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Ayudas al Turismo

Ayudas por la Agencia Valenciana del Turismo

20/02/2012
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Orden 4/2012, de 1 de febrero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agencia Valenciana del Turismo. (DOCV de 17 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 4/2012, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA AGENCIA VALENCIANA DEL TURISMO

Preámbulo

El turismo constituye una actividad económica de interés estratégico para la Comunitat Valenciana, tanto por su destacada aportación a la generación y distribución de riqueza y creación de empleo, como por su importancia social y territorial, en tanto que actividad integradora y vertebradora de la sociedad y del territorio.

El sector turístico valenciano ha realizado un gran esfuerzo de ampliación, modernización y diversificación de su oferta en los últimos años, se encuentra en un permanente proceso de adaptación a los nuevos retos del escenario turístico mundial: creciente competencia internacional derivada de la aparición de nuevos productos y destinos; cambios radicales en los procesos de promoción, distribución y comercialización por introducción masiva de tecnologías de la información y comunicación, o modificaciones de los patrones habituales de comportamiento de la demanda turística, que requiere además mejores servicios y mayor calidad en su prestación.

En colaboración y consenso con el sector turístico valenciano, la Conselleria de Turismo elaboró en 2008 el primer Plan de Competitividad del Sector Turístico de la Comunitat Valenciana 2009-2011, cuyo objetivo fundamental era impulsar la competitividad del sector turístico valenciano sobre la base de un desarrollo sostenible del mismo. En el año 2010 tuvo lugar la aprobación, nuevamente en colaboración y consenso con el sector turístico, del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020, (disponible en la página web “www.Turismo.gva.es”) que se fundamenta, entre otros, en los siguientes objetivos: asegurar la competitividad de las empresas turísticas e incrementar el valor añadido de la actividad turística mediante la orientación al cliente, la gestión de la calidad integral y la diversificación de productos y mercados, garantizar el desarrollo sostenible de la actividad turística, equilibrado en las dimensiones ambiental económica y sociocultural, así como consolidar un fuerte posicionamiento nacional e internacional como región con una identidad propia, con una completa y variada oferta de ocio, y como un destino de experiencias con un atractivo permanente.

La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte elaboró asimismo el Plan Director de Turismo de Interior 2011-2015 (disponible en la página web “www.Turismo.gva.es”), en el que se recogen las líneas prioritarias de actuación en el sector turístico de interior, y específicamente las destinadas a las entidades locales. Dentro de las convocatorias anuales de ayudas de la Agencia Valenciana del Turismo se apoyarán aquellas actuaciones en los municipios de interior recogidas en el citado plan director, específicamente las referidas a la gestión turística como política global para mejorar la competitividad de los destinos de interior.

La presente orden de bases se enmarca pues dentro del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 y constituye el fundamento sobre el que se asentarán las distintas convocatorias anuales de ayuda de la Agencia Valenciana del Turismo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV num. 5596, de 11.09.2007), ha sido remitido, en plazo, informe de no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Valenciana del Turismo, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo, previa audiencia de la Abogacía de la Generalitat, vista la propuesta de la directora general de Turismo, y de conformidad con esta, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en materia de turismo, el establecimiento del marco general y del procedimiento para la convocatoria y concesión de ayudas a convocar por la Agencia Valenciana del Turismo.

2. Las convocatorias de ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos y actuaciones en recursos y oferta turística de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020. Los proyectos y actuaciones objeto de ayuda deberán hallarse siempre localizados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas serán convocadas y concedidas por la presidencia de la Agencia Valenciana del Turismo, mediante resolución, de acuerdo con las consignaciones previstas en las leyes de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

4. La presente orden no será de aplicación a las convocatorias de ayudas dirigidas a municipios turísticos derivadas de la Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, cuya regulación se establece en el Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley de Turismo.

Artículo 2. Marco formativo

1. En todo lo no previsto en esta orden ni en el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo (DOCV núm. 3676 de 28.01.2000), se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat (DOCV núm. 1509, de 22.03.1991), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE núm.

276, de 18.11.2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.07.2006), así como lo dispuesto en el resto de la normativa vigente aplicable.

2. En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006), el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L210 de 31.7.2006), el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y el Reglamento 1080/2006 Vínculo a legislación (DOUE L371 de 27.12.2006), así como lo previsto en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53 de 1.03.2008).

