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Subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo

06/08/2012
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Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012 (BOJA de 3 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL 2012.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) núm. 1782/2003, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2392/86 y (CE) núm. 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Este nuevo marco normativo comunitario establece un programa de apoyo específico para el sector vitivinícola, disponiendo una serie de medidas con la finalidad de mejorar la competitividad de este sector.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, estableció el nuevo marco normativo de apoyo a este sector, concretamente a la reestructuración y reconversión de viñedos, disponiendo los requisitos mínimos que deben cumplir los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, las medidas a realizar y las ayudas que pueden recibir los viticultores que se acojan a dichos planes.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) núm. 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) núm. 479/2008.

Este régimen de ayudas a los planes constituye una importante medida para alcanzar los objetivos de impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado.

En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia viene regulada en la Orden de 19 de octubre de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación al régimen de reestructuración y reconversión de viñedo, modificada por la Orden de 8 de abril de 2009. No obstante, la evolución de la normativa aplicable a las ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedo, hace aconsejable la elaboración de una nueva norma reguladora y consecuentemente la derogación de la referida Orden.

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas, así como los compromisos que adquieren las personas beneficiarias últimas.

Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 Vínculo a legislación del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.

2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas:

a) El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

b) El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

c) Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino.

d) Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

f) Ley 19/1995 de 4 de julio Vínculo a legislación de modernización de las explotaciones agrarias.

g) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

j) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

l) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

2. Supletoriamente, serán de aplicación las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

2. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

3. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.

4. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.

5. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.

6. Agricultor/a joven: Es la persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

7. Parcela de viñedo o agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

8. Superficie inicial de viñedo: Parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.

9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.

10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo, la transformación vaso a espaldera y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).

12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (Costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.

13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de “sobreinjerto”, entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de “plantación”.

15. Transformación de vaso a espaldera: Son un conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo, a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo. Se entenderá por operación básica dentro de la transformación de vaso a espaldera el “cambio de vaso a espaldera”.

16. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprende la operación de abancalamiento.

17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.

CAPÍTULO II

Régimen de Reestructuración y Reconversión de viñedo

Artículo 4. Planes de reestructuración y reconversión.

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de planes de reestructuración y reconversión (en adelante planes) presentados de forma individual o colectiva y que contendrán el calendario de las medidas a realizar por las personas o entidades integrantes, conforme a la definición del artículo 3.11, incluyendo una previsión de los costes de las operaciones previstas de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.

2. Los planes podrán ser individuales o colectivos.

3. Planes colectivos:

a) Los planes colectivos deberán realizarse en el marco de un acuerdo celebrado entre las personas o entidades integrantes del plan, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III, en el que se incluirá la designación de una persona representante que será la encargada de las relaciones con la Administración.

b) El número mínimo de integrantes que podrán constituir un plan colectivo será de al menos 5 miembros, siguiendo lo establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

c) Cuando el plan aglutine más de 25 integrantes o más de 50 hectáreas de superficie de viñedo, la persona representante deberá ser técnico en materia agraria o contar con el asesoramiento de una persona técnico en materia agraria. Una vez aprobado el plan, cualquier cambio en su representante y/o técnico asesor deberá ser comunicado a la Administración competente en la tramitación del expediente dentro de los 10 días siguientes a que se produzca dicho cambio.

4. Solo podrán incluirse en los planes parcelas finales con variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según constan en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial vitícola. En caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía publique una lista de variedades de conservación, también podrán ser utilizadas.

Artículo 5. Plazo de ejecución de los planes.

El plazo de ejecución de los planes y las medidas en él contenidas será como máximo de 5 años a partir de la aprobación del plan sin que en ningún caso se extiendan más allá del 31 de julio de 2013, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1 y 7 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

CAPÍTULO III

Aprobación de planes de reestructuración y reconversión

Artículo 6. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la aprobación de planes, las personas o entidades titulares o cultivadoras de viñedo inscritos en el registro vitícola de la comunidad autónoma andaluza, siempre que el destino de la producción de uva sea para vinificación.

