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Modelo 581 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos

12/02/2013
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Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (BON de 11 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 35/2013, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 581, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 35 que la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro, aplicando los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los de territorio común y señalar plazos de declaración e ingreso que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición derogatoria tercera, deroga el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se creó con efectos a partir del 1 de enero de 2002 el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Adicionalmente, la disposición final vigésima de la propia Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, realizaba modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales, destinadas a regular cuestiones técnicas derivadas de la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, integración incorporada en una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Estas previsiones han venido a ser complementadas por lo dispuesto por el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Por su parte, la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su disposición adicional cuarta, que con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Ventas de Determinados Hidrocarburos, establecidos en la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, se aplicarán como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Así, la nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, con la existencia de un tipo general, un tipo especial y un tipo autonómico, obliga a crear un nuevo modelo 581, para las declaraciones liquidaciones del Impuesto, que será utilizado para los periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

El modelo 564, que era utilizado hasta ahora para las declaraciones liquidaciones del Impuesto sobre Hidrocarburos, se mantiene exclusivamente para periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2013, dada la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o rectificativas de estos periodos.

El artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, señala que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 581 "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación".

Se aprueba el modelo 581 "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación", que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet.

Este modelo será utilizado con relación a periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 581.

Están obligados a presentar el modelo 581 los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46 de esta última, salvo los supuestos de no sujeción y de exención contemplados en la citada normativa.

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso.

El plazo de presentación e ingreso del modelo 581 será los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 581.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 581 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet "http://www.hacienda.navarra.es".

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 581 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet "http://www.hacienda.navarra.es".

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 581.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición adicional única.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se añade al anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, el siguiente modelo:

"Modelo 581. "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación" (Mensual)."

Disposición transitoria única.-Obligación de presentar la declaración liquidación del modelo 564, únicamente para periodos de liquidación anteriores a 1 de enero de 2013.

La obligación de presentar la declaración-liquidación del modelo 564 únicamente abarcará a los periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2013.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez a periodos liquidativos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

Anexos

Omitidos.

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