los centros y al éxito educativo del alumnado.

b) No serán indispensables para el logro de los objetivos curriculares.

c) Para su programación y desarrollo, tendrán en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado, conforme a lo dispuesto en el Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

d) Su elección por las familias y el alumnado será libre y voluntaria, aunque una vez solicitadas, los padres, madres o tutores deberán mostrar compromiso expreso por escrito, en cuanto a la asistencia de sus hijos.

e) Serán gratuitas.

f) No podrán ser causa de discriminación.

Artículo 6. Recursos disponibles.

Los proyectos de actividades formativas complementarias se realizarán teniendo presente la realidad socioeducativa del centro, así como los recursos humanos, de espacio y materiales disponibles tanto en el centro como en otros entes, tales como el Ayuntamiento o la Mancomunidad de Municipios.

Artículo 7. Contenido del proyecto.

El proyecto de actividades formativas complementarias contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) Las actividades a desarrollar, seleccionadas de entre las que aparecen en el Anexo I y de acuerdo con el número de monitores que le correspondan al centro, a tenor de lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

b) Programa de desarrollo de las diferentes actividades, teniendo en cuenta la realidad socioeducativa del centro y contemplando como objetivo prioritario la convivencia escolar y el éxito educativo del alumnado.

c) Horario en el que serán desarrolladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

d) Datos personales del maestro del Claustro responsable de la coordinación de las actividades.

e) Relación del número de grupos de alumnado por actividad, con detalle del número de alumnos de cada grupo. Estos grupos deberán contar con un mínimo de 10 alumnos, excepto en los centros incompletos, que deberán contar con un mínimo de 6 alumnos.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 8. Período.

Las actividades formativas complementarias reguladas en el presente decreto se desarrollarán durante los meses de octubre a mayo del curso escolar.

Artículo 9. Horario del alumnado.

El horario de las actividades formativas complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del centro, entre las 15:30 y las 18:30 horas.

Artículo 10. Permanencia del profesorado de los centros públicos.

1. Los equipos directivos organizarán el horario de permanencia del profesorado de manera que todas las tardes, de lunes a jueves, esté garantizada su presencia en el centro. Así mismo, y en el marco de la autonomía organizativa de los centros, se asegurará, al menos, la presencia del maestro coordinador de actividades formativas complementarias o de alguno de los miembros del equipo directivo.

2. En los casos en que el número de profesores sea inferior a cuatro o se trate de colegios rurales agrupados, y no sea posible garantizar la presencia de profesorado todas las tardes de lunes a jueves, la Dirección del centro organizará dicho horario de permanencia de manera que la presencia del profesorado sea al menos de dos tardes a la semana.

3. En los centros con una sola unidad, la permanencia será, al menos, de una tarde a la semana.

Artículo 11. Coordinación de las actividades en los centros sostenidos con fondos públicos.

1. El maestro responsable de coordinar las actividades formativas complementarias será seleccionado entre el profesorado y designado por el equipo directivo, pudiendo recaer la designación en un miembro de dicho equipo. Su nombramiento será formalizado por el titular de la Delegación Provincial de Educación.

2. Las funciones y atribuciones del coordinador de actividades formativas complementarias serán aquellas que se establezcan en las normas que desarrollen para su funcionamiento los centros con jornada continuada.

Artículo 12. Monitores.

La Consejería competente en materia de educación dotará de los monitores necesarios, o de la financiación destinada a su contratación en el caso de los centros privados concertados, para la realización de actividades formativas complementarias, de acuerdo con la distribución que aparece en el Anexo II del presente decreto.

Artículo 13. Contratación de monitores.

1. Los monitores de los centros públicos serán contratados, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública en función de las actividades concretas que demanden los centros de entre las establecidas en el Anexo I y conforme al sistema de provisión de puestos de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica.

2. Los monitores de los centros concertados serán seleccionados por los propios centros de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a la convocatoria que a tal efecto establezca la Consejería competente en materia de educación.

Los contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.

3. La duración de los contratos, será de octubre a mayo del correspondiente curso escolar.

Su jornada será de 12 horas semanales. El horario de las actividades formativas complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.

Artículo 14. Gastos de funcionamiento.