2. Cuando las personas integrantes de los planes, ya sean titulares o cultivadoras del viñedo, no sean propietarias de la viña deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma.

Artículo 7. Inadmisión de planes.

No podrán acogerse a planes de reestructuración y reconversión de viñedo:

1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural.

2. Las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos que ya se hayan beneficiado de las ayudas reguladas en la presente Orden en los últimos 10 años, para una misma superficie de viñedo.

3. Aquellas acciones aprobadas en un plan, por las que se ha presentado una solicitud de ayuda, certificación y pago en convocatorias anteriores y no fueron ejecutadas. La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones hasta pasados 10 años de dicha plantación.

4. Los viñedos de aquellas personas o entidades titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantación, y para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Artículo 8. Requisitos de los planes.

1. La superficie final mínima aprobada para una medida de reestructuración será de 0,5 hectáreas. No obstante lo anterior, se podrán aprobar medidas de menos superficie siempre y cuando esta sea colindante a una reestructuración anterior y entre ambas superficies sumen 0,5 hectáreas. En cualquier caso no se financiarán superficies de menos de 0,01 hectáreas.

En los casos en que la medida sea la reconversión varietal o la reconversión por transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie final será igual a la inicial, debiendo ser esta en ambos casos de al menos 0,01 hectáreas.

El límite máximo de superficie a reestructurar por solicitante y año será de 25 hectáreas.

2. Los planes colectivos deberán englobar una superficie mínima de 10 hectáreas. En el caso de planes individuales, la superficie mínima necesaria será de 0,5 hectáreas.

3. Los derechos de plantación de viñedo adquiridos por transferencia que sean incorporados al plan no podrán superar el 20 por ciento de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán aquellos derechos de plantación adquiridos por transferencia aportados por agricultores/as jóvenes, según la definición de agricultor/a joven dada por la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

El cálculo de este porcentaje se efectuará sobre la totalidad de superficie final a reestructurar y reconvertir que, en el caso de las medidas de reestructuración, será la superficie a plantar de viñedo, no computándose la superficie que se arranca o los derechos de replantación utilizados.

4. Será obligatoria, en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, de acuerdo al Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas de vivero de vid.

5. Las operaciones que componen las mejoras de las técnicas de gestión de viñedos deberán solicitarse junto con las operaciones de una o varias de las otras tres actividades restantes.

6. Para la aprobación de la operación de nivelación del terreno será necesario que los recintos sobre los que vaya a realizarse posean una pendiente media superior al 5%.

7. Para la aprobación de la operación de desinfección será necesario contar con un informe realizado por un/a técnico competente en materia agraria sobre la necesidad de realizarlo, debiendo ser ejecutado por una empresa de servicios autorizada a tal fin.

8. Los planes deberán garantizar que no exista un aumento del potencial vitivinícola reflejando el rendimiento medio actual de la superficie incluida en el plan y el rendimiento esperado.

9. La justificación del incumplimiento de los requisitos anteriores por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales deberá acogerse a lo descrito en el artículo 31 del Reglamento núm. 73/2009 de la Comisión, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Artículo 9. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Las personas o entidades que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar una solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para la aprobación de planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/ haciendayadministracionpublica/clara/portada.html, en el apartado de catálogo de trámites, así como en la Oficina Virtual de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/oficina-virtual/index.html.

Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solicitudes, así como cumplimentar los trámites y actuaciones, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las 24 horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente, según el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos la entidad titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona o entidad solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el apartado 5 del artículo 9 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar a la persona o entidad destinataria en la dirección electrónica que ésta haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la misma en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie objeto de la reestructuración y de la reconversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 2 del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Solicitudes de aprobación de planes.

1. Las solicitudes de aprobación de planes deberán formularse conforme al Anexo II e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la dirección web descrita en el artículo 9.4.a) de esta Orden. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales.

