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Subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos

03/08/2012
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Decreto 151/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y otros alimentados con energías alternativas y se efectúa la convocatoria para la anualidad 2012 (DOE de 2 de agosto de 2012) Texto completo.

DECRETO 151/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y OTROS ALIMENTADOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2012

La Comunidad Autónoma de Extremadura viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así, se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y el Plan de Energías Renovables.

Uno de los sectores de actuación previstos en los mencionados documentos es, precisamente, el apoyo económico vía subvenciones para promover la adquisición de vehículos de carácter híbrido, que presentan una mayor eficiencia económica y ambiental en relación con los de motorización tradicional. Este espacio normativo ha venido agotándose hasta la fecha con el Decreto 75/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y otros alimentados con energías alternativas, modificado por Decreto 267/2009, de 18 de diciembre y Decreto 227/2010, de 29 de diciembre.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de considerables cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte en su Disposición Transitoria, apartado 2, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias, siendo necesario, por tanto, realizar las adaptaciones necesarias a los regímenes de ayuda actualmente vigentes.

No obstante, criterios de técnica normativa y de seguridad jurídica aconsejan abordar el tratamiento de estas bases mediante un texto dispositivo nuevo que evite una mayor dispersión normativa y que sustituya íntegramente el Decreto 75/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y otros alimentados con energías alternativas.

Sentado lo anterior, el nuevo decreto parte del Decreto 75/2009 como referente básico, ante la evidencia de que las ayudas para la adquisición de vehículos híbridos han cumplido de forma altamente satisfactoria los objetivos que tiene asignados durante los últimos años y únicamente introduce aquellos aspectos estrictamente necesarios para dar cumplimiento a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, como ya hiciera su antecesor, el decreto pretende ser el instrumento que formalice y recoja, dentro del ámbito sectorial energético, los principios, objetivos y actuaciones activos comprometidos en el marco del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE el 3 de noviembre de 2008 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, que se constituye como Plan Estratégico de subvenciones del presente decreto.

De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable. Estas circunstancias, las razones de carácter público que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas imposibilitan o dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La gestión del programa viene encomendada a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, y Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de julio de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas para la adquisición de vehículos híbridos que disminuyan el sobrecoste de estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional, y convocatoria para la anualidad 2012.

2. Las medidas en las que se pretende actuar en cada ejercicio presupuestario, serán determinadas en la correspondiente convocatoria anual, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la que se incluirán las acciones de la presente norma que van a ser objeto de convocatoria y los créditos presupuestarios que se destinan para la financiación de la misma.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. "Vehículo híbrido": aquel vehículo que combina dos motores; uno eléctrico mediante baterías y otro de explosión de combustible convencional, de tal forma que ambos, de forma individual o conjunta, participan en algún momento en la tracción del mismo, no sólo en el arranque, consiguiendo un menor consumo y menores emisiones que un vehículo tradicional con las mismas prestaciones. Las baterías se recargan mediante un alternador accionado con el funcionamiento del motor de combustible y por la energía cinética de las deceleraciones y frenados.

2. "Protección del medio ambiente": cualquier medida encaminada a subsanar o prevenir los daños al medio físico o a los recursos naturales causados por las actividades del beneficiario, a reducir el riesgo de tales daños o a fomentar el uso más eficiente de dichos recursos, incluidas las medidas destinadas al ahorro de energía.

3. "Acciones en favor del ahorro de energía": las acciones que permiten a las empresas reducir el consumo de energía empleada especialmente en el ciclo de producción.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, que se constituye como Plan Estratégico de subvenciones del presente decreto, en cuyos objetivos se incardina el Plan Estratégico de Subvenciones del Área Plan Vehículos Híbridos aprobado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Asimismo, mediante la aprobación de estas bases reguladoras se viene a desarrollar el Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, firmado el 3 de noviembre de 2008.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas las personas físicas o jurídicas, cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exceptuadas las empresas, independientemente de su forma jurídica, en cuyo objeto social figure la venta o comercialización de vehículos a motor.

2. Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

3. Cuando se trate de comunidades de bienes, de propietarios o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario.

En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

1. Serán objeto de ayuda:

a. Adquisición de vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos:

Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

b. Adquisición de vehículos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km (PHEV”12: Plug in Hybrid Electric Vehicle con autonomía de más de 12 millas).

c. Adquisición de vehículos eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

d. Adquisición de vehículos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o de pilas de combustible.

e. Adquisición de vehículos turismos bi o multi-combustibles, de gas natural o de gases licuados del petróleo (autogás), que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.

