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Programa de empleo de experiencia

03/08/2012
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Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012 (DOE de 2 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 150/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

Desde su puesta en marcha por la Junta de Extremadura de los programas de empleo de experiencia en colaboración con las entidades locales, éstos han propiciado la incorporación de muchas personas desempleadas con especiales dificultades al mercado de trabajo, posibilitando un complemento a la renta familiar, a la vez que se prestan determinados servicios de interés general en el ámbito municipal, que redundan en la mejora del bienestar los ciudadanos extremeños.

Los programas de Empleo de Experiencia se han revelado como idóneos para el acceso de los desempleados al mercado de trabajo pues a través de estos planes, los desempleados tienen la oportunidad de adquirir experiencia profesional que puede facilitar su inserción futura en el mercado de trabajo y canalizar así, la práctica profesional adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

Consciente de estas bondades, desde la Junta de Extremadura se mantiene el apoyo al empleo de experiencia, al tratarse de una de las vías fundamentales de fomento del empleo que, además de ofrecer una colocación como medio de protección activa ante la situación de desempleo, mejora el historial curricular de los trabajadores de cara a la inserción en el mercado de trabajo ordinario.

La adquisición de experiencia se convierte, cada vez más, en una necesidad de las personas que se encuentran en desempleo. Fomentar el empleo desde la óptica del ofrecimiento de experiencias laborales, conduce a facilitar la integración definitiva en el mercado de trabajo ordinario con mayores garantías que cualquier otro tipo de medida de política activa de empleo, al mejorar el currículum laboral de los participantes.

En el marco del Programa de Empleo de Experiencia en colaboración con Entidades Locales, que se inscribe en la senda marcada por el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa firmado el 18 de octubre de 2011, por la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, el presente decreto continua con esta línea estratégica, sobre la base de la práctica de programas anteriores, incorporando a la vez novedades que permitan alcanzar los objetivos en materia de fomento del empleo En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 27 de julio de 2012, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de Empleo de Experiencia, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas de forma que les permita adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

2. Con esa finalidad se establecen dos subprogramas:

a) Subprograma I. Empleo de experiencia. Dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Subprograma II. Orientación y tutela: Dirigido a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que la población en edad laboral fijada en el “Anexo distribución de fondos” que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 10.000 personas y con independencia de la cuantía que finalmente se conceda a la entidad.

Artículo 2. Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto y el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2007- 2013.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Articulo 4. Actividades.

1. Los desempleados destinatarios de los citados subprogramas deberán ser contratados para la ejecución de alguna de las siguientes actividades:

a) Subprograma I. Empleo de Experiencia.

- Conservación y mantenimiento de infraestructuras.

- Servicios de proximidad.

- Turismo.

- Economía verde (energías renovables, gestión de aguas, de residuos...).

- Nuevas tecnologías.

- Promoción deportiva y sociocultural.

- Servicios administrativos y auxiliares.

A las actividades de “servicios de proximidad” podrá destinarse, como máximo, el 70% del total de las contrataciones que efectúe la entidad, salvo en el supuesto en que la entidad efectúe una sola contratación, en que no será de aplicación la citada limitación.

En este subprograma, por cada seis contratos realizados, se podrá dedicar uno de ellos a tareas de coordinación del resto de personal contratado en estas actividades, hasta un máximo de tres coordinadores.

b) Subprograma II: Orientación y tutela.

- Orientación laboral, encaminada a prestar un servicio de información y asesoramiento para el desarrollo profesional de los trabajadores contratados.

- Prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social, con el fin de proporcionar un asesoramiento para la futura puesta en marcha de actividades emprendedoras por parte de los trabajadores contratados.

Las entidades obligadas a la ejecución del “Subprograma II: Orientación y tutela” y que son aquellas en quienes concurran las circunstancias que se señalan en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del presente decreto, deberán dedicar un puesto por cada 100 o fracción, con un mínimo de un puesto, a actividades de orientación laboral y prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social, que se ejecutarán de acuerdo con las condiciones particulares establecidas para dichas actividades, dirigidas a participantes del “Subprograma I. Empleo de experiencia” dentro de su ámbito de actuación.