2. Junto a la solicitud se deberá presentar el proyecto del plan con el siguiente contenido mínimo:

- Identificación de las personas o entidades integrantes del plan, con indicación de si son cultivadoras, titulares y/o propietarias del viñedo.

- Localización y características agronómicas de las parcelas incluidas en el plan indicando al menos, variedad, sistema de cultivo, marco de plantación, e identificación SIGPAC a nivel de recinto, todo ello referido tanto a la situación inicial como a la final (Anexo IV).

- Croquis sobre salida gráfica de SIGPAC delimitando las superficies iniciales, cuando las medidas a ejecutar no se realicen sobre la totalidad de la superficie del recinto SIGPAC.

- Caracterización de los derechos de plantación que se incluyen en el plan, especificando si son propios o adquiridos por transferencia (Anexo IV).

- Objetivos perseguidos por el plan con la identificación de las medidas y operaciones a ejecutar (Anexo IV y Anexo V) y el calendario según las fichas individuales de reestructuración y reconversión (Anexo IV).

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Estas solicitudes producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás documentación que se adjunte, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al centro directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud de aprobación de los planes deberá venir acompañada por la siguiente documentación:

a) En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre las personas y/o entidades integrantes del plan, según modelo del Anexo III.

b) En el caso de parcelas que no se hayan correlacionado las referencias de parcelas de viñedos del Registro Vitícola con SIGPAC, comunicación de correlación de acuerdo conforme a la Orden de 21 de julio de 2010 por la que se aprueba el modelo de comunicación de correlación de la identificación de parcelas de viñedo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establece el plazo para su presentación.

c) Documentación acreditativa de la identidad de las personas o entidades integrantes del plan identificadas en la memoria y, en su caso, de su representante y técnico en materia agraria que actúe como persona asesora, mediante número de identificación fiscal (NIF) o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE) en vigor.

Cuando se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, NIF/NIE en vigor de la persona representante o apoderada única y de cada una de las personas o entidades integrantes, junto a un acuerdo en el que se suscriba solicitar la aprobación del plan.

Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica, NIF y Estatutos o normas de constitución de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

No obstante y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, no se exigirá la aportación del NIF/NIE a las personas solicitantes que autoricen la verificación de su identidad, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, a través de Plataforma de Verificación de Datos de Identidad y Residencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

d) Para la acreditación de la condición de ser joven agricultor se deberá aportar Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo no superior a 3 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud.

e) La autorización de la persona o entidad propietaria de la viña, prevista en el artículo 6.2 de esta Orden.

f) En caso de incluir la operación de desinfección, informe de necesidad previsto en el artículo 8.7 de esta Orden.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud, deberá ser original o copia compulsada, para lo cual se presentará la copia junto con el documento original para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

4. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, tal como se establece en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los/las ciudadanos/as a los Servicios Públicos, las personas o entidades interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los citados documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. No será necesario presentar en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

6. La acreditación de la personalidad de quienes actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario/a al que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano/a deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes de aprobación de los planes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se las tendrá desistidas de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Resolución de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión.

1. La resolución de aprobación o denegación de los planes corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios descrita en la Resolución de 4 de marzo de 2009.

2. La instrucción del procedimiento de aprobación de planes corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

6. La aprobación de los planes no supondrá un compromiso de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la aceptación de la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Artículo 14. Inicio de las medidas incluidas en los planes de reestructuración y reconversión.

Las operaciones de las medidas incluidas en el plan podrán iniciarse tras la presentación de las solicitudes de aprobación del plan una vez levantadas las correspondientes actas previas de arranque y/o plantación, excepto las operaciones de nivelación del terreno, despedregado, abancalamiento, cambio de vaso a espaldera, así como el sobreinjertado, que no se podrán iniciar hasta que hayan transcurrido 10 días tras la presentación de comunicación escrita del inicio de la actividad, dirigida a la Delegación Provincial, de acuerdo al Anexo VI, pudiendo ésta determinar si es necesario girar la visita para levantar la correspondiente acta de no inicio.

