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La reinserción o el arrepentiemiento, inexcusables

La Fiscalía cree que la mejora de la situación de los presos de ETA será un goteo pero la disolución sería determinante

08/08/2012
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El Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, cree que la mejora de la situación penitenciaria de los presos de ETA será "un goteo" porque no caben medidas colectivas para ellos, aunque ha considerado que lo mejor para los reclusos sería la disolución de la banda armada.

BILBAO, 7 (EUROPA PRESS)

En una entrevista concedida a Europa Press, Calparsoro ha insistido en que la desaparición de ETA sería "un paso determinante" para los presos, en un momento en el que aumentan las peticiones de cambio en la política penitenciaria y puesta en libertad de los reclusos enfermos tras el acercamiento del preso de ETA Iosu Uribetxebarria, enfermo de cáncer que sufre metástasis.

Calparsoro también se ha referido a la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la 'doctrina Parot', que, según ha precisado, si llega a ser firme, "obligará al Estado español", y ha considerado que, mientras, puede "entorpecer" la extradición de reclusos de la banda a España.

ESTRASBURGO TIENE ARGUMENTOS "DE PESO"

A su juicio, la resolución del Tribunal de Estrasburgo, que va a ser recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy, "tiene argumentos importantes y de peso, que coinciden con votos de las sentencias tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional".

Por ello, ha señalado que hay que tenerla "muy en cuenta" porque, si llega a adquirir firmeza, "sin duda alguna, obligará al Estado español", que ha aplicado la 'Doctrina Parot' a más de 60 presos de ETA, de los que la mitad, por lo menos, han recurrido o piensan recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En todo caso, el máximo representante de la Fiscalía vasca ha recordado que la resolución de Estrasburgo del pasado 10 de julio, por la que se ordenó la excarcelación de la presa de ETA Inés del Río Prada al considerar que la prórroga de su encarcelamiento vulneró su derecho a la libertad, todavía no es firme y no supone, por tanto, una obligación para el Ejecutivo de España.

Juan Calparsoro ha considerado que la decisión del TEDH no era "muy previsible" puesto que el Tribunal Constitucional hace escasos meses "había confirmado la constitucionalidad de este cambio de jurisprudencia".

"El Constitucional se ha pronunciado y, en principio, no creo que era necesario un cambio, otra cosa es que fuera oportuno o conveniente que se valorase, desde el punto de vista legal, este cambio de jurisprudencia", ha añadido.

Para el representante del Ministerio público, la sentencia de Estrasburgo "es importante y condiciona muchas cosas", por lo que considera que puede "entorpecer" la extradición de presos de ETA, en alusión, por ejemplo, a Antonio Troitiño, que se encuentra en la prisión de alta seguridad de Belmarsh por decisión de la Justicia inglesa, pero para el que la Fiscalía de ese país sugirió su liberación hasta que la resolución de Estrasburgo fuera firme.

"En todo caso, España es un Estado de Derecho como Gran Bretaña y todos están sujetos al Convenio Europeo de Derechos Humanos, también Gran Bretaña. De hecho, estas condenas que ha habido a España, que no es la primera en estos temas, se dan también en los demás países de la UE", ha apuntado.

Calparsoro ha reconocido que, si la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo confirma la del tribunal de primera instancia sobre la 'doctrina Parot', "eso obliga" a España, "esté Troitiño en España o en Gran Bretaña", y podría suponer la excarcelación de "todos los presos que están en esa situación", es decir a los que se les ha aplicado la nueva jurisprudencia.

NO ES LO MISMO UN CRIMEN QUE 15

El Fiscal Superior vasco ha señalado que la puesta en libertad supondría "cumplir una resolución judicial", y ha señalado que la gente puede opinar "legítimamente que no es lo mismo alguien que ha cometido un asesinato que alguien que ha cometido 15 ó 10".

"Desde un punto de vista de Justicia material, parece que es evidente que no es lo mismo, pero también es verdad que hay unos límites a los cumplimientos de penas privativas de libertad", ha puntualizado.

En este sentido, ha manifestado que podría pensarse que existe "una situación de desigualdad" en el sentido de que "una persona que ha cometido tres asesinatos cumple 30 años y una persona que ha cometido 20 cumple también otros 30 años". "Al final hay un tope temporal, hayas cometido uno, dos, tres o veinte asesinatos, aplicando la 'doctrina Parot' y aplicando el Código Penal", ha indicado.

De esta manera, ha explicado que "son casos distintos los que conllevan el mismo tiempo de privación de libertad", pero ha precisado que el límite máximo se ha establecido, al valorarse "que, más allá de ese 'tope', la pena ya no cumple ningún fin" porque, además, en España no existe la cadena perpetua.

El Fiscal Superior ha señalado que a los ciudadanos les puede resultar "llamativo" que se ponga en libertad a gente que ha cometido asesinatos, y eso es lo que "valoró el Tribunal Supremo" en su días porque hay "unas sensibilidades, hay que tener muy en cuenta la opinión social, la defensa de la sociedad, la prevención de la pena y la protección a las victimas, que también es importante".

PENAS INDIVIDUALES

Sobre los terceros grados o acercamientos que se ha podido producir en los últimos meses, ha indicado que las penas privativas de libertad "son penas que se imponen individualmente, no a colectivos", y los beneficios penitenciarios se aplican de igual manera.

"En derecho penal se juzga a personas, no a grupos y organizaciones, y las penas se cumplen por las personas y son las personas las que deben reinsertarse individualmente. Para cada penado, la salida tiene que ser necesariamente individual", ha añadido.

Por ello, cree que se producirá una especie de "goteo" de modificaciones de las situaciones de los cumplimientos de la condena, "pero eso, en ningún caso puede suplir la falta de reinserción o el arrepentimiento de cada penado".

Para Juan Calparsoro, la disolución de ETA "sería muy importante" porque "subsiste como grupo terrorista, aunque ha cesado la actividad terrorista de manera definitiva". "El grupo sigue existiendo y sigue siendo un delito la formación de una organización terrorista, mantienen armas, dinero de lo que hayan podido recaudar en sus extorsiones a personas y mantienen una cierta infraestructura", ha indicado.

En este sentido, ha añadido que, "en la medida en que subsiste la organización ilegal y clandestina, el delito subsiste, aunque no con la gravedad que cuando mantenía abiertos todos los frentes". "Hasta que no se disuelvan, existe el hecho criminal, y la disolución sería un paso determinante para un cambio de la situación", ha señalado.

SORTU

En cuanto a la legalización de Sortu, ha considerado que cumplirá con lo establecido a sus estatutos, porque, "al fin y al cabo, si han tomado la decisión de crear un partido que cumple con la legalidad parecería contrario a esto que ahora cambiasen de rumbo".

Además, sería "contrario a sus propios intereses porque la Ley de Partidos está en vigor y, en cualquier momento, Sortu o cualquier partido que incurra en unos supuestos que prevé la Ley de Partidos para la ilegalización, podrían ser ilegalizados por la sala del 61 del Tribunal Supremo".

Por ello, ha dicho que la nueva formación de la izquierda abertzale "tiene que seguir cumpliendo la legalidad y, si no la cumple, incurre en un motivo sobrevenido de ilegalización que, además, afectaría a los cargos electos porque la Ley Electoral se modificó" para ello.

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