De los puestos obligados a dedicar a este subprograma, estas entidades deberán contratar, al menos, un trabajador en cada una de las actividades del subprograma de orientación y tutela señaladas en la letra b) anterior y el resto, en cualesquiera de las actividades de este subprograma, salvo en el supuesto en que resulten obligadas a dedicar un solo puesto, en cuyo caso podrán optar por dedicarlo bien a la actividad de Orientación laboral, bien a la actividad de prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá fijar a las entidades beneficiarias, entre otros, los objetivos de actuación, colectivos prioritarios, establecimiento de criterios comunes y procedimientos de trabajo, para que éstas coordinen de forma homogénea las actividades de orientación y tutela de los trabajadores contratados.

3. La subvenciones previstas en el presente decreto no podrán utilizarse para financiar la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial o laboral de carácter estructural en las entidades beneficiarias, con cargo al correspondiente capítulo del presupuesto de gastos de dichas entidades.

Articulo 5. Destino de la subvención.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la realización de las actividades detalladas en el artículo anterior.

2. A efectos de estas subvenciones, se consideran también como costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Cuantía de la subvención y condiciones de las contrataciones.

1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo, por puesto de trabajo, de 12.000 € para el “Subprograma I. Empleo de experiencia”, y de 24.000 € para el “Subprograma II. Orientación y tutela” con independencia de que, por las circunstancias señaladas en los apartados siguientes sea ocupado por más de un trabajador. La citada cuantía se prorrateará en función del tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo.

2. Las convocatorias anuales determinarán la cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, los subprogramas convocados y la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, y que no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompañará a las citadas convocatorias.

3. Cada puesto de trabajo deberá ser ocupado por un solo trabajador, salvo en los supuestos de contrataciones consecutivas, extinciones y/o suspensiones a que se refieren los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.

4. Cada puesto de trabajo deberá tener una duración de 12 meses a contar desde la fecha de inicio del mismo debiendo, por tanto, finalizar a los 12 meses naturales desde su inicio y ello con independencia de que, como consecuencia de contrataciones consecutivas, extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 12 meses.

5. En el caso del “Subprograma I. Empleo de experiencia” y respetando las condiciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades podrán optar, en función de sus estrategias de empleo, por efectuar, para cada puesto de trabajo subvencionado, una contratación de 12 meses o dos contrataciones de 6 meses, cada una de ellas con un trabajador distinto.

6. En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, el trabajador deberá ser sustituido en las condiciones y plazos señalados en el artículo 18 de este decreto, efectuándose la contratación del trabajador sustituto por el tiempo que reste hasta alcanzar la fecha de finalización prevista inicialmente para la relación extinguida.

7. En los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo regulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, no existirá obligación de sustituir al trabajador con contrato suspendido, pero la entidad beneficiaria podrá sustituirlo formalizando una nueva contratación con otro trabajador en los términos fijados en el artículo 18 y por el tiempo que dure la suspensión, sin que, en ningún caso, pueda superarse la fecha inicialmente establecida para la finalización de la relación laboral suspendida, cuando esta llegue con anterioridad a la finalización del período legalmente establecido para la suspensión.

8. En ambos subprogramas y respetando el citado límite temporal, las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Articulo 7. Retribuciones de los destinatarios.

1. El personal contratado con cargo a los subprogramas previstos en este decreto deberá percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente para la categoría profesional correspondiente en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaría que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional.

2. En defecto de todo lo anterior, el personal contratado con cargo al “Subprograma I. Empleo de experiencia” deberá percibir unas retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de la contratación, en atención al grupo profesional en que se incluya la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrata y que deberá fijarse en el contrato, de acuerdo con la siguiente escala:

- Grupo I: Peones, especialistas, personal de limpieza, mozos y asimilados: 1 vez el SMI - Grupo II: Auxiliares administrativos, oficiales de oficios de 2.ª y 3.ª, conductores con carnet de los grupos A o B, telefonistas y asimilados: 1,1 veces el SMI.

- Grupo III: Oficiales administrativos, oficiales de oficios de 1.ª, conductores con carnet del grupo C y asimilados: 1,2 veces el SMI.

- Grupo IV: Encargados generales, capataces, jefes de administración y asimilados: 1,3 veces el SMI.

- Grupo V: Titulados medios o asimilados: 1,4 veces el SMI.

- Grupo VI: Titulados superiores o asimilados: 1,5 veces el SMI.

Para el personal contratado para acciones de Orientación y tutela, en defecto de lo establecido en el apartado primero de este artículo, servirá de referencia para el cómputo de los costes salariales el convenio colectivo de aplicación al personal laboral de la Junta de Extremadura.