Artículo 15. Autorización de modificación del plan de reestructuración y reconversión.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar, una modificación de los datos contenidos en planes aprobados previa solicitud de la persona interesada.

2. Las solicitudes de modificación de planes aprobados se presentarán conforme al modelo del Anexo VII.

3. El plazo de presentación de solicitudes de modificación de los planes aprobados, será del 1 al 31 de diciembre de cada año.

4. Las solicitudes de modificación vendrán acompañadas de, los Anexos IV y V y de la documentación que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.

5. No obstante lo anterior, la Delegación Provincial competente podrá requerir a la persona o entidad interesada la documentación necesaria para evaluar la conveniencia de aprobar la modificación solicitada.

6. Las modificaciones del plan podrán incluir cambios de:

a) Variedades a plantar en la parcela objeto de nueva plantación o reinjertado, siempre que estén recogidos en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Las modificaciones de portainjertos no habrá que comunicarlas, siempre y cuando estos estén recogidos en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

b) Parcelas en las que esté previsto realizar la nueva plantación.

c) Marco de plantación, siempre y cuando resulte la misma o menos densidad por hectárea que la inicialmente aprobada.

d) Calendario de ejecución del plan aprobado.

7. No serán admitidas a trámite solicitudes de modificación del plan referidas a actividades que ya debieran haberse realizado según el calendario aprobado en el plan.

8. Las Delegaciones Provinciales enviarán las propuestas de autorización de modificación de los planes a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.

Artículo 16. Autorización de subrogación en el plan de reestructuración y reconversión.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones contenidas en los planes aprobados, a solicitud del interesado, mediante los modelos de solicitudes Anexos VIII y X junto a la renuncia según Anexo IX indicando la persona o entidad que desean subrogarse.

2. La nueva persona o entidad que se subroga deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que ella y sus parcelas reúnan los requisitos que permitieron la aprobación del plan y asuman los compromisos adquiridos por la persona o entidad a la que se le aprobó inicialmente el plan.

b) En caso de planes colectivos, que la persona representante del plan exprese autorización escrita de inclusión de la nueva persona o entidad en el acuerdo al que se refiere el artículo 11.1.a).

c) Que el plazo de ejecución de las medidas en las que pretende subrogarse no haya finalizado, ni las personas o entidades inicialmente integrantes del plan hayan solicitado ayudas o anticipos por ellas.

d) Que la persona o entidad cesionaria realice las mismas actividades que la cedente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de subrogación será del 1 al 31 julio, ambos inclusive, de cada año.

4. Las Delegaciones Provinciales enviarán las propuestas de autorización de subrogación de planes a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución de aprobación de subrogación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano encargado de su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.

Artículo 17. Notificación por medios telemáticos.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, y el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, las personas o entidades interesadas podrán en cualquier momento del procedimiento optar por que las notificaciones administrativas que resulten pertinentes, se realicen de forma telemática o postal. Para que dichas notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos será preciso que el usuario/a haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

2. Las personas o entidades que opten por la tramitación telemática podrán usar la plataforma corporativa de notificaciones telemáticas, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

CAPÍTULO IV

Régimen de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 18. Requisitos generales para acceder a las ayudas.

1. Podrán acogerse a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, las personas o entidades integrantes de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado de acuerdo con lo establecido en el capitulo anterior.

2. Se admitirán solicitudes de ayuda, certificación y pago de aquellas medidas ejecutadas conforme a lo aprobado en los planes.

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se efectuará la correspondiente convocatoria en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por las medidas que se hayan ejecutado conforme a lo aprobado en el plan.

2. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en una misma campaña en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias no contempladas en convocatorias anteriores.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si la persona o entidad interesada hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 20. Conceptos subvencionables.