3. Con carácter general, las ayudas que se convoquen reguladas por esta orden cuyos beneficiarios sean empresas o entidades que ejerzan actividades económicas quedarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 379 de 28.12.2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) quedando, por tanto, exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, al no reunir todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre Política de la Competencia de la Unión Europea, quedando sujetas a las condiciones establecidas en el mencionado reglamento:

a) la totalidad de las ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b) antes de la concesión de la ayuda, se obtendrá de la empresa beneficiaria una declaración responsable relativa a las demás ayudas recibidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de minimis, así como otras ayudas estatales recibidas de ésta u otra administración por los mismos gastos subvencionables.

Cuando la ayuda de minimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.

El régimen de ayudas de minimis no podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo primero del citado Reglamento (CE) 1998/2006. Tampoco podrá aplicarse a las empresas en crisis, en el sentido señalado en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (DOUE C 244 de 1.10.2004).

Todo ello sin perjuicio de que, por razones de interés general, las correspondientes convocatorias de ayudas puedan acogerse a otro régimen de exención que pueda ser aprobado con posterioridad a la publicación de la presente orden o cuya aplicación pueda resultar más adecuada según las circunstancias o características concretas del programa de ayudas correspondiente.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV num. 5596, de 11.09.2007), previamente a la publicación de las convocatorias correspondientes se remitirá informe de no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

5. Será asimismo de aplicación el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm.

6376, de 14.10.2010).

Artículo 3. Contenido de las convocatorias

1. Cada convocatoria de ayudas deberá contener, entre otros posibles extremos, los siguientes:

a) Definición de los proyectos o actuaciones objeto de ayuda.

b) Marco normativo europeo, estatal y autonómico sobre régimen de concesión de ayudas públicas aplicable a dicha convocatoria.

c) Líneas de crédito e importes globales máximos.

d) Determinación de los beneficiarios y sus requisitos.

e) Plazos, forma y medios de presentación de solicitudes y documentación que debe acompañarse.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución.

g) Criterios de evaluación y ponderación.

h) Costes subvencionables, cuantías e intensidades máximas de ayuda.

i) Plazos, forma y medios de justificación y documentación que debe acompañarse.

2. En cada convocatoria se especificará el importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas convocadas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, así como, en su caso, las líneas prioritarias o preferentes de apoyo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan convocarse ayudas por tramitación anticipada, que quedarán sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión de las ayudas.

Excepcionalmente, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible como consecuencia de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe menor al inicialmente previsto, en los términos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Artículo 4. Beneficiarios

1. Cada convocatoria de ayudas determinará los beneficiarios de las mismas, si bien, estos deberán de ser siempre alguno o algunos de los siguientes:

a) Empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra empresa relacionada de forma directa con el turismo o cualquier otra que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de Turismo de la Comunitat Valenciana se pudiera reconocer.

Las ayudas sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo primero del citado reglamento.

b) Asociaciones de empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de ámbito local, comarcal, provincial o autonómico, así como corporaciones de Derecho Público con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

c) Centros oficiales de investigación y universidades, cuya sede social se encuentre en la Comunitat Valenciana, y que desarrollen actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el sector turístico, así como delegaciones del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), con sede en la Comunitat Valenciana.

d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOCV num. 6296, de 24.06.2010), y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificaciones establecidas en las convocatorias.

2. A efectos de las convocatorias de ayudas reguladas por la presente orden se entenderá por PYMES las pequeñas y medianas empresas según definición recogida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE L 214 de 09.08.2008), o por cualquier otro reglamento que lo sustituya.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden aquéllos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las convocatorias podrán establecer requisitos concretos a cumplir por cada uno de los posibles beneficiarios anteriormente citados.

Artículo 5. Solicitudes, lugar de presentación y documentación

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en impreso normalizado, acompañadas de la memoria y la documentación que se detalle en cada convocatoria.

2. Al presentar la solicitud, se autorizará expresamente a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y a la Agencia Valenciana del Turismo, para poder obtener directamente información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar de forma expresa el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte o de la Agencia Valenciana del Turismo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma telemática siempre que así se haya previsto en la convocatoria correspondiente.

4. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad, o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio para el que se solicita la ayuda, y dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Asimismo se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 6. Criterios de evaluación y ponderación

Los criterios objetivos de evaluación para el otorgamiento de las subvenciones y su ponderación se establecerán en cada convocatoria de ayudas en atención a las características y objetivos establecidos en cada programa de ayudas. Los citados criterios deberán inspirarse en los ejes estratégicos establecidos en Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020, vinculados al interés turístico, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador; la innovación, la sostenibilidad, la accesibilidad, la mejora de la competitividad, el destino o el producto.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución de la presidencia de la Agencia Valenciana del Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia.

2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de ayudas enmarcadas en la presente orden serán los indicados en cada convocatoria. Estos llevarán a cabo de oficio cuantas actuaciones estimen oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para proceder a la evaluación y ponderación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria.