3. Las diferencias que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

Artículo 8. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2012, cuya convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, el cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad local y dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo de solicitud en el presente decreto y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es 4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Economía Social y Autoempleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una comisión de valoración, cuya composición se determina en la convocatoria.

Artículo 10. Propuesta y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

2. La resolución del procedimiento corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ella se fijará la cuantía total de la ayuda e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del presente decreto.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las convocatorias anuales incluirán todos o algunas de las Entidades Locales beneficiarias previstas en el presente decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y/o de la programación de las medidas de empleo que se lleve a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Articulo 12. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Dada la finalidad de la ayuda, la concesión de la subvención a las entidades locales debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población y por ello el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de demandantes parados existente en la entidad solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75% sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25% sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la convocatoria.

2. En la citada distribución, se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Demandantes parados Entidad Coeficiente de Paro. = ( Demandantes parados Totales ) s Coef. de Paro Total = Suma de los Coeficientes de paro de cada una de las entidades.

Población en Edad Laboral Entidad Coeficiente de Población. =( Población en Edad Laboral Total ) s Coef. de población Total = Suma de los Coeficientes de población de cada una de las entidades.

Coef. de Paro entidad Coef. de población entidad Subv. = Crédito total ´ [( Coef. de Paro Total ´ 0,75)+ ( Coef. de población Total ´ 0,25) ] Siendo “S” la potencia que determina la regresividad y que se fija, para ambos subprogramas, en 0,8 3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

4. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida se redondeara a miles.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores es la que figure en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, en el que se indicará, además, el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 de enero del año de la convocatoria, así como la fuente de financiación, concepto presupuestario y el proyecto de gastos.

6. En el supuesto que existiesen entidades beneficiarias que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo asignado, el remante no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarios, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 13. Requisitos de los destinatarios.

1. Las personas desempleadas destinatarias de los subprogramas de empleo previstos en el presente decreto deberán ser demandantes de empleo, que estén inscritos como desempleados, a la fecha de realización del sondeo, en los Centros de Empleo del SEXPE y deberán cumplir los requisitos específicos que se establezcan en cada uno de dichos subprogramas.

2. No podrán ser seleccionados trabajadores desempleados que hayan sido contratados con cargo a la última convocatoria del programa de empleo de experiencia, salvo los casos en que hubiesen sido contratados por un periodo menor o igual a 6 meses o aquellos supuestos en los que no hubiera trabajadores desempleados que cumplieran el requisito al que se refiere el presente artículo. A estos efectos, las convocatorias anuales identificarán, expresamente, la última convocatoria del programa de empleo de experiencia.

3. En todo caso, no podrán ser seleccionados para los subprogramas previstos en el presente decreto aquellos trabajadores desempleados que hubiesen sido contratados con anterioridad por la entidad beneficiaria, siempre que la duración del contrato prevista, adicionada a la duración de los contratos que hubiese tenido con la entidad, supere, al finalizar la contratación, un plazo de 24 meses en un periodo de 30 meses.

4. Las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo deberán ser comprobadas por las entidades beneficiarias.

Artículo 14. Procedimiento de preselección de trabajadores.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, formalizar solicitud de trabajadores y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes de empleo inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto.

2. En su caso, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o similares y sin que en ningún caso pueda exigirse experiencia previa relacionada con el puesto de trabajo.

3. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuestos que utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar, como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

4. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

5. Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

Para el subprograma I: Empleo de Experiencia:

a) Grupo 1: Demandantes de primer empleo.

b) Grupo 2: Resto de demandantes de empleo.

Para el subprograma II: Orientación y tutela:

a) Grupo 1: Demandantes de primer empleo, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente orden de subgrupos:

- Personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda.

- Personas con discapacidad.

- Jóvenes menores de 30 años.

- Mujeres.

- Resto de desempleados.

b) Grupo 2: Resto de demandantes de empleo, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente orden de subgrupos:

- Personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda.

- Personas con discapacidad.

- Jóvenes menores de 30 años.

- Mujeres.

- Resto de desempleados.

6. Los demandantes serán preseleccionados y ordenados en función del mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleados.

Artículo 15. Procedimiento de selección de trabajadores.

1. Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 21, las entidades convocarán, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

2. Potestativamente, de entre los preseleccionados, las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria.

De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas. Caso de realizarse tales pruebas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, la entidad deberá remitir al Centro de Empleo el acta de las mismas.