Serán objeto de ayuda los vehículos nuevos, definidos en los apartados anteriores, siempre que la fecha de compra y matriculación sea igual o posterior a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente e igual o anterior a la fecha establecida para el cierre de la misma.

f. Motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, y ambas con una potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como turismo).

g. Transformación de vehículos para ser alimentados por GLP.

h. Transformación a vehículos eléctricos de vehículos de combustión interna con menos de 5 años de antigüedad.

2. A los efectos de este artículo se entenderá por vehículo nuevo, cualquiera que no haya sido matriculado previamente.

3. No se considerarán subvencionables:

- Los vehículos adquiridos mediante sistemas de financiación de renting, leasing u otro tipo de arrendamiento financiero.

- Los vehículos usados o de segunda mano.

- Los vehículos en los que una parte del precio abonado por el adquirente consista en la entrega de un vehículo.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda será del 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por éste el precio final de compra, es decir incluyendo el IVA si la adquisición la realiza un particular y sin incluir el IVA cuando el adquiriente sea una empresa, siempre que no supere los siguientes límites establecido para cada tipo:

a. Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 euros.

b. Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 euros.

c. Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 euros.

d. Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 euros/motocicleta.

e. Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 euros.

f. Transformación a GLP: ayuda por vehículo transformado de 450 euros (con la presentación del documento acreditativo de haber pasado la ITV).

g. Transformación a eléctrico: ayuda por vehículo transformado de 3.000 euros (con la presentación del documento acreditativo de haber pasado la ITV y del documento justificativo de fecha de la primera matriculación del vehículo).

Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación exigida.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo I, e irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta solicitud incluirá declaración responsable del solicitante en la que se exprese si tiene solicitada otras ayudas en relación con la adquisición del vehículo y la relación de las mismas, así como declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarios que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, información sobre movimientos en el Censo de Actividades Económicas correspondiente a la empresa solicitante ante la Agencia Tributaria así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

4. Las solicitudes se podrán presentar durante toda la vigencia de la orden anual de convocatoria.

5. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación, bien original o copia compulsada:

a) Factura de venta que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación y demás normativa vigente, reflejando al menos:

- Fecha de venta.

- Datos de concesionario (NIF y sello original).

- Datos del beneficiario (nombre y apellido, DNI o NIF).

- Datos del vehículo, marca y modelo.

- Desglose del coste del vehículo, reflejando el IVA.

b) Certificado del concesionario comprensivo de que el vehículo reúne las características especificadas en el artículo 5 de estas bases.

c) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:

- Si el pago se realiza mediante entidad bancaria, deberá adjuntarse original o una copia compulsada del documento o extracto bancario donde aparezca el concepto de la misma, y quede acreditado que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

- Si el pago se realiza mediante cheque nominativo, deberá adjuntarse copia compulsada de dicho cheque, junto con la copia del extracto bancario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

- Si el pago se realiza a través de una entidad financiera, se tendrá que adjuntar una copia compulsada del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada de la entidad financiera al concesionario por el importe total financiado.

- Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe de hasta 2.500 euros. Para ello, se presentará factura definitiva y recibo de pago de la misma.

Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el "recibí" o "pagado" con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

e) Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del Vehículo.

f) En el caso de personas físicas o empresarios autónomos:

- Documento nacional de identidad del interesado en el que figure numero y letra de identificación fiscal.

- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad.

En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad y empadronamiento de quienes tengan la condición de interesados se realizara de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

g) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada del NIF.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

No obstante, no será necesario aportar los documentos anteriores si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende, en supuestos de Comunidad de Bienes beneficiarias, a cada una de las personas que la integran. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

i) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, además de todo lo anterior, deberá remitir fotocopia compulsada de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

6. En el caso de que el solicitante sea una entidad local no será necesario remitir copia compulsada de escritura de constitución y copia de apoderamiento del firmante, aunque sí el resto de la documentación expresada.

7. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes, además de lo anterior deberá aportarse:

- Documento de constitución, relación nominal de las personas que la integran con indicación expresa del porcentaje de participación de cada comunero y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma.

- Declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada comunero.

No obstante, no será necesario aportar los documentos anteriores si ya han sido presentados por los establecimientos interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

Artículo 8. Subsanación de defectos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable, que imposibilitan el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. No obstante, se exceptúa de este régimen general de convocatoria mediante orden la primera convocatoria, que se realiza en el presente decreto.

