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Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas

25/01/2013
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Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (BON de 24 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2013, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA UN NUEVO MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS.

La Orden Foral 204/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regulación de nuevas obligaciones de información dio lugar a la aprobación de nuevos modelos mediante la Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, y posteriormente mediante Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación. Dada la necesidad de adaptar el modelo a la actual normativa vigente, así como la inclusión de nuevos obligados a presentarlo, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 182 de declaración informativa.

Como novedad en esta Orden Foral, en base al deber de colaboración con la Administración tributaria establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y a la obligación de facilitar datos por parte de autoridades e instituciones recogido en el artículo 104 de la misma, se ha considerado conveniente, en aras de una mejor gestión de los tributos, ampliar el ámbito de los obligados a presentar este modelo 182.

De esta manera, los sindicatos de trabajadores informarán sobre aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Los partidos políticos, además de las donaciones recibidas sobre las que ya venían informando, comunicarán las cuotas de afiliación y aportaciones recibidas, siempre que los donantes, afiliados o aportantes hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Asimismo, los colegios profesionales comunicarán las aportaciones realizadas por sus colegiados. La finalidad de este nuevo requerimiento de información radica en la aplicación de las deducciones que en cada caso correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, y con la finalidad de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información de sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Así, con la presente Orden Foral, se aprueba un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

Igualmente, como venía realizándose, el modelo 182 seguirá siendo de obligada presentación para las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante, así como para las entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este Impuesto correspondiente al donante, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Asimismo seguirá siendo obligatorio este modelo 182 para las entidades que reciban donaciones que den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del donante, de conformidad con lo dispuesto en su normativa. También continuarán cumpliendo con la obligación de suministro de información mediante este modelo los titulares de un patrimonio protegido de los regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad y, en caso de incapacidad de éstos, los administradores de dichos patrimonios, mediante la remisión de información sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural.

En cuanto a la forma de presentación del modelo, será la regulada en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

La competencia para aprobar el modelo 182 está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para determinar la forma y lugar de presentación, y el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 182.

1. Se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 182 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

1.º-Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º-Hojas interiores de relación de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182.

Deberán presentar esta declaración informativa:

a) Las entidades que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que dichas entidades hayan expedido certificación acreditativa de la donación efectuada.

b) Los partidos políticos con domicilio fiscal en Navarra que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como cuotas de afiliación y aportaciones, deducibles en base imponible según lo previsto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.

c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, cuando los mencionados titulares estén domiciliados fiscalmente en Navarra, y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios, respecto de las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas.

d) Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con objeto de practicar la deducción por cuotas de afiliación satisfechas a los sindicatos de trabajadores establecida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Los colegios profesionales que reciban cuotas de colegiados que tengan carácter deducible según lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.

1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, los siguientes datos referidos a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

3. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

b) La relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

4. Los sindicatos de trabajadores, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a sus afiliados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Cuota sindical anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Los partidos políticos, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes, afiliados o aportantes, según proceda:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Cuota de afiliación o aportación anual satisfecha.

e) Información sobre las revocaciones de donaciones que en su caso se hayan producido en el año natural.

6. Los colegios profesionales, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus colegiados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Cuota profesional anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 182.

El modelo 182 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el mes de enero de cada año, en relación con las donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas, así como por las cuotas de afiliación a sindicatos, donaciones, cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y cuotas profesionales a colegios profesionales, correspondientes al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 182.

El modelo 182 podrá presentarse:

1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

2. En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º-Ejercicio.

2.º-Modelo de presentación: 182.

3.º-Número de Identificación Fiscal del declarante.

4.º-Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

5.º-Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º-Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º-Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º-Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de donantes relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 182, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º-Ejercicio.

2.º-Modelo de presentación: 182.

3.º-Número de Identificación Fiscal del presentador.

4.º-Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º-Domicilio, municipio y código postal del presentador.

6.º-Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º-Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º-Número total de registros de todo el archivo.

9.º-Número total de declarantes presentados.

10.º-Número total de declarados relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 182, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web, se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada en lo que se refiera al modelo 182, la Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198 y 345.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2012.

Anexos

Omitidos.

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