1. Podrán concederse las ayudas previstas en la presente Orden por los siguientes conceptos:

a) Compensación de la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan, en las siguientes circunstancias y por los periodos que se indican en cada caso y por los importes que figuren en la convocatoria para presentación de solicitudes de certificación y pago de la campaña correspondiente:

- Cuando se solicite ayuda por medidas de reestructuración de viñedo y su ejecución incluya la operación de arranque, se concederá la compensación por pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan durante dos campañas, conforme al artículo 21.1 de esta Orden.

- Cuando se solicite ayuda por las medidas de reconversión varietal o transformación de vaso a espaldera se concederá la compensación por pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan por una sola campaña, conforme al artículo 21.1 de esta Orden.

b) Sufragar los costes generados por las operaciones incluidas en el Anexo I (Costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden, necesarias para la ejecución de las siguientes medidas:

- Reconversión varietal: Se considerará que esta medida se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la operación básica de “sobreinjertado”. En el caso en el que no que no se haya ejecutado al menos ésta operación, se considerará que no se ha realizado dicha reconversión, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta medida. La superficie subvencionable para el resto de las operaciones incluidas en esta medida será, como máximo, igual a la aceptada para la operación básica.

- Reestructuración de viñedos: Se considerará que esta medida se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la operación básica de “plantación”. En el caso de no haberse ejecutado al menos esta operación, se considerará que no se ha realizado la reestructuración de viñedos, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta medida. La superficie subvencionable para el resto de las operaciones incluidas en esta medida será, como máximo, igual a la aceptada para la operación básica.

- Transformación de vaso a espaldera: Se considerará que esta medida se ha llevado a cabo cuando se realice la operación completa.

- Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos: Se considerará que esta medida se ha llevado a cabo cuando se realice la operación de abancalamiento.

2. No obstante lo anterior, no se financiarán las operaciones de arranque en aquellas superficies donde se utilicen derechos de plantación no generados en aplicación del plan.

Artículo 21. Cálculo y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas por compensación de rentas serán del 100% de los importes publicados en la convocatoria correspondiente.

2. Las ayudas por los costes generados en la ejecución de operaciones incluidas en el Anexo I (Costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden, podrán ser de hasta el 75% del importe subvencionable en los planes colectivos y hasta el 63,75% en planes individuales.

3. El importe subvencionable por cada operación incluida en el Anexo I (Costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden no podrá superar los valores establecidos en los mismos.

4. La superficie subvencionable o superficie vitícola financiable, será la obtenida, según el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.

5. La superficie para el cálculo de anticipos será la superficie de la operación básica de la medida de acuerdo a la superficie aprobada en el plan, basándose en la superficie vitícola financiable según lo establecido en el apartado anterior y sin perjuicio de que el saldo se calcule en función de la superficie final comprobada.

6. La superficie vitícola financiable por cada operación de una misma medida, será la de la operación básica de cada medida. El número de plantas subvencionables se calculará de acuerdo a la superficie vitícola financiable y el marco de plantación verificado en campo, sin que se supere el número de plantas aprobadas en el plan.

En el caso de que el número de plantas justificadas por el solicitante mediante factura o documento de pago, sea inferior al número calculado de acuerdo a la superficie vitícola financiable y el marco de plantación verificados en campo, se recalculará la superficie vitícola financiable que se propondrá a pago según el marco verificado en campo y al número de plantas justificadas por el solicitante.

7. No obstante lo anterior, no se aplicarán reducciones en el número de plantas o en la superficie financiable como consecuencia de un porcentaje normal de marras, entendiendo como tal el 8% para los injertos realizados en campo y el 3% para la plantación de portainjertos o de plantas injertadas.

8. En el caso de las medidas en las que se incluyan operaciones a realizar de forma completa mediante medios externos como son; la nivelación del terreno, el abancalamiento, el despedregado y/o desinfección, la cuantía de inversión a tener en cuenta en el cálculo de la ayuda será el importe menor entre el reflejado en la factura que justifica la ejecución de dichas operaciones y el importe reflejado en el Anexo I (Costes de reestructuración y reconversión de viñedo).