3. La selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo, excluidos, en su caso, los aspirantes que no hayan superado las pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, se realizará por la entidad beneficiaria respetando el orden de grupos, y en el caso del Subprograma II, subgrupos, señalado en el apartado 5 del artículo 14 del presente decreto De conformidad con lo anterior tendrán preferencia los demandantes de primer empleo sobre el resto de demandantes de empleo y en el caso del Subprograma II, además, dentro de cada grupo, las personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda sobre las personas con discapacidad, éstas sobre los jóvenes menores de 30 años, éstos sobre las Mujeres y éstas sobre el Resto de desempleados.

Dentro de cada grupo en el caso del Subprograma I, y de cada subgrupo en el caso del Subprograma II, la entidad beneficiaria podrá bien aplicar el orden fijado en la preselección, bien priorizar en función de sus estrategias en materia de empleo.

4. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

5. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.

6. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.

7. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias de Zona, un informe sobre los procesos selectivos efectuados por las entidades beneficiarias. Dichas Gerencias informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto.

Artículo 16. Contrataciones consecutivas.

1. En el supuesto de que la entidad beneficiaria opte, en función de sus estrategias de empleo por efectuar, para cada puesto de trabajo subvencionado, dos contrataciones de 6 meses, cada una de ellas con un trabajador distinto, según lo dispuesto en el artículo 6.5, deberá presentar nueva oferta de empleo entre los 20 y los 30 días naturales anteriores a la fecha en que se inicie la segunda de las contrataciones, quedado sin efecto, en estos supuestos, y para esos puestos de trabajo, los resultados de la preselección, selección y listas de espera de la oferta inicial, siendo de aplicación lo preceptuado en los artículos 14, 15 y 17 del presente decreto, en tanto no se opongan a lo preceptuado en éste.

2. En estos supuestos, y para esos puestos de trabajo, la incorporación del segundo de los trabajadores tras la extinción de la relación laboral del primero, deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 días hábiles.

Artículo 17. Contratación.

1. El último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas al amparo del presente decreto será el que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargo a este decreto, salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en un plazo de diez días desde la creación del último puesto de trabajo, certificación conforme al Anexo II del presente decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

a) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto y que los puestos de trabajo se realizan por un periodo de doce meses.

b) Relación nominal del personal contratado, con indicación del Sexo, DNI, fecha de nacimiento, actividad a desarrollar, porcentaje de la jornada de trabajo, duración de la contratación y fecha de inicio del contrato.

Artículo 18. Sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, el trabajador deberá ser sustituido en el plazo máximo de 20 días naturales mediante la contratación de otra persona de las incluidas en la lista de espera a que se refiere el apartado 4, del artículo 15 del presente decreto y en el orden de prelación establecido de la misma, siempre que ésta continúe cumpliendo con los requisitos fijados en el artículo 13 del presente decreto en el momento del llamamiento, imputando los costes con cargo a la subvención concedida. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lista, se presentará en igual plazo, nueva oferta de empleo, disponiendo desde ese momento un nuevo plazo de 20 días naturales para formalizar una contratación.

Estos plazos se reducirán a la mitad si la sustitución afectara a relaciones laborales de seis meses de duración.

2. En cualquier caso, el trabajador sustituto deberá desempeñar la misma actividad que el trabajador al que sustituye.

3. La no sustitución del trabajador en los plazos establecidos, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al tiempo que media entre la efectiva extinción de la relación laboral y la fecha fijada inicialmente para su expiración. Ello supondrá la minoración en la liquidación final o, en su caso, el reintegro de cantidades percibidas en exceso.

4. En los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo regulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, si la entidad beneficiaria opta por sustituir al trabajador con contrato suspendido formalizando una nueva contratación con otro trabajador, esta sustitución se regirá por las mismas normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

Finalizada la relación laboral del trabajador sustituto por reincorporación del sustituido, aquel podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de las entidades beneficiarias incorporarse nuevamente a las citadas listas de espera.

5. Las entidades beneficiarias informarán mediante la cumplimentación y remisión del Anexo V al presente decreto, de las suspensiones, extinciones y sustituciones así como, en su caso, la formalización del segundo contrato en el supuesto de que se opte por realización de dos contratos de 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 6.5, en el plazo de los 15 días siguientes a la correspondiente incidencia, haciéndose constar tanto en la certificación para abono intermedio como en la certificación final justificativa del gasto realizado, todos los trabajadores sustituidos, así como los datos de los trabajadores sustitutos, conforme al Anexo III, de certificación intermedia, y el Anexo IV, de certificación de finalización.