La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros que desarrollen programas de actividades formativas complementarias de los ingresos necesarios para el funcionamiento de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias anuales.

CAPÍTULO IV

PROCESO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 15. Elaboración del proyecto.

1. A partir de la celebración del Consejo Escolar con el pronunciamiento favorable de, al menos, un tercio de los asistentes, y siempre que el acuerdo haya sido adoptado con la mayoría de votos de los presentes, el equipo directivo procederá a la elaboración del correspondiente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, y en el plazo máximo de 10 días será remitido a la Delegación Provincial de Educación para su aprobación.

2. El proyecto de actividades formativas complementarias tendrá la temporalidad fijada en el artículo 3 del presente decreto y formará parte del proyecto educativo del centro, y podrá ser objeto, en su caso, de revisión y adaptación en cada curso escolar conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

3. Para su elaboración, los equipos directivos contarán con la colaboración del Claustro del Profesorado, de la asociación de madres y padres del alumnado, y se ajustará a las condiciones establecidas en el presente decreto.

4. Los equipos directivos deberán tener en cuenta la oferta formativa del Ayuntamiento de la localidad y de la Mancomunidad de Municipios, en su caso, así como de otras entidades, a fin de evitar posible duplicidad en la oferta formativa complementaria del centro.

En todo caso, los proyectos elaborados por los centros de localidades inferiores a 10.000 habitantes que soliciten contar con educación física y deportiva o música (Anexo I) deberán acompañar un certificado emitido por el Ayuntamiento y, en su caso, de la Mancomunidad de Municipios en los que conste que estas entidades no ofertan este tipo de actividades.

5. Un mismo proyecto de actividades formativas complementarias podrá integrar a varios centros en los que existan características comunes, proximidad o complementariedad, a fin de una mejor optimización de los recursos y la posibilidad de ampliar la oferta formativa a su alumnado. Para estos proyectos, la Junta de Extremadura aportará el número de monitores que corresponda a cada centro, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 16. Aprobación del proyecto.

El proyecto de actividades formativas complementarias será aprobado por la Delegación Provincial de Educación en el plazo máximo de 10 días desde su recepción, previo informe favorable del Servicio de Inspección, y será comunicado al centro. El equipo directivo procederá entonces a la cumplimentación de datos en la plataforma digital Rayuela, en el módulo de actividades formativas complementarias en el plazo de 3 días.

CAPÍTULO V

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

Artículo 17. Objeto y régimen jurídico.

1. La financiación de las actividades formativas complementarias en aquellos centros privados concertados que tengan jornada escolar continuada y que hayan decidido llevar a efecto un proyecto de actividades complementarias, se realizará a través de las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

3. Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 18. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros privados concertados incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto que cuenten con un proyecto de actividades formativas complementarias aprobado por la Delegación Provincial de Educación.

Artículo 19. Criterios para la determinación de las cuantías de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido por analogía en el correspondiente convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, por lo que serán clasificados en la categoría de Monitor de Actividades Formativas Complementarias, perteneciente al grupo IV, incluyendo nóminas y costes de Seguridad Social, y de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo II del citado convenio colectivo.

2. Asimismo, se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de la cantidad de 100 euros por monitor y curso. Esta cuantía podrá ser objeto de actualización de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias mediante las órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo anual de la Comunidad Autónoma referido al mes de enero del año de la convocatoria.

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. Por motivos de interés público reflejado en la propia Ley de Educación de Extremadura y que no es otro que asegurar una educación en igualdad de derechos y oportunidades y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, así como una formación complementaria a la formación obligatoria que ya se reciben a través del modelo educativo extremeño, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, de conformidad con los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras.

2. Se convocarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en este decreto, siempre que exista crédito presupuestario.

Artículo 21. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, se formalizarán según el modelo que figura como anexo III, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de citada Ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del titular del centro privado concertado al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria, en el caso de que el titular del centro privado concertado no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 22. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 15 de octubre del año en que se publique la correspondiente convocatoria.

2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consejería competente en materia de educación, en el registro del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento cuyos miembros serán designados por la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Dicha Comisión estará presidida por el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, actuando como vocales el Jefe de Sección de Servicios Complementarios, tres funcionarios del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de dicho Ente Público.