Artículo 22. Asignaciones financieras.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias aprobadas para la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Sección 2.ª Procedimiento de concesión, certificación y pago de las ayudas

Artículo 23. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante concurrencia competitiva, siguiendo los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer lugar, se atenderán las solicitudes de ayuda incluidas en planes colectivos, hasta llegar a una intensidad máxima de la ayuda del 50%, dando prioridad a las medidas que se ejecuten sobre superficies declaradas no admisibles al amparo del régimen de ayudas al arranque definitivo de viñedo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.c) del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 479/2008 del Consejo.

b) En segundo lugar, se atenderán las solicitudes de ayuda incluidas en planes individuales, hasta llegar a una intensidad máxima de la ayuda del 42,5% dando prioridad a las medidas que se ejecuten sobre superficies declaradas no admisibles al amparo del régimen de ayudas al arranque definitivo de viñedo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.c) del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 479/2008 del Consejo.

c) En tercer lugar, se atenderán las solicitudes de anticipo de ayudas, incluidas en planes colectivos hasta llegar a la intensidad máxima de la ayuda establecida en la letra a).

d) Por último, se atenderán las solicitudes de anticipo de ayudas incluidas en planes individuales, hasta llegar a la intensidad máxima de la ayuda establecida en la letra b).

e) En caso de empate, el porcentaje de subvención citado en los apartados anteriores se disminuirá proporcionalmente para cada una de las solicitudes de cada estrato.

2. En el caso de que existan solicitudes de saldo de ayuda por concesión de anticipos en convocatorias anteriores, estos serán los primeros en atenderse, respetándose la intensidad de ayuda aprobada en la convocatoria de concesión del anticipo y manteniéndose los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior.

El importe de los anticipos podrá ser de hasta un 80% de la ayuda que corresponda en cada caso.

3. En caso de que existiesen remanentes tras la aplicación de estos criterios, estos se distribuirán siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el apartado 1, de forma que se aumente la intensidad de la ayuda de las solicitudes clasificadas de acuerdo a lo establecido en dicho apartado hasta alcanzar los máximos establecidos en el artículo 21.

Artículo 24. Lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, donde radique la mayor parte de las parcelas objeto de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. También podrán presentarse solicitudes a través del registro telemático, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.4.

Artículo 25. Documentación.

Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de ayuda conforme al modelo del Anexo XII. Además, en el caso de planes colectivos, relación de solicitudes de ayuda conforme al Anexo XI de esta Orden.

2. Certificado bancario actualizado individualizado de la cuenta bancaria donde se efectuará el pago de la ayuda.

3. En caso de indicar en la solicitud que no ha presentado solicitud única de pagos directos a la agricultura y ganadería, relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 32 de esta Orden.

4. Para aquellas solicitudes que incluyan la operación de Plantación: Factura del material vegetal certificado y/o albarán de un productor autorizado, como justificante de que el material adquirido cumple lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden. La adquisición deberá efectuarse directamente del vivero autorizado o personas representantes acreditadas por este, en este último caso se presentará albarán del vivero autorizado donde se detallen los lotes expedidos.

5. Para aquellas solicitudes que incluyan la operación de desinfección: Factura de la desinfección de una empresa de servicio autorizada donde se deberá reflejar el producto empleado, la dosis utilizada o la cantidad de producto empleado, así como la fecha de aplicación y las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas.

Artículo 26. Subsanación de solicitudes.

En el caso de que la solicitud esté incompleta o no se aporte algunos de los documentos indicados en el artículo anterior, la Delegación Provincial instará a la persona o entidad interesada para que en el plazo de los diez días siguientes al de la notificación presente la documentación requerida. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya aportado la documentación pertinente se le tendrá por desistida de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 27. Requisitos de las operaciones certificadas.