3. Vistos los expedientes por el órgano instructor, éste dará traslado de los mismos a la comisión de evaluación de ayudas, cuya composición se determinará en la convocatoria correspondiente. La comisión de evaluación valorará y adoptará acuerdo sobre los expedientes de conformidad con los criterios de valoración y ponderación establecidos en cada convocatoria.

4. Dicha comisión trasladará sus acuerdos al órgano competente, determinado en cada convocatoria, quien a su vez y según proceda, elevará propuesta de resolución de ayudas a la presidencia de la Agencia , que resolverá sobre la adjudicación de las mismas.

5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto o actividad, y otras condiciones para su justificación.

En el caso de programas de ayudas que estén cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la concesión de la ayuda quedará condicionada a la emisión, por parte de la autoridad ambiental competente, de un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura 2000, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por la Agencia Valenciana del Turismo.

6. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el elevado número de interesados así lo aconseje, la notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el punto 6.b) del artículo 59 y el punto 2, del artículo 60 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la correcta presentación de aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado se entenderá desestimada la solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 8. Resolución de incidencias posteriores a la concesión de las ayudas.

1. Los jefes o las jefas de área competentes de la Agencia Valenciana del Turismo u órgano en que se delegue, resolverán las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión y en especial los supuestos de:

- Cambios de titularidad - Cambios de ubicación - Modificaciones justificadas del proyecto inicial - Revocación de las subvenciones concedidas por renuncia del beneficiario Contra sus resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el director o directora de la Agencia Valenciana del Turismo dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo establecido en los artículos 115 Vínculo a legislación y 48.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, el jefe o jefa de Área de la Agencia Valenciana del Turismo u órgano en que se delegue podrá conceder al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se alcancen los objetivos de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, en los términos que se señalen en la correspondiente convocatoria.

d) Acreditar ante la entidad concedente la realización del proyecto o actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, con los requisitos de justificación que se establezcan en la respectiva convocatoria, y en especial cuando se trate de la justificación material de los gastos subvencionables.

e) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que correspondan.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Dicho cumplimiento deberá acreditarse, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los correspondientes certificados.

La Agencia Valenciana del Turismo podrá establecer los convenios que estime oportunos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

En cuanto a la forma de acreditar dicha obligación, será de aplicación lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOCV núm. 2775 de 21.06.1996) u otra que pudiera dictarse en virtud de lo establecido en el artículo 47.7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

g) Comunicar a la Agencia Valenciana del Turismo, la obtención o solicitud de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables o que se acojan a régimen de ayudas de minimis.

h) Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto para el que se solicita la ayuda.

i) Presentar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asi como aportar, en todo momento y hasta la completa justificación de la ayuda, la documentación de la misma que hubiera sufrido alguna modificación.

j) Conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en alguno de los siguientes soportes:

1. Fotocopias de documentos originales.

2. Microfichas de documentos originales.

3. Versiones electrónicas de documentos originales.

4. Documentos que solo existan en versión electrónica.

En el caso de ayudas cofinanciadas por fondos europeos, en cumplimiento de lo establecido sobre disponibilidad de documentos en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión o disposición que lo sustituya, todos los documentos justificativos relacionados con los proyectos subvencionados se deben mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de tres años a partir del cierre del correspondiente programa operativo.

Con carácter orientativo se ha señalado por parte del Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de la Comunitat Valenciana, la conveniencia de conservar la documentación hasta el año 2021.

Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre los soportes anteriormente citados.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en cada convocatoria en atención al origen de los fondos que financien o cofinancien las ayudas convocadas. En el caso de ayudas cofinanciadas por fondos europeos deberá atenderse a las exigencias establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. En toda actuación que resulte beneficiaria de las ayudas que se convoquen en base a la presente orden, deberá figurar de forma visible y preferente el logotipo de la Agencia Valenciana del Turismo y en el caso de ser cuando el programa o actuación sea objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), deberá figurar también el logotipo correspondiente y el lema “Una manera de hacer Europa”.

l) En el caso de ayudas cofinanciadas por fondos europeos y conforme a lo establecido en la letra d del artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En concreto, el beneficiario que esté sujeto a llevanza de contabilidad con arreglo al artículo 25 del Código de Comercio deberá presentar en la cuenta justificativa de la subvención, un listado en el que de cada apunte que se haga de un gasto, un activo, un pasivo, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el PGC, se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida.

m) Destinar la inversión al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo y en los términos señalados en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en caso de que la inversión cuente con financiación europea, la inversión deberá mantenerse durante el periodo y en los términos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

n) Los beneficiarios serán responsables de la difusión de las acciones relacionadas con el objetivo de cada programa, debiendo hacer conocedora y partícipe a la Agencia Valenciana del Turismo de los correspondientes actos promocionales de presentación o inauguración.