La composición de los miembros de la Comisión deberá hacerse pública en la página web http://v1.educarex.es/afc/ 3. La Comisión de Selección y Seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Seguimiento de la actividad para la que se haya concedido la subvención, a efectos de comprobar que ha sido destinada a la finalidad para la que fue otorgada.

4. A la vista de los informes de la Comisión de Selección y Seguimiento, la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 24. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección y Seguimiento.

2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales, contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Los centros privados concertados que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del presente Decreto deberán remitir, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.

Artículo 25. Incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para la contratación de monitores de actividades formativas complementarias serán incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las siguientes:

a) Justificar documentalmente la realización de las actividades formativas complementarias, a cuyo efecto, deberán enviar:

- Acuerdo del titular del centro educativo donde figure la aceptación del pago delegado a que se refiere el artículo 27.

- Datos económicos de los aspirantes seleccionados.

- Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado con cada monitor de actividades formativas complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

- Mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los monitores, copias de los seguros sociales mensuales (TC1 y TC2).

b) Acreditar los gastos de funcionamiento mediante las correspondientes facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los pagos efectuados para llevar a cabo la finalidad de la subvención una vez finalizado el curso escolar.

c) Trimestralmente, copia del modelo 111 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención en el desarrollo de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de educación.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, según certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 27. Pago.

1. El pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo anterior.

2. En cuanto a los gastos de funcionamiento (tales como folios, cartulinas, balones, acuarelas, CD, y similares), el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el ejercicio económico en el que se concluye el curso escolar, mediante transferencia a nombre del beneficiario, debiéndose justificar el gasto con anterioridad al pago, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo anterior.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 28. Reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las cantidades justificadas alcanzasen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

5. También dará lugar al reintegro, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro la supresión de las actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del presente Decreto, atendiendo en todo caso al principio de proporcionalidad establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO VI

SEGUIMIENTO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Artículo 29. Seguimiento y criterios de evaluación.

1. La Consejería competente en materia de educación, velando por el correcto desarrollo del proyecto de actividades formativas complementarias, efectuará procesos de seguimiento y evaluación de su funcionamiento, adoptándose las medidas correctoras que procedan.

2. Esta función de seguimiento y evaluación será llevada a cabo por parte del Servicio de Inspección, sin perjuicio de que la evaluación interna corresponda a los Consejos Escolares, y se reflejará anualmente en la memoria final, que considerará, al menos, los siguientes criterios, que también serán tenidos en cuenta en el informe del Servicio de Inspección:

a) Nivel de asistencia del alumnado, que deberá estar acorde con lo establecido en el artículo 7, e) del presente Decreto.

b) Calidad de las actividades impartidas.

c) Grado de implicación directa e indirecta de la comunidad educativa.

d) Coordinación efectiva de actividades.

e) Rendimiento general del alumnado.

f) Grado de satisfacción de padres, madres, profesorado, monitores y alumnado.

g) Optimización de los recursos.

h) Propuesta de continuidad o modificación del proyecto de actividades formativas complementarias o de las actividades programadas.

3. En el marco de la evaluación interna de los centros, el maestro coordinador de actividades formativas complementarias informará, mensualmente, del desarrollo de las mismas a los órganos de gobierno y de coordinación docentes y puntualmente cada vez que se estime necesario.

Artículo 30. Causas de supresión de las actividades.

La Administración educativa podrá proceder a la supresión de una actividad cuando la asistencia del alumnado a la misma no alcance el mínimo establecido en el artículo 7, e) del presente decreto.

Disposición adicional primera. Centros de nueva creación.

La Consejería competente en materia de educación podrá dotar de monitores, con carácter extraordinario, a los centros de nueva creación.

Disposición adicional segunda. Organización de actividades formativas complementarias en otros períodos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto, las asociaciones de madres y padres del alumnado podrán organizar, con sus propios recursos, actividades formativas complementarias en períodos distintos a los allí establecidos, al objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Las previsiones contenidas en esta disposición no podrán suponer coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2012/2013.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2012/2013.

2. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los incluidos en el artículo 18 de este Decreto.

