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  • EDICIÓN DE 07/02/2012
 
 

Medio ambiente

Medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente

07/02/2012
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Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA de 6 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 22/2012, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.

Preámbulo

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de su reglamento de desarrollo, el régimen jurídico aplicable en Aragón a las subvenciones en las citadas materias, fijándose después por las correspondientes ordenes del Consejero las bases reguladoras específicas de las diferentes líneas de subvención. Respecto a la materia medio ambiente el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las bases reguladoras específicas de varias líneas de actuación, así como diversas reglas a aplicar en la gestión de las mismas.

En la actualidad, las materias medio ambiente y agricultura y ganadería se gestionan por el mismo Departamento, el de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por lo que resulta necesario acometer las modificaciones precisas que permitan una gestión similar en todos los ámbitos materiales competencia del Departamento, por ello teniendo en cuenta que el régimen jurídico contenido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, ha permitido la determinación de las bases reguladoras específicas mediante orden del consejero, se considera que tal esquema puede extenderse al ámbito del medio ambiente, por lo que ha de afrontarse una parcial modificación del Decreto 228/2004, de modo que se reformen algunas de las reglas en él establecidas y pueda aplicarse el Decreto 2/2007 en el área medioambiental cuando no sea contradictorio con aquel, así como hacer posible que las bases reguladoras de ella se fijen por orden del Consejero con sujeción a las legislación general sobre subvenciones y al Decreto 2/2007, de 16 de enero, lo que permitirá homogeneizar el esquema normativo y de gestión en las materias de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Por otro lado también resulta oportuno abordar en esta norma el proceso de actualización de la regulación del régimen de condicionalidad que debe cumplirse para percibir las ayudas de la Política Agrícola Común, incorporando las previsiones precisas para efectuar su elaboración.

Finalmente teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma debe crear el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de Aragón, se deben establecer algunos aspectos esenciales de su regulación, acordar su creación y encomendar al Consejero la determinación de su régimen de organización, ello en el marco de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de enero de 2012,

Artículo 1. Modificación del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el siguiente sentido:

Uno. Se da nueva redacción a los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, quedando los apartados modificados con el siguiente contenido:

“1. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.”

“3. Las solicitudes serán resueltas por el Secretario General Técnico o por el Director General competente en la materia, fundamentándose la resolución en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, en las bases reguladoras específicas que pudieran aprobarse y, en su caso, desarrollados en la convocatoria, sujetándose a las disponibilidades presupuestarias existentes.”

“5. Cuando lo determinen las correspondientes convocatorias no será preciso que el beneficiario manifieste la aceptación de la subvención concedida. Cuando resulte necesaria, la convocatoria determinara la forma y plazo en que debe hacerse, produciéndose la perdida de la eficacia de la resolución en caso de no producirse correctamente la aceptación.”

Dos. Se da nueva redacción al artículo 8 quedando con el siguiente contenido:

“1. La valoración de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, que estará presidido por quien designe el Secretario General Técnico o el Director General competente en la materia, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Centro Directivo correspondiente, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar y determinándose en la convocatoria, al menos, el Presidente de la Comisión.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

3. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.”

Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 11 quedando con el siguiente contenido:

“2. El plazo para la rendición de cuentas terminará el día que establezca la convocatoria. El plazo citado podrá ser objeto de prórroga, salvo que la convocatoria diga otra cosa, previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el órgano competente para resolver, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación, debiendo valorarse que con la ampliación no se perjudican derechos de terceros.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, excepcionalmente serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.”

Cuatro. Se incluye una nueva disposición adicional, la única, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

Las subvenciones previstas en este Decreto se sujetarán a lo dispuesto en el mismo aplicándose lo dispuesto en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en lo que no se oponga o contradiga.”

Artículo 2. Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En los términos que establezca la legislación básica estatal se crea el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se considerará como ámbito territorial rural el territorio de las comarcas existentes en Aragón, entendiéndose incluido el ámbito territorial que comprende la Mancomunidad Central de Zaragoza y el término municipal de Zaragoza.

Disposición adicional primera. Bases reguladoras de las subvenciones en materia de medio ambiente.

En el marco de lo dispuesto en la legislación general sobre subvenciones y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de medio ambiente se aprobarán por orden del consejero competente en materia de medio ambiente, estando también habilitado para hacerlo cuando sea preciso completar las bases preexistentes fijadas en normas sectoriales especificas, sean autonómicas, estatales o comunitarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 78/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales para la percepción de pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común.

2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Regulación del Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Se faculta al consejero competente en materia de agricultura y ganadería para, mediante orden, establecer el régimen de organización y funcionamiento del Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda. Régimen de condicionalidad.

En el marco de la legislación básica estatal y de la comunitaria, por orden del consejero competente en materia de agricultura y ganadería se podrá completar el régimen de requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los solicitantes de las subvenciones de la Política Agrícola Común.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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