3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, que determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas, por lo que no serán subvencionables las operaciones (adquisiciones o transformaciones de vehículos) realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución del Consejero declarando terminado el periodo de la convocatoria por agotamiento del crédito.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año. Las solicitudes de subvención serán atendidas en orden de entrada en el correspondiente Registro administrativo, con atención al día y hora, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

Artículo 10. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a través del Servicio de Planificación Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) dispongan y está obligado a aportar los documentos que se le requieran, fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. El titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a la vista del expediente administrativo formulará propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indicando las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y establecerán: solicitante al que se concede la subvención, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas, las Administraciones que financian, en su caso, las ayudas y porcentaje de participación.

Con carácter previo a dictar la resolución de concesión si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. El órgano gestor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y 23.5 de la Ley 6/2011.

La concesión de las ayudas previstas en este decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 12 Notificación de la resolución de concesión.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.

1. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la aportación de la documentación requerida en el artículo 7.

2. Una vez justificada la subvención, se reconocerá el derecho a la misma mediante resolución emitida por el órgano competente y se procederá a abonar la subvención de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

Artículo 14. Obligación de notificación a la Comisión.

1. El régimen de ayudas previsto en el presente decreto y las subvenciones que se concedan al amparo del mismo serán compatibles con el mercado común, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión del artículo 88, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

2. Las subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética se incluyen dentro de la Sección 4 "Ayudas para la protección del Medio Ambiente", del Capítulo II, del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, que define en su artículo 17.2 "las acciones a favor del ahorro de energía", como las acciones que permiten a las empresas reducir el consumo de energía empleada especialmente en el ciclo de producción.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa nacional y de la Unión Europea. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. En particular, no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. A tal efecto, se adaptarán las cuantías máximas a recibir con el fin de no superar los límites máximos establecidos en dichas normativas.

3. No obstante lo anterior, las ayudas destinadas a vehículos eléctricos puros, recogidos en el apartado 1.c. del artículo 5 del presente decreto, no se podrán acumular y, por lo tanto, son incompatibles con las ayudas que se otorgan o se hayan otorgado para los mismos proyectos y actuaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de los Reales Decretos 417/2012, de 24 de febrero, 1700/2011, de 18 de noviembre, que modifican el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso en el vehículo eléctrico en España 2010-2014.

4. Igualmente, serán incompatibles y no acumulables todas aquellas ayudas que provengan de planes de acción de estrategia de ahorro y eficiencia energética promovidos por el IDAE y a la vez se recojan en el presente decreto como actuaciones subvencionables.

5. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General Incentivos Agroindustriales y Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dispongan a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida. En este sentido adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de otras obligaciones adicionales establecidas en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria europea.

b) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, ajustando a las condiciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Conservar un mínimo de tres años los vehículos desde la fecha de su adquisición.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Conservar los originales de las facturas, justificantes de pago de las operaciones y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en materia de energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contar con una codificación contable específica que permita garantizar la adecuada justificación de la subvención e identificar claramente las transacciones.

i) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Los beneficiarios de estas ayudas, estarán exentos de dar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, dada la particularidad de las mismas.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto, u obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentación aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, podrá declarar la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

2. En el supuesto de que en la resolución de incumplimiento se considerase que la empresa o beneficiario ha obrado fraudulentamente, ello podrá llevar consigo la imposibilidad de que los citados beneficiarios accedan a otras subvenciones públicas de cualquier índole durante un plazo de hasta cinco años; en todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 20. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. El procedimiento de incumplimiento se iniciará mediante la notificación al beneficiario de las causas determinantes del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por el beneficiario, se remitirán las actuaciones, junto con la propuesta de la Dirección General Incentivos Agroindustriales y Energía, al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que adopte la resolución que proceda.

4. La resolución deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, e incluirá la liquidación de los intereses de demora previstos en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se cuantificará el importe de los intereses de demora con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y porcentaje del interés de demora aplicable.

5. Con arreglo al artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de incumplimiento será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo máximo quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de incumplimiento mientras la obligación no haya prescrito.

6. El órgano encargado de tramitar e instruir el procedimiento notificará al interesado las resoluciones que pongan fin al mismo. Las resoluciones de incumplimiento podrán fin a la vía administrativa.

7. Si antes de dictarse el acuerdo de iniciación del procedimiento de incumplimiento, el beneficiario comunicase a la Dirección General Incentivos Agroindustriales y Energía su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, particularmente, cuando concurra la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 21. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento, con la pérdida total de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente decreto y en la resolución de concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 17.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

f) Incumplimiento de las obligaciones generales del beneficiario recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como incurrir en cualquiera de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC.

h) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

i) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

j) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Incumplimiento del plazo comprometido en la conservación o propiedad de los vehículos a que se refiere el artículo 17.e) Artículo 22. Deber de colaboración.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro en los términos establecidos.