1. Será requisito general para la certificación de las operaciones, el estudio de la documentación aportada justificativa de la ejecución de inversiones, así como la verificación en campo de la ejecución de las medidas objeto de la ayuda, conforme a lo descrito en su solicitud de ayuda, que deberá contener las medidas incluidas en el plan.

2. Además de las verificaciones recogidas en el apartado anterior, se deberá comprobar, en el caso de protección de plantas jóvenes, que dispongan de una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma.

Artículo 28. Solicitud de anticipos.

1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, se podrá solicitar un anticipo por el 80 por ciento de la ayuda que le corresponda según lo establecido en el artículo 21, mediante el modelo del Anexo XIII cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta o del portainjerto o se demuestre o verifique fehacientemente el inicio de otra operación de carácter irreversible.

b) Se haya constituido una garantía bancaria por un importe igual al 120 por ciento del anticipo solicitado, según lo establecido en el apartado primero de este articulo, que deberá presentarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda establecido en cada convocatoria.

2. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la de la concesión del anticipo, y en ningún caso la finalización de la medida será posterior al 31 de julio de 2013. En el caso de que no se ejecuten las medidas en los plazos establecidos, la persona o entidad beneficiaria reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. En el caso de que en dicho plazo la persona o entidad beneficiaria no haya ejecutado al menos el 80 por ciento de la superficie para la que cobró el anticipo, no tendrá derecho a la ayuda y se considerará como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.

La superficie computada, a efectos de cálculo de saldo de anticipos, será la superficie vitícola financiable calculada de acuerdo al artículo 75 del Reglamento núm. (CE) núm. 555/2008, de 27 de junio.

4. El saldo de la ayuda se calculará tras la certificación final de las medidas. En el caso en que el saldo sea de carácter negativo, el órgano competente iniciará el correspondiente expediente de recuperación de pagos por la diferencia. En el caso de que el saldo sea positivo, éste se abonará junto con los pagos de la siguiente convocatoria, tomando como referencia la intensidad de ayuda aplicada en el anticipo otorgado.

5. Corresponde a las Delegaciones Provinciales la tramitación de las solicitudes de anticipo correspondientes a su ámbito territorial, efectuando los controles administrativos y sobre el terreno que estimen necesarios para verificar que se ha iniciado alguna medida conforme a lo establecido en el apartado 1.a) y que las mismas se ajustan a los planes inicialmente aprobados o sus modificaciones, emitiendo la correspondiente propuesta de resolución del anticipo.

6. Una vez analizadas las propuestas, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictará la resolución de anticipo que corresponda.

7. Sin perjuicio de lo descrito en los apartados anteriores el incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 29. Resolución de las solicitudes de ayuda, certificación y pago.

1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales la tramitación de las solicitudes de ayuda, certificación y pago correspondientes a su ámbito territorial. Realizarán cuantos controles administrativos y sobre el terreno estimen necesarios para verificar que las medidas se han ejecutado completamente y que dichas medidas se ajustan a los planes inicialmente aprobados o sus modificaciones, determinando las unidades ejecutadas y emitiendo la propuesta de resolución correspondiente.

2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, certificación y pago; conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios descrita en la Resolución de 4 de marzo de 2009.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

4. El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que las personas o entidades beneficiarias hayan reflejado en su solicitud. En caso de no haberse llegado a la intensidad máxima de la ayuda establecida en el artículo 21 y una vez realizadas las certificaciones y las resoluciones de pago existiese presupuesto disponible, se hará un pago complementario sobre las solicitudes pagadas y certificadas en el primer pago, sin necesidad de realizar una segunda certificación sobre esas solicitudes.

5. Si la persona o entidad solicitante no ha ejecutado la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80 por ciento de la superficie para la que solicitó la ayuda, no tendrá derecho a la misma y se considerará como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley. Asimismo, no se pagará por las operaciones no realizadas.