3. Criterios para la determinación de las cuantías de la subvención. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido por analogía en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, por lo que serán clasificados en la categoría de Monitor de Actividades Formativas Complementarias, perteneciente al grupo IV, incluyendo nóminas y costes de Seguridad Social, y de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo II de dicho convenio colectivo.

Asimismo, se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de 100 euros por monitor y curso.

4. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en la convocatoria, la Consejería de Educación y Cultura destinará la cantidad máxima de 685.902,57 euros, con el siguiente desglose.

a) En el ejercicio 2012: 239.804,86 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.07.222G.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001, proyecto 2004.13.06.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, para atender el pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las Actividades Formativas Complementarias en los centros privados concertados del periodo escolar octubre-diciembre.

b) Para el ejercicio 2013: 446.097,71 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.07.222G.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001, proyecto 2004.13.06.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, para atender el pago de los gastos de funcionamiento, las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las Actividades Formativas Complementarias en los centros privados concertados del periodo escolar enero-mayo.

5. Procedimiento. Por motivos de interés público reflejado en la propia Ley de Educación de Extremadura y que no es otro que asegurar una educación en igualdad de derechos y oportunidades y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, así como una formación complementaria a la formación obligatoria que ya se reciben a través del modelo educativo extremeño, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en este decreto.

6. Solicitudes. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo que figura como anexo III, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Dicha solicitud se podrá descargar en la siguiente dirección web http://v1.educarex.es/afc/conts/docs/Solicitudes/Anexo III.pdf, e irán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

En el modelo de solicitud se incluirá un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de citada Ley.

También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del titular del centro privado concertado al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el titular del centro privado concertado no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las ayudas serán solicitadas desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 15 de octubre de 2012.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.

8. Órganos de ordenación e instrucción y evaluación. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

De conformidad con el artículo 23 de este Decreto, para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento cuyos miembros serán designados por la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y estará presidida por el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, actuando como vocales el Jefe de Sección de Servicios Complementarios, tres funcionarios del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y como Secretario de dicha Comisión, con voz y sin voto, un funcionario de dicho Ente Público.

La composición de los miembros de la Comisión deberá hacerse pública en la página web http://v1.educarex.es/afc/ A la vista de los informes de la Comisión de Selección, la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura.

9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección y Seguimiento.

2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

3. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales, contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Los centros privados concertados que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del presente Decreto deberán remitir, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.

10. Contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del presente decreto, antes de proceder a la selección del personal, los centros educativos harán público, en sus tablones de anuncios y en Internet, los puestos a proveer y sus características, así como los criterios de selección que hayan aprobado que, en todo caso, atenderán a principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal efecto, y con la debida antelación, deberán comunicar al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tales datos que, asimismo, se difundirán a través de la web http://v1.educarex.es/afc/. Así mismo, los centros educativos deberán adoptar otros medios adicionales que garanticen su difusión.

La duración de los contratos será desde el 1 de octubre de 2012 hasta 31 de mayo de 2013, con una jornada de 12 horas semanales. El horario de las actividades formativas complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.

11. Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

12. Autorización. Se faculta a la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

Disposición transitoria primera. Proyecto para el desarrollo de actividades formativas complementarias.

Aquellos centros que tengan elaborados proyectos para el desarrollo de actividades formativas complementarias, cuyo ámbito temporal esté en vigor en el momento de publicarse este decreto, mantendrán su vigencia durante el curso escolar 2012/2013.

Disposición transitoria segunda. Listas de espera para la provisión de puestos de trabajo de monitores de actividades formativas complementarias en los centros públicos durante el curso escolar 2012/2013.

Cuando los puestos a cubrir de monitores de actividades formativas complementarias no puedan ser cubiertos por personal propio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se cubrirán mediante el llamamiento de los aspirantes procedentes de las Listas de Espera correspondientes a los procesos de selección convocados por Resolución de 19 de abril de 2011, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 79, de 26 de abril). La relación definitiva de monitores seleccionados para formar parte de las Listas de Espera por cada zona de personal laboral temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de actividades formativas complementarias en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, fueron publicadas por Resolución de 12 de agosto de 2011, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 157, de 16 de agosto).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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