Artículo 23. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2012, sometida al régimen de concesión directa, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª OBJETO. El presente acto tiene por objeto realizar la convocatoria del régimen de subvenciones públicas para la adquisición de vehículos híbridos que disminuyan el sobrecoste de estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.ª BENEFICIARIOS. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas las personas físicas o jurídicas, cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exceptuadas las empresas, independientemente de su forma jurídica, en cuyo objeto social figure la venta o comercialización de vehículos a motor.

3.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable, que imposibilitan el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 9.3 de las bases contenidas en este Decreto.

Las solicitudes de subvención serán atendidas en orden de entrada en el correspondiente Registro administrativo, con atención al día y hora, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

4.ª PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo I, e irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar durante toda la vigencia de la convocatoria. Se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación, bien original o copia compulsada:

a) Factura de venta que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación y demás normativa vigente, reflejando al menos:

- Fecha de venta.

- Datos de concesionario (NIF y sello original).

- Datos del beneficiario (nombre y apellido, DNI o NIF).

- Datos del vehículo, marca y modelo.

- Desglose del coste del vehículo, reflejando el IVA.

b) Certificado del concesionario comprensivo de que el vehículo reúne las características especificadas en el artículo 5 de estas bases.

c) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:

- Si el pago se realiza mediante entidad bancaria, deberá adjuntarse original o una copia compulsada del documento o extracto bancario donde aparezca el concepto de la misma, y quede acreditado que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

- Si el pago se realiza mediante cheque nominativo, deberá adjuntarse copia compulsada de dicho cheque, junto con la copia del extracto bancario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

- Si el pago se realiza a través de una entidad financiera, se tendrá que adjuntar una copia compulsada del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada de la entidad financiera al concesionario por el importe total financiado.

- Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe de hasta 2.500 euros. Para ello, se presentará factura definitiva y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el "recibí" o "pagado" con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

e) Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del Vehículo.

f) En el caso de personas físicas o empresarios autónomos:

- Documento nacional de identidad del interesado en el que figure numero y letra de identificación fiscal - Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad.

En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad y empadronamiento de quienes tengan la condición de interesados se realizara de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

g) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada del CIF.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

No obstante, no será necesario aportar los documentos anteriores si ya han sido presentados por los establecimientos interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende, en supuestos de Comunidad de Bienes beneficiarias, a cada una de las personas que la integran. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 de las bases.

i) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, además de todo lo anterior, deberá remitir fotocopia compulsada de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

j) En el caso de que el solicitante sea una entidad local no será necesario remitir copia compulsada de escritura de constitución y copia de apoderamiento del firmante, aunque sí el resto de la documentación expresada.

k) En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes, además de lo anterior deberá aportarse:

- Documento de constitución, relación nominal de las personas que la integran con indicación expresa del porcentaje de participación de cada comunero y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma.

- Declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada comunero.

No obstante, no será necesario aportar los documentos anteriores si ya han sido presentados por los establecimientos interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

Las solicitudes y la documentación establecida en los apartados anteriores se presentarán en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.ª ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a través del Servicio de Planificación Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía a la vista del expediente administrativo formulará propuesta de resolución.

La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indicando las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y establecerán: solicitante al que se concede la subvención, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas, las Administraciones que financian, en su caso, las ayudas y porcentaje de participación.

Con carácter previo a dictar la resolución de concesión si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. El órgano gestor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y 23.5 de la Ley 6/2011.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.juntaex.es. No obstante, de conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

6.ª CUANTÍA. La cuantía individualizada de la subvención será la señalada en el artículo 6, atendiendo a la distinta tipología de actuaciones y vehículos auxiliables.

7.ª FINANCIACIÓN. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del proyecto 200915003000800 “Ahorro y eficiencia energética: PAE4+ 2008-2012, por importe total de 200.000 euros, según el siguiente desglose:

- Aplicación presupuestaria 2012.12.06.333A.760.00: 25.000 euros.

- Aplicación presupuestaria 2012.12.06.333A.770.00: 75.000 euros.

- Aplicación presupuestaria 2012.12.06.333A.789.00: 100.000 euros.

Estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación hasta el límite señalado en el artículo 23 de la Ley 6/2011.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, que determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas.

8.ª MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://sede.juntaex.es.

Disposición adicional Tercera. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 75/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y otros alimentados con energías alternativas y demás normativa conexa.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este decreto, en la correspondiente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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