6. Las superficies afectadas por operaciones y medidas solicitadas en el procedimiento de certificación y pago que se compruebe que no se han ejecutado, no podrán acogerse de nuevo a ningún otro plan de reestructuración y reconversión del viñedo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. Se considerará como gasto realizado el que ha sido efectivamente ejecutado y pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, certificación y pago o en el caso de anticipos, antes de la solicitud del saldo correspondiente. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, conforme al artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

El órgano que, a tenor del Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sea el titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

9. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor los cambios de domicilio durante el procedimiento.

10. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 116 de la misma Ley, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 30. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de notificación de la obligación de reintegro en los casos previstos específicamente en la presente Orden y Vínculo a legislación, de manera general, en aquellos referidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. En el caso en el que los importes a rembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, no se exigirá el reembolso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1034/2008 de la Comisión, de 21 de octubre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) núm. 885/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas FEAGA y del FEADER.

3. La resolución de reintegro será competencia de la Dirección General de Fondos Agrarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.e) Vínculo a legislación del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 31. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las superficies acogidas a los planes, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la finalización de la ejecución de la medida. Su incumplimiento obligará a la persona o entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales a contar desde la fecha de notificación de la obligación de reintegro, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, la persona o entidad adquirente quedará sujeta al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para la persona o entidad beneficiaria, siempre que esta le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas. En caso contrario la persona o entidad cedente será la responsable del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor los cambios de domicilio y datos de contacto durante el período indicado en el apartado 1.

Artículo 32. Condicionalidad.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden estarán obligadas a cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad durante 3 años consecutivos, contados a partir del 1 de enero siguiente al año en el que hayan recibido el primer pago o saldo de las ayudas previstas en esta Orden.

2. Si se constata que una persona o entidad beneficiaria de estas ayudas, en cualquier momento a lo largo del periodo establecido en el apartado anterior, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad a que se refieren los artículos 4 a 6, 23 y 24 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero, y el incumplimiento se debe a una acción u omisión achacable directamente a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda por reestructuración y reconversión, el importe de la ayuda se reducirá parcial o totalmente según lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión.

3. Si durante el período establecido en el primer apartado se produjeran cambios en la explotación de la persona o entidad beneficiaria, ésta deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación previstas en el artículo 25.3, antes del 30 de mayo siguiente al momento en el que se produce el cambio.

Disposición transitoria única. Continuidad de planes aprobados en virtud del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 mayo de 1999.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios descrita en la Resolución de 4 de marzo de 2009, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, y en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, la continuación de planes aprobados en base al artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 mayo de 1999, que aún esté vigente.

2. Los planes aprobados en virtud del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 mayo de 1999 deberán contar con las autorizaciones de continuidad para poder acogerse a las ayudas recogidas en esta Orden.

3. Las solicitudes de autorización de continuidad de planes, se presentaran conforme al Anexo XIV, junto con la solicitud se acompañarán los Anexos IV y V referentes al nuevo titular.

4. El plazo para solicitar la continuidad de los planes aprobados en virtud del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 mayo de 1999, que aún estén vigentes, será el mismo plazo que el establecido en la Disposición adicional única de esta Orden.

Aquellos planes que no la hubieran solicitado en el plazo indicado en el párrafo anterior, se tendrán por finalizados y no se podrán presentar nuevas solicitudes de ayudas al amparo de los mismos.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme se establece en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo y la Orden de 8 de abril de 2009, por la que se modifica la de 19 de octubre de 2000, por la que se establecen normas de aplicación de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo.

Disposición adicional única. Convocatoria de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión del viñedo y subrogación de medidas vigentes de planes aprobados para la campaña 2012/2013.

1. Se convoca para la campaña 2012/2013 la aprobación de planes de reestructuración y reconversión del viñedo, financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de planes y subrogaciones, para la campaña 2012/2013, de medidas de reestructuración y reconversión de viñedo, será de 20 días a partir del día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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