RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA NGTS-06 "REPARTOS" Y NGTS-07 "BALANCE", Y EL PROTOCOLO DE DETALLE PD-02 "PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE CONEXIÓN TRANSPORTE - DISTRIBUCIÓN (PCTD)".
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto , por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de normas de gestión técnica del sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre , por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre , en la norma de gestión técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.
Asimismo, la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre , por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, establece en su apartado 11.5 que el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista enviará una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas de protocolos de detalle necesarios para la implementación de un procedimiento único y común para la elaboración y envío de la información sobre los repartos y balances diarios de gas de los usuarios del sistema gasista, según lo dispuesto en dicho artículo 11.
Con base en lo anterior, se recibió por parte del Gestor Técnico del Sistema, con fecha de 27 de abril de 2012, una propuesta de modificación del apartado 1.º Reparto diario n+2 en puntos de conexión en redes de transporte y distribución del protocolo de detalle PD-02 Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte - Distribución (PCTD), y con fecha de 15 de junio de 2012, una versión revisada del anexo técnico de zonas climáticas incluido en la anterior propuesta de modificación del protocolo de detalle PD-02.
De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del Sector de Hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto del Informe 29/2012 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo en la sesión del 29 de noviembre de 2012. La Comisión Nacional de Energía, para la elaboración de su informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, ha tenido en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Se reemplaza el título del apartado 6.4.1 y el contenido del apartado 6.4.1.1 Plazos para el reparto diario n + 2 de la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-06 Repartos, por el texto siguiente:
6.4.1 Puntos de conexión trasporte-distribución PCTD y puntos de conexión distribución-distribución PCDD.
6.4.1.1 Plazos para el reparto diario.
La elaboración del reparto diario seguirá el siguiente calendario:
- Antes de las 5 horas posteriores al cierre del día de gas n, los responsables de la medida facilitarán, a través del SL-ATR, la medida correspondiente al día n a los operadores que la necesiten para poder realizar el reparto (envío de ficheros de mensajería de emisiones al SL-ATR).
- Antes de las 6 horas posteriores al cierre del día de gas n, los responsables de realizar el reparto recibirán las medidas a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las cantidades a repartir).
- Antes de las 8 horas posteriores al cierre del día de gas n, los responsables del reparto comunicarán al GTS los repartos correspondientes al día n en sus instalaciones (envío de ficheros de mensajería de cantidades repartidas al SL-ATR).
- Antes de las 8 horas y media posteriores al cierre del día de gas n, los responsables del reparto comunicarán a través del SL-ATR la información sobre el reparto.
- Antes de las 9 horas y tres cuartos posteriores al cierre del día de gas n, los usuarios, el Gestor Técnico del Sistema o los operadores podrán solicitar la revisión del reparto diario n+1.
- Antes de las 11 horas posteriores al cierre del día de gas n, los responsables del reparto revisarán y calcularán de nuevo el reparto del día n, si fuera necesario, comunicando a través del SL-TR el resultado de dicha revisión.
- Antes de las 12 horas posteriores al día de gas n, los responsables del reparto publicarán el reparto diario en el SL-ATR.
La solicitud de la revisión del reparto diario será comunicada de forma automática al GTS y a todos los usuarios cuyo reparto diario pueda verse afectado. Igualmente, se comunicará el resultado de la revisión a los mismos.
Segundo.
Se reemplaza el título del apartado 7.2 Balance Diario n+2, de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-07 Balance, por el texto siguiente: 7.2 Balance Diario.
Tercero.
Se reemplaza el primer párrafo del apartado 7.2.1 Requisitos generales de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-07 Balance, por el texto siguiente: El balance diario se elaborará para cada día de gas. Antes de las 12 horas posteriores al día de gas el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario en el SL-ATR.
Cuarto.
Se modifica el título y el apartado 1 del Protocolo de Detalle PD-02 Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte - Distribución (PCTD), aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, Gasista, en los términos que se indican en el anexo de la presente resolución.
Quinto.
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, toda referencia al balance o reparto n+2 realizada en las normas de gestión técnica del sistema o en sus protocolos de detalle se entenderá referida al balance o reparto n+1.
Sexto.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
Anexo
Omitido.