6. No serán financiables los costes del trabajador sustituto que excedan del importe de la subvención concedida, una vez acumulados a los costes del trabajador sustituido.

Artículo 19: Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 15% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

b) Segundo abono del 25% del importe de la subvención concedida, que se efectuará previa presentación por la entidad beneficiaria de certificación conforme al Anexo III del presente decreto, en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 15% del importe de la subvención concedida.

c) Tercer abono del 25% del importe de la subvención concedida, en el periodo que determine la correspondiente orden de convocatoria, periodo que coincidirá con la anualidad que ésta fije para el segundo abono y, en todo caso, una vez resuelto el reconocimiento del citado abono.

d) Finalizadas todas las contrataciones, para la liquidación final hasta el 35% restante de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar, en la fecha en que se determine en la correspondiente orden de convocatoria y en todo caso en el plazo de dos meses desde dicha finalización, certificación conforme al Anexo IV del presente decreto, al que se acompañará la documentación que en el mismo se especifica.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) artículo 21 del presente decreto, las entidades beneficiarias del programa de empleo de experiencia, cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, en los ejes y temas prioritarios a que se refiere el artículo 20 del presente decreto, deberán presentar además, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de todos los contratos que hayan sido subvencionados, las listas de comprobación que se acompaña como Anexos VI y VII.

3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

4. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es 5. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 20. Financiación y publicidad.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Parte de las acciones de empleo previstas en este Decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas a través del Programa Operativo Regional FSE 2007- 2013 de Extremadura en los siguientes Ejes y Temas prioritarios:

a) Eje 1, tema prioritario 64 “Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificación”, en un porcentaje del 75%.

b) Eje 2, tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral” en un porcentaje del 75%.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, a las que establece, en sus artículos 8.4 y 9, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. Igualmente toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del citado Reglamento.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 8.5 del presente decreto.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

c) Las entidades beneficiarias del programa de empleo de experiencia, cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, en los ejes y temas prioritarios a que se refiere el artículo 20 del presente decreto, deberán cumplir las siguiente obligaciones particulares:

1) Cumplimentar las listas de comprobación que se acompañan como Anexos VI y VII, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de todos los contratos que hayan sido subvencionados.

2) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

3) Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, en los términos señalados en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

d) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo. Igualmente en el caso de colaboración de otras entidades públicas o privadas en la financiación de la subvención concedida, deberán hacer constar dicha cofinanciación, añadiendo la referencia a la entidad o entidades que la llevan a cabo.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Convocar, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

g) Facilitar la participación de los trabajadores contratados en las acciones de orientación y tutela a que se refiere el artículo 22 del presente decreto. Esta actividad deberá desarrollarse en horario laboral.

h) Las entidades beneficiarias facilitarán la participación de los trabajadores contratados a las acciones de formación para el empleo a que se refiere el artículo 23 del presente decreto.

Esta actividad deberá desarrollarse fuera del horario laboral.

i) Informar al Servicio Extremeño Público de Empleo de aquellos trabajadores que habiendo sido derivados a las acciones contempladas en los artículos 22 y 23 del presente decreto no participen con aprovechamiento en las mismas.

j) Informar a los trabajadores contratados de que su contratación se efectúa con cargo al Programa de Empleo de Experiencia, así como de la obligación de que asumen de participar en las acciones de orientación y tutela y de formación para el empleo que se implementen durante dicha contratación, con las consecuencias que la falta de participación y/o aprovechamiento en las mismas pueden derivarse.

Artículo 22. Orientación profesional para el empleo.

1. Las personas destinatarias de las medidas contempladas en el presente decreto serán incluidas en acciones de orientación profesional para el empleo, que comprenden, entre otras, acciones de información, formación y entrenamiento en habilidades para la búsqueda de empleo y asesoramiento para el autoempleo, todo ello con la finalidad de conseguir la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de aquéllas.

2. Las acciones de orientación profesional que fije el Servicio Extremeño Público de Empleo a las entidades beneficiarias del Subprograma II contemplarán la atención preferente a los trabajadores que cesen en las contrataciones del presente decreto, con el fin de favorecer su inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Artículo 23. Formación profesional para el empleo.

1. Para facilitar la posterior inserción laboral de las personas destinatarias participantes en este programa podrán ser derivadas a las acciones de formación para el empleo que se promuevan por parte de las entidades beneficiarias, del Servicio Extremeño Público de Empleo o de otras entidades formativas de la región.