ñ) Cualesquiera otras obligaciones previstas en las respectivas convocatorias y en la normativa europea, estatal y autonómica sobre subvenciones, y en la normativa sobre fondos de la Unión Europea que pudieran cofinanciar cada convocatoria.

Artículo 10. Contratación y subcontratación

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de los proyectos y actividades subvencionados en el marco de lo establecido en la presente orden.

2. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto o actividad las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías señaladas en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud o la justificación en los términos previstos en la convocatoria correspondiente, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el supuesto de que se trate de contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada, en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 11. Control e inspección

1. La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Agencia Valenciana del Turismo, por sí misma, o a través de cualesquiera personas o entidades que designe, podrá en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo, en el caso de ayudas cofinanciadas por fondos europeos, las autoridades europeas o nacionales competentes.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, el pago de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en la forma, plazo y términos fijados en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa, que incluirá:

2.1. Una memoria o informe final de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases, la convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando el objeto de la subvención lo constituyan determinadas partidas de gasto corriente, el mencionado informe deberá ser cumplimentado en el impreso normalizado correspondiente.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Originales de las facturas justificativas del gasto efectuado. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 286, de 29.11.2003), modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE núm. 27, de 01.02.2005), y demás normativa vigente, o cualquier otra que la sustituya.

b) Las facturas originales deberán estampillarse previamente a realizar la fotocopia para su presentación y no podrán sustituirse los estampillados por etiquetas adhesivas. La estampilla deberá indicar el expediente de subvención para cuya justificación han sido presentados, en su caso, la cofinanciación por el Programa Operativo FEDER 2007- 2013 de la Comunitat Valenciana y porcentaje de cofinanciación, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención;

en este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Documentación acreditativa de la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2.3. Acreditación, en su caso, del cumplimiento de otras obligaciones y condiciones de carácter contable, que se hubieran establecido en la resolución de convocatoria o en la de concesión.

2.4. En el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los correspondientes certificados, acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos fijados en el artículo nueve 2.5. Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

Artículo 13. Pago anticipado

1. En relación con la gestión de los pagos anticipados que, con carácter excepcional y previa consideración de las singularidades de cada caso pueda tramitar la Agencia Valenciana del Turismo en la ejecución de los programas de actuación que conllevan ayudas, subvenciones y otras formas de financiación, se estará a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación bis, del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. En este sentido, el anticipo del pago estará condicionado a la prestación de garantía que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agencia Valenciana del Turismo autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente.

Artículo 14. Minoración y reintegro de la ayuda concedida

1. La alteración de alguna de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la revocación o minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

Artículo 15. Cuantía e intensidades máximas de las ayudas

1. La totalidad de las ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Antes de la concesión de la ayuda, se obtendrá de la empresa beneficiaria una declaración responsable relativa a las demás ayudas recibidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de minimis, así como otras ayudas estatales recibidas de ésta u otra administración por los mismos gastos subvencionables.

2. Cuando la ayuda de minimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 apartado 4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) no serán cofinanciados mediante contribución de otros Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario.

4. Las ayudas que se establezcan en las convocatorias específicas, aprobadas al amparo de esta orden consistirán en una subvención a fondo perdido, cuyo importe no podrá superar la cuantía e intensidad máximas sobre el coste total subvencionable recogidos en la convocatoria.

Dicho coste total estará formado por la suma de las partidas de gasto/inversión subvencionables que constituyen el proyecto para el que se solicita la ayuda ajustados a precios de mercado.

5. En cada convocatoria se podrá establecer un máximo de ayuda por beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria global o por programas.

6. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto en aquellos supuestos de beneficiarios que estuvieren exentos de tributación en dicho impuesto o cuando se trate de entidades locales.

7. Con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos de la convocatoria, la comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en cada convocatoria, podrá acordar que se instruyan las solicitudes de ayuda en el programa de la convocatoria a la que mejor se ajuste, de entre los incluidos en la correspondiente convocatoria.

Cuando el proyecto abarque dos o mas programas de ayudas, se imputará a cada uno de ellos las partidas elegibles correspondientes, repartiéndose, si los hubiera, los costes generales del proyecto de manera proporcional.

8. En el marco de las disposiciones vigentes se podrán subvencionar proyectos de alcance plurianual.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. La concesión de ayudas cofinanciadas por fondos europeos supondrá la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Turismo, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas por la Conselleria de Turismo y por la Agencia Valenciana del Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana del Turismo para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

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