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Modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

07/08/2012
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Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados (BOC de 6 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET DEL MODELO 620 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS.

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por artículo único Vínculo a legislación del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en su artículo 101, dedicado a las declaraciones-liquidaciones, señala que los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la nueva redacción dada por el artículo 62.Nueve de la Ley 4/2012, de 25 de enero, de medidas administrativas y fiscales, dispone que el consejero competente en materia tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con transcendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria.

La presente Orden regula las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 (autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados). El régimen que se establece en la Orden tiene carácter opcional, de tal forma que el modelo 620 en papel podrá seguir utilizándose por todos aquellos obligados que no quieran presentar la autoliquidación por Internet.

El modelo 620 podrá presentarse por Internet a través de representante siempre que este disponga de certificado electrónico y cuente con representación suficiente en derecho, y le conste esta representación a la Administración Tributaria Canaria.

En todo caso, los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía electrónica la autoliquidación de este modelo 620 en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria.

En consecuencia, haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene como objeto regular las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la compraventa de determinados medios de transporte usados.

Artículo 2.- Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación correspondiente al modelo 620.

1. La autoliquidación correspondiente al modelo 620, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, podrá efectuarse a través de Internet cuando la declaración se refiera a alguno de los tipos de vehículos que se relacionan en el anexo de esta Orden.

2. La presentación electrónica de la autoliquidación del modelo 620 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria, o que figure en la relación que en su momento se apruebe en aplicación del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Si la presentación electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, esta persona o entidad tiene que contar con representación suficiente en derecho y constarle esta representación a la Administración Tributaria Canaria, y será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de su certificado electrónico.

c) El declarante, o en su caso, el presentador autorizado, para efectuar la autoliquidación, deberá seguir el procedimiento para la presentación electrónica por Internet establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

3. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo tecnológico en la transmisión electrónica de la autoliquidación, dicha anomalía se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su corrección.

4. En caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la transmisión electrónica del modelo 620 ha de realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la autoliquidación. Sin embargo, en el supuesto de que existan dificultades técnicas que impidan la transmisión electrónica de la autoliquidación en el mismo día de la fecha del ingreso, dicha transmisión podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso establecidos en el artículo 39 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

5. Los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía electrónica la autoliquidación del modelo 620 en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 3.- Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación del modelo 620.

1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

a) El declarante procederá a confeccionar la autoliquidación utilizando para ello el Programa de Ayuda al Contribuyente del Modelo 620, disponible en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos, con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para este modelo.

b) Una vez cumplimentada la autoliquidación, el declarante debe acceder a la opción de Presentación de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, y procederá a transmitir el correspondiente fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.

c) Si se detectase algún error en la autoliquidación, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a subsanarlos y repetir la presentación.

d) Si la autoliquidación es aceptada, el declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, para realizar el ingreso correspondiente.

La entidad colaboradora, una vez efectuado el pago, asignará un Número de Referencia Completo (NRC), o bien emitirá un código de error justificativo sobre la situación del pago. El NRC acreditará que por parte del obligado tributario o interesado se ha llevado a cabo la orden de pago.

e) Obtenido este Número, el proceso de presentación electrónica generará, también, el Código Electrónico de Transferencia (CET), necesario para que el interesado pueda continuar sus trámites en la Dirección General de Tráfico. Los datos de la autoliquidación junto con los correspondientes códigos, NRC y CET, se mostrarán en pantalla y el presentador deberá firmarla electrónicamente y transmitirla a la Administración Tributaria Canaria.

f) Una vez presentada la autoliquidación, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar la carta de pago. Esta carta de pago estará firmada mediante un código seguro de verificación y en ella constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirla o guardarla en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación.

2. Si el resultado de la autoliquidación no es a ingresar se procederá de la siguiente manera:

a) El declarante procederá a confeccionar la autoliquidación utilizando para ello el Programa de Ayuda al Contribuyente del Modelo 620, disponible en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos, con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para dicho modelo.

b) Una vez cumplimentada la autoliquidación, el declarante debe acceder a la opción de Presentación de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, y procederá a transmitir el correspondiente fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.

c) Si se detectase algún error en la autoliquidación, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a subsanarlos y a repetir la presentación.

d) Si la autoliquidación es aceptada, el proceso de presentación electrónica generará el Código Electrónico de Transferencia (CET), necesario para que el interesado pueda continuar sus trámites en la Dirección General de Tráfico. Los datos de la autoliquidación junto con el correspondiente código, CET, se mostrarán en pantalla y el presentador deberá firmarla electrónicamente y transmitirla a la Administración Tributaria Canaria.

e) Una vez presentada la autoliquidación, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar el justificante correspondiente. Este justificante estará firmado mediante un código seguro de verificación y en él constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirlo o guardarlo en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación.

Disposición final única. Entrada en vigor y autorización de ejecución.

1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2012.

2. Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden y a la modificación o supresión de los códigos de vehículos incluidos en el anexo de la presente Orden o a la inclusión de nuevos códigos de vehículos.

Anexos

Omitidos.

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