2. En particular, las personas contratadas al amparo de este programa que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y/o normas reglamentarias que la desarrollen, podrán derivarse a programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas la normativa educativa, a través de las preceptivas pruebas de acceso que, en su caso, puedan establecerse.

Artículo 24. Concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 25. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función del tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.

3. En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación y en función de los costes justificados.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos que concurran los incumplimientos que se detallan, serán de aplicación las siguientes reducciones y minoraciones.

a) El incumplimiento de la obligación de efectuar la segunda de las contrataciones cuando la entidad opte, en función de sus estrategias de empleo por efectuar, para cada puesto de trabajo subvencionado, dos contrataciones de 6 meses, cada una de ellas con un trabajador distinto, conllevará la reducción de un 60% de la cuantía máxima subvencionable correspondiente al puesto de trabajo subvencionado.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados f), g) y h) del artículo 21 del presente Decreto conllevará la reducción de un 15% de la cuantía máxima subvencionable correspondiente al trabajador o trabajadores afectados.

c) A las entidades obligadas a dedicar puestos a actividades de orientación laboral y prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social que incumplan la obligación de contratar el número de trabajadores obligados en las citadas actividades, se les minorará la cuantía total subvencionable que resulte de la liquidación final, en 24.000 € por cada puesto no creado en las condiciones fijadas.

Artículo 26. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 27. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. En defecto de regulación expresa, se aplicarán supletoriamente los preceptos que no tienen carácter básico, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente al ejercicio 2012.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

Uno. Objeto y Beneficiarios.

1. El objeto es financiar la contratación, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas de forma que les permita adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 11.2 del presente decreto y en función de la financiación prevista, la presente convocatoria se dirige a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Procedimiento de concesión y de Convocatoria.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aplicación de los criterios de valoración, su ponderación y de reparto regulados en el artículo 12 del decreto.

Tres. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de acceso a la subvención, suscritas por el representante legal de las entidades locales y dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I de solicitud en el decreto y estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es 3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Economía Social y Autoempleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Composición de la Comisión de Valoración.

La comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona a la que se asigne sus funciones.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, con voz y voto.

- Vocal: Un/a funcionario/a adscrito al citado Servicio, con voz y voto.

Si el presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.

Seis. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 35.048.000 €, con cargo al proyecto de gasto (o aquel que lo sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios) 200019003002100, “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con los siguientes importes por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA TOTAL 1440242A460 1440242A469.

2012 5.155.050 € 102.150 € 5.257.200 €.

2013 17.183.500 € 340.500 € 17.524.000 €.

2014 12.028.450 € 238.350 € 12.266.800 €.

Siete. Anexo “Distribución de fondo”.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del presente decreto, la cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes y la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompaña.

Ocho. Plazo para formalizar las contrataciones.

Según lo dispuesto en apartado 1 del artículo 17, el último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas será el 30 de noviembre de 2012.

Nueve. Periodo de solicitud del segundo abono.

Según lo dispuesto en apartado 1, letra b) del artículo 19, para el segundo abono por el 25% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar certificación conforme al Anexo III del presente Decreto durante el mes de febrero de 2013 y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 15% del importe de la subvención concedida.

Diez. Periodo del tercer abono.

Según lo dispuesto en apartado 1, letra c) del artículo 19 y en el apartado anterior, el tercer abono de la subvención concedida se efectuará durante el segundo semestre de 2013 Once. Periodo de presentación de certificación para el abono final.

Según lo dispuesto en apartado 1, letra d) del artículo 19 del presente decreto, para la liquidación final de hasta el 35% restante de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar certificación conforme al Anexo IV del presente decreto, en el mes de enero de 2014 y, en todo caso en el plazo de dos meses desde la finalización de todas las contrataciones Doce. Última convocatoria del programa de empleo de experiencia.

De conformidad con lo dispuesto el apartado 2 del artículo 13 del presente decreto, la última convocatoria del programa de empleo de experiencia es la efectuada mediante Orden de 8 de agosto Vínculo a legislación de 2011 (DOE núm. 157, de 16 de agosto) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa de Fomento del Empleo de Experiencia del Plan de Apoyo al Empleo Local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Trece. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria primera.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y con base a los créditos existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto y, particularmente el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto 45/2011, de 15 de abril y por Decreto 203/2011, de 5